REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Guanare, 28 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-479-13.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PÚBLICO (E)

ABG. JOSÉ HENRIQUEZ.


SANCIONADO
(se omite).

DELITOS
TENTATIVA DE ROBO VEHÍCULO AUTOMOTOR y POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.


VICTIMAS
EDSON EGIDIO MORENO MONTILLA.
ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada la audiencia oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, por cuanto transcurrió el lapso decretado en fecha 07/08/2014, donde se revocó las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por incumplimiento del sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Edson Egidio Moreno Montilla y Posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, donde en consecuencia se le privó de libertad por tres (3) meses y veintidós (22) días, los cuales transcurren el día de hoy viernes.

Así las cosas, transcurrido el lapso dictaminado en la audiencia de fecha 07-08-2014, estima el Tribunal que la privación de libertad de la cual estuvo sujeto (se omite), hizo las veces del cumplimiento de las sanciones revocadas, en consecuencia, cumplida la misma debe decretarse el cese definitivo de la causa, por los delitos referidos Ut Supra.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Defensa Pública encargada Abg. José Henríquez y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como cumplidas las sanciones impuestas y evidenciado que por efecto de la revocatoria pronunciada había sido privado de libertad por tres meses y veintidós días, que era el tiempo que restaba para que se produjese el cese definitivo de la causa, no obstante, la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, hizo del conocimiento del Tribunal que al mencionado sancionado le fue decretada la detención preventiva de libertad nuevamente y está a la orden del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes por el delito de homicidio contra el ciudadano Néstor José Hernández Briceño y Eduardo José Dun Vargas, tal y como consta del Oficio 18-F05-1C-1338-14 de fecha 24-11-2014 consignado en igual fecha, emanado de la mencionada fiscalía; razón por la cual esta Instancia, quien dejó de tener a su orden, en virtud del presente pronunciamiento al ciudadano (se omite), se abstuvo de librar boleta de libertad.

Impuesto como fue el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien no intervino.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE de las medidas impuestas al sancionado (se omite), por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de Edson Egidio Moreno Montilla y Posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual fueron revocadas las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida en fecha 07-08-2014, agotado como fue el cumplimiento de la medida privativa de libertad, se pronuncia la presente cesación de sanciones, en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal. Notifíquese a la víctima.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente


Abg. Lilibeth Jaimes Barreto.
La Secretaria.
CAUSA E-479-13.
NP/LJB
Cese de sanción.