REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).-

204° y 155°

Mediante escrito de fecha 13 de mayo del año que discurre, los ciudadanos OVIDIO FLORES y MARINA MARCANO DE FLORES, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el abogado LUIS GERARDO FLORES VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promovieron la prueba de posiciones juradas para que sean absueltas por la ciudadana MARITZA BEATRIZ ESTEVES, parte demandante, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente.

De inmediato pasa esta Superioridad a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las posiciones juradas promovidas, en los términos siguientes:

Observa este Juzgador, que por cuanto dicha probanza fue ofrecida dentro del lapso previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo pautado en el artículo 406 del eiusdem, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, para la evacuación de la prueba, este Juzgado, de conformidad con el artículo 417 ibidem, comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Ejido, a quien se ordena remitir el despacho de pruebas con las inserciones pertinentes, con la finalidad del que el mismo proceda a fijar día y hora para la comparecencia por ante ese Tribunal de la prenombrada ciudadana MARITZA BEATRIZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.538.839, con domicilio en la Calle Rangel número 6, de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, en su condición de demandante en el presente procedimiento, quien una vez conste en autos su citación, deberá absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte actora promovente, a cuyo efecto el Juzgado Comisionado ordenará su citación, que deberá ser practicada en la dirección supra señalada, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual, el Alguacil de ese Tribunal debe proceder a practicar las mismas en estricto apego a la normativa legal que regula la materia. A tal efecto, líbrese el respectivo despacho de pruebas -el cual se formará con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto- y remítase al Comisionado mediante oficio, con las inserciones pertinentes. Provéase lo conducente. Así se decide.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 adjetivo, se fija un día como término de distancia.
Se advierte a la parte demandada promovente, que una vez que conste en autos el despacho de pruebas, deberá comparecer ante este Tribunal, a absolver las posiciones juradas que le sean estampadas por la parte demandante, en el primer día hábil de despacho siguiente, a las 10 de la mañana (10:00 a.m.). A tal efecto, líbrese la boleta correspondiente con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.- Provéase lo conducente. Así se decide.-

Se advierte al promovente que de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dichas posiciones juradas no podrán evacuarse después del vencimiento del término para la presentación de los informes, del cual han transcurrido seis (06) días inclusive hasta la presente fecha.
El Juez,

Homero Sánchez Febres

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de providenciación de las pruebas promovidas, se libró el respectivo despacho de pruebas con las copias acordadas y se ofició con el número 0480-150-14 al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Ejido, quedando asentadas estas actuaciones en el Libro de comisiones correspondiente.
La Secretaria,

Ycma. .- María Auxiliadora Sosa Gil