REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 01


Guanare, 10 de Julio de 2.014
Años 204° y 155°
Causa No 1E-1299-11
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Elker Torres Caldera
PENADO Betancourt Fernández José Luis
DEFENSORA PUBLICA Abg. Delia Montilla
FISCAL
Cuarto del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Penas y Medidas
Abg. José Ortega
DELITO: Robo Agravado y Porte Ilícito
SECRETARIA Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: Reposo Medico acordado

Vista la comunicación Nº 2014-180 de la Defensora PÙblica Abg. Delia Montilla, mediante el cual hacer que su defendido penado Betancourt Fernández José Luis, titular de la cédula de identidad Nº 14.453.959, fue intervenido el 19 de abril del presente año y dado de alta en fecha 19/04/2014, conforme se evidencia del informe medico que anexa, a quien se le otorgo reposo medico por tres meses, para lo cual este juzgado le otorgo cuarenta y Cinco (45) días de reposo, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto; residenciado en en la Urbanización Virgen de Coromoto, calle “N”, casa Nº21, Municipio Guanare estado Portuguesa, ante tal situación corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en la presente causa previa las siguientes consideraciones:
DE LA AUDIENCIA
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Delia Montilla, quien expuso: Esta defensa solicita prorroga del reposo medico a los fines de que mi representado pueda realizar la rehabilitación para su recuperación, y sea valorado por un especialista para que inicie su rehabilitación, es todo”.

De seguido se le dio el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público representado por el Abg. José Ortega, quien expuso: “solicito que sea valorado por un especialista a los fines de determinar la salud del penado.

Acto seguido se impuso al penado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expuso: quien manifestó: “no puedo mover la pierna y que debo hacer rehabilitación, es todo.

A continuación el Tribunal observa que si bien es cierto que el penado Betancourt Fernández José Luis, continuo con el reposo sin autorización del Tribunal, lo que genero varias boletas de control de retardo en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal aunado no es menos cierto que el mismo fue valorado por el medico forense y por un medico privado, por tanto considera esta instancia a que la falta no reviste la gravedad suficiente como para revocar de manera definitiva la forma de cumplimiento alterna, en consecuencia este Tribunal visto que el informe medico forense de fecha 08-07-2014 suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, establece que presenta traumatismo severo en pierna derecha complicada con fractura de tibia derecha donde sugiere mantener medidas que coadyuven a su restitución completa y el informe de fecha 04-07-2014, suscrito por la Dra. Maritza Gómez, donde le otorga un reposo por tres meses. acuerda otórgale un mes mas de reposo medico a partir de la presente fecha a fin de que pueda hacerse la rehabilitación de la pierna y Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 1 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda otorgarle al penado Betancourt Fernández José Luis, titular de la cédula de identidad Nº 14.453.959, un mes de reposo a partir del día 11-07-2012 visto el informe medico forense de fecha 08-07-2014 suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, que señala que presenta traumatismo severo en pierna derecha complicada con fractura de tibia derecha donde sugiere mantener medidas que coadyuven a su restitución completa y el informe de fecha 04-07-2014, suscrito por la Dra. Maritza Gómezas, debiendo realizarse la rehabilitación de la pierna de acuerdo a las indicaciones del medico tratante; e incorporarse al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día 11 de agosto del presente año. Ofíciese al mencionado Instituto Rregístrese, publíquese. Cúmplase.-


La Jueza de Ejecución Nº 01

ABG. Elker C. Torres Caldera

La secretaria

Abg. Marielys Rojas.