REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 03 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-525-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.

SANCIONADO
(se omite).
VICTIMA GERMARY JOBO.

DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa se sancionó al adolescente (se omite); quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana Germary Jobo, con la sanción de privación de libertad por el lapso de dos años, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (2) años, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 13 de junio de 2014, por el Tribunal de Ejecución de la Extensión Acarigua estado Portuguesa, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien declinó la causa a este Tribunal por cuanto el sancionado estaba recluido en la Entidad de Atención Varones de Guanare.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público I Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, quien dijo haberse integrado de manera efectiva en las actividades deportivas, culturales y recreativas organizadas por la Entidad de Atención, así como su formación educativa, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta, no obstante solicitó que las orientaciones fuesen recibidas cada dos meses por cuanto su madre vivirá en lo adelante en la población de El Tigre estado Anzoátegui, lo cual dista a mucha distancia de esta jurisdicción y por razones de carácter económico se dificulta su transporte mensual.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó al Tribunal una oportunidad para cumplir su sanción con una menos gravosa que la privación de libertad y que se comprometía a cumplir con lo que imponga el tribunal.

La Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual de ejecución de medida y el informe evolutivo del sancionado, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución de la sanción que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.
SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS Y DEL CÓMPUTO

Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene como apoyo a su madre ciudadana (se omite), quien le ofreció el apoyo necesario para el sostén diario y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo en la población de El Tigre estado Anzoátegui, además de contar con la mitad del tiempo de cumplimiento de la sanción, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.

Así las cosas, el sancionado (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de once (11) meses y veintisiete (27) días, restando por cumplir: un (1) año y tres (03) días, siendo el cese: el día seis de noviembre de dos mil quince (06-11-2015).

En el mismo orden de ideas, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario cada dos meses y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales; 3. La prohibición de portar armas de fuego y 4. La prohibición de molestar a la víctima.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite); quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en contra de la ciudadana Germary Jobo, por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario cada dos (2) meses y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales; 3. La prohibición de portar armas de fuego y 4. La prohibición de molestar a la víctima.

SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de once (11) meses y veintisiete (27) días, restando por cumplir: un (1) año y tres (03) días, siendo el cese: el día seis de noviembre de dos mil quince (06-11-2015).

TERCERO: Con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica I. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. María Yoneida Castellanos
LA SECRETARIA
NP/MYC
E-525-14
Sustitución de sanción.