REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-513-14.

JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSORA PRIVADA
ABG. YELIN LILIMAR SOTO.

SANCIONADO
(se omite).
DELITO
VICTIMA TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS MODALIDAD OCULTAMIENTO.
EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Celebrada la audiencia de revisión sanción, se verificó que en la presente causa se sancionó al adolescente (se omite), por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de un (1) año y tres (3) meses, contenida en el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:

PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y tres (3) meses, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 14 de mayo de 2014, por este Tribunal de Ejecución, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Defensora Privada Abogado Yelin Lilimar Soto, quien solicitó la revisión de la sanción para verificar que ésta había cumplido los fines de reinserción en la sociedad, solicitando la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien solicitó al Tribunal una oportunidad para cumplir su sanción con una menos gravosa que la privación de libertad.

La Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública, sugiriendo las condiciones a imponer.
SEGUNDO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene contención familiar quien ofrece el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y profesional, además de contar con suficiente tiempo en cumplimiento de la sanción, razones por las cuales, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia considera procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.

En el mismo orden de ideas, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante Equipo Técnico Multidisciplinario una vez al mes y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de consumir drogas, sanciones vigentes por el tiempo que resta por cumplir, que es cinco meses y tres días.
Así las cosas, el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de nueve (9) meses y veintisiete (27) días, restando por cumplir: cinco (5) meses y tres (03) días, siendo el cese de las sanciones impuestas a (se omite), el día treinta de abril de dos mil quince (30-04-2015).

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite), por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento para su distribución, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario una vez al mes y la sanción de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 3. La prohibición de consumir drogas.

SEGUNDO: Procedió a realizar computo de sanción del cual se apreció que el sancionado (se omite), un tiempo cumplido hasta hoy de nueve (9) meses y veintisiete (27) días, restando por cumplir: cinco (5) meses y tres (03) días, siendo el cese de las sanciones impuestas a Jonathan Herrera, el día treinta de abril de dos mil quince (30-04-2015).

TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. María Yoneida Castellanos
LA SECRETARIA
NP/MYC
E-513-14
Sustitución de sanción.