REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005640
ASUNTO : RP01-P-2014-005640


Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), la Audiencia de Imputación, en la causa N° RP01-P-2014-005640, seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Gabriela Moreira, el investigado VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA, los Defensor Publico Cuarto Abg. DOUGLAS RIVERO. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. GABRIELA MOREIRA, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA, por los hechos ocurridos en fecha 04/10/2014, cuando funcionarios del guardia nacional cumpliendo con los servicios de guardería ambiental y de los recursos naturales renovables efectuando patrullaje por el sector denominado la Playa del Rincón Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, cuando observaron un ranchería la cual funcionaba como carpintería ubicada al lado izquierdo de la carretera, procediendo a llamar la dueño de la mismo, siendo el ciudadano y quedo identificado VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA quien nos manifestó que era el dueño de la carpintería que era carpintero y que encontraba reparándole un bote al ciudadano Julio Marval luego procedieron a revisar dicha ranchería observaron un lote de madera aserrad de la especia laurel, cedro luego al preguntar la guía o fractura de la misma manifestó no tener ningún tipo de permiso y cuya conducta puede ser precalificada dentro del supuesto de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito a este Tribunal imponga al ciudadano antes mencionado de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso para los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal a fin de que el mismo manifieste su voluntad de acogerse o no a una de ellas y en caso contrario me sea remitido el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo correspondiente, por ultimo solicito copia simple del acta que levanta con motivo de esta audiencia. Es todo.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.698.688, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando: yo le estaba arreglando un bote al ciudadano Julio Marval quien fue quien me facilito la madera, pero en vista de la imputación reconozco el delito que imputa solicita la suspensión condicional del proceso Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor público Abg. Douglas Rivero, quien expone: “Buenos tarde, escuchado los alegatos del Fiscal del Ministerio Público solicito le sea concedida el derecho de palabra a mi representado a los fines de manifestar si se acoge o no al procedimiento especial de reconocer los hechos y consecuencia se decrete la suspensión condicional del Proceso, tal como lo dispone el artículo 358 del COPP. Es todo.

Seguidamente se le sede el derecho de palabra al investigado VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA quien expone: Yo le estaba arreglando un bote al ciudadano Julio Marval quien fue quien me facilito la madera, pero en vista de la imputación reconozco el delito que imputa solicita la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delito contemplados en el Código Penal, como lo es APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO., el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha en fecha 04/10/2014, cuando funcionarios del guardia nacional cumpliendo con los servicios de guardería ambiental y de los recursos naturales renovables efectuando patrullaje por el sector denominado la Playa del Rincón Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, cuando observaron un ranchería la cual funcionaba como carpintería ubicada al lado izquierdo de la carretera, procediendo a llamar la dueño de la mismo, siendo el ciudadano y quedo identificado VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA quien nos manifestó que era el dueño de la carpintería que era carpintero y que encontraba reparándole un bote al ciudadano Julio Marval luego procedieron a revisar dicha ranchería observaron un lote de madera aserrad de la especia laurel, cedro luego al preguntar la guía o fractura de la misma manifestó no tener ningún tipo de permiso, y cuya conducta puede ser precalificada dentro del supuesto de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA.

Se le concede la palabra al defensor Publico quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendido quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado VICTOR JOSE MARCANO FIGUEROA, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.698.3688, nacido en Cumana Estado Sucre, nacido en fecha 29/07/1957: residenciado El Rincón de Araya , Casa 8, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Tres (03) meses, durante Dos (2) Horas Semanales, y le impone como condiciones, Trabajo Comunitario consistente en limpieza y mantenimiento de áreas verdes, entre otros, para lo cual deberá ser supervisado por el Consejo Comunal de el Rincón Municipio Cruz Salemeron Acosta del Estado Sucre, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Librar Oficio al Vocero Principal del Consejo Comunal de el Rincón Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, informando ciudadano BAUTISTA CASTAÑEDA, sobre las obligaciones impuestas al imputado. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN