REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 05 de noviembre de 2014.
Años: 204º y 155º.

CAUSA Nº
E-529-14.

JUEZ DE EJECUCIÓN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.

DEFENSOR PUBLICO I
ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA.

SANCIONADO
DELITOS
(se omite).
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y USO FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA MARÍA REBECA MONTILLA GONZÁLEZ.
LUISA ALEJANDRA GÓMEZ.
BETZI CAROLINA TORRES RIVERO.
JOHANA ELISMAR LÓPEZ.
JEAN CARLOS MEJÍAS y EL ESTADO VENEZOLANO.

DECISIÓN
SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa se sancionó al adolescente (se omite); quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en contra de los ciudadanos María Rebeca Montilla González, Luisa Alejandra Gómez, Betzi Carolina Torres Rivero, Johana Elismar López, Jean Carlos Mejías y el Estado venezolano, con la sanción de privación de libertad por el lapso de un año y seis meses, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la cual fue impuesta en audiencia de fecha 31 de julio de 2014, por este Tribunal de Ejecución, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El Defensor Público I Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, quien tiene contención familiar que le ofrece apoyo, así como su intención de continuar la escolaridad, por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa.

Seguidamente luego de impuesto el sancionado (se omite), de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien solicitó al Tribunal una oportunidad para estar en libertad y atender as necesidades de su esposa y de su hijo y que se comprometía a cumplir con lo que imponga el tribunal.

El Fiscal Principal Quinto del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido la estancia satisfactoria de sancionado en la Entidad de Atención, considerando que había internalizado su conducta, no objetó la sustitución de la sanción que pudiere decretarse por parte del tribunal, sugiriendo las sanciones libertad asistida y reglas de conducta.
SEGUNDO
DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS Y DEL CÓMPUTO
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene como apoyo a sus padres ciudadanos (se omiten), quienes le ofrecen el apoyo necesario para el sostén diario y proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, además de contar con parte del tiempo de cumplimiento de la sanción, es por lo que, aunadas dichas circunstancias a la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, esta Instancia consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.

Así las cosas, el sancionado (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de ocho (8) meses y once (11) días, restando por cumplir: nueve (9) meses y diecinueve (19) días, siendo el cese: el día veinticuatro de agosto de dos mil quince (24-08-2015).

En el mismo orden de ideas, el sancionado (se omite), fue impuesto por el Tribunal de Ejecución, de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de frecuentar personas de dudosa procedencia; 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de molestar a la víctima.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado (se omite); quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y uso de facsímil de arma de fuego, previsto en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en contra de los ciudadanos María Rebeca Montilla González, Luisa Alejandra Gómez, Betzi Carolina Torres Rivero, Johana Elismar López, Jean Carlos Mejías y el Estado venezolano, por la medidas de libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de frecuentar personas de dudosa procedencia; 3. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales y 4. La prohibición de molestar a la víctima.

SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que (se omite), tiene un tiempo cumplido hasta hoy de de ocho (8) meses y once (11) días, restando por cumplir: nueve (9) meses y diecinueve (19) días, siendo el cese: el día veinticuatro de agosto de dos mil quince (24-08-2015).

TERCERO: Con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Publica I. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a las víctimas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal Adolescentes, en la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Nataly Emily Piedraita Iuswa
JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Abg. María Yoneida Castellanos
LA SECRETARIA
NP/MYC
E-529-14
Sustitución de sanción.