REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005864
ASUNTO : RP01-P-2014-005864


Celebrada como ha sido en el día doce de noviembre de dos mil catorce (2014), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-005864, seguida al ciudadano ESTALIN JOSÉ TOLEDO ARCIA, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.719.289, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha 30/01/1982, hijo de Ismael Toledo y Isaida Arcia, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Las Palomas, Chorreron Casa Nro. 143 Guanta estado Anzoátegui, teléfono 0281-9077944. seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto de Tránsito Terrestre de esta ciudad; el Fiscal del Ministerio Público, ABG. CARMEN LISETTE LOPEZ; y el Defensor Público Penal ABG. YURAIMA BENITEZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó no contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, designándole en este acto a la Abg. ABG. YURAIMA BENITEZ, quien estando presente en esta sala de audiencias por encontrarse en funciones de guardia en el día de hoy, aceptó la designación efectuada en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Acto seguido, la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, al ciudadano ESTALIN JOSÉ TOLEDO ARCIA, en virtud de los hechos de fecha 10/11/2014, en la carretera vieja Cumaná – Puerto la Cruz, funcionarios adscritos a Instituto de Tránsito Terrestre tienen conocimiento de un accidente vial en dicha zona, trasladándose al sitio, constatando la veracidad del hecho, tratándose de una colisión entre vehículos con ocho (08) personas lesionadas, quienes fueron trasladados hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, procediendo a realizar el croquis y levantamiento planimétrico del área del suceso y gráfico de la posición final en la cual se encontraban los vehículos involucrados. Esta representación Fiscal no hace imputación alguna, y solicita se decrete La Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano ESTALIN JOSÉ TOLEDO ARCIA, en virtud de no encontrase configurados ningún numeral del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Esta Defensa Pública una vez escuchada la solicitud fiscal no hace oposición a la misma, y solicita se le restituya la libertad a mi representado desde la misma sala de audiencias. Es todo. En este estado este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, escuchada como ha sido la solicitud Fiscal la cual no formuló imputación alguna en contra del ciudadano ESTALIN JOSÉ TOLEDO ARCIA, es por lo que acuerda con lugar la Solicitud de Libertad Sin Restricciones, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano ESTALIN JOSÉ TOLEDO ARCIA, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.719.289, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, soltero, nacido en fecha 30/01/1982, hijo de Ismael Toledo y Isaida Arcia, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Calle Las Palomas, Chorreron Casa Nro. 143 Guanta estado Anzoátegui, teléfono 0281-9077944; conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ





SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN