REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GH01-X-2014-000016
JUEZA KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se le da entrada en fecha 27 de Mayo del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2014-000016, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, para conocer de la causa N° GP02-S-2014-000406, presentada por la Abogada: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, inscrita en el IPSA, bajo el N° 139.374, quien asiste a la parte oferida, cuyo beneficiario es el ciudadano: JOSE ALEJANDRO MENDOZA, C.I. 18.868.465.

Por cuanto la abogada en ejercicio: TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, asiste a la parte oferida, es prima hermana, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

En el caso que nos ocupa, la Jueza KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, presentó su inhibición mediante acta de fecha 12 de Mayo de 2014 que





cursan al Folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

Valencia, doce (12) de mayo de 2014
204º y 155°

ASUNTO: GP02-S-201-000406

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente Acta se hace constar: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto mi prima hermana TEYLU SEPULVEDA CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajos el Número 139.374 asiste a la parte Oferida en transacción suscrita en fecha 09 de mayo de 2014, según consta de Transacción consignada en la misma fecha y que corre inserto a los folios (09 al 14) del presente expediente.
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 1° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte Oferente.

Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada a tal efecto.
Hágase la correspondiente acotación en el libro diario llevado por este Juzgado, en

Valencia a los doce días (12) días del mes de mayo del dos mil catorce (2014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación…”. (Fin de la cita).


A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Jueza Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que lo realiza con fundamento al Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1, cito: “….que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 1° de LA LEY




ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte Oferente…”. (Fin de la cita).

En virtud de la alegación expuesta por la Jueza CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Jueza inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es la propia Jueza quien expone, ser prima hermana de la abogada que asiste a la parte oferida en la causa GP02-S-2014-000406, el cual es un hecho publico y notorio.


En virtud del alegato expuesto por la Jueza KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, y en aplicación de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 1, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Doctora KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora KYBELE KARELYA




CHIRINOS MONTES, en su condición de Jueza CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-S-2014-000406 correspondió al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Líbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Mayo año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL




La Secretaria;

Abg. MAYELA DIAZ VELIZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria;

Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ


YSDF/MD/DR/ysdf
Exp: GH01-X–2014-000016