REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 20 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003924
ASUNTO : RP01-P-2010-003924

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados Cesar Guzman y Simón Malavé; en contra de los ciudadanos José Ángel Córdova Mosquera, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, venezolano por nacionalización, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, residenciado en sector los canales, residencia Guaica Suite apartamento 222, cerca del centro comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, de ocupación obrero, hijo de Eduardo Vitoria y Neria Habanero, residenciado en el sector el topo, calle valencia, casa sin número, cerca de la iglesia, Valencia, Estado Carabobo, asistidos por los Defensores Privados abogados Carlos Zerpa y Sonia Meaño; por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley, Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; este órgano decisorio, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado Simón Malavé, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Publico, quien entre otras cosas ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y acuso formalmente a los ciudadanos José Ángel Córdova Mosquera, venezolano por nacionalización, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, y residenciado en el sector Los Canales, residencia Guaica Suite, apartamento 222, cerca del Centro Comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui; y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación obrero, hijo de Eduardo Vitoria y Neria Habanero, y residenciado en el sector El Topo, calle Valencia, casa sin número, cerca de la iglesia, Valencia, Estado Carabobo; por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad. Sostiene el Ministerio Público que los hechos que dieron origen al proceso ocurrieron en fecha (20) de octubre del año 2.010, siendo las 09:00 horas de la mañana, cuando el funcionario Sub. Inspector Juan Colmenares, adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, recibió llamada telefónica de parte de una persona de voz masculina, quien se identificó como Pedro Brito, quien manifestó tener conocimiento sobre una embarcación atracada en el puerto de Cumaná, Estado Sucre; la cual presuntamente es proveniente de Panamá, y de manera sospechosa estaba anclada en el puerto por varios días, acotando también que le han estado realizando reparaciones con soldadura, quizás a fines relacionados con el acondicionamiento de la misma para el tráfico de drogas, y que esa embarcación era visitada periódicamente por una persona de tez morena, de contextura fuerte, cabello corto tipo ensortijado con acento colombiano quien al parecer es el encargado de supervisar el trabajo y siempre es recibido en el barco por un sujeto de contextura delgada tez trigueña, de aproximadamente 35 años de edad, quien funge como vigilante y se puede observar casi siempre en horas de la tarde acostado sobre una hamaca que se encuentra colgada en la cubierta. También indicó que la embarcación ya hace varios días se encuentra atracada en el puerto pesquero de Cumaná y posee el nombre escrito de SHANISKA I, cortando la comunicación. Una vez obtenida ésta información, dicho funcionario se constituyó en comisión con los funcionarios Inspectores Cesar Ilarraza, credencial 25.721, Nelson Carrero, credencial 26.420, Sub-Inspector Ramón Ferreira, credencial 21.381 Detectives José Sánchez, credencial 27.588 Geilor Ramírez, credencial 27.669, a fin de trasladarse hasta la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quienes llegaron a esta ciudad en fecha 20-10-10, trasladándose hasta el Puerto Pesquero, donde procedieron a desplegar un dispositivo de investigación de campo, con el objeto de verificar primeramente la existencia de la embarcación de nombre SHANISKA I, y luego las personas descritas por la parte informante. Una vez en el lugar, luego de varios minutos de recorrido a pie pudieron observar la embarcación en referencia la cual efectivamente estaba atracada en el muelle, junto a otras embarcaciones que estaban siendo objeto de reparaciones, al parecer por desgaste y oxidación. Sobre la cubierta se encontraba una hamaca ocupada por una persona, a quien sólo se le veían los pies y la manos; luego de varias horas de vigilancia pudieron observar que llegó al lugar un vehículo marca Dodge, modelo Caliber de color gris, placa GAT 17I del cual descendió un sujeto de tez morena oscura, cabello corto, tipo ensortijado, de aproximadamente 1,75 metros de estatura y contextura fuerte el cual reunía características similares a las aportadas por la parte informante; luego llegó al lugar un sujeto de tez trigueña, contextura delgada, de aproximadamente 40 años de edad, acompañado de otro sujeto de tez trigueña, de contextura regular, cabello crespo, corto, quienes se dirigieron hasta la embarcación SHANISKA I, saltando los barcos contiguos que más se acercan al muelle; seguidamente fueron recibidos por éste sujeto de contextura delgada quien al notar la presencia de los visitantes inmediatamente se levantó de la hamaca para recibirlos, por lo que optaron en esperar su desembarque a fin de identificarlos y que justifiquen su presencia en dicho barco. Una vez que descendieron de la nave y estando plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lograron identificar a dichos ciudadanos de la siguiente manera: José Ángel Córdova Mosquera, quien dijo ser de nacionalidad venezolana adquirida, natural del departamento Bogado Choco, República de Colombia, donde nació en fecha 10-01-72, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en el Conjunto Residencial Guaica Suites, piso 2, apartamento 222, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-779-82-77, portador de la cédula número V-22.193.779, (quien presentaba las mismas características físicas del ciudadano que describen anteriormente), manifestando el mismo ser el encargado de velar por la supervisión, reparación y pago de los empleados de la embarcación. Acto seguido le solicitaron información sobre la procedencia del barco, la razón por la cual se encontraba atracado en el muelle y la identidad de su propietario; a lo que respondió que el barco fue traído desde Panamá en el mes de Julio del año en curso y fue atracado en el muelle de Puerto Pesquero Cumaná, Estado Sucre para luego nacionalizarlo y efectuarle reparaciones que le permitan utilizar la embarcación con fines de pesca comercial, manifestando que el propietario de la misma es el ciudadano Pedro José Cabello Bonilla, titular de la cédula de identidad número V-13.284.299 y puede ser ubicado en la siguiente dirección: Lecherías, Edificio Morro Humbolt, piso 3, apartamento 37-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, o al teléfono 0424-849-86-71, dicho barco lo compró hace dos años, por la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Dólares Americanos (65.000 $), tal y como consta en documento de compra venta del cual manifestó poseer copia fotostática, mientras que el ciudadano que reposaba en la hamaca dijo ser y llamarse Carlos Alberto Hidalgo Habanero, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, actualmente desempeñándose como vigilante de la embarcación SHANISKA I, desde hace aproximadamente 3 meses, contratado por el señor Pedro Cabello, devengando una remuneración de Setecientos Bolívares (700 Bs.), residenciado en Guácara, vía Virginia, sector Cardonal, calle El Gallito, casa número 5, Estado Carabobo, portador de la cédula de identidad número V-12.358.587; así mismo los ciudadanos restantes quedaron identificados como Orangel Rafael Rodríguez Rodríguez, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 46 años de edad, de estado civil soltero, (en unión estable de hecho), de oficio soldador, residenciado en el sector El Peñón, urbanización Nueva Toledo, calle 3, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-790-63-48 y 0293-643-20-03, portador de la cédula de identidad V-8.650.718, el mismo manifestó a la comisión encontrarse allí por cuanto está realizando reparaciones de soldadura a la cubierta y parte interna de la embarcación y fue contratado por los ciudadanos Pedro Cabello y José Córdova, el último de los ciudadanos se identificó como Joan Manuel Medina Gutiérrez, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná Estado Sucre, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y Marino, teléfono 0416-039-18-43 y 0293-432-32-81, residenciado en la urbanización San Luís III, vereda 19, casa 1, Cumaná, estado Sucre, portador de la cédula de identidad V-13.539.277, quien manifestó estar allí por cuanto traslado en su vehículo al ciudadano Orangel Rafael Rodríguez Rodríguez, por lo que se trasladaron a las diferentes direcciones con el objeto de constatar que las direcciones aportadas por los referidos ciudadanos sean reales, logrando constatar la veracidad de las mismas. Al llegar a la residencia del ciudadano Pedro José Cabello Bonilla ubicada en Lecherías, Edificio Morro Humbolt, piso 3, apartamento 37-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y al tocar en reiteradas oportunidades a la puerta de dicho inmueble con el fin de identificar y citar al ciudadano Pedro José Cabello Bonilla, siendo infructuosa dicha llamada telefónica, por lo que le libraron boletas de citación al ciudadano José Ángel Córdova Mosquera, y a su nombre y a nombre del ciudadano Pedro José Cabello Bonilla, a fin de que comparezcan por ante la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, y presenten documentos de propiedad y nacionalización de la embarcación en cuestión, retirándose del lugar, trasladándose a la Capitanía de Puerto de Cumaná, Estado Sucre, a fin de conocer si la embarcación en referencia se encuentra registrada por ante el Registro Naval Venezolano, donde fueron atendidos por el Capitán de Altura Moisés DIAZ, Capitán de Puerto, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia y luego de transcurrido un lapso de tiempo de espera, informó que la embarcación SHANISKA I, no se encuentra registrada ante el Registro Naval Venezolano (RENAVE) ni están en proceso de ser registrada ante ese organismo. Una vez obtenida tal información el Inspector Cesar Ilarraza, efectuó llamada telefónica al Sub. Comisario Venancio Amaya, Jefe del Área de Investigaciones de nuestra División, quien ordenó realizar todo lo necesario para dar inicio a la investigación penal de rigor la cual quedó signada bajo la nomenclatura H-843.642, (nomenclatura de la División Contra Drogas), por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Drogas. El día de 21 de octubre del mismo año, siendo aproximadamente las 05:00 horas de mañana, estos funcionarios se trasladaron a las siguientes direcciones: Conjunto Residencial Guaica Suites, piso 2, apartamento 222, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y Lecherías, Edificio Morro Humbolt, piso 3, apartamento 37-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar y citar al ciudadano José Ángel Córdoba Mosquera, con el objeto de que comparezca por ante el muelle del Puerto Pesquero de Cumaná, Estado Sucre y presencié la revisión que se le efectuaría a la embarcación SHANISKA I, quien dijo no tener inconveniente alguno en acompañarlos, haciéndoles entrega de una copia simple de un documento denominado Contrato de Compra Venta (PANAMA) (BILL OF SALE), así como copia de la cédula de identidad del ciudadano Cabello Bonilla Pedro José, V-13.284.299, mediante el cual el ciudadano Pedro José Cabello Bonilla, le compra a la ciudadana Moriles Lozano Murillo, la referida embarcación, por el monto de Sesenta y Cinco mil Dólares Americanos (65.000 $). Seguidamente se trasladaron hasta la residencia del ciudadano Pedro José Cabello Bonilla ubicada en Lecherías, Edificio Morro Humbolt, piso 3, apartamento 37-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de identificarle y citarlo a que comparezca por ante el muelle donde se encuentra su embarcación denominada Shaniska I y presencie la revisión de la misma; en dicha dirección fueron atendidos por una ciudadana quien dijo ser su esposa, quedando identificada de la siguiente manera Ana Ylice Molina Lobo, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 29 años de edad, nacida en fecha 14-03-81, soltera, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V-14.452.952, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicó que su esposo no se encontraba para ese momento y que no sabía de su paradero, y en ese momento dicha ciudadana recibió llamada telefónica de su esposo a quien le participó de la presencia de la comisión en su apartamento, quien le dijo que se presentaría en la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre; por lo que se libró boleta de citación a nombre del referido ciudadano, retirándose del lugar hacia el muelle del Puerto Pesquero de Cumaná. Estando allí el Inspector Cesar Ilarraza, efectuó llamada telefónica al Abogado Cesar Guzmán, Fiscal 11 del Ministerio Público, en materia de Drogas de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a fin de informarle los pormenores del caso, quien minutos más tarde hizo acto de presencia en el lugar. Acto seguido solicitaron comisiones del Departamento de Criminalística de la Sub-delegación de Cumaná de este Cuerpo de Investigaciones a objeto de designar a funcionarios para la realización de una Inspección Técnica y Experticia de Barrido a la embarcación; de igual manera se solicitó la colaboración a los funcionarios del Cuerpo de Bomberos Marítimos, con el objeto de que realizaran informe técnico de las condiciones en la que se encuentra la embarcación y representantes de la Capitanía de Puerto del Puerto Sucre que presenciaran el procedimiento, al igual que la presencia de un perito marítimo que indicara si la referida embarcación posee modificaciones indebidas o alguna alteración en su estructura, todo ello bajo la premisa de un posible ocultamiento de alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica, por último su funcionalidad. Luego de aproximadamente una hora y media de espera hicieron acto de presencia las siguientes comisiones: por el Área Física Comparativa y Toxicológica del Departamento de Criminalística de este Cuerpo de Investigaciones los funcionarios Detective Carlos Pérez, credencial 29568 y experto Técnico I José Márquez, credencial 31.683, respectivamente, por el Cuerpo de Bomberos Marítimos el Capitán Andrés Brito, titular de la cédula de identidad número V-5.690.141, por la Capitanía de Puerto, del puerto de Sucre el efectivo de la Policía Marítima José Rivero, titular de la cédula de identidad V-16.817.888, y por el Área de la Sala Técnica de la Sub Delegación Cumana los Agentes Oscar Rodríguez y Vicente Rivero, seguidamente los funcionarios Sub-Inspector Ramón Ferreira y Detective José Sánchez, solicitaron la colaboración a dos ciudadanos que fueron abordados a las afueras del Puerto a objeto de que fuesen testigos de la inspección que se pretendía realizar, quienes manifestaron no tener inconveniente alguno en prestar la colaboración solicitada, quedando identificados como: Manuel García y Elys Gutiérrez, (los demás datos quedaran reservados a disposición del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 3,4,7 y 9 de la Ley de Protección a Víctimas Testigos y demás sujetos procesales, en concordancia con el artículo 25 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Que amparados en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a abordar la embarcación SHANISKA I, donde ya se encontraba el ciudadano Carlos Alberto Hidalgo Habanero, quien se encontraba barriendo la embarcación para ese momento y se le hizo de su conocimiento que se realizaría dicha inspección, en el transcurso de la inspección los funcionarios del departamento de Toxicología al realizar el barrido en todas las áreas que comprenden el barco (Proa, Popa, Babor, Estribor, tanques de agua y de enfriamiento ubicados bajo la cubierta y sobre esta) aplicaron paulatinamente reactivo de scott como prueba de orientación a las particular de polvo colectadas arrojando resultado una coloración azul intensa a las partículas de polvo y tierra colectadas en el compartimiento de refrigeración ubicada bajo la cubierta y en el área de la cocina, lo cual indica que estamos en presencia de partículas de alcaloides derivados de la cocaína. En tal sentido el Inspector Cesar Ilarraza decreta la detención flagrante de los ciudadanos: José Ángel Córdova Mosquera y Carlos Alberto Hidalgo Habanero de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que siendo las 05:30 horas de la tarde el Inspector Nelson Carrero, procedió a leer los derechos del imputado consagrados en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladando el procedimiento en su totalidad hasta la sede esta Sub-Delegación para continuar con el procedimiento, donde el funcionario Inspector Nelson Carrero, se trasladó a la sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información con el objeto de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial, enlace con el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SIIPOL-SAIME), todos los nombres y números de cédula de las personas supra mencionadas. Una vez en el lugar, el funcionario Agente Cesar Díaz, credencial 31.648, quien manifestó luego de introducir los datos en el referido sistema que el ciudadano Carlos Alberto Hidalgo Habanero, presenta un registro policial por el delito de Hurto Genérico según PD1 número 1907576, de fecha 22-09-09, por la Sub-Delegación Anaco de este Cuerpo de Investigaciones, y el ciudadano José Ángel Córdova Mosquera, portador de la cédula número V-22.193.779, no registra por ante el referido sistema. Asimismo dejaron constancia que los funcionarios Detectives Geilor Ramirez y Diomer García se trasladaron al sector El Peñón, urbanización Nueva Toledo, calle 3, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, a fin de ubicar y trasladar al despacho al ciudadano Orangel Rafael Rodríguez Rodríguez, quien iba a ser entrevistado en torno al trabajo de soldadura y reparación que le ha venido efectuando a la embarcación investigada. Ratificó igualmente el Representante de la Vindicta Pública en el acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales indica se demostrará la responsabilidad de los acusados de autos, en los delitos imputados y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Solicitó igualmente se admitan las pruebas complementarias propuestas en fecha 10-12-13, tal y como consta en acta de audiencia de esa fecha, junto con la declaración de los expertos que suscribieron las mismas. Se reservó para el lapso de conclusiones la solicitud que a bien tenga lugar en relación a la culpabilidad o no de los acusados de autos. Por último solicitó se le expidiese copia simple de las actas que se levanten con ocasión a la realizaron del debate.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico abogado CESAR GUZMAN, y expuso: “Buenos días, visto el desarrollo del debate oral y público en la presente causa seguida a los acusados José Ángel Córdova Mosquera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, venezolano por nacionalización, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, y residenciado en el sector Los Canales, y residenciado en Guaica Suite, apartamento 222, cerca del Centro Comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui; y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación obrero, hijo de Eduardo Vitoria y Neria Habanero, y residenciado en el sector El Topo, calle Valencia, casa S/N, cerca de la iglesia, Valencia, Estado Carabobo; juicio que se inició por los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad, e indica que ello obedeció a los hechos acaecidos en fecha 20 y 21 de octubre del año 2010, a los que refiriese en el escrito acusatorio; relatando nuevamente los descritos en el párrafo que antecede y expuestos el día de la apertura del juicio. Agregando en sus conclusiones que la relación de estos dos ciudadanos (refiriéndose a los acusados); se logra por cuanto debemos partir sobre el supuesto de hecho que plantearon estas personas: un vigilante que solo cuidaba este barco y un taxista que solo se trasladaba desde la ciudad de Puerto La Cruz a la ciudad de Cumana para materializar las reparaciones de la embarcación, partiendo de esto y con el devenir del desarrollo del juicio pasa de ser un hecho señalado, a un indicio de falso supuesto, por cuanto el taxista dejó se serlo, por cuanto empezamos asomar la instauración en ese puerto de una red relacionada al narcotráfico a escala mayor, es así como se pudo leer en esta audiencia a las experticias dactiloscópicas que se realizaron a los ciudadanos José Ángel Córdova Mosquera y Hemer González Rivas tienen las mismas huellas dactilares y es evidente que son las mismas personas, lográndose determinarse en INTERPOL que ese ciudadano que se hacía llamar como José Ángel Mosquera esta relacionado con una red de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y tan es así que el informe del INTERPOL quedó evidentemente que esta involucrado el ciudadano José Ángel Mosquera esta vinculado a la red, y es importante a los fines de empezar a hilvanar esa relación que tienen estos ciudadanos con el tráfico y que relación tienen con el Shaniska I, era el encargado de que la embarcación este apta para la distribución y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, estaba realizando la logística para que el Shaniska I pueda zarpar. Tenemos otro elemento, que él era el encargado de ubicar a las personas que se iban a encargar de la embarcación, es decir, custodiar, reparar y vigilar que los trabajos de mantenimiento de la embarcación pueda realizarse para tal fin, y quien es el ciudadano Carlos Alberto Hidalgo Habanero quien se encontraban en el interior de la embarcación en el momento del procedimiento, y así dan fe los funcionarios que acudieron a este juicio y la declaración de estos tres funcionarios y al ser adminiculadas nos permite señalar que se constituyó una comisión y se trasladó a Cumana en el Sector Puerto de Sucre, en una embarcación: Shaniska I, y no solo se ubicaron expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Cumana, sino personas ajenas al procedimiento, es decir, los testigos Que se logró realizar la prueba de barrido la cual se hace en la embarcación Shaniska I en la cava de esta embarcación y la cual fue positividad a Cocaína la cual arrojó prueba de certeza de acuerdo a los expertos Yriluz Landaeta y José Márquez quienes determinaron que la prueba relacionada con la espectrofotometría UV arroja como resultado positivo a Clorhidrato de Cocaína, pero igualmente se realizó experticia de capacidad volumétrica la cual permitió ver, dimensionar esa cava desde el punto de vista de su volumen arrojando como resultado que la misma tenía una capacidad 41967 litros cúbicos, es decir, si unimos la declaración de Carlos Pérez y José Sánchez, este último dijo que las paredes de la cava arrojaba como resultado positivo para alcaloides, de la ubicación de cocaína. Igualmente la inspección del funcionario Vicente Rivero quien nos dijo que existe un área que funge como cava donde se realizó la prueba de barrido y resultó positivo para clorhidrato de cocaína. En cuanto a la declaración de los dos testigos Johan Manuel Castañeda y Elis Gutiérrez, son las personas que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubica como testigos, determinando el ciudadano Juan Manuel Castañeda que bajando al área de la cava logro observar que un funcionario colocaba una sustancia en las paredes de color rosado y que luego se tornaba azul, eso es lo que al igual que dijo el testigo Leonardo Aguilar quien ratifico lo mismo, eso determinó que era clorhidrato de cocaína. Juan Manuel Castañeda nos dice que son ellos los que ingresan al área de la cava con los funcionarios, logra observar que es colocado el reactivo para determinar la positividad de la droga: clorhidrato de cocaína. Así mismo se logró determinar que en la embarcación estaba Carlos Alberto Hidalgo y que el ciudadano José Ángel Córdova era el que realizaba los pagos, de reparación y mantenimiento de la embarcación, quien cancelaba parte del trabajo que iba realizando y quien estaba en el interior Shaniska I era el ciudadano Carlos Hidalgo Habanero. Así mismo comparecieron los funcionarios Ronald José Manrique y Leonardo Aguilar, quienes depusieron y practicaron las pruebas, es decir, las decadactilares que existen en la INTERPOL y la decadactilar que se le tomó al ciudadano José Ángel Mosquera llegando a la conclusión que son las mismas persona, la cual esta solicitada por el delito de Asociación Ilícita de Tráfico en Estados Unidos y que sancionan severamente con penas de Cadena perpetua, partiendo del hecho indicado de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad, tenemos una información inicial que se acredita en prueba la existencia de una embarcación, la denominación de la misma, la existencia de dos ciudadanos, esto fue acreditado con la declaración de los funcionarios actuantes, y que permite al Ministerio Público solicitar una sentencia condenatoria, tenemos relación de esa embarcación con esas dos personas, tenemos la declaración de los funcionarios y testigos que dicen que una persona estaba en la embarcación y que la otra estaba llegando a la embarcación, tenemos posibilidad de relacionar a la embarcación con el delito de tráfico, queda acreditada tal circunstancia con la experticia de barrido que arrojó resultado positivo en el área de la cava para clorhidrato de cocaína. Ahora tenemos elementos que acreditan la relación de estas personas con el delito de tráfico, tenemos la prueba realizada por los expertos y hasta el momento de llegar a la información de INTERPOL verificada con la prueba de dactiloscopía podemos enlazar a estas personas, no solo con el delito de Tráfico con el de Shaniska I, sino a nivel internacional en cuanto al acusado José Ángel Córdova Mosquera, y que evidentemente como nos señala la información, el es el encargado de buscar a las personas que van a reparar y realizar el mantenimiento de la embarcación, ya tenemos acreditado el hecho indicado y el hecho indicador, el tráfico y la participación en el tráfico. En cuanto a la asociación queda acreditada porque como bien lo señaló las personas que realizaron los trabajos de reparación, estas personas siempre eran las dos de velar como el suministro y material para el cumplimiento del trabajo, es decir los señores José Ángel Córdova Mosquera y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, pero si nos vamos a la asociación no es requerimiento fundamental que existan tres detenidos, viendo este tipo de delito lo que permite determinar la asociación es el desarrollo de la actividad, por cuanto evidentemente dentro del desarrollo de la actividad podemos determinar que tres personas o más pueden actuar y asociarse para el delito de tráfico, en este caso existe una orden de aprehensión para este primer ciudadano que es Pedro José Cabello Bonilla, el propietario de la embarcación, no tenemos ningún motivo para determinar la no existencia del delito de Asociación para Delinquir, si analizamos cada uno de estos elementos probatorios podemos llegar a la determinación que evidentemente los ciudadanos JOSE ANGEL CÓRDOVA MOSQUERA y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO se encuentran incurso en los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad, por lo que solicito se condene a estos ciudadanos a cumplir la pena correspondiente para estos delitos. Así mismo se decrete la confiscación de todos los bienes, en este caso La Shaniska I y todos los bienes que allí existan y sea informado a un Fiscal Nacional Antidrogas, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”


Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa de los acusados de autos, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado CARLOS ZERPA, entre otras cosas expuso: “Me corresponde en esta oportunidad darle inicio a este debate oral y público en el que represento a los ciudadanos acusados. En este acto el Ministerio Público narró unos hechos, circunstancias que van hacia un hecho que se encuentra enmarcado en los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Ahora bien, supuestamente cuando en la embarcación a la que van están los ciudadanos José Ángel Córdova y Carlos Alberto Hidalgo; lo que no se explana bien es que las sustancias que estaban en el barco son trazas, derivados, y hay que tener cuenta que a los ciudadanos se les realizó examen toxicológico que resultó positivo, debiendo dársele trato de consumidor y darles la libertad, lo cual no ocurrió. Así las cosas el Ministerio Público deberá probar como incurrieron en estos delitos, con quien realizaron comercio, el Ministerio Público deberá demostrar la comisión del delito, asimismo, deberá demostrar como se asociaron para delinquir, debiendo demostrar la existencia de esa sustancia y siendo demostrado esto deberá demostrarse la asociación para delinquir; la consecuencia al final de este debate será una sentencia absolutoria y deberá tener atención a cada uno de los medios de prueba. Asimismo, hago mío todos los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, solicito copia simple de todas las actas que se levantaran en el juicio oral y público. Por último, solicito se ratifique un oficio al Tribunal Supremo de Justicia que emitió este Tribunal, bajo ponencia del Juez anterior al hoy presente, a los fines de que informe si por allá existe una solicitud de extradición a nombre de una persona de nombre Hemer González Rivas o en su defecto José Ángel Córdova Mosquera.

El Defensor Privado abogado CARLOS ZERPA, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: Corresponde darle conclusión a este largo juicio seguido en contra de mis defendidos José Ángel Córdova Mosquera y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la colectividad. Debo iniciar mi exposición haciendo una premisa la ley venezolana no condena por presunción, ni castiga por presunción, el Fiscal del Ministerio Pública ha hecho una película y que la hemos visto en una serie colombiana, que si el que arregla el barco, que paga la reparación. Relacionándolo con la investigación y con un tráfico. Primero habla de José Ángel Córdova Mosquera y dice que es Hemer González Rivas, según oficio que llegó a este Tribunal emanado de INTERPOL Colombia y que esta solicitado por Estado Unidos porque según el fiscal el hacía logística para el tráfico de drogas, preparaba embarcaciones rápidas desde Colombia hasta otro sitio del continente, lo que el Ministerio Público no evidenció si es José Ángel o es Hemer, aquí el juicio es para José Ángel, y los expertos que depusieron dijeron que eran las mismas, y quien es quien, a quien condena el Tribunal a Hemer González Rivas o a José Ángel Córdova, yo planteé cuando llegó ese oficio que debió notificar el Tribunal que recibió el oficio al Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no tenemos certeza quien de los dos es, no se hizo ese trámite correspondiente, el Fiscal dice que José Ángel era el encargado de preparar la embarcación Shaniska I que esta atracada en el Puerto de Sucre una cosa es ser el taxista que entrega una cosa, o sea, como un mandado, a que sea la persona que esté encargada de supervisar y entregar los materiales, apareció como dice el Fiscal del Ministerio Público esporádicamente, según el Fiscal entregaba los materiales o el dinero a las personas que se encargaban de la reparación del barco y toma como prueba la experticia de José Márquez e Yriluz Landaeta, lo que no entiende esta defensa en que momento se dijo en el debate que José Ángel fue detenido por tráfico o por solicitud de orden de aprehensión que son los únicos motivos por los cuales se detienen a una persona, no hubo ninguna de estas dos circunstancias, de hechos, cuando vinieron los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Caracas, ellos dijeron que no tenían orden de aprehensión, sino que ellos presumían que se hacía el tráfico en ese barco, cuando el defensor les preguntó que por qué los detuvieron, cuál era el motivo de la detención Colmenares y el último funcionario dijeron que el Fiscal se lo había pedido, había un Fiscal que dijo que lo detuvieran. No hay flagrancia, ellos tienen cuatro años presos, eso es una condena. Ahora bien, como asocia el Fiscal a Carlos Alberto Hidalgo en el delito de Trafico de Estupefaciente, el dice que era el que se encargaba de supervisar que los trabajos en el barco se hicieran y que porque estaba en el barco, y de los testigos escuché y de los funcionarios que Carlos Hidalgo pudiera ser el vigilante de la embarcación, y el hecho de ser el vigilante no quiere decir que está traficando, lo cierto es que estas dos personas que hoy represento no tienen nada que ver con un tráfico de estupefacientes o asociación para delinquir, en este juicio se le dio lectura a unas experticia donde decían que estas personas consumían y recuerdo que le pregunté a un funcionario y manifestó que una persona que consume puede arrojar al momento de consumir sustancia al piso y lo que se hace es una prueba de orientación. El Ministerio Público dice que José Márquez, aplicó el reactivo en las paredes, aquí el único que dijo que arrojaron el reactivo en las paredes fue Juan Manuel García, lo que se hizo en las paredes fue una prueba de orientación, mal puede el Ministerio Público tratar de influir en decir que se dijo algo en este juicio que no se dijo. Ahora bien, el delito de asociación para delinquir, es contradictoria la prueba del Ministerio Público por cuanto el ciudadano Pedro Cabello todavía no se materializó la aprehensión de este ciudadano, y como afirma que debe haber más de tres personas que ya el delito se configura por la actividad que hacen las personas, es una actividad que solo esta en la mente del Fiscal del Ministerio Público, en ningún momento se dijo que Carlos supervisara a las personas que estaban dentro del barco. Cuando yo entrevisté a José Rivero, Carlos Pérez y José Márquez, les pregunté si ellos habían observado caletas dentro del barco, y que como todos sabemos es el sitio donde se transporta la droga, en 10 años de ejercicio nunca he visto embarcación o vehículo que transporte con drogas a simple vista, no creo que una persona sacada de la telenovela del tipo el capo, que es el encargado de sacar la droga a Latinoamérica va a poner la droga en la cava, eso solo cabe en la cabeza del Fiscal del Ministerio Público el cree que eso fue lo que pasó o que iba a pasar, simplemente fueron aprehendidos sin una orden de aprehensión, no hubo flagrancia y ya tienen 4 años detenidos. Los funcionarios actuantes a pregunta de esta defensa dice que ninguno de ellos entraron a la embarcación, el testigo Joan Manuel García solo dijo que el entró a la embarcación, entonces se pregunta esta defensa con quienes ingresaron los testigos al barco, hubo un testigo que dijo que cuando el iba bajando a la cava del barco iba subiendo un funcionario, y que hacía ese funcionario ahí, contaminando la evidencia, o plantándola o suplantándola, eso es ilegal, este testigo fue el ciudadano Juan Manuel García. El soldador que es testigo del Ministerio Público dijo que estaba haciendo reparaciones al barco y no modificaciones, estas reparaciones fueron afirmadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caracas, esta defensa promovió el rol de la embarcación, documentos referidos a la embarcación. Esta defensa busca es aclarar el panorama del Fiscal del Ministerio Público, no hay flagrancia, de que manera estas personas traficaron con sustancias estupefacientes, cual verbo rector transgredieron estas dos personas para que se juzguen por este delito, tenía que haberse paseado por el numeral 27 del artículo N° 03 de la ley de drogas, según lo que dice el Ministerio Público cuidar un barco, cuidar al que está reparando el barco en que parte de la norma lo puede incluir el Ministerio Público, obviamente si no hay delito de tráfico, no hay delito de asociación, por lo que solicito que la sentencia que dicte el Tribunal sea una sentencia Absolutoria a favor de mis representados JOSE ANGEL CÓRDOVA MOSQUERA y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, debo invocar en este acto en caso que el Tribunal piense distinta las atenuantes establecidas en el artículo 74 numeral 4 del código penal. Es todo.


Los acusados ciudadanos JOSE ANGEL CORDOVA MOSQUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, venezolano por nacionalización, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, residenciado en sector los canales, residencia Guaica Suite apartamento 222, cerca del centro comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas - Distrito Capital, de ocupación obrero, hijo de Eduardo Vitoria y Neria Habanero, residenciado en el sector el topo, calle valencia, casa sin número, cerca de la iglesia, Valencia, Estado Carabobo, fueron impuestos del Precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para sus defensas, e impuestos de los hechos por los que se les acusa y de los elementos de convicción que obran en autos en sus contra, manifestó el acusado JOSE ANGEL CORDOVA MOSQUERA, al inicio, durante y al termino del juicio oral y publico no querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Por su parte el acusado CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, en fecha dos (02) de Mayo de dos mil catorce (2014), manifestó lo siguiente: “Sería absurdo que me condenaran siendo un vigilante de barco, no tengo propiedad de barcos, ni nada”.

II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. Del informe verbal y declaración de expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas:

1.1. Compareció a juicio la experta ciudadana YRISLUZ LANDAETA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.836.056, con domicilio en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre, de oficio Experto Profesional (Farmacéutico Toxicólogo) adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: al laboratorio ingresaron Cinco sobre elaborados con papel de color blanco contentivo del producto del barrido realizado en el interior de una embarcación denominada SHANISKA I, el primer sobre se refiera al Compartimiento del timón, el segundo Parte posterior del barco, el tercero Compartimiento denominado cuba, el cuarto Compartimiento que funge como cocina y el quinto Compartimientos que fungen como camarote, se le hicieron los respectivos análisis Donde las muestras 1c y 1d arrojaron resultado positivo a alcaloides y las demás muestras identificadas con los números y letras 1a, 1b y 1e arrojaron resultado negativo a alcaloides. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿en que fecha se realizo la experticia? R) 29 de junio del 2010; ¿en que consistió? R) un barrido en busca de droga, eso se hace por intermedio del microscopio se examinan los residuos que estaban los cinco sobres, como dije el primer sobre se refiera al Compartimiento del timón, el segundo Parte posterior del barco, el tercero Compartimiento denominado cuba, el cuarto Compartimiento que funge como cocina y el quinto Compartimientos que fungen como camarote; ¿refiere que para la realización de la experticia se recibieron 5 sobres de donde provenientes esos sobres? R) de una embarcación denominada SHANISKA I; ¿para lo colección de las muestras quien las hace, usted? R) NO; ¿Quién lo hace? R) los barridos los hace el área física; ¿de esos 5 sobres, cual la metodología utilizada en el laboratorio para realizar el barrido? R) se realiza estudios microscópicos, los residuos vegetales, se aplican reacciones químicas, los cuales dan positividad para alcaloides o cannavis sativa, reactivo scot para alcaloides y fas blue para cannavis sativa; ¿al análisis de cada uno de esos sobres que resultados arrojaron? R) al compartimiento de la cuba y área de cocina positivo para alcaloides y las demás áreas negativas; ¿Qué se denominada alcaloide? R) todo droga, que no sean vegetales; ¿necesita necesariamente un precursor? R) si puede ser. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor quien interroga al experto en la forma siguiente: ¿es experta es sustancias estupefacientes y psicotrópicas? R) si; ¿se pudo determinar el peso? R) no, porque es muy pequeña la cantidad; ¿conoce la ley de drogas? R) lo que esta bajo mi mando si; ¿Cuándo una persona consume este tipo de sustancias, deja algún tipo de trazas? R) no le puedo contestar esa pregunta, la verdad no se, eso no va en lo científico; ¿en cuanto a su experiencia había visto alguna causa donde un proceso penal con detenido sin peso de sustancia? R) no trabajo causas, no te pudo decir si he visto causas, solo hago el análisis y ustedes se encargar de trabajarlas; ¿conoce o sabe que el trafico de estupefacientes? R) claro, son sustancias que son sustraídas por intermedio de un lugar a otro de forma ilegal; Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al experto de la forma siguiente: ¿realizo esta experticia con el funcionario José Márquez? R) SI, pero el ya no esta trabajando en la Sub delegación, el renuncio. Es todo.

1.2. Compareció a juicio el experto ciudadano JOSÉ GABRIEL MÁRQUEZ JIMÉNEZ, quien en calidad de experto, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.936.67, de profesión u oficio ingeniero en procesos químicos; y expone: “El día 29 de junio de 2010 ingresaron al Departamento de Toxicología Forense cinco (05) sobre que contenían el barrido realizado a una embarcación que se denominada “Shaniska 1”, de estos cinco (05) sobre se había hecho el respectivo barrido en el compartimiento del timón, parte posterior del barco, compartimiento denominado cuba, compartimiento que funge como cocina y compartimiento de los camarotes. Al realizar los diferentes barridos y realizar los análisis respectivos se determinó la presencia de alcaloides en el barrido realizado en la cuba y en el compartimiento que funge como cocina, esos fueron los dos barridos positivos y los demás dieron negativos, refiriéndome a compartimiento del timón, parte posterior del barco y compartimientos que fungen como camarote. Y recuerdo haber ido al sitio; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿para el dictamen pericial usted actuó en condición de experto? Si. ¿Aparte de la experticia usted actuó como técnico? Si, para hacer un barrido a una embarcación denominada “Shaniska 1”, donde se presumía transportaban sustancias estupefacientes, nos trasladamos hasta el sitio en vehículo particular y al inspeccionar el lugar, recuerdo que hubo dos (02) testigos para que palparan lo que había en la embarcación; yo me trasladé a la parte que se denomina cuba y habían dispersas muchas partículas de color blanca, y al agregar el reactivo se pudo visualizar que cambiaba de rosado a azul para determinar la positividad para alcaloides, y los testigos vieron el cambio de color. Y En la cocina hubo unos residuos más pequeños, no fue así en los camarotes, timón y parte posterior del barco. ¿Cuántas actuaciones realizó usted? La experticia y mi labor como técnico en el sitio. ¿Con quién se hizo acompañar en su actuación como técnico? Con el funcionario Carlos Pérez. ¿Dónde se hizo la inspección técnica? en el interior de la embarcación “Shaniska 1”. ¿Cuál fue la función como técnico? Comprobar que la sustancia blanca esparcida en el barco fuera o no alcaloide y que los testigos pudieran palpar eso. ¿Quién utiliza los reactivos? Yo mismo utilicé los reactivos, y en otras partes el barrido lo hizo Carlos Pérez. ¿Qué resultados dieron área por área? La cuba estaba bastante impregnada de esa sustancia, en la parte posterior dio negativo, en el timón dio negativo, en los camarotes también negativo, pero si un hallazgo muy pequeño en el área de la cocina. ¿Esa inspección se hizo en presencia de testigos? Si, de dos (02) testigos presenciales. ¿Qué hicieron con cada una de las muestras? Se hizo el barrido, que fue en la colección en sobres del material o rastros hallados de las distintas áreas y luego se analizaron en el laboratorio. ¿En qué consiste la actuación que describió? Se hicieron los análisis a las muestras obtenidas de los barridos para determinar su positividad. ¿Se llevó a cabo el protocolo de cadena de custodia de evidencias físicas? Es correcto. ¿En el laboratorio de toxicología que técnica o método se utilizó? La prueba de reacción de Scott. ¿La experticia de barrido con quién la practicó? Con Yrisluz Landaeta si mal no recuerdo. ¿A las muestras de le practicó la prueba de Espectrofotometría UV? Si. ¿Cuál fue la prueba de certeza? La Espectrofotometría UV y resultó positiva. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuándo realizas alguna actuación debes dejar constancia de ello? Si, o la hace el otro técnico y deja constancia de la compañía mía. ¿Tú deberías suscribir esa actuación? No recuerdo si tenía que suscribirla o no, ya que tengo más de dos (02) años fuera del cuerpo de investigaciones. ¿Hiciste varias experticias donde hallaron alcaloides? Muchas. ¿Cómo se transporta una sustancia ilícita? No se, pero puede ser en panelas, en papel, de diferentes formas. ¿Colectaste algo que tuviera un peso determinado? Solo se hizo un barrido. ¿Sabes si alguien colectó alguna otra evidencia de interés criminalístico en ese barco? Hasta donde se solo se hizo un barrido. ¿Tenía algún peso determinado ese barrido? No. ¿El barrido puede contener varias sustancias? Uno barre el sitio y obviamente se puede agregar un adicional del sucio, por ejemplo, que pueda haber en el sitio. ¿Cómo es eso reactivo? Es un líquido, viene en un envase y se usa un gotero, y al aplicarse cambio a color azul si es positivo. ¿Cuántas gotas se requiere para que haga el efecto? Con una sola basta. ¿Qué tipo de sustancia cambia de color? Cocaína, crack, basuco. ¿Alguna sustancia medicinal puede causar reacción positiva para alcaloides? Si, existen. ¿Sabes si los testigos tenían conocimiento de químico? Solo basta que el testigo vea que cambia de color. ¿Aparte de los testigos había alguien más? No recuerdo bien. ¿Había funcionarios de otra Sub. Delegación? No recuerdo. ¿Algún otro funcionario portaba reactivo? No, solo yo. ¿Cuándo llega a la embarcación que otros funcionarios estaban? No recuerdo. ¿Cuándo llegaron a la cuba del barco como eran las condiciones ambientales? Estaba parcialmente oscuro y había un funcionario que no recuerdo quien era que tenía una lámpara y cuando alumbraba brillaba bastante. ¿A qué hora llegaron al sitio? No recuerdo la hora, pero creo que nos agarró la noche. ¿En qué fecha llegaste el barco? Fue en el mes de junio de 2010. ¿La experticia fue de qué fecha? 21/10/2010, pero debe haber un error en la fecha de recepción. ¿Cuantos días antes de la experticia fue usted al barco? No recuerdo. ¿Sabe usted lo que es una panela? Un envoltorio rectangular que puede contener cocaína o la marihuana. ¿Qué se transporta normalmente en las panelas? Normalmente droga. ¿Lograron incautar alguna panela en ese barco? No, solo residuos. ¿Cuándo alguien consume sustancia y caen residuos de ese consumo en el piso, puede dar positivo el reactivo? Obviamente si. ¿Detuvieron a alguna persona ese día? No recuerdo. ¿De donde se rigen ustedes para la adecuada cadena de custodia? Es un documento donde se describe la evidencia, y se establece quien colecta y a quien se remite. ¿Se rigen por algún manual? No recuerdo ahorita mucho de los procedimientos. ¿Cómo afirmas entonces que hubo adecuado uso de la cadena de custodia? Por qué todo lo que se recibe en determinada área debe cumplir una serie de requisitos y si no es así no se recibe. ¿Usaste guantes? Guantes de látex. ¿Eran desechables? Si. ¿Fijaste la evidencia? El experto que la colectó. ¿Le tomaron fotos a la evidencia? No recuerdo. ¿Cómo se colectó la evidencia? Simplemente agarra el sobre y coloca la evidencia en el. ¿Cómo era el barco? No recuerdo. ¿El barco estaba parado o navegaba? Estaba parado, y tuvimos que pasar por otros barcos para llegar a él. ¿El barco estaba pegado del muelle? No recuerdo. ¿El barco estaba oxidado? No recuerdo. ¿Te enteraste de cuanto tiempo estaba ese barco parado allí? No. Es todo.

1.3. Compareció a juicio el experto ciudadano CARLOS PÈREZ ORTÌZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.836.056, con domicilio en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre, de oficio actualmente Inspector adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: Con respecto a la primera actuación se hizo el día 21-10-2010, me trasladé al sector el Dique a fin de realizarle barrido a una embarcación la cual se encuentra asignada con el nombre SHANISKA dicha embarcación se encuentra elaborada en metal y pintada de colores gris y blanco, para realizar dicho barrido, procedí a dividir la embarcación en cuadrantes o en área de trabajo los cuales quedaron discriminados de la siguiente manera, áreas que fungen como área de timón, áreas posterior del barco, área de la cava, área de la cocina y área del camarote, dichas áreas se procedió a realizar un barrido signando las mismas con un sobre y con sus respectivas letras identificativas, dichos sobres fueron remitidos al área de toxicología forense para que le realizaran sus respectivos análisis, esas son mis primeras actuaciones con respecto a esta causa, posteriormente fui designado para realizarle a dicha embarcación la determinación de la capacidad volumétrica que presenta la cava, logrando determinar que la misma presenta las siguientes dimensiones 5,10 metros de ancho, por 5,92 metros de largo y 1.39 metros de alto aproximadamente, medidas tomadas por los lados prominentes llegando a la conclusión que la área de la cava presenta una capacidad de 41.966 litros, es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Inicialmente las firmas que están en las actuaciones las reconoces como tuyas? R); Si son mis firmas ¿Respecto a la primera actuación en lo que se refiere a la experticia de barrido en que fecha la realizarte? R); En fecha 21-10-2010 ¿En que lugar realizaste la experticia? R); Dividí la embarcación en cuadrante para lograr un resultado mas completo en relación a cualquier sustancia y lo dividí en cinco áreas, el área en donde se encuentra el timón, la parte posterior de la embarcaron que es la segunda área, la tercera área que fue el área de la cava, la cuarta fue el área de la cocina y la quinta y ultima área que fue el de los camarotes ¿Sobre que bien u objeto se realizó esta experticia? R); Sobre una embarcación ¿Recuerdas el nombre de la embarcación? R); SHANISKA ¿Para el momento en el cual realizas la experticia en donde se encontraba esa embarcación? R); En el Dique lo que conocen en aquí en Cumanà comúnmente como Loja pesquera ¿Sobre las áreas que dividiste el cuadrante lograste encontrar alguna muestra heterogénea? R); Si y se colectó sustancia blancas en el área de la cava y en el área de la cocina ¿Cual es la finalidad de la experticia de barrido? R); Tratar de ubicar elementos que no son de fácil acceso a la vista y en este caso se envían al departamento de toxicología para determinar que elemento se colectó ¿Que herramientas utilizaron ustedes para realizar ese trabajo? R); Elementos manuales como la brocha parta ir barriendo para colectar evidencias y enviarlas al área del departamento ¿A que áreas se enviaron? R); Al área de toxicología forense para determinar sin es droga o no ¿Respecto a la segunda experticia recuerdas la fecha en que la realizaste? R); El día Martes 16-11-2010 ¿Específicamente sobre que área realizaste esa experticia? R); En la embarcación en el área de la cava ¿En donde se encontraba esa área? R); En la parte a nivel del piso, debajo de la embarcación ¿Cual fue el método utilizado para esta capacidad volumétrica? R); Simplemente se dividen las áreas en ancho, alto y profundidad de la cava, se multiplica y se divide entre mil y se obtiene el resultado en volumen ¿Esa la realizaste sobre en que bien? R); Sobre la embarcaron de nombre SHANISKA ¿Que se concluyo? R); Que la cava presentaba 41.966,88 litros. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien interroga al Experto, en la forma siguiente: ¿Antes de hacer el barrido hiciste la inspección? R); Junto con el barrido se hace la inspección y se hace una descripción somera de la embarcación y me baso en las áreas en las que realizo el barrido ¿Lo Recuerdas por haber estado en el sitio o es por la lectura del acta? R); No recuerdo con exactitud porque he realizado experticias a varias embarcaciones, pero sin apoyo del acta lo puedo recordar ¿Recuerdas si era visible, si estaban haciendo labores de reparación en la embarcación? R); No recuerdo ¿Puedes determinar el peso de la sustancia que se colectó? R); No es mi competencia determinar el peso, eso lo determinan en el departamento de toxicología de la delegación ¿Recuerdas si habían rastros de suciedad en donde practicaste el barrido? R); Si habían rastro de suciedad ¿Esta sustancia cuando se colectó y se pesó en el laboratorio, tu recuerdas el peso cuando la tuviste en tus manos? R); Estaba en sobres y los sobres eran del tamaño como de 10 cm de largo ¿En compañía de quien realizaste esa experticia? R); En compañía de José Márquez, quien en ese momento era experto del área de toxicología ¿Quién la colecta la sustancia? R); Mi persona ¿Con respecto a la otra experticia como era la forma de la cava? R); No tiene forma definida porque varía en sus estructura y tiene semejanza rectangular ¿La unidad de medida que utilizaste como era? R); En Litros ¿Porque era en litros? R); Porque se utilizó capacidad volumétrica ¿Por qué se miden en litros? R); Por la capacidad de sustancia lìquida que puede tener la cava ¿Colectaste algún liquido? No. Es todo.

1.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.598, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio funcionario adscrito al CICPC Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: el día 21-10-10 siendo las 5 de la tarde practique inspección técnica conformándose comisión integrada por mi persona y el funcionario Oscar Rodríguez, hasta la lonja pesquera de esta ciudad de Cumaná, lugar en que se halla una embarcación de nombre Shaniska I, dicha embarcación estaba elaborada en metal de color blanco, azul, ¡gris y rojo, presentaba como medidas aproximadas 21 metros de eslora, seis metros de manga y dos punto ocho metros de puntal en la parte posterior presentaba una estructura de metal de forma de techo debajo de este se hallaba una escotilla la cual accedía a la parte inferior de la misma donde estaba el sistema de dirección de esta embarcación, hacia la parte media estaba una segunda escotilla la cual accedía a un área de cava, donde estaba en el piso restos de viruta de soldadura y una sustancia granulada de la presunta droga cocaína, en la parte superior estaba una puerta la cual comunicaba con el área de cocina localizándose frente a esta en el piso la sustancia granulada de la presunta droga cocaína, continuo al área de cocina estaba un pasillo el cual accedía a un camarote constante de una litera y luego dos camarotes que fungían de camarote constan o en su interior varios envases de material sintético, también se hallaba la cabina de mando, en la parte superior externa estaba una pequeña embarcación, realice registros policiales a los ciudadanos Hidalgo Habanero Carlos Alberto el cual presentaba un registro de fecha 22-09-09 por la Sub-delegación de anaco por el delito de hurto y el ciudadano Córdova Mosquera José Ángel, cedula extranjera, no aprecia registrado. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿fuiste solo a ese sitio? R) con Oscar Rodríguez; ¿aparte de este algún otro miembro? R) como que fue Carlos Pérez; ¿no recuerdas? R) no, no recuerdo; ¿recuerdas el estado de esa embarcación? R) en regular estado y signos de reparación; ¿ese procedimiento recuerdas que organismo lo practicaba? R) funcionarios del CICPC pero creo que eran de Caracas; ¿esos funcionarios habían detenidos personas? R) no recuerdo; ¿el nombre de las personas que tú revisaste por SIIPOL? R) Hidalgo Habanero Carlos Alberto y Córdova Mosquera José Ángel; ¿esa inspección refleja numero de investigación? R) H-843647; ¿el numero del memo de registro SIIPOL? R) el mismo numero; ¿eso se debe a que? R) son los investigados en la causa; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cuándo hablas de regular estado a que te refieres? R) no esta en óptimas condiciones tampoco estaba totalmente malo; ¿Dónde estaba reparado? R) en la mayoría de su estructura; ¿vistes signos de picaduras? R) la mayoría eran soldaduras; ¿pudiste ver algún sitio de carga irregular comúnmente llamada caleta? R) no. Es todo.

1.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano WLADIMIR RIVAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 16.313.120, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Criminalística adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: El día 15-11-2012, fui comisionado por la superioridad con la finalidad de que me trasladara hacia la comandancia de la policía del Estado de esta ciudad, con la finalidad de tomarle una huellas a un ciudadano que supuestamente presentaba una identificación falsa, una vez estado en dicho Instituto me traslade hasta un área del calabozo donde ubicamos a la persona de mi interés y le tomé impresiones a cada una de sus huellas dactilares en una planilla R-7, de la comúnmente denominada planilla decadactilar, en la misma llevaba los siguientes datos Córdova Mosquera José Ángel, en mismo nacido en fecha 01-10-1972, sin oficio definido, de estado civil soltero, eso fue toda la experticia realizada. Es todo. Se cede la palabra al Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (Auxiliar) Abg. SIMÒN MALAVÈ, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Usted reconoce como suya la firma que aparece en la planilla? R); Si ¿A que departamento del CICPC perteneces? R); En ese tiempo laboraba en el área técnica policial y actualmente adscrito al área de Homicidios ¿La realización de la practica en que condición la realizo, en calidad de experto o en calidad de técnico? R); En calidad de técnico ¿Que constituye la toma de la planilla R-7, cual es la calidad de ella? R); La finalidad es tomar las impresiones para posteriormente enviarlas al departamento de Lofoscopia de Caracas con la finalidad de logara explanar la verdadera identidad de la persona a quien se le colocó la huella en la referida planilla ¿Sobre la toma que usted hizo que día te trasladaste al lugar en el que indicas realizar la actuación? R); El día 15-11-2012 ¿En que lugar realizarte la toma de la misma? R); En la parte posterior de la policía del Estado hay como especie de un galpón de metal y eso funge como calabozo y allí tome la prueba ¿Te hiciste acompañar de algún otro funcionario o técnico? R); Del Funcionario Richard Reyes que es un experto profesional ¿Cual es la técnica que se emplea para la toma de esas huellas? R); La técnica empleada es utilizar una tabla donde su superficie es completamente liza, esta utiliza y tiene una tinta de color negro y el experto toma la mano de la persona a quien se le va a tomar una muestra y es la parte del falange de cada uno de los dedos ¿Para el momento que te trasladas a realizar la practica de esa diligencias tu llevaste algún oficio que te autorizara para la practica del mismo? R); Si era requerido, si mal no recuerdo por la oficina de INTERPOL solicitada en la Sub Delegación ¿Ese memo, es decir, ese oficio decía a que persona se le iba a tomar la muestra? R); Al nombre que esta plasmado en el referido oficio y el nombre es el de la referida planilla y el nombre lo recuerdo ¿Recuerdas la persona a quien le hiciste esa muestra? R); Si (señalando al acusado José Ángel Córdova) ¿Para el momento de requerir la presencia de ese ciudadano a que área te dirigiste para que ubicaran a la persona para que le realizaras la muestra? R); Fuimos primero a la entrada principal de la Comandancia de la Policía del Estado y posteriormente el Oficial del día nos traslado el galpón y ese galpón en su entrada principal presentaba un área que funge como área de recepción de Funcionarios y el señor salio del calabozo y se le tomo la muestra ¿Una vez habiendo culminado la practica cual fue el estilo que tuvo esa planilla? R); Una vez que le fui a tomar la muestra a la persona mencionada en ese oficio, esa planilla R-7 decadactilar le fue entregada al Funcionario RICHARD REYES, ya que el mismo labora en el área de INTERPOL de aquí de Sucre, y el mismo envía esa prueba a la división de Lofoscopia ubicada en la ciudad de Caracas. Es todo cesaron. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS GUILLERMO ZERPA, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: ¿Esa planilla que te enseño el fiscal es la que usaste para tomarles la huellas al acusado? R); Si ¿Es una planilla original o copias? R); Esta es una copia ¿Sabes que ocurrió con el original? R); El original por lo general es la que se envía al departamento lafoscopia ya que esa es la planilla que tiene la huella bien marcada y es lógico que con las copias no se puede hacer una experticia ¿Quién tomo la muestra tu o Richard Reyes? R); Mi persona ¿Cuál fue la función de Richard Reyes? R); El fue a acompañarme y aparte de eso el era quien iba a enviar la planilla a de la cual tomé muestra y el la iba a enviar a Caracas ¿Tienes conocimiento si realizaron esa experticia dactiloscópica? R); Desconozco ¿Realizaste alguna otra inspección en esa causa? R); No. Es todo cesaron.


2. Del informe verbal y declaración de expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Caracas:

2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JUAN DE LOS REYES COLMENARES MORENO, quien en calidad de funcionario actuante, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.045.014, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Eso fue hace como 4 años, era un barco que estaba atracado en el Puerto de Cumaná, resultaron 2 personas detenidas, y fue porque se hizo un barrido en el barco y resultó positivo para cocaína, eso fue el 20/10/2010, la información se recibe vía telefónica y yo soy quien hace el acta policial; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué ente de seguridad pertenece? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, división contra drogas. ¿Para ese momento pertenecía a esa división de drogas? Si. ¿Para el momento del procedimiento donde estaba usted cuando recibe la llamada? No recuerdo si fue en caracas o acá, creo que fue en Caracas. ¿El contenido de la información en que se basaba? La supuesta actividad de un barco con bandera panameña atracado en Cumaná. ¿Esa información tenía otros particulares? De allí se desprendió todo el procedimiento. ¿Alguna persona se identificó con su nombre? Un tal Brito, pero no recuerdo el nombre. ¿En qué se fundamentaba la información del señor Brito? En el barco y una persona que se indicaba era el dueño o encargado del barco. ¿Qué personas constituían la comisión? Larraza, Sánchez, Bello y otros más. ¿Recuerda el nombre de la embarcación? Shaniska 1. ¿Se hicieron acompañar de funcionarios de la Sub- Delegación local? Creo que de la sala técnica de aquí, creo que si. ¿Cómo fue su despliegue como comisión? Llegamos y abordamos. ¿Y qué actividad desplegaron en el abordaje? Se hizo una revisión de todas las áreas que conforman el barco, tanto arriba como abajo, creo que era un barco pesquero, y no se encontró ninguna droga, ni envoltorios, pero la cuestión surgió después del barrido porque la experticia arrojó que había trazas de cocaína. ¿Alguna persona se acreditó como dueño o encargado del barco? Había un muchacho allí que lo cuidaba, pero no se veía ducho en cuestiones de marina, más bien era como el cuidador, pero uno espera que esa persona sea un marino y que tuviera conocimientos del barco. ¿Alguna persona acreditó titularidad sobre el barco? No recuerdo. ¿Se hicieron acompañar de testigos en el procedimiento? Si, creo que dos. ¿Usted estuvo presente en las áreas de la embarcación? Si, cuando se hizo la inspección técnica y la experticia. ¿En qué área se realizaron loa análisis? Fue en la parte de abajo. ¿Los testigos estuvieron presentes en la revisión y análisis? Si. ¿Recuerda quien hizo el análisis o barrido? No recuerdo, pero normalmente acá lo hace una sala técnica y no se si se hizo una prueba de orientación en ese momento. ¿Se logró la detención de alguna persona que coincidiera con las características aportada por ese ciudadano de apellido Brito? Si, una morena, pero en total hubo dos detenidos. ¿Su actividad a qué se suscribe? A un funcionario actuante. ¿Qué sucedió con las personas que retuvieron? Fueron detenidas y se notificó a un fiscal en esa oportunidad, pero no recuerdo sui se presentó en el lugar. ¿Realizó alguna otra actuación distinta? No recuerdo. ¿Se le llegó a indicar que esa embarcación se dedicaba a alguna actividad ilícita? Posiblemente, no lo recuerdo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Qué tiempo tiene como funcionario? 14 años. ¿Tienes cursos? Soy abogado especialista en derecho penal. ¿Sabes lo que es flagrancia? Si. ¿Cuál era el delito que cometían las personas que resultaron detenidas? Cuando se hizo el barrido y este resultó positivo, nos comunicamos con el Fiscal del Ministerio Público y el giró instrucciones para que estas personas fueran detenidas, ya que el Ministerio Público es quien dirige la investigación. ¿Tú verificaste la comisión de un hecho punible en ese momento? Nosotros recibimos la llamada que informaba sobre un barco en actividad sospechosa y efectivamente no hallamos nada al revisarlo, pero no nos conformamos con eso porque podía tener modificaciones que facilitaran el ocultamiento de sustancias ilícitas, así que teníamos que buscar algún otro medio para detectar la comisión de algún hecho punible y por eso solicitamos el barrido, y por el positivo supongo que el Ministerio Público nos solicitó detuviéramos a esas personas. ¿Qué circunstancias deben privar para que una persona sea aprehendida? Flagrancia y una orden del Tribunal. ¿Y se dieron algunas de estas circunstancias? No. ¿Qué son trazas? Una vez que se hace el barrido y este se lleva al laboratorio y allí se aplica un reactivo que arroja un color azul o trazas que determinan que es cocaína, pero si habla con un técnico el podrá darle detalles más precisos sobre la experticia como tal. ¿Cómo estaba ese barco? No estaba hundido, flotaba. ¿Sabe si le hacían alguna reparación? No recuerdo. ¿Cómo llegaste al barco? Por la llamada tuvimos que haber llegado por referencia. ¿Recuerdas en qué parte estaba atracado el barco? Se veía. ¿Has tenido muchos procedimientos con barcos? No. ¿Recuerdas el género de los testigos? Eran masculinos. ¿En qué vehículo llegaron ustedes? No lo recuerdo. ¿Recuerdas haber ido a Puerto la Cruz o Lechería? No. ¿Y tus compañeros? No recuerdo. ¿Hallaron algún compartimiento secreto? No. ¿Recuerdas haber recabado algún documento de propiedad del barco? No. ¿Cuántas personas hicieron la inspección? No recuerdo. ¿Era un barco grande o pequeño? Era grande. ¿En las partes del barco que revisaron había iluminación? No se si utilizamos linternas, no recuerdo, creo que en las partes de abajo. ¿Algún funcionario hecho algún reactivo? Es lo lógico, debió utilizarlo. ¿La harina pan también se pone azul con el reactivo? Si. ¿Sabe si esa traza tenía algún peso? Lo que tendría quizá sería un grado de concentración, pero peso no creo. ¿Si una persona consume droga y caen restos al piso eso podía constituir trazas? Eso es viable, depende del caso. ¿Afuera sobre qué hablaba con el Fiscal del Ministerio Público? Solo me preguntó mi nombre y me dijo que si era el funcionario que iba a declarar, y me preguntó si recordaba el caso. ¿Te preguntó por algún reactivo? No. Seguidamente interroga la Juez: ¿Quién era el jefe de la comisión? Creo que César Ilarraza. ¿Eso que narró fue su única actuación? Creo que si. Es todo.

2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano CÉSAR ALBERTO ILARRAZA LÓPEZ, quien en calidad de funcionario actuante, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.610, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Todo se originó por una llamada anónima de que en el muelle pesquero de Cumaná había una embarcación atracada con bastante tiempo y que en el mismo se observaban movimientos dudosa, y a razón de ello se traslado una comisión de caracas para verificar, se efectuaron unas investigaciones de campo para determinar quiénes eran los dueños de la embarcación, eso se hizo a través de una vigilancia estática, y nos percatamos que en la misma habían varias personas, observamos que de un vehículo se bajó una persona de contextura fuerte y subió a la embarcación y pareció que giraba instrucciones y posteriormente bajó, inmediatamente abordamos e identificamos a esa persona y nos dijo que era encargado de la misma y dijo que le hacían reparaciones las cuales supervisaba y que era una embarcación que venía de Panamá; esta persona se puso nerviosa ante las preguntas y trató de no aportar más detalles sobre la embarcación, se llamó por ello a Caracas y se nos pidió que diéramos inicio al procedimiento, notificamos al Fiscal Undécimo de Cumaná, luego se mandó una comisión a la Capitanía de Puerto para verificar los permisos de la embarcación y allí se informó que no se tenía conocimiento de esa embarcación, que no habían registros ni solicitudes sobre la misma. Si recuerdo que la persona que bajó de la embarcación y a la cual interrogamos nos presentó un permiso pero era bastante escueto, y se le pidieron los planos de la embarcación y tampoco los tenía, pero si nos dio un documento donde se mencionaba la procedencia del barco y el nombre que era “Shaniska I”. Luego se corroboraron las informaciones, y fue infructuosa la ubicación del dueño de la embarcación, que creo era de apellido Bonelo, pero al final no se pudo verificar las razones propias por las cuales estaba esa embarcación acá. También se pidió un apoyo a la Sub. Delegación de acá, quienes constituyeron varias comisiones y se ubicaron dos testigos. Por último, también recuerdo que el área técnica hizo un barrido y otra serie de diligencias, y en cuanto al barrido salió positivo para sustancias alcaloides; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A qué división pertenecía usted para ese entonces? División Nacional de Drogas, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas. ¿Qué da pie al procedimiento? Recibimos en la oficialía de guardia una llamada de fuente anónima, indicando que en el puerto pesquero de Cumaná estaba una embarcación que se dedicaba al tráfico de drogas, y que a dicha embarcación le hacían reparaciones y modificaciones, posterior a lo cual el jefe de investigaciones designa el equipo que se trasladó, en este estaban mi persona Nelson Carrero, Ramón Ferreira, Geilor Ramírez, José Sánchez, Diomer García. ¿Quién estaba al mando de la comisión? Yo. ¿Cuál era el propósito de la comisión? Verificar la información aportada por la fuente anónima, la cual de hecho nos aportó el nombre de la embarcación “Shaniska I”. ¿Hicieron investigaciones preliminares? Si, luego de identificar la embarcación, tuvimos un tiempo bastante prudencial en el puerto para verificar si en la misma había personas, y fue cuando vimos al vehículo que llegó y a la persona que se bajó de este y subió al barco, y sobre esta estaba una persona en una hamaca, y a esa persona que subió al barco cuando bajó lo abordamos y nos dijo que era el encargado y que supervisaba unas reparaciones. ¿Cuánto duró la vigilancia estática? Bastante, la hicimos a pie, con binoculares, en carro, hasta que fuimos detectados. ¿La persona que llegó en el vehículo y que abordaron, se identificó, qué les dijo? Era Colombiano, que conocía al dueño y que trabajaba para el, pero que no sabía la procedencia de esa persona, y que el solo era encargado, y que estaba atracada allí por reparaciones; le preguntamos el tiempo que tenía allí la embarcación y nos dijo que bastante tiempo. ¿Esas diligencias preliminares les dieron pie de participar a caracas? Si, porque habían indicios de una situación irregular. ¿Cómo fue el despliegue de las comisiones? Se dirigieron a la Capitanía de Puerto para ver si existía algún registro para saber su procedencia, desde cuando estaba allí, si había permisología, y un capitán de altura nos dijo que no había registro alguno de esa embarcación, ni permisología. ¿Hubo comisiones distintas para ubicar al propietario? Debido al poco personal solicitamos apoyo a funcionarios de acá para que nos orientaran, y se designó una comisión para ir a Puerto la Cruz para indagar la presunta dirección del propietario, según lo que nos informó el supuesto encargado. ¿Quiénes fueron a Puerto la Cruz? No recuerdo con exactitud. ¿Lograron ubicar al propietario? Recuerdo que ubicaron a la pareja de esta persona y dijo que desconocía el paradero de la misma, sin embargo los funcionarios dijeron que ella llamó a esa persona y esta le dijo que se trasladaría a Cumaná. ¿Recuerda el nombre de esa persona que era pareja del propietario? No recuerdo. ¿Por qué solicitaron apoyo al área técnica? Porque como veníamos de Caracas, no nos hicimos acompañar de técnicos, de tal manera que nosotros que somos del área de investigaciones nos casamos con el área técnica de acá para que nos ayudaran a los efectos de las inspecciones. ¿Esa área técnica que actuación hizo? Se hizo la inspección con el Fiscal del Ministerio Público, con el cuerpo de bomberos, dos testigos, un perito marítimo, y se hizo la experticia de barrido en áreas determinadas y posteriormente me enteré del resultado del barrido por lo que se dejo constancia en el acta de inspección. ¿Estuvo usted presente donde se hizo el barrido? No. ¿En qué lugares específicos dio positivo el barrido? En la cava interna del barco, en el área de la cocina. ¿Debido a ese procedimiento se efectuó la detención de alguna persona? Si, el encargado de la embarcación y la persona que estaba en esta. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo es la bandera panameña? Tiene rojo y unas estrellas. ¿Conoce la bandera de Cuba y Puerto Rico? También. ¿Sabe cuantas estrellas tiene la bandera de panamá? No recuerdo. ¿Cómo eran los vehículos de la comisión? Modelo Gran Cherokee, color gris y el otro no recuerdo. ¿Usted iba en cual vehículo? La Cherokee, pero no recuerdo con quien iba. ¿Ustedes tenían dos testigos? Cuando se iba a hacer la inspección se ubicaron los testigos, eran dos, y dos funcionarios los ubicaron, creo que Geilor y Ramón Ferreira. ¿Cuándo llegaron a Cumaná qué hora era y qué día era? Era de día, pero ni idea de la hora. ¿A qué hora salieron de Caracas? No recuerdo. ¿Sino recuerdas esas circunstancias porque si recuerdas lo que respondiste al Ministerio Público? Porque yo estaba allí. ¿Usted se trasladó en vehículo desde Caracas? Si. ¿Por qué presumiste que la persona que se bajó del vehículo y subió a la embarcación llegó dando instrucciones? La persona que se bajó para subir a la embarcación tuvo que pasar por otras y cuando llegó la persona que estaba en la embarcación adoptó una actitud como que se llegó el patrón, no hubo cordialidad, no hubo saludo. ¿Quién habló con la persona que se bajó del vehículo? Todos, entre ellos yo. ¿Tú abordaste el barco? Si, cuando hicieron la inspección. ¿Antes no abordaste el barco? No. ¿Viste si se le hacían reparaciones? Si, había muestras de soldaduras. ¿Participarte en alguna inspección al barco? Lo hizo la parte técnica. ¿Viste modificaciones? Si vimos una en la parte interna y por eso pedimos los planos del barco. ¿Cómo eran esas modificaciones? Pusieron algunas planchas como taponeando, y las dimensiones no las se, y la hoja que nos presentaron que era algo informal solo decía que las reparaciones se iban a hacer en la cubierta no en la parte interior. ¿Cómo se recaba el plano? Por la capitanía de puerto. ¿Tienes constancia de la información que te dieran en capitanía de Puerto? No por las circunstancias del caso, pero de ello se dejó constancia en el acta. ¿Recuerdas el nombre del Capitán de Altura? No. ¿Tienes quién te avale la información que estas dando? El capitán. ¿Recuerdas cuantos barcos había que saltar para llegar a la embarcación? Varios. ¿Cómo estaba esa embarcación en cuanto a su estado? En regular estado. ¿Qué tiempo duraron las pesquisas que hicieron? Desconozco, perolas diligencias siempre fueron constantes. ¿Desde qué llegaron de Caracas hasta que se fueron qué tiempo pasó? Como de dos a tres días. ¿la Guardia nacional estuvo presente? Si. ¿Recuerda si había perros antidrogas? No recuerdo, pero en el procedimiento no. ¿Recuerdas si subieron algún perro antidroga a la embarcación? Si vi perros, pero no recuerdo si los subieron al barco, y vi un solo perro. ¿Sabes cual es la función de esos perros? Son entrenados para detectar sustancias prohibidas. ¿Llegaste a ubicar sui el perro halló alguna sustancia en el barco? No. ¿Presenciaste la inspección que realizaron los técnicos? No. ¿Esos técnicos debieron dejar constancia de las condiciones del barco? Si. ¿Recuerdas cuántos funcionarios fueron a Capitanía de Puerto? No. ¿La información anónima pudiste verificarla? Cuando llegó al sitio y veo efectivamente que esta una embarcación con el nombre “Shaniska I” y que había personas que salían y entraban constantemente. ¿Quién recibió esa llamada? La Oficialía de Guardia. ¿El anónimo dijo que hacían en el barco? Dio las características y dijo que posiblemente le hacían reparaciones y modificaciones y que era de procedencia dudosa., pero esa información no la recibo yo. ¿Algunos de tus funcionarios estuvieron presentes cuando se hizo la inspección? No. ¿Estaban los testigos cuando se hizo la inspección? Claro y hasta el Fiscal del Ministerio Público. ¿Qué función tenía el Fiscal del Ministerio Público? Supongo que velar porque todo se haga ajustado a la ley. ¿Es normal que un Fiscal este en ese tipo de procedimiento? Éramos de una comisión de Caracas y llamamos al Fiscal y el dijo que iba al sitio. ¿Tú fuiste a Puerto la Cruz? Si, en la Cherokee. ¿La persona de contextura fuerte fue a Puerto la Cruz? No. ¿Cuándo hicieron el procedimiento que hicieron el encargado y el vigilante? Ellos se fueron. ¿No quedó nadie en el barco? Me imagino que si, pero recuerdo que esas personas las ubicamos después. ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Dos, uno era el cuidador y otro el encargado. ¿Por qué las retienen? Porque se halló la presencia de alcaloides en la embarcación. ¿Qué delito es ese? Eso lo tipifica el Ministerio Público. ¿Tenían orden de aprehensión? No. ¿Cuál era el delito entonces? Tráfico de drogas. ¿Cuántas panelas había? Eso depende del caso, pero al haber un barrido y sale positivo es porque el vehículo era utilizado para transportar droga. ¿En el barco “Shaniska I” transportaban drogas cuando detuvieron los sujetos? Transportaban. ¿Estaba atracado? Si. ¿Sabes por qué dejaste detenidas a esas personas? Porque salió positivo el barrido. ¿No pudo ser consumo? No, por las áreas donde salió positivo, si hubiese sido en el camarote tal vez, pero fue en la cava y en la cocina. ¿Sabes lo que es flagrancia? Si. ¿Cuántos funcionarios de la guardia nacional había? No recuerdo. ¿Se dejó constancia de todos los cuerpos que había? Si. ¿Hablaste con la persona que hacía las reparaciones? Se le entrevistó y confirmó que hacía reparaciones varias. ¿Tuviste acceso a la cava? Si. ¿Esa cava estaba oscura? No, tenía un bombillo. ¿Se veía bien? Normal. ¿Los demás funcionarios que estaban contigo entraron? Si. ¿Si yo consumo droga la sustancia puede caer al sitio? Depende. ¿Si después que yo consumí y colocan un reactivo en el sitio donde yo consumí puede dar positivo? Depende de las circunstancias. Es todo.

2.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ RIVAS, quien en calidad de funcionario actuante, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.292.735, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Para ese entonces laboraba en la División de Investigaciones contra Drogas, y se recibió una información donde se informaba de una embarcación de procedencia panameña atracada en el Puerto de Cumaná, y la persona informante señaló que la misma era cuidada por una persona que dormía en una hamaca, cuando nos trasladamos al sitio nos entrevistamos con la persona encargada y verificamos por otro lado que la embarcación no tenía registro, luego se llamó a otras comisiones técnicas y se hizo la inspección sobre esta, vinieron bomberos, y cuando se hizo el barrido este arrojó positivo para clorhidrato de cocaína tanto en la nevera como en la cocina. Al encargado se le pidió el nombre de la persona dueña de la embarcación pero nunca se dio con el paradero de esta; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En qué fecha fue la actuación? Fue en el 2010 pero la fecha exacta no la recuerdo. ¿Qué originó el procedimiento? Qué dicha embarcación venía de Panamá y que la misma era utilizada para transportar droga. ¿Esa información como se suministró? Se recibió llamada telefónica de una persona que no aportó sus datos. ¿Quién recepciona esa llamada? Oficialía de Guardia. ¿Quién les ordena constituirse en comisión? El Comisario Jefe Venancio Amaya. ¿Quién recibió la información inicialmente? El funcionario Juan Colmenares. ¿Quiénes conformaban la comisión? César Ilarraza, Nelson Carrero, Juan Colmenares, Geilor Ramírez, Ramón Ferreiro y Diomer García. ¿Cómo se trasladan a Cumaná? En vehículos particulares. ¿Una vez en Cumaná, efectuaron alguna investigación preliminar? Constatar que le embarcación estuviera atracada y se instaló un dispositivo de vigilancia, y se hicieron diligencia por capitanía y ellos no tenían información alguna sobre esa embarcación, luego recuerdo que llegó un vehículo Caliber y se bajaron como tres personas y pasaron por varias embarcaciones para llegar a la de su destino y cuando se regresaron los abordamos y los interrogamos y nos hablaron de que le hacían unas reparaciones al barco, creo que estaba un soldador allí, y el encargado nos aportó el nombre y dirección del dueño y una comisión se dirigió allá pero esa persona nunca apareció ni fue ubicada, y luego se llamó al jefe de la comisión para que se iniciara la investigación. ¿Recuerda el nombre de la embarcación? Shaniska 1. ¿En que consistía la vigilancia? Colocar a dos funcionarios de civil en las cercanías del barco y pasar en carro y salir de vez en cuando. ¿Quién recabó la información de que el barco no poseía registro? Creo que Diomer García, no se si me equivoco. ¿En qué momento solicitan el apoyo de la comisión técnica? Se le informó al jefe Ilarraza y el decide llamar a Caracas y luego se llamó al Fiscal del Ministerio Público, y a una comisión técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y hasta vino un buzo creo que de los bomberos, y luego se hizo el barrido a la embarcación. ¿Quiénes estaban en el momento cuando se iba a hacer la inspección? Allí se encontraban los técnicos, el encargado y el cuidador, y dos testigos que fueron buscados por mi persona y Ferreira. ¿Cuál fue el resultado de esa inspección? Cuando se hizo el barrido dio positivo para clorhidrato de cocaína en partes de la nevera y la cocina, yo no estuve en el barrido, no subí en ese momento, pero me enteré luego, y se presumió debido a ese resultado que la embarcación se usaba para el tráfico de droga. ¿Subió en algún momento a la embarcación? Después que se hizo la inspección. ¿Dónde se encontraba la nevera? En la parte de abajo. ¿Se trasladó a algún lado? No, pero se que una comisión se trasladó a buscar a la persona que era supuesta propietaria. ¿Se procuró la detención de alguna persona? Del encargado y de la persona que cuidaba el barco. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Quién es el funcionario García? Diomer García, y el se integró a la comisión acá en Cumaná, venía procedente de Puerto Ordaz. ¿Recuerdas la marca y modelo de los vehículos donde se trasladaron desde caracas? No. ¿Llegaron a Cumaná a qué hora? En la mañana, pero no se la hora exacta. ¿Quién era el jefe de la comisión? Inspector César Ilarraza. ¿Qué actividades hicieron al llegar a Cumaná? Constatar la información aportada. ¿Cómo se llegaba al barco? Estaba atracado entre varias embarcaciones y para llegar a este había que saltar varias. ¿Qué color era el vehículo Caliver? No. ¿Tenía algún anuncio de taxi? No recuerdo. ¿Las personas que se bajaron de este eran masculinas? Si, y se subieron luego a la embarcación, y es cuando fueron abordadas. ¿Las tres personas que subieron fueron las que bajaron y las que fueron abordadas? Si. ¿Escuchaste que les preguntaron a esas personas cuando las abordaron? No. ¿Qué pasó posteriormente? El encargado aportó la supuesta dirección del dueño el cual no fue ubicado, luego se fue a capitanía para ubicar algún registro del barco y no aparecía nada, razón por la cual se aperturó la investigación. ¿Tú fuiste a Puerto la Cruz? No recuerdo. ¿Dónde era la dirección del presunto propietario? Eso lo manejaba Ilarraza. ¿Sabes si Ilarraza se apartó de la comisión? No se. ¿Sabes si el encargado de la embarcación se movió del sitio con los funcionarios a verificar alguna dirección? No recuerdo. ¿Las personas que fueron abordadas, que hicieron luego de que se les interrogara? Se fueron a sus residencias y fueron citadas nuevamente indicándoseles que trajeran cualquier información relacionada con la embarcación. ¿Corroboraron que cosa? Presunción de que la embarcación era utilizada para el tráfico de droga. ¿Hubo flagrancia? Si, porque salió positivo para clorhidrato de cocaína. ¿El barco estaba moviéndose o estaba atracado? Estaba atracado. ¿Para detener a una persona que hace falta? Tener las pruebas y en este caso la prueba era el resultado positivo del barrido. ¿Le explicaron a las personas porqué estaban detenidas? El Fiscal y el inspector César Ilarraza. ¿Recuerdas quién era o cómo era el Fiscal? No. ¿Conoces cuáles son los supuestos para privar a una persona? Estar cometiéndose el hecho o por una orden judicial. ¿En este caso cuál era el supuesto? El barrido resultó positivo para clorhidrato de cocaína. ¿Cuál fue el pesaje del barrido? De eso se dejó constancia en el acta de inspección. ¿Qué tipo de delitos es el que existan trazas de cocaína? La ley dice que el que use medios de transporte para transportar droga eso es un delito. ¿Había algún cargamento en la embarcación? Puedo presumir que pudo haber un cargamento de droga y que se transportaba porque el barrido dio positivo para clorhidrato de cocaína. ¿Estuviste presente cuando la embarcación transportaba o traficaba droga? No, pero se le hizo un barrido y arrojó positivo por hallarse trazas de clorhidrato de cocaína. ¿Vista a las dos personas que resultaron detenidas transportando droga o ocultándola en la embarcación? No. ¿Sabe que peso arrojó las trazas? No, de eso dejó constancia el técnico. ¿Sabes si la traza tiene algún peso? No tienen un peso porque son pequeñas cantidades que bota por la droga que se esparció, pero el experto determina la cantidad en dado caso. ¿Qué es un barrido? Si. ¿Qué se puede incautar en un barrido? Polvo, tierra, pero al aplicarle la prueba de orientación se determina si hay droga. ¿Recuerda si había otras personas en el puerto cuando estaban en el procedimiento? Dueños de embarcaciones, bomberos, buzos, gente de la marina y muchas otras personas. ¿Pudiste ver al buzo que bajo? Si. ¿Sabes si comentó algo? No. ¿Había permiso para hacer las reparaciones? Tengo entendido que no. ¿Había funcionarios de la guardia nacional o algún perro antidrogas? No recuerdo. ¿Solicitaron por oficio la colaboración de los bomberos? Eso lo sabría el Inspector Ilarraza. ¿Entraste a la parte interior del barco? No, solo me asomé. ¿Estaba oscuro o claro? Claro. ¿Cómo eran las condiciones del barco? Normal. ¿Tenía ese barco alguna bandera? No recuerdo. ¿Corroboraron que el barco venía de Panamá? Era ilegal su estadía allí. ¿Cómo sabían que esas personas eran el cuidador y el encargado? Porque se identificaron así. ¿Dónde estaba l hamaca? Arriba. ¿Notaste si en la embarcación había reparaciones? No recuerdo. ¿Incautaron alguna computadora? No recuerdo. ¿Alguno de los funcionarios que estaban contigo presenciaron la inspección al barco? No, eso le competía a los técnicos. ¿Buscaste los testigos a pie o en carro? A pie. ¿Cuántos funcionarios integraban la comisión? 7 personas. ¿Recuerdas la función de cada uno? No. Es todo.

2.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano GEILOR LEISI RAMÍREZ BORDONES, quien en calidad de funcionario actuante, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.326.628, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Estuve durante todo el proceso en una embarcación que estaba en el puerto de Cumaná a la cual se le practicó un barrido que fue positivo y resultaron dos personas detenidas; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo deviene tu actuación en el procedimiento? Recibimos una llamada telefónica en el despacho sobre una embarcación que estaba atracada en el puerto de Cumaná, y nos trasladamos desde Caracas al sitio, una vez allí hicimos vigilancia estática, había una persona en la embarcación montada en una hamaca, y al rato llegó una persona en un vehículo y se bajó y subió al barco y luego bajó, la abordaron y se le dio una citación y al día siguiente nos apersonamos a buscar al encargado para hacer unas pesquisas, se fue a la capitanía de Puerto y no tenían conocimiento de esa embarcación y con la ayuda de técnicos de Cumaná se hizo un barrido y dio positivo, y resultaron detenidas la persona cuidadora del barco y el encargado. ¿En qué consistía la información que dio origen a la investigación? Fue una llamada telefónica que refería una embarcación a la cual el hacían reparaciones. ¿Quién era el jefe de la brigada? César Ilarraza. ¿Quiénes conformaban la comisión? César Ilarraza, José Sánchez, Diomer García, Juan Colmenares, mi persona y no recuerdo más. ¿Cómo ubicaron la embarcación? Llegamos al puerto, hicimos el recorrido y observamos la embarcación. ¿En qué consistía la vigilancia estática? En observar si era visitada, reparada y observamos una persona que se la pasaba acostada en una hamaca y luego llegó el ciudadano que manifestó ser el encargado del barco. ¿Cómo llegó el encargado? En un vehículo. ¿Recuerda como era el vehículo? No. ¿Qué hizo esa persona que dijo ser encargada cuando llegó? Subió al barco y se dirigió a la persona que estaba sobre esta. ¿Luego de las diligencias preliminares, qué hicieron? Fuimos a la Capitanía de Puerto a verificar el por qué la embarcación estaba allí y ellos no sabían nada, y luego se solicitó la presencia de unos peritos para hacer la inspección. ¿Quiénes fueron a la Capitanía de Puerto? Fui yo, pero no recuerdo con quién más y nos entrevistamos con las dos personas que estaban allí. ¿Luego de toda esa información que les suministraron que hicieron? Se llamó al Fiscal, se llamó a los expertos. ¿Realizaron diligencias tendientes a ubicar a propietario? Nos trasladamos a una dirección donde supuestamente vivía, y nos atendió una persona que dijo ser su esposa y nos dijo que no estaba y se le citó, pero en ese momento recibió una llamada de su esposo y ella le indicó que estábamos allí. ¿Dónde era la dirección? Creo que era en Puerto la Cruz pero no recuerdo la dirección exacta. ¿En qué momento solicitaron el apoyo técnico? En el transcurso del día. ¿Cuáles fueron las actuaciones técnicas? La experticia a la embarcación para determinar si había rastros de droga, y la del perito para verificar la estructura del barco para ver si tenía modificaciones. ¿Qué arrojó el barrido? Positivo para clorhidrato de cocaína. ¿Supo en que parte arrojó positivo el barrido? En la sala de máquinas y en la cocina. ¿Luego de la inspección ingresó a la embarcación? No recuerdo si ingresé. ¿Sabe si se contó con la presencia de testigos? Se encontraban dos testigos, y también estaba el Fiscal del Ministerio Público, los peritos y los bomberos y los encargados de la embarcación. ¿Quién ubicó los testigos? No recuerdo. ¿A quién se detuvo? Al encargado y al cuidador del barco. ¿Esas personas que resultaron detenidas manifestaron algo sobre su detención? No recuerdo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En qué vehículo se trasladaron a Cumaná? No. ¿Cuántos eran? No recuerda. ¿Sabe si era de día? Creo que de día, pero no recuerdo bien. ¿Recuerdas qué funcionarios venían contigo? No. ¿Qué tiempo duraron las investigaciones previas hasta la detención? Varias horas. ¿Quiénes fueron a Puerto la Cruz? Yo, pero no recuerdo con quien ni la dirección. ¿El encargado de la embarcación fue con ustedes? No recuerdo. ¿Visitaron otra casa? La del encargado, cuando le dijimos que nos acompañara hasta el puerto y la del dueño de la embarcación. ¿Registraron esas casas? No. ¿Decomisaron alguna computadora o laptop? No recuerdo. ¿Qué tiempo les tomó ir a Puerto la Cruz? No recuerdo si la dirección era en Puerto La Cruz. ¿Sabes si había otras personas a parte de ustedes? Bomberos, la gente de capitanía, una persona que era un soldador y su acompañante. ¿Con quién llegó el encargado de la embarcación? No recuerdo. ¿Cómo subían a la embarcación? Había que pasar por encima de otros barcos. ¿Subiste a la embarcación? Me subí a uno y de allí se veía. ¿Recuerdas si había un perro antidroga? No recuerda. ¿Por qué detuvieron a las personas? Por el resultado del barrido. ¿Las personas que detuvieron cometían algún delito? Se presume el delito por las partículas que se hallaron en la embarcación. ¿Esas personas que hacían cuando las detuvieron? Observaban el procedimiento. ¿El soldador te llegó a manifestar cuanto tiempo tenía trabajando en la embarcación? A mi no. ¿En qué momento llegó el Fiscal del Ministerio Público? Antes del barrido. ¿Cuántos funcionarios practicaron el barrido? No recuerdo. ¿Estaban los testigos presentes? Si. ¿En algún momento el vigilante y el encargado se fueron del puerto y luego fueron llamados para que comparecieran? Si, el día que los abordamos ellos se fueron y luego regresaron. ¿Qué tiempo tenías de experiencia en la División de Drogas? 1 año. ¿Una persona que comete un delito se deja ir? Para ese momento no se conocía la comisión de delito alguno. Es todo.

3. Del informe verbal y declaración de expertos y funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Caracas (División de Lofoscopia):

3.1. Compareció a juicio el experto ciudadano RONALD JOSÉ MANRIQUE FLORES, quien en calidad de experto, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.608.054, de profesión u oficio dactiloscopista; y expone: “A la División de Lofoscopia se nos presentaron dos planillas de reseñas dactilares de los ciudadanos Córdova José, con Nº 22.193.779 y González Rivas Hermes con Nº 16.499.774, se procedió a solicitar al SAIME la cédula Nº 22.193.779, no apareciendo para el momento, sin embargo ambas muestras resultaron coincidir en todos y cada uno de sus puntos característicos; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Reconoce como suya la firma al pie de la experticia? Si. ¿A qué división pertenece? A la División de Lafoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿En que consistió la experticia? En la comparación de dos huellas dactilares, para ello se solicitó la huellas al SAIME y al momento no aparecieron pero al ser comparación de las huellas coincidieron en todos sus puntos. ¿Qué es una huella? Son las que a cada ser humano lo hace diferente al otro. ¿Una huella puede repetirse en otra persona? Se pueden parecer pero no son iguales. ¿Son coincidentes las muestras analizadas y comparadas? Si, tanto en la cédula de 16 millones como en la de 22 millones. ¿Se puede decir que las huellas analizadas son las mismas? Si. ¿Cuál es el nombre de al persona que resultó del análisis? Córdova Mosquera José Ángel, de cédula 22.193.779. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Por qué se mandan a hacer esas experticias? Para identificar a la persona. ¿A cuál de las dos personas pertenecieron las huellas? Coinciden en cuanto a la persona, pero no sabría decir a cuál nombre. Es todo.

3.2. Compareció a juicio el experto ciudadano LEONARDO AGUILAR ARENAS, quien previo juramento manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.734.201, de profesión u oficio detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en la Ciudad de caracas, quien expuso: “La experticia consistió en una comparación Dactiloscópica de una planilla R7 y una planilla de contenía impresiones digitales de la INTERPOL Colombia, las planillas fueron producidas por la misma persona. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿En su experticia quedan constancia a quien pertenece tanto la planilla como la R7? No se solicito al SAIME los datos de esa persona y no apareció allí ¿Y los datos que ustedes solicitan al SAIME son los datos de la persona y el número de cédula? Si, se pidió al SAIME un número de cédula e informaron que la misma no apareció para el momento de su búsqueda esa R7 era de una persona que se decía llamarse Apellido Córdova ¿La Planilla que nos acaba de describir la R7 a que persona pertenece? No se pudo determinar la identidad según los registros del SAIME, se hizo una comparación con otra planilla que la facilito INTERPOL Colombia a nombre de otra persona y coinciden las dos ¿La R7 a quien pertenece, a quien le tomaron la impresión? Según la impresión a una persona de nombre Córdova Mosquera José Ángel ¿Y la de Colombia? A un ciudadano de nombre González Rivas Hermes ¿A esas planillas que usted le practicó? Comparación dactiloscópica permite identificar a una persona ¿Qué técnica utilizó usted para llegar a la conclusión? Se compara esas impresiones, se utilizan unas lupas y los conocimientos, determinamos, hacemos una comparación según los tipos de impresiones y decir que pertenece a una misma persona, es indubitable ¿Cuáles son los puntos características que usted observa en la R7 y la planilla aportada por Colombia? Los puntos característicos de ambas ¿En este caso eran las mismas huellas digitales? Si ¿Es decir las misma huellas digitales que aparecían en la R7 y las que aparecían en la planilla aportada por INTERPOL Colombia? Si ¿Qué quiere decir indubitable? Que no hay duda ¿No hay duda de que? La dactiloscopia permite la identificación de una persona de una manera indubitable, es o no es ¿En este caso con las dos planillas que usted tiene de acuerdo a su conocimiento fue hecha por una misma persona? La plasmó la misma persona ¿Colocó la misma persona sus huellas en esas planillas? Si ¿En relación a las planillas que nombre tenía una planilla y que nombre tenía la otra? En una aparece la R7 Mosqueda José Ángel y en la otra González Rivas Hermes. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿La R7 quien se la envió? Recaudos que nos mandó la división de INTERPOL ¿Y la decadactilar es la misma R/? las impresiones son las mismas pero el formato es distinta ¿Qué es la R7? es un formato de prueba dactilar que tenemos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿Es la que tienen aquí en Venezuela? Si ¿Y es la misma que tiene en Colombia? Desconozco si se utiliza allá en Colombia, pero tiene el mismo nombre ¿En el expediente esta la copia de esa planilla? Si, en el expediente observo que tiene 10 impresiones ¿INTERPOL Colombia que es? Un organismo de seguridad que maneja dicha información con Venezuela ¿La información que tiene ese organismo con Venezuela es fiable? Si claro ¿Tan fiable como una decadactilar o un R7 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si ¿Tú puedes determinar si esas huellas dactilares pertenece a Córdova Mosquera José Ángel o de González Rivas Hermer? pertenece a una mis apersona tiene dos nombres pero pertenece a una misma persona, no apareció en el SAIME para el momento de la búsqueda ¿Puedes precisar que esas son las huellas de Córdova Mosquera José Ángel o de González Rivas Hermer? Es de una misma persona ¿Pudiste determinar a nombre de quien? No se pudo determinar el nombre exacto pero pertenece a una misma persona, no lo pudimos determinar por el SAIME ¿Tienes constancia de algún oficio emanado del SAIME? Yo coloque en el oficio que me informó una funcionaria que la ficha la misma no aparecía para el momento de la búsqueda ¿Sabe el nombre de la funcionaria? Sub Inspectora Rosa Ramírez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tiene enlace con el SAIME ¿Quién se comunico con esa persona? Yo ¿Cómo se comunicó? Vía oral y personal. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Quién hace el requerimiento para realizar esa experticia? INTERPOL con sede en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas. Es todo.

4. De la declaración de testigos de cargos:

4.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano ELYS RAFAEL GUTIERREZ RANGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.485.519, con domicilio en esta ciudad de Cumanà, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: Eso fue, yo estaba sentado frente a mi casa, llegando unos funcionarios nos pidieron la cédula y el favor de que los acompañara y se hizo la experticia esa, nos subismo al barco, se revisó la parte trasera y no había nada, en la parte de la nevera se consiguieron partículas de drogas, se les hecho un liquido rosado y nos vinimos hacer la experticia. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿vas en compañía de otra persona? R) mi amigo; ¿nombre? R) Juan; ¿A dónde los llevan? R) la lonja pesquera; ¿y allí a donde van? R) a un barco; ¿Cómo era ese barco? R) pequeño no muy grande; ¿entraste a ese barco? R) si; ¿Cómo era el Barco? R) un barco normal; ¿A dónde van primero? R) a la parte trasera que estaba pegada del muelle; ¿después? R) hacia un tanquecito, la popa; ¿luego que revisan? R) revisan la cava, y se consiguió las partículas esas que dije; ¿habían funcionarios que bajaban? R) si; ¿Qué hacían los funcionarios? R) ellos revisaban; ¿ese liquido quien lo echaba? R) un funcionario; ¿Dónde lo echaban que pasaba? R) donde los echaban en las piedritas se ponía azul; ¿tu amigo observaba todo eso? R) si; ¿Dónde estaba tu amigo? R) estaba junto conmigo; ¿a tu lado? R) si; ¿luego de esa área la nevera, a donde van? R) a la cocina; ¿en la cocina que hicieron? R) la revisión; ¿algo se encontró? R) no se consiguió nada; ¿en el barco, quien los recibe? R) creo que en el barco no había nadie; ¿Quién mas estaba contigo? R) Juan; ¿ingresó contigo en el mismo momento al barco? R) si; ¿hace cuanto fue eso? R) en el año 2010; ¿al terminar la revisión que hicieron? R) nos trajeron al CICPC; ¿Qué hicieron? R) nos dieron un informe, nos trajeron a los dos; ¿Cómo a que hora se trasladan al CICPC? R) como a eso de las 6; ¿recuerdas que organismo hacia el procedimiento? R) yo creo que eran del CICPC; ¿recuerdas algo más aparte de lo que has narrado? R) no; ¿recordarás nombre la embarcación? R) no recuerdo; ¿recuerdas todo lo que ocurrió? R) si; ¿Quién sube al barco tu o tu amigo? R) los dos; ¿hay funcionarios en el barco cuando subes? R) no habían; ¿antes subir hablaron con alguien? R) no recuerdo; ¿recuerda haber hablado con algún Fiscal del Ministerio público? R) si; ¿antes subir al barco? R) si; ¿se le informó por qué subía al barco? R) si; ¿Qué le dijeron? R) que era una experticia que se iba hacer; ¿Por qué, le dijeron? R) porque supuestamente estaban trabajando con droga; Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿había un fiscal? R) si; ¿Dónde estaba? R) en la parte del muelle; ¿usted llegó y ya estaba el fiscal? R) si; ¿que te dijo? R) que era una experticia que se iba hacer; ¿Cuántos funcionarios eran? R) dos; ¿Cuándo llegaste al muelle habían funcionarios? R) si; ¿Cómo cuantos? R) 7; ¿aparte del fiscal? R) si; ¿estos funcionarios estaban dentro del barco? R) afuera del barco; ¿cerca del barco? R) si; ¿había algún encargado o dueño del barco? R) no; ¿escuchaste si algún funcionario había entrado al barco? R) no; ¿había un perro antidrogas? R) si; ¿subieron al perro al barco? R) si; ¿bajaron a la cava con el perro? R) no; ¿las partículas de drogas las encontró un funcionario o el perro? R) el funcionario; ¿estuviste presente cuando el perro subió al barco? R) si; ¿el perro encontró alguna sustancia prohibida? R) no; ¿Cuántos funcionarios bajaron a la cava? R) 4; ¿todos bajaron a la vez? R) si; ¿quien bajo primero? R) nos mandaron a nosotros primero; ¿podrías ver a los funcionarios cuando estaban abajo? R) si; ¿la luz era suficiente para ver en la cava? R) si, tenían linternas; ¿en ese momento, pudiste ver cada movimiento de los funcionarios? R) si, ellos nos decían que los siguiéramos; ¿Cómo consiguen esas piedritas? R) ellos nos dijeron miren lo que se esta consiguiendo aquí; ¿explícame como fue eso? R) yo estaba con ellos cuando revisaban; ¿de que color era el barco? R) color azul creo; ¿cree usted que solo era azul? R) no se si habían mas colores; ¿recuerda algún otro color? R) rosado creo que había; ¿Cómo era, de que tamaño era el barco? R) pequeño; ¿viste alguna de estas dos personas en el procedimiento? R) no; ¿se llevaron a alguien detenido? R) no, creo que no, no recuerdo hermano; ¿recuerdas si los funcionarios hablaron de ir a Puerto La Cruz? R) no; ¿recuerdas a la persona que fungió como Fiscal de Ministerio Público? R) no; ¿recuerdas si esa persona se parecía a mí? R) no; ¿se parecía alguien que esta e la sala? R) no; ¿Quién le dijo que era Fiscal del Ministerio Público? R) no, tanto tiempo no; ¿ese barco estaba pegado del muelle? R) si; ¿no era necesario pasar por encima de otro barco para llegar a ese? R) no; ¿a qué tipo de experticia te refieres, a qué llamas experticia? R) un allanamiento; ¿conversaste con alguien antes de entrar a esta sala? R) no; ¿recuerdas el mes? R) fue en el año 2010 pero no recuerdo que mes fue; ¿en que vehículo llegaron los funcionarios? R) una Cherokee de las nuevas; ¿color? R) plateado; ¿hablas de un liquido rosado, quien lo usaba? R) un funcionario, los que estaban allí; ¿uno de los que te fue a buscar? R) si; ¿dónde lo echo? R) en las partículas que consiguieron; ¿recuerdas si los funcionarios eran de aquí de Cumana? R) no eran de aquí; ¿dijeron de donde eran? R) de Caracas; ¿ese testigo que dices que estaba contigo, vive cerca de tu casa? R) estaba viviendo cerca de la casa; ¿sabes donde trabajaba? R) en Fextun; ¿Cuándo terminan que hora era? R) como eso de las 6; ¿de la tarde? R) si; ¿a que hora empezó? R) como a las 8 y media; ¿cuando saliste donde estaba el Fiscal? R) afuera; ¿te dijo algo? R) no; ¿fue el fiscal al CICPC? R) no; ¿Quiénes te llevan al CICPC? R) los funcionarios; ¿recuerdas si llevaron alguna persona ajena civil? R) no recuerdo; ¿en tu presencia que incautaron, agarraron algo? R) no; ¿encontraron alguna panela de droga? R) no; ¿alguna bolsa que tuviera droga? R) no; ¿se llevaron las partículas las recogieron? R) no; ¿se fueron de la cava y dejaron las partículas allí? R) si; ¿solo en la cava fueron donde los funcionarios echaron el liquido? R) si; ¿las otras partes que visitaste estaban oscuras? R) se veía claro. Es todo.

4.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano JUAN MANUEL GARCIA CASTAÑEDA, quien previo juramento manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.818.467, de profesión u oficio obrero, domiciliado en esta Ciudad, quien expuso: “Yo iba a trabajar para mi empresa, estaba una embarcación, nos llevaron para la planta de abajo y echaron un líquido y se puso azul, de ahí seguimos revisando, se que habían dos personas en la embarcación, es todo lo que vi. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerdas donde estaba la embarcación? Por la parte de atrás del muelle pesquero de aquí de Cumana ¿Recuerda como era la embarcación? No era tan grande era mas o menos pequeña ¿Recuerda quienes te solicitan que vayas hacia la embarcación? Yo iba a trabajar y se acercaron unos funcionarios me pidieron la cédula y me llevaron al hecho ¿Recuerda como eran esos funcionarios? Estaban vestidos de civiles ¿Cuantos funcionarios eran? Eran como 7 funcionarios ¿A ti solo te piden la colaboración? No, a mi y a otra persona mas ¿Y tu y esa otra persona que le solicitan la colaboración entraron a la embarcación? Si ¿Recuerda como era la embarcación por dentro? No era tan grande empezaron a revisar la parte de arriba y luego la de abajo ¿Recuerda que revisaron en la parte de arriba? Los camarotes, la cocina ¿En esa parte de arriba estaban los dos que le solicitaron la colaboración y unos funcionarios? Si ¿Qué recuerda tu que logran encontrar en la parte de arriba en la embarcación? Solo consiguieron la pistola de bengala ¿Y como era la parte de debajo de la embarcación? Era como la nevera de la embarcación, estaba oscura y con una linterna alumbraban y en unas partículas blancas echaron un líquido y eso se puso de color azul ¿Qué mas hizo esa persona que echaba el líquido? Comenzó a echar líquido en las paredes ¿Y que pasó con las paredes cuando echaron el líquido? Se puso azul ¿Y esas dos personas que estaban dentro de la embarcación que hacían? Una persona estaba arriba y otra abajo ¿Cuándo usted señala que la persona estaba abajo dentro de la embarcación o abajo fuera de la embarcación? Si ¿Y abajo dentro de la embarcación era donde estaban echando el líquido? Si ¿Y la otra persona que estaba arriba donde estaba? En el piso del barco en la popa ¿Cuándo tu lograste entrar había otra persona abajo con ese señor que estaba dentro del barco? No ¿La persona que estaba abajo recuerda la característica? No ¿Y del que estaba arriba recuerda las características? No ¿Y esas dos personas que estaban en el barco resultaron detenidas? A esas dos personas las trajeron para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿En la embarcación mientras tu estabas abajo recuerda si estabas tu, la otra persona que le pidieron la embarcación estaba esa otra persona que estaba dentro del barco en la parte de abajo? Yo venía subiendo ¿Recuerda si se utilizó algún animal en esa embarcación? No ¿El tamaño de la parte a la que tu llamaste la nevera? Se deja constancia que el testigo hizo comparación desde el lugar donde esta declarando al lugar donde se encuentra el puesto del Fiscal ¿Qué tamaño aproximadamente tenía esa nevera? No tan grande ¿Y como era la entrada hacia esa nevera? El barco, usted baja y camina hacia delante y ahí queda la nevera ¿En la parte de abajo aparte de la nevera había otra área? No recuerdo ¿En la parte de arriba y abajo usaron líquidos? En la parte de abajo nada mas ¿Cuándo se trasladan del sitio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde te trasladan a ti? En la camioneta ¿Y esos funcionarios que estaban en el sitio trabajaron en otro lugar? Hacernos la declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿Y al otro compañero que le solicitaron la colaboración también rindió la declaración? Si ¿Recuerda el color del barco? No ¿Cuándo llegan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas las dos personas que estaban en el barco uno arriba y el otro abajo las ves en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Yo se que a ellos los llevaron para allá ¿Y los vistes en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Ese día que te llevaron a la embarcación habían otros funcionarios en la embarcación? No ¿Esos funcionaros que te pidieron la colaboración te dijeron de donde eran? Que no eran de aquí que eran de la capital ¿Recuerda que vehículo tenían los funcionarios? Como una especie de camioneta ¿Recuerda algún tipo de comunicación entre las personas que estaba arriba en el barco, la que estaba abajo y los funcionarios? No ¿En algún momento escuchaste que le dijeran a alguna persona estas detenido, o estas preso? No ¿En el momento que tu vas bajando hacia la parte de abajo del barco viene subiendo una persona? Si ¿Mientras tu estas arriba llegaste ver a esa persona que venía subiendo? No ¿En todo momento que estabas en la embarcación esa persona estaba en el barco? Debía estar cuando yo venía subiendo ella venía bajando ¿Recuerda la otra persona que le solicitaron la colaboración? Lo conozco por apodo de nombre ñito ¿Cuándo usted le pide la colaboración ya el estaba en el barco? El estaba conmigo cuando los funcionarios nos pidieron la colaboración ¿Recuerda si al barco le estaban haciendo trabajo de soldadura? Si, se veía material de soldadura ¿Recuerda si ese soldador estaba ese día? No recuerdo ¿Recuerda la hora? Eran como las 4 de la tarde ¿Recuerda si en el muelle habían otras personas? Normal caminando por ahí ¿Cuántos funcionarios tenían este líquido? Uno solo ¿Ese funcionario que tenía el líquido estaba cuando te pidieron la colaboración? Si ¿Te informaron porque se ponía azul? Me dijeron que si se ponía azul era droga pura ¿esos funcionarios en tu presencia llegaron a colectar partículas? Claro, ellos recogieron algunas ¿Los mismos funcionarios que te dijeron que venían de la capital y el que tenía el líquido recogieron las partículas? Si ¿Recuerda si esa embarcación tenía algún compartimiento oculto? No ¿Las partículas estaban a simple vista? Se veía con la linterna ¿Esas partículas estaban en lo que tu llamas la nevera? Si ¿A parte de esas partículas y la pistola de bengala encontraron alguna panela de droga o de marihuana? No recuerdo ¿Esos funcionarios cuando te piden la colaboración se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si ¿Te explicaron porque solo utilizaron el reactivo en la parte de abajo? Porque ahí fue que consiguieron las partículas blancas ¿Cómo a que hora terminaron ese procedimiento? Como a las 7 de la noche ¿Y esos mismos funcionarios te tomaron la declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si ¿Llegó algún otro funcionario a esa embarcación? En la embarcación no creo pero si a la parte del muelle. Es todo.

4.3. Compareció a juicio el testigo ciudadano ORÁNGEL RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien en calidad de testigo, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.691.599, de profesión u oficio del hogar; y expone: “Eso tiene 3 años y largo, a mi me contrataron para hacer un trabajo de soldadura y contraté con el dueño del barco, terminé mi trabajo, yo le presté un esmeril al vigilante y cuando lo fui a buscar luego estaba la policía, metieron al señor José Ángel al barco, porque estaban una supuesta droga, y me tuvieron desde la tarde hasta la madrugada, me metieron a la nevera y a otras partes, pero nunca encontraron nada, a mi me hicieron preguntas sobre el trabajo que yo había hecho y yo les expliqué, luego en una oportunidad entraron a la nevera pero no entré y también entraron a la timonera. Que yo sepa no lograron conseguir nada de lo que buscaban y luego me dejaron en libertad y ellos se fueron a Puerto La Cruz; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. César Guzmán, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Dónde hizo ese trabajo de soldadura? En la cubierta del barco. ¿Qué barco? Shaniska II o I, no recuerdo bien. ¿En que fecha se hizo ese trabajo? Eso fue por allí casi para finales de septiembre, creo del año 2010. ¿Qué persona le contrató? Pedro Cabello. ¿Qué cualidad tenía esa persona sobre la embarcación? No se, porque no lo conocía, solo hicimos un negocio y hasta allí. ¿Cuánto tiempo duró ese trabajo? Como 3 semanas. ¿Qué personal supervisaba el trabajo? Siempre que necesitaba algo para el trabajo el me mandaba al señor Ángel Córdova. ¿En cuantas oportunidades se entrevistó con Ángel Córdova? Como de 4 a 5 veces más o menos. ¿Dónde lo ubicaba cuando se entrevistaba con él? Lo llamaba a su teléfono celular. ¿Dónde buscaba las cosas o donde se le entregaba el material que usted necesitaba? Yo lo llamaba y el mandaba al señor Córdova. ¿En cuánto presupuestó usted ese trabajo? En 16 mil bolívares. ¿Cómo se iba a realizar ese pago? El me dio adelante un 50 %. ¿Y el otro 50%? Como yo hice compra de material y el pago del personal, el me fue mandando parte del pago. ¿A quién le dejó la herramienta que comento usted que presto? Al guachimán Carlos Hidalgo. ¿Y qué pasó ese día cuando fue a buscar la herramienta? Legué y estaban los cuerpos policiales. ¿Cuál fue su participación allí? Ellos querían saber cuál fue el trabajo que yo hice, y me empezaron a preguntar, hicieron una inspección y me preguntaron si hice trabajo en la nevera y en la timonera y yo les dije que no. ¿Qué cuerpo de seguridad hizo ese procedimiento? El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Cuantas personas además de usted fungieron como testigo? Mi persona, el vigilante y mi ayudante Johan Gutiérrez. ¿Dónde estaban esas personas? Nos pararon en el muelle como a las 3 de la tarde y nos pidieron la cédula y la pasaban por la computadora, luego como a las 8 de la noche nos pasaron al barco. ¿Mientras estaban afuera, quien estaba en la embarcación? Nadie, estaba sola. ¿Una vez que ingresan a la embarcación qué hicieron los funcionarios? Entraron con nosotros, al señor presente acá lo metieron al barco, había como 5 funcionarios, dos bajaron con nosotros y tres quedaron arriba, y nos comenzaron a hacer preguntas, nos llevaron a la nevera, luego a la timonera, luego otra vez a la nevera, luego hacia las máquinas, y siempre nos hacían preguntas. ¿Por qué usted dice que se iban para Puerto La Cruz? Porque yo pregunté a unos funcionarios y ellos me dijeron que los otros se fueron a Puerto La Cruz con José Ángel a su casa, luego a mi dejaron ir, eso fue el martes, y el jueves me fueron buscando de nuevo. ¿Por qué lo buscaron el jueves? Ellos me llevaron un informe sobre lo que se había hecho ese día en el barco, y eran las mismas preguntas que me habían hecho. ¿Usted suscribió ese informe? Si. ¿Leyó ese informe? Si, pero no recuerdo bien. ¿Y estuvo conforme? Si. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Zerpa, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿A quién llama guachimán? Al que cuida la embarcación, al señor Carlos. ¿Ese señor Carlos está en la sala? Si (señaló al acusado Carlos Hidalgo). ¿Cómo sabe que era el vigilante? Porque el siempre estaba allí cuando se hacía el trabajo. ¿En algún momento hizo una negociación con el señor que llama Ángel? No. ¿Qué relación tenía con José Ángel? El venía cuando yo solicitaba algún dinero o material. ¿Era como un mandadero? Si. ¿Se enteró si Pedro Cabello era el dueño de la embarcación? Me imagino que debe ser el dueño del barco porque con el hice la negociación. ¿Recuerda la hora en que fue a buscar el esmeril? Como a las 2 de la tarde. ¿A qué hora llegaron los funcionarios? No se si estaban allí ya, o llegaron en el momento. ¿Cómo se llama el ayudante que usted mencionó? Johan Gutiérrez. ¿El trabajó con usted? En la embarcación no, y el estaba allí ese día porque le pedí el favor de que me llevara a buscar el esmeril. ¿Tiene una relación con Johan? Ya tenemos como un año y medio que no nos relacionamos. ¿Te manifestaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de donde venían? Entre ellos hablaron que venían de Caracas, pero yo quiero decir que menos mal que no intervino la Guardia porque hubiese habido una desgracia, porque ellos hicieron el procedimiento sin participar, y al rato llegó la Policía y la Guardia. ¿Dónde queda la nevera? Bajando. ¿Hizo trabajo en la nevera? No, el trabajo que se hizo fue en la cubierta. ¿Usted solo hizo reparaciones? Si. ¿Qué tiempo tenía ese barco parado allí? No se, lo que si es que estaba marinado, parado como cinco barcos hacia fuera, no estaba pegado al muelle. ¿Cómo se llegaba al barco? Saltando de barco en barco. ¿En las condiciones que usted vio el barco como estaba? Ameritaba reparaciones. ¿Estaba en funcionamiento? A como estaba el hierro se notaba que tenía tiempo parado, que no estaba realizando trabajo. ¿Qué tipo de barco era? Me imagino que pescador. ¿Notó si en el barco había un compartimiento oculto? No. ¿En algún momento los funcionarios llegaron a entrar solos a la nevera? Si, en una oportunidad si. ¿Cuándo entran a la nevera tenía luz? Estaba oscuro. ¿Con qué alumbraban? Con una linterna. ¿Cuántas? Una sola. ¿Ellos llegaron a agarrar algo del suelo? Una chipora para romper el corcho de la nevera, pero sin novedad. ¿Ellos llegaron a echar algún líquido? Mientras estuve no. ¿Sabe si consiguieron alguna otra evidencia que ellos pudieran haberse llevado? No. ¿Quiénes se fueron a Puerto La Cruz y con quien? Dos funcionarios de los que entraron a la nevera y se llevaron a José Ángel. ¿A qué hora se fueron ustedes para su casa? Los funcionarios nos llevaron a nuestra casa como a las 12 y pico. ¿Qué hablaban los funcionarios entre sí? Que debían buscar para ver si hallaban algo ilícito. ¿El jueves cuando lo buscaron, eran los mismos funcionarios? Si. ¿Usted declaró en Fiscalía? No. Es todo.

5. De la declaración de testigo de descargos:

5.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano JOAN DANIEL MEDINA GUTIÉRREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, 35 de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.539.277, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Marino, quien manifestó: Eso fue un día martes el señor José Ángel que era el soldador me llama para que yo le preste sus servicios y yo me encontraba en mi casa y el llama para hacerle la carrera porque el iba a comprar el material para hacer un trabajo en la embarcación y a el se olvida el esmeril y me devolví y lo fuimos a buscar y cuando llegamos a la embarcación estaban los agentes y cuando llegamos el señor agente nos detienen, nos piden la cedula de identidad para verificar los datos y nos tienen allí detenidos como tres a cuatro horas en la embarcación y nos dejan a la cubierta y ellos se introducen en la embarcación y hacen la requisa y volvieron a salir y como a las 2 horas y media salen de la embarcaron y a eso de las 1 a 2 de la mañana llaman para que nos suelten y a los dos día es que me entero que el señor Orangel esta detenido, Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. CARLOS ZERPA, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuando ocurrió ese hecho que estas narrando? R); Un día martes pero no recuerdo la fecha ¿Que tiempo aproximadamente tiene eso? R); Hace 3 años ¿Eso fue en que año? R); En el año 2010 a finales de año ¿Qué estabas haciendo tu ese día? R); Ese día yo estaba en mi casa y el señor José Ángel me llamo para que le hiciera una carrera porque el estaba haciendo un trabajo y el necesitaba comprar unos materiales porque estaba haciendo un trabajo de soldadura. ¿Quien es el señor José Ángel? R); El Soldador ¿En donde el estaba haciendo el trabajo? R); En la NAVINCA ¿Lo fuiste a buscar a el en la NAVINCA? R); No, ¿A donde los fuiste a buscar a el? R); En su casa ¿En donde los detuvieron? R); En Puertos de Sucre ¿Llegaste al sitio con José Ángel? R); Si ¿Recuerdas la hora? R); de 2:30 a 3 de la tarde ¿Cuando tu hablas de los agentes quienes son ellos? R); Son agentes del CICPC ¿Porque sabes que son del CICPC? R); Se identificaron como agentes del CICPC porque llegaron al Puerto de Sucre y tuvieron un inconveniente con los Funcionarios de la casilla policial y dijeron que iban hacer un procedimiento y ellos estaban armados ¿Cuántos agentes eran? R); De 6 a 7 agentes ¿En donde estaban estos agentes cuando tú llegaste? R); Exactamente no se porque venían saliendo de la embarcaron y venían ellos ¿De que embarcación? R); De Shaniska ¿Quienes estaban en la embarcación? R) Los señores (señalado los acusados); ¿Por qué ellos estaban en la embarcación? R); No se ¿Te llegaron a comentar cuales eran la función de cada uno de ellos en la embarcación? R); No ¿Tu llegaste a cumplir la función de Marino en ese barco? R); No ¿José Ángel estaba haciendo algún trabajo en ese barco? R); No se; ¿Que tiempo duraron en la embarcación? R); No se ¿Que manifestaron los funcionarios? R); Entre ellos hablan y nos dejaron en la cubierta y ellos enteraron ¿En algún momento te dijeron que estaban detenidos? R); Me dijeron que me quedara allí en la cubierta mientras ellos revisaban el barco ¿Te pidieron colaboración como testigo? R); No ¿A José Ángel le pidieron colaboración como testigo? R); No ¿ Y al otro señor le pidieron colaboración como testigo? R); No ¿Llevaron a alguna persona distinta a ellos para que sirviera como testigo? R); No ¿Recuerdas tu si encontraron alguna droga en la embarcación? R); No ¿Qué no recuerdas o que no consiguieron? R); No consiguieron ¿Recuerdas si alguna persona resulto detenida aparte de José Ángel? R); Si al señor presente José Ángel (señalando al acusado) ¿Los agentes volvieron a la embarcaron? R); No tengo conocimiento ¿Realizaste alguna declaración ante algún otro organismo? R); No la hice ¿Tienes algún parentesco con alguna de estas personas detenidas? R); No ¿Tienes algún vinculo de amistad con alguno de ellos? R); No ¿Tienes algún interés en las resultas de este juicio? R); No. Es todo cesaron. Se cede la palabra a Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Auxiliar Abg. SIMÓN MALAVÉ, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿Cuando usted llega a esa embarcación con el señor de nombre José Ángel, usted llego a abordar en esa embarcación? R); Si con el señor José Ángel ¿El hecho de abordar a la embarcación usted pudo determinar como eran las características de la nave a simple vista? R); Era una embarcación de hierro y era de espacio normal en donde estaban trabajando en la embarcación ¿Como estaba constituida esa embarcación en donde usted abordó? R); Tenía tanque, cubiertas de hierro y tenía un palambre ¿Cuanto tiempo tardo usted con el señor José Ángel en ir y buscar el esmeril? R); como de 10 a 15 minutos ¿Sobre que área de esa embarcación estaba haciendo el trabajo? R); Exactamente no se porque no se en donde ellos estaban haciendo el trabajo allí ¿Cuando usted verifico que hubo inconveniente entre los funcionarios del CICPC con los funcionarios del Puerto? R); Posterior a abordar la embarcación ¿Cuando los agentes del CICPC llegan en donde estaba ustedes? R); Bajando de la embarcaciòn ¿Quienes se quedaron en la embarcación? R); Todas las personas bajaron ¿En donde los tenían a ustedes? R); Afuera nos tuvieron como 3 a 4 horas y nos dejaron en la cubierta de la embarcación y se introdujeron en la embarcación y a eso como a la 1 de la mañana dicen que nos suelten y no se de que se trataba ¿En esas 2 o 3 horas en donde lo tuvieron a ustedes? R); Afuera de la embarcación y nos subían y nos bajaban ¿Ese señor José Ángel tu puedes dar fe que el estaba realizando trabajos en esa embarcación? R); Si porque que yo tenia una camioneta Pick Up porque yo hago carreras en ella y le compraba los materiales a el y yo le prestaba los servicio ¿Ese día en donde dejaste el material de la embarcaron? R); Ese día deje el material afuera en el muelle ¿Ese tipo de material que era? R); Laminas, electrodo, cabillas ¿Ese material cuando usted lo llevaba en donde lo dejabas? R); En el muelle del puerto pesquero cerca de la embarcación, lo cuadraba y se lo dejaba allí en el muelle ¿En algún momento esos agentes del CICPC le manifestaron que alguna de esas personas estaban detenidas? R); No recuerdo. Es todo cesaron. Seguidamente la juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Los Agentes del CICPC estaban todos uniformados? R); No, estaban vestidos de civil ¿Tenían identificación? R); No, estaban sin carnet ni nada y a última hora se identificaron ¿Antes de ese día que llegaran los agentes usted visito a esa embarcación? R); No ¿Era primera vez que usted llegaba a esa embarcación? R); Había llegado antes pero dejaba el material afuera y me iba ¿Nunca habías subido a esa embarcación? R); No, solamente se día ¿El señor José Ángel estaba haciendo labores en esa embarcación en compañía de otra persona? R); No se ¿Usted vio al señor José Ángel haciendo labores de soldadura en esa embarcación? R); No ¿Cuantos de los funcionarios los retienen a ustedes y cuantos funcionarios se retiran? R); Dos se quedaron con nosotros y de 5 a 4 se fueron con el señor José Ángel ¿Después que lo liberan a la 1 de la maña usted volvió a SHANISKA? R); Si ¿Cuando lo sueltan a usted, sueltan a señor José Ángel? R); Si ¿Al otro señor también lo sueltan? R); Si ¿Ese señor se retira del sitio o se queda en la embarcación? R); Se queda en la embarcación ¿Esos funcionarios se retiran del sitio o se quedan en compañía del señor? R); Se retiran del sitio ¿Se retiran al mismo tiempo de ustedes? R); Nosotros salimos adelante y ellos salían detrás de nosotros ¿En cuántos vehículos llegaron los agentes? R); En dos vehículos ¿Cuándo se retiran ellos se retiran en los dos vehículos? R); En uno y el otro se quedó con nosotros ¿Ellos después a la una de la mañana se retiran en ese vehículo? R); Si. Es todo.

6. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

6.1. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-263-T-0892-10, de fecha 21/10/2010, suscrita por los funcionarios TSU José Márquez y la Dra. Yrisluz Landaeta, Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quienes realizar experticia a cinco (05) sobres, elaborados con papel de color blanco, contentivo del producto del barrido realizado en el interior de una embarcación denominada “SHANISKA I”, en las siguientes partes de la embarcación: A) Compartimiento del timón, B) Parte posterior del barco; C) Compartimiento denominado Cuba; D) Compartimiento que funge como cocina; E) Compartimiento que funge como camarote. Obteniéndose como resultado en las partes C Y D, contenido de adherencias, con un peso no determinado, compuesto de ALCALOIDES (POSITIVO) y en las partes del barco A, B y E, contenido de adherencias, con un peso no determinado, compuesto de ALCALOIDES (POSITIVO). La mencionada prueba documental se encuentra cursante al folio 29 y su vuelto de la primera pieza del expediente.

6.2. INFORME N° 9700-263-3235-AF-0210-10, de fecha 23-11-2010, suscrita por el Detective Carlos Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de informe realizado el día jueves del día 21-10-2010, quien en compañía del experto técnico Márquez José, se trasladaron hacia el Dique, específicamente en el sector Lonjas pesqueras, Cumaná. Estado Sucre, con la finalidad de practicar barrido en busca de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el interior de una embarcación signada con el nombre SHANISKA I, matricula HP-9199; una vez en el referido lugar, procedieron en presencia de los testigos GUTIERREZ ELYS y GARCIA JUAN, a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle apreciándose las siguientes características: tratase de una embarcación elaborada con metal de colores gris, rojo y blanco, con signos de oxidación, presentando en su parte posterior las inscripciones en donde se lee SHANISKA I – HP.9199. Dicha embarcación presenta en su parte posterior una compuerta de metal, que permite el acceso hacia la parte inferior del barco a un compartimiento que funge como área del timón; seguidamente se aprecia un rectángulo elaborado con material sintético de color gris, utilizado comúnmente para el resguardo de los equipo de pescas, contiguamente a dicho receptáculo, se aprecia otra compuerta que permite el acceso a otro compartimiento ubicado en la parte inferior del barco que funge como cava en blanco. Hacia la parte anterior de la embarcación se aprecia un compartimiento el cual esta constituido por un área que funge como cocina en donde se visualiza una cocina, un congelador, un estante, un televisor y varios utensilios de cocina, observando en el piso, hacia el lado de la cocina, pequeños segmentos de color blanco; seguidamente observaron otra área que funge como camarote, donde se aprecia una litera con sus respectivas colchonetas, dos compartimientos que funge como deposito, contentivo de salvavidas, esponja y equipos de pesca y un área que funge como cabina de mando. Posteriormente con la utilización de una brocha con sus respectivos sobres, se procedió a realizar un minucioso barrido en las partes internas de la embarcación, quienes lograron colectar varias muestras de material heterogéneo, las cuales fueron embalados en cinco (05) sobres de papel, siendo trasladado al departamento, discriminados de la siguiente manera:

1. Área que funge como compartimiento del timón, signado con la letra “A”.
2. Área posterior del barco, signado con la letra “B”.
3. Compartimiento denominado cuba o cava, signado con letra “C”.
4. Compartimiento que funge como cocina, signado con la letra “D”.
5. compartimientos que funge como camarote, signado con la letra “E”.

Dejándose constancia que dicha experticia consta de fijaciones fotográficas del área peritada. La mencionada prueba documental riela a los folios 25 al 27 de la primera pieza procesal.

6.3. EXPERTICIA DE CAPACIDAD VOLUMETRICA N° 9700-263-3235-AF-0210-10, suscrito por experto CARLOS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de informe realizado el día martes del día 16-11-2010, se traslado hacia el Dique, específicamente en el sector Lonjas pesqueras, Cumaná. Estado Sucre, con la finalidad de realizar experticia física, a fin de determinar la capacidad volumétrica al tanque de la embarcación signada con el nombre SHANISKA I, matricula HP-9199, una vez en el lugar realizo un minucioso reconocimiento técnico de carácter general al área a trabajar: tratándose de un espacio rectangular, que funge como cava, al cual se accesa por medio de una compuerta de metal que permite el acceso hacia a dicha área en la parte inferior del barco. Una vez en el interior de la cava, se visualiza hacia sus lados tres compartimientos divididos por mallas metálicas pintadas en color blanco, además de sus respectivos congeladores. Asimismo, se procedió a realizar las tomas de las medidas del área en cuestión determinado que la misma tiene las siguientes dimensiones 5,10 metros de ancho, 5,92 metros de largo y 1,39 metros de alto, todas estas medidas por el lado prominente. Concluyéndose del análisis físico practicado al área objeto de estudio, que la misma tiene una capacidad volumétrica para contener en su área interna 41.966,88 litros. Dejándose constancia que dicha experticia consta de fijaciones fotográficas del área peritada. Cuya prueba documental cursa a los folios 196 y su vuelto y 197 de la primera pieza de la causa

6.4. INSPECCIÓN N° 2752, de fecha 21-10-2010, suscrita por los expertos VICENTE RIVERO y OSCAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron inspección técnica en el sector la lonja pesquera de esta ciudad de Cumaná, lugar en que observaron una embarcación de nombre SHANISKA I, la misma presentaba aproximadamente las siguientes medidas presentaba como medidas aproximadas veintiún (21) metros de eslora, seis (06) metros de manga y dos con ochenta centímetros de puntal (02, 80), al ser examinada presento en la parte posterior una estructura en forma de techo debajo de este se observa una estructura diseñada para el resguardo de los materiales de pesca, hacia la popa se observa una escotilla la cual accede al nivel inferior donde se encuentra el área de cava, localizándose en la mayoría de la superficie del piso restos de viruta de soldadura y residuos de una sustancia granulada color blanco de la presunta droga cocaína. Hacia la proa se encuentra una estructura pintada de color blanco y rojo, protegida por una puerta de metal la cual accede a un área de cocina lográndose observar en el suelo frente a la cocina restos de una sustancia granulada de presunta droga cocaína, contiguo a dicha área se aprecia un pequeño pasillo el cual accede a un camarote el cual se encuentra equipado con una cama del tipo litera, seguidamente se observa dos envases de material sintéticos, luego se observa un área que funge como cabina de mando la cual consta de su respectivo timón. En la parte externa superior de esta área se observa una pequeña embarcación. Dicha embarcación presenta vestigios de reparación y se aprecia en regular estado de conservación. La cual corre inserta al folio 15 y su vuelto de la primera pieza procesal.

6.5. CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I, mediante el cual se deja constancia el ciudadano MORILES LOZANO MURILLO, (denominado el vendedor) con domicilio en BELLA VISTA, EDIF. LAS PALMERAS, CALLE 51, PANAMA, recibió la suma de SESENTA MIL DOLARES (60, 000) y otras consideraciones valiosas pagados a nosotros por PEDRO JOSE CABELLO BONILLO, con domicilio en VENEZUELA, (denominado comprador) y que por medio de la presente acusamos recibió y por lo tanto, transferimos a los compradores nuestros titulo completo, propiedad e intereses en la NAVE, así como sus botes, aparejos y otras pertenencia de la nave, suscrito por la Jefa de Autenticación y Legalización Ministerio de Relaciones Exteriores JULIA M. MCKAY, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009). El cual corre inserto al folio 7 de la primera pieza del presente asunto penal.

6.6. DOCUMENTO NOTARIADO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I, mediante el cual el notario publico Javier Danilo Smith Chen, debidamente autorizado y facultado con residencia en Panamá, certifica el contrato de contrato de compra venta firmado por MORILES LOZANO MURILLO (vendedor) y PEDRO JOSE CABELLO BONILLO (comprador) y que la firma que aparece en la escritura de compra/venta es autentica, suficientes pruebas han sido presentadas de que los vendedores inmediatamente antes del otorgamiento del contrato de venta eran los propietarios de la NAVE a que esta se refiere y tiene el derecho para vender y traspasar la NAVE. Cuya prueba documental se encuentra inserta al folio 8 de la primera pieza del presente asunto penal.

6.7. ACEPTACIÓN DE COMPRA VENTA, mediante la cual el suscrito PEDRO JOSE CABELLO, por este medio y para todos los efectos legales ACEPTO LA COMPRA Y EL TRASPASO DE LA NAVE a la citada sociedad por MORILES LOZANO MURILLO, de la nave SHANISKA I, a la que se refiere el contrato de venta. Fechado el 02 de julio de 2009 y firmado por el comprador PEDRO JOSE CABELLO. Asimismo, en el presente documento se deja constancia de la notarización de la aceptación de compra en el cual el notario publico Javier Danilo Smith Chen, debidamente autorizado y facultado con residencia en Panamá, y por medio del cual certifica que la firma de PEDRO JOSE CABELLO, que aparece al pie de la aceptación de compra es la firma autentica de antes mencionado PEDRO JOSE CABELLO, quien ha presentado pruebas suficientes, suscrito y fijado sello de oficio en fecha 02 de Julio de 2009. la mencionada prueba documental cursa al folio 9 y vuelto de la primera pieza de la causa.

6.8. ANEXOS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, en la cual fue anexada constancia de buena fe de que la ciudadana vendedora MORILES LOZANO MURILLO, con cédula de identidad personal N° E-8-68495, LA VENDEDORA anexa al contrato de compraventa, suscrito el día 2 de Julio de 2009, con el señor PEDRO JOSE CABELLO BONILLO, con pasaporte N° 006251640, EL COMPRADOR, cuyas firmas fueron refrendadas en la Notaria Novena del Circuito de Panamá, aclarando de un termino. PRIMERO: declara LA VENDEDORA que en el contrato de compraventa suscrito con el señor PEDRO JOSE CABELLO aparece el concepto “otras consideraciones valiosas pagados a nosotros por PEDRO JOSE CABELLO BONILLO, que dicho termino consiste en un reloj, marca Cartier, valorado en DOS MIL DOLARES (US$ 2,000.00), mas prendas varias de oro de dieciocho kilates (18K1) por valor de TRES MIL DOLARES (US$ 3,000.00), siendo un total de de CINCO MIL DOLARES (US$ 5,000.00): que sumado al precio de la venta de la nave por SESENTA MIL DOLARES (US$60,000.00), todo lo vendido al señor PEDRO JOSE CABELLO BONILLO, totaliza SESENTA Y CINCO MIL DOLARES (US$65,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Para constancia, buena fe y aceptación de este anexo contractual firman seguidamente las partes, en fecha 06 de Noviembre de 2009. Asimismo se anexa copia cédula de identidad del ciudadano CABELLO BONILLO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.284.299. Dichos anexos cursan a los folios 10 y 11 de la primera pieza de la causa, (se deja constancia que se estipula entre las partes leer sólo lo que se encuentre en idioma español)

6.9. OFICIO N° 9700-190-006759, de fecha 03-12-2013, dirigido al ciudadano Cesar Guzmán, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y suscrito por la ciudadana Leidy Suárez Mayo, Jefe de la División de Investigaciones INTERPOL-Caracas, mediante el cual remite el resultado de la experticia numero 302, en el cual practicaron comparación dactiloscopica a las impresiones decadactilares tomadas al ciudadano que dice llamarse JOSE ANGEL CORDOBA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-22.193.779, quien se encuentra actualmente privado de libertad con las impresiones recibidas de INTERPOL Bogota correspondientes al ciudadano colombiano HEMER GONZALEZ RIVAS, cedula de ciudadanía 16.499.774, concluyendo que se trata de la misma persona. Con el resultado de la referida experticia podemos afirmar que la identidad de JOSE ANGEL CORDOBA MOSQUERA, no le corresponde al ciudadano que se encuentra detenido, siendo su verdadera identidad es la de HEMER GONZALEZ RIVAS, colombiano con cedula de ciudadanía 16.499.774, quien al ser verificado con Interpol Bogota arrojo como resultado que la Unidad Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación numero 162 del valle del Cauca lo investiga por los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos mediante proceso numero 816648-00, asimismo presenta notificación roja internacional con numero de control A-2026/3-2012, de fecha 15-03-2012, país solicitante Estados Unidos, por los delitos de trafico de drogas. El mencionado oficio riela a los folios 81 y 82 de la pieza 5 de la causa

6.10. OFICIO N° 9700-032-10199, de fecha 28-11-2012, suscrito por el Lcdo. José Ramón González Cedeño, Comisario Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite anexo experticia dactiloscópica Nº 302, presentada por los funcionarios peritos identificadores MANRIQUE FLORES RONALD y AGUILAR ARENAS LEONARDO, adscritos a esta división, relacionada con la averiguación que instruye a ese despacho. Cuya prueba documental riela al folio 83 de la quinta pieza de la causa.

6.11. EXPERTICIA Nº 302, de fecha 28-11-2012, suscrita por los funcionarios Ronald José Manrique Flores y Leonardo Aguilar Arenas, adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, División de Lofoscopia, mediante la cual se deja constancia que para los efectos de realización de la experticia fueron suministrados una (01) planilla de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada en fecha 15-11-2012 a un ciudadano quien dice ser y llamarse CORDOVA MOSQUERA JOSE ANGEL, cedula de identidad V-22.193.779 y una (01) copia fotostática de planilla decadactilar donde se puede leer en parte inferior izquierda GONZALEZ RIVAS HEMER, CC 16.499.774. Con el objeto de realizar comparación dactiloscópica entre las impresiones digitales presentes en los recaudos suministrados. Concluyéndose que comparadas las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse CORDOVA MOSQUERA JOSE ANGEL, cedula de identidad V-22.193.779, con las presentes en la copia fotostática de la planilla decadactilar donde se puede leer en su parte inferior izquierda GONZALEZ RIVAS HEMER CC 16.499.774, emanado de INTERPOL BOGOTA, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes por lo que hemos determinado que se trata de la misma persona. La presente prueba documental cursa a los folios 84 y 85 de la quinta pieza procesal.

7. De la exhibición de pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:

7.1. RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DE LA EMBARCACION SHANISKA I, en las cuales se exhibe fotografías de la parte anterior y posterior de la embarcación, compuerta que permite el acceso hacia el área del timón, compuerta que permite acceso hacia el área de la cava, área de la cava, segmento de color blanco en el piso del área de la caba, segmento de color blanco ubicado en el piso del área de la cava, área de la cocina, segmento de color blanco, ubicado en el piso del área de la cocina. Las cuales cursan a los folios 26 y su vuelto y 27 de la primera pieza procesal.

7.2. MEMORANDUN Nº 9700-174-SDC-2799, de fecha 21/10/2010, suscrito por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano HIDALGO HABANERO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nª V-12.358.587, presenta registro policial por el delito de hurto, según numero PD-1-1907576. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano CORDOVA MOSQUERA JOSE ANGEL, titular de la cédula de identidad Nª E-22.193.779, no aparece registrado en el sistema computarizado SII-POL-ONIDEX, ni en los archivos internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual cursa al folio 16 de la primera pieza procesal.

7.3. IMPRESIONES DECADACTILARES, tomadas por el funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná; a una persona privada de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, contenidas en planilla R-7, de la comúnmente denominada planilla decadactilar, que lleva los siguientes datos Córdova Mosquera José Ángel, nacido en fecha 01-10-1972, sin oficio definido, de estado civil soltero.

8. De las pruebas documentales promovidas por la defensa:

Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

8.1. AUTORIZACIÒN DE ZARPE DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I Nª 186966, de fecha 31-03-2010, mediante la cual se deja constancia del zarpe de Puerto Vacamonte, Panamá de la nave SHANISKA I, de nacionalidad PANAMEÑA, de 69. 36 toneladas de registro neto y 87.33 de registro bruto al mando del capitán SANCHEZ CORDOVA WILLIAN, que navega con una tripulación de seis personas y lleva a bordo cero pasajeros, ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamento, suscritos y administrados del puerto le autoriza para zarpar de este puerto a las 05:00 horas del 30 de Marzo de 2010, con destino a CUMANÁ – VENEZUELA, cursante a los folios 254 de la primera pieza procesal.

8.2. ZARPE EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nª 1492-10, de fecha 09-07-2010, suscrito por el Capitán de la Capitanía de Puerto de Guaranao, Punto Fijo, Venezuela, mediante el cual se deja constancia del zarpe de la capitanía de las piedras de la SHANISKA I, de nacionalidad PANAMEÑA, de 69. 36 toneladas de registro neto y 87.33 de registro bruto al mando del capitán SANCHEZ CORDOVA WILLIAN, que navega con una tripulación de seis personas y lleva a bordo cero pasajeros. Cursante al folio 256 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones.

8.3. LISTA DE TRIPULANTES DE LA EMBARCACIÓN “SHANISKA I”, de fecha 29-03-2010, en el cual se deja constancia que los ciudadanos SANCHEZ CORDOVA WILLIAM, PATRON DE CABOTAJE, COLOMBIANO, fecha de nacimiento 30-11-1955, pasaporte N° C.C. 15.254.513, PINO SILVA JUAN BAUTISTA, JEFE DE MAQUINA, VENEZOLANO, fecha de nacimiento 04-03-1970, pasaporte N° 019285047, BRANIA RIVAS CARLIN ALEX, MARINO, COLOMBIANO, fecha de nacimiento 19-11-1976, pasaporte N° C.C. 11.620.329, MIGUEL GOMEZ BARRIOS, MARINO, COLOMBIANO, fecha de nacimiento 09-03-1966, pasaporte N° C.C. 91428144, SERRAN CERRUD MARTIN, MARINO, PANAMEÑO, fecha de nacimiento 05-01-1958, pasaporte N° 1575891, MARISCAL SANTANA OVIDEO, MARINO, PANAMEÑO, fecha de nacimiento 26-01-1968, pasaporte N° 1382730. La mencionada prueba documental riela al folio 255 de la primera pieza procesal.

De la valoración de los medios de prueba y motivos de la decisión:

Ahora bien, este Tribunal tomando en consideración que entre otras circunstancias, principalmente la controversia quedó centrada en la existencia o no del delito de Tráfico de Drogas; en la existencia o no del delito de Asociación para Delinquir, en la existencia o no de fuentes de pruebas para acreditar la culpabilidad de los acusados y en la procedencia o no de hacer valer pruebas indiciarias para acreditar lo antes expuesto; considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta, en conjunto, el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar y por el Tribunal de Juicio como pruebas nuevas, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales y documentales promovidas por al Fiscalía y por la defensa, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigos, o en razón de la ciencia que dominan en el caso de expertos; así como de lo documentado en las actas.

Así las cosas, este Tribunal concluye con certeza, que la sospecha policial inicial que condujo a la integración de comisión por los funcionarios Sub. Inspector Juan Colmenares, credencial 26.924, Inspector Cesar Ilarraza, credencial 25.721, Nelson Carrero, credencial 26.420, Sub-Inspector Ramón Ferreira, credencial 21.381 Detectives José Sánchez, credencial 27.588 Geilor Ramírez, credencial 27.669, de la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, con sede en Caracas; a fin de trasladarse hasta la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha (20) de octubre del año 2.010, al mando del Inspector Cesar Ilarraza, a los fines de verificar información obtenida telefónicamente de parte de una persona con voz masculina, quien se identificó como Pedro Brito, sobre una embarcación atracada por varios días en el Puerto de Cumaná, Estado Sucre; presuntamente procedente de Panamá, con el nombre escrito de SHANISKA I, a la que le realizaban reparaciones con soldadura, quizás a fines relacionados con el acondicionamiento de la misma para el tráfico de drogas, la que era visitada periódicamente por una persona de tez morena, de contextura fuerte, cabello corto tipo ensortijado con acento colombiano quien al parecer es el encargado de supervisar el trabajo y siempre es recibido en el barco por un sujeto de contextura delgada, tez trigueña, de aproximadamente 35 años de edad, quien funge como vigilante y se puede observar casi siempre en horas de la tarde acostado sobre una hamaca que se encuentra colgada en la cubierta; fue absolutamente confirmada con las versiones aportadas en juicio por el Inspector Jefe César Alberto Ilarraza López; y los funcionarios Juan De Los Reyes Colmenares Moreno, José Ignacio Sánchez Rivas y Geilor Leisi Ramírez Bordones, quienes dieron cuenta de lo imnformado a través de la llamada anónima, de la integración de la comisión y su traslado hacia la ciudad de Cumaná y de lo apreciado por ellos a través de los sentidos, de las primeras actuaciones de investigación urgentes y necesarias para impedir se continuara la comisión de hechos punibles; entre las que se destacan la identificación de las personas que se hallaban en el sitio del suceso, la identificación y búsqueda infructuosa de persona señalada como propietario de la embarcación; el traslado de comisión hacia la Capitanía de Puerto en Cumaná, que verifica que la embarcación no aparece registrada ante ese despacho y se desconocía los motivos por los cuales se encontraban en Puerto de Cumaná, el recabar documentos de la embarcación y el requerimiento de autorización para reparación de nave, obteniéndose uno para reparaciones en cubierta y apreciando el Jefe de la Comisión que se hacían reparaciones en la parte interna de la nave, cuyos planos no pudieron tener a la disposición para verificar modificaciones en su estructura; la práctica de inspecciones y experticias por personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas regional; y los resultados de ello. Siendo tal resultado la constatación fiel de la existencia de la embarcación SHANISKA I, en circunstancias inusuales en Puerto de la ciudad de Cumaná, con evidencias de haber sido destinada al tráfico de drogas; de las personas vinculadas a la misma con condición de poseedores en nombre de un tercero propietario de la misma de nombre Pedro Cabello; y contra quien reposa orden de aprehensión; habiendo también resultado aprehendidos quienes ejecutaban la posesión del bien mueble por su naturaleza pero inmueble por disposición legal al estar sometido a registro; siendo estos los acusados de autos José Ángel Córdova Mosquera, cuyas impresiones decadactilares al ser comparadas con las correspondiente a una persona identificada en Colombia como Hemer González Rivas, con Cédula de Ciudadanía 16.499.774, resultó ser la misma persona; destacándose que el ciudadano colombiano Hemer González Rivas, con Cédula de Ciudadanía 16.499.774, posee una Alerta Roja Internacional por Tráfico de Drogas; y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, aparece con registros policiales por el delito de Hurto; quienes eran los encargados de realizar la gestiones necesarias para que dicha embarcación cumpliera los fines para los cuales había sido destinada: Tráfico Internacional de Drogas, y a los fines de dejar sentado de donde surgen tales afirmaciones se resaltan parcialmente en las versiones funcionariales lo siguiente: El Jefe de la Comisión CÉSAR ALBERTO ILARRAZA LÓPEZ, entre otras cosas expuso: ”… todo se originó por una llamada anónima de que en el muelle pesquero de Cumaná había una embarcación atracada con bastante tiempo y que en el mismo se observaban movimientos dudosa, y a razón de ello se traslado una comisión de caracas para verificar, se efectuaron unas investigaciones de campo para determinar quiénes eran los dueños de la embarcación, eso se hizo a través de una vigilancia estática, y nos percatamos que en la misma habían varias personas, observamos que de un vehículo se bajó una persona de contextura fuerte y subió a la embarcación y pareció que giraba instrucciones y posteriormente bajó, inmediatamente abordamos e identificamos a esa persona y nos dijo que era encargado de la misma y dijo que le hacían reparaciones las cuales supervisaba y que era una embarcación que venía de Panamá…se mandó una comisión a la Capitanía de Puerto para verificar los permisos de la embarcación y allí se informó que no se tenía conocimiento de esa embarcación, que no habían registros ni solicitudes sobre la misma. Si recuerdo que la persona que bajó de la embarcación y a la cual interrogamos nos presentó un permiso pero era bastante escueto, y se le pidieron los planos de la embarcación y tampoco los tenía, pero si nos dio un documento donde se mencionaba la procedencia del barco y el nombre que era “Shaniska I”… Luego se corroboraron las informaciones, y fue infructuosa la ubicación del dueño de la embarcación…no se pudo verificar las razones propias por las cuales estaba esa embarcación acá... recuerdo que el área técnica hizo un barrido y otra serie de diligencias, y en cuanto al barrido salió positivo para sustancias alcaloides…agregando al ser interrogado, entre otras cosas, lo siguiente:... tuvimos un tiempo bastante prudencial en el puerto para verificar si en la misma había personas, y fue cuando vimos al vehículo que llegó y a la persona que se bajó de este y subió al barco, y sobre esta estaba una persona en una hamaca, y a esa persona que subió al barco cuando bajó lo abordamos y nos dijo que era el encargado y que supervisaba unas reparaciones... que era Colombiano, que conocía al dueño y que trabajaba para el, pero que no sabía la procedencia de esa persona, y que el solo era encargado, y que estaba atracada allí por reparaciones; le preguntamos el tiempo que tenía allí la embarcación y nos dijo que bastante tiempo… Se dirigieron a la Capitanía de Puerto para ver si existía algún registro para saber su procedencia, desde cuando estaba allí, si había permisología, y un capitán de altura nos dijo que no había registro alguno de esa embarcación, ni permisología... Se hizo la inspección con el Fiscal del Ministerio Público, con el cuerpo de bomberos, dos testigos, un perito marítimo, y se hizo la experticia de barrido en áreas determinadas y posteriormente me enteré del resultado del barrido … ¿En qué lugares específicos dio positivo el barrido? En la cava interna del barco, en el área de la cocina. ¿Debido a ese procedimiento se efectuó la detención de alguna persona? Si, el encargado de la embarcación y la persona que estaba en ésta...¿Por qué presumiste que la persona que se bajó del vehículo y subió a la embarcación llegó dando instrucciones? La persona que se bajó para subir a la embarcación tuvo que pasar por otras y cuando llegó la persona que estaba en la embarcación adoptó una actitud como que se llegó el patrón, no hubo cordialidad, no hubo saludo…¿Viste si se le hacían reparaciones? Si, había muestras de soldaduras…¿Viste modificaciones? Si vimos una en la parte interna y por eso pedimos los planos del barco. ¿Cómo eran esas modificaciones? Pusieron algunas planchas como taponeando, y las dimensiones no las se, y la hoja que nos presentaron que era algo informal solo decía que las reparaciones se iban a hacer en la cubierta no en la parte interior...¿Por qué las retienen? Porque se halló la presencia de alcaloides en la embarcación…¿Cuál era el delito entonces? Tráfico de drogas…¿En el barco “Shaniska I” transportaban drogas cuando detuvieron los sujetos? Transportaban. ¿Estaba atracado? Si. ¿Sabes por qué dejaste detenidas a esas personas? Porque salió positivo el barrido. ¿No pudo ser consumo? No, por las áreas donde salió positivo, si hubiese sido en el camarote tal vez, pero fue en la cava y en la cocina… ¿Hablaste con la persona que hacía las reparaciones? Se le entrevistó y confirmó que hacía reparaciones varias… Afirmaciones estás que palabras más o palabras menos fueron concordantes con lo aportado por el resto de la comisión. Así tenemos que el funcionario JUAN DE LOS REYES COLMENARES MORENO, entre otras cosas indicó: “…eso fue hace como 4 años, era un barco que estaba atracado en el Puerto de Cumaná, resultaron 2 personas detenidas, y fue porque se hizo un barrido en el barco y resultó positivo para cocaína, eso fue el 20/10/2010, la información se recibe vía telefónica y yo soy quien hace el acta policial…”. Durante el interrogatorio, entre otras cosas agregó: “…no se encontró ninguna droga, ni envoltorios, pero la cuestión surgió después del barrido porque la experticia arrojó que había trazas de cocaína. ¿Alguna persona se acreditó como dueño o encargado del barco? Había un muchacho allí que lo cuidaba, pero no se veía ducho en cuestiones de marina, más bien era como el cuidador, pero uno espera que esa persona sea un marino y que tuviera conocimientos del barco…¿Tú verificaste la comisión de un hecho punible en ese momento? Nosotros recibimos la llamada que informaba sobre un barco en actividad sospechosa y efectivamente no hallamos nada al revisarlo, pero no nos conformamos con eso porque podía tener modificaciones que facilitaran el ocultamiento de sustancias ilícitas, así que teníamos que buscar algún otro medio para detectar la comisión de algún hecho punible y por eso solicitamos el barrido, y por el positivo supongo que el Ministerio Público nos solicitó detuviéramos a esas personas… ¿Qué son trazas? Una vez que se hace el barrido y este se lleva al laboratorio y allí se aplica un reactivo que arroja un color azul o trazas que determinan que es cocaína, pero si habla con un técnico el podrá darle detalles más precisos sobre la experticia como tal…A su vez el funcionario JOSÉ IGNACIO SÁNCHEZ RIVAS, entre otras cosas aportó lo siguiente: “Para ese entonces laboraba en la División de Investigaciones contra Drogas, y se recibió una información donde se informaba de una embarcación de procedencia panameña atracada en el Puerto de Cumaná, y la persona informante señaló que la misma era cuidada por una persona que dormía en una hamaca, cuando nos trasladamos al sitio nos entrevistamos con la persona encargada y verificamos por otro lado que la embarcación no tenía registro, luego se llamó a otras comisiones técnicas y se hizo la inspección sobre esta, vinieron bomberos, y cuando se hizo el barrido este arrojó positivo para clorhidrato de cocaína tanto en la nevera como en la cocina. Al encargado se le pidió el nombre de la persona dueña de la embarcación pero nunca se dio con el paradero de esta…Al ser interrogado, entre otras cosas agregó: ¿Qué originó el procedimiento? Qué dicha embarcación venía de Panamá y que la misma era utilizada para transportar droga. ¿Esa información como se suministró? Se recibió llamada telefónica de una persona que no aportó sus datos…¿Una vez en Cumaná, efectuaron alguna investigación preliminar? Constatar que le embarcación estuviera atracada y se instaló un dispositivo de vigilancia, y se hicieron diligencia por capitanía y ellos no tenían información alguna sobre esa embarcación, luego recuerdo que llegó un vehículo Caliber y se bajaron como tres personas y pasaron por varias embarcaciones para llegar a la de su destino y cuando se regresaron los abordamos y los interrogamos y nos hablaron de que le hacían unas reparaciones al barco, creo que estaba un soldador allí, y el encargado nos aportó el nombre y dirección del dueño y una comisión se dirigió allá pero esa persona nunca apareció ni fue ubicada, y luego se llamó al jefe de la comisión para que se iniciara la investigación. ¿Recuerda el nombre de la embarcación? Shaniska 1...¿Cuál fue el resultado de esa inspección? Cuando se hizo el barrido dio positivo para clorhidrato de cocaína en partes de la nevera y la cocina, yo no estuve en el barrido, no subí en ese momento, pero me enteré luego, y se presumió debido a ese resultado que la embarcación se usaba para el tráfico de droga... El encargado aportó la supuesta dirección del dueño el cual no fue ubicado, luego se fue a capitanía para ubicar algún registro del barco y no aparecía nada, razón por la cual se aperturó la investigación…¿Corroboraron que cosa? Presunción de que la embarcación era utilizada para el tráfico de droga. ¿Hubo flagrancia? Si, porque salió positivo para clorhidrato de cocaína... ¿Para detener a una persona que hace falta? Tener las pruebas y en este caso la prueba era el resultado positivo del barrido...¿Qué tipo de delitos es el que existan trazas de cocaína? La ley dice que el que use medios de transporte para transportar droga eso es un delito. ¿Había algún cargamento en la embarcación? Puedo presumir que pudo haber un cargamento de droga y que se transportaba porque el barrido dio positivo para clorhidrato de cocaína...¿Había permiso para hacer las reparaciones? Tengo entendido que no…¿Corroboraron que el barco venía de Panamá? Era ilegal su estadía allí…” También el funcionario GEILOR LEISI RAMÍREZ BORDONES, dio cuenta del procedimiento al exponer, entre otros aspectos: “Estuve durante todo el proceso en una embarcación que estaba en el puerto de Cumaná a la cual se le practicó un barrido que fue positivo y resultaron dos personas detenidas …se fue a la capitanía de Puerto y no tenían conocimiento de esa embarcación y con la ayuda de técnicos de Cumaná se hizo un barrido y dio positivo, y resultaron detenidas la persona cuidadora del barco y el encargado…¿Luego de las diligencias preliminares, qué hicieron? Fuimos a la Capitanía de Puerto a verificar el por qué la embarcación estaba allí y ellos no sabían nada…¿Por qué detuvieron a las personas? Por el resultado del barrido. ¿Las personas que detuvieron cometían algún delito? Se presume el delito por las partículas que se hallaron en la embarcación.

Observa este Tribunal, que además de la versión funcionarial para acreditar la existencia de la embarcación, tenemos el dictamen de los expertos o inspectores ciudadanos CARLOS PÈREZ ORTÌZ y JOSÉ GABRIEL MÁRQUEZ JIMÉNEZ; quienes en juicio deponen sobre el contenido del INFORME N° 9700-263-3235-AF-0210-10, de fecha 23-11-2010, que riela a los folios 25 al 27 de la primera pieza procesal, incorporado a juicio por su lectura, mediante dichas pruebas, se acredita que el 21-10-2010, se trasladan hacia el Dique, específicamente en el sector Lonjas Pesqueras, Cumaná. Estado Sucre, con la finalidad de practicar barrido en busca de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el interior de una embarcación signada con el nombre SHANISKA I, matricula HP-9199; que una vez en el referido lugar, procedieron en presencia de los testigos GUTIERREZ ELYS y GARCIA JUAN, a realizar un minucioso reconocimiento técnico de carácter general y en detalle apreciándose las siguientes características: tratase de una embarcación elaborada con metal de colores gris, rojo y blanco, con signos de oxidación, presentando en su parte posterior las inscripciones en donde se lee SHANISKA I – HP.9199. Dicha embarcación presenta en su parte posterior una compuerta de metal, que permite el acceso hacia la parte inferior del barco a un compartimiento que funge como área del timón; seguidamente se aprecia un rectángulo elaborado con material sintético de color gris, utilizado comúnmente para el resguardo de los equipo de pescas, contiguamente a dicho receptáculo, se aprecia otra compuerta que permite el acceso a otro compartimiento ubicado en la parte inferior del barco que funge como cava en blanco. Hacia la parte anterior de la embarcación se aprecia un compartimiento el cual esta constituido por un área que funge como cocina en donde se visualiza una cocina, un congelador, un estante, un televisor y varios utensilios de cocina, observando en el piso, hacia el lado de la cocina, pequeños segmentos de color blanco; seguidamente observaron otra área que funge como camarote, donde se aprecia una litera con sus respectivas colchonetas, dos compartimientos que funge como depósito, contentivo de salvavidas, esponja y equipos de pesca y un área que funge como cabina de mando. Posteriormente con la utilización de una brocha con sus respectivos sobres, se procedió a realizar un minucioso barrido en las partes internas de la embarcación, quienes lograron colectar varias muestras de material heterogéneo, las cuales fueron embalados en cinco (05) sobres de papel, siendo trasladado al departamento, discriminados de la siguiente manera:
6. Área que funge como compartimiento del timón, signado con la letra “A”.
7. Área posterior del barco, signado con la letra “B”.
8. Compartimiento denominado cuba o cava, signado con letra “C”.
9. Compartimiento que funge como cocina, signado con la letra “D”.
10. compartimientos que funge como camarote, signado con la letra “E”.
Dejándose constancia que dichos informes verbales y documental que a dicha experticia se anexan fijaciones fotográficas del área peritada.

Por otro lado tenemos que el experto CARLOS PEREZ, también informó verbalmente sobre la EXPERTICIA DE CAPACIDAD VOLUMETRICA N° 9700-263-3235-AF-0210-10, que cursa a los folios 196 y su vuelto y 197 de la primera pieza de la causa, incorporada a juicio por su lectura, haciéndose constar con estas pruebas que el día 16-11-2010, se trasladó hacia el Dique, específicamente en el sector Lonjas pesqueras, Cumaná. Estado Sucre, con la finalidad de realizar experticia física, a fin de determinar la capacidad volumétrica al tanque de la embarcación signada con el nombre SHANISKA I, matricula HP-9199, una vez en el lugar realizó un minucioso reconocimiento técnico de carácter general al área a trabajar: tratándose de un espacio rectangular, que funge como cava, al cual se accesa por medio de una compuerta de metal que permite el acceso hacia a dicha área en la parte inferior del barco. Una vez en el interior de la cava, se visualiza hacia sus lados tres compartimientos divididos por mallas metálicas pintadas en color blanco, además de sus respectivos congeladores. Asimismo, se procedió a realizar las tomas de las medidas del área en cuestión determinado que la misma tiene las siguientes dimensiones 5,10 metros de ancho, 5,92 metros de largo y 1,39 metros de alto, todas estas medidas por el lado prominente. Concluyéndose del análisis físico practicado al área objeto de estudio, que la misma tiene una capacidad volumétrica para contener en su área interna 41.966,88 litros. Dejándose constancia que a dicha experticia se anexan fijaciones fotográficas del área peritada.

Además de lo expuesto y para acreditar la existencia de la embarcación, tenemos el informe verbal del funcionario VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, respecto de la INSPECCIÓN N° 2752, de fecha 21-10-2010, que corre inserta al folio 15 y su vuelto de la primera pieza procesal, suscrita conjuntamente con el funcionario OSCAR RODRIGUEZ, acreditándose con dichas pruebas personal y documental, que se trasladaron al sector la Lonja Pesquera de esta ciudad de Cumaná, donde constatan la existencia de una embarcación de nombre SHANISKA I, la que presentaba aproximadamente las siguientes medidas: veintiún (21) metros de eslora, seis (06) metros de manga y dos con ochenta centímetros de puntal (02, 80), que al ser examinada presentó en la parte posterior una estructura en forma de techo debajo de este se observa una estructura diseñada para el resguardo de los materiales de pesca, hacia la popa se observa una escotilla la cual accede al nivel inferior donde se encuentra el área de cava, localizándose en la mayoría de la superficie del piso restos de viruta de soldadura y residuos de una sustancia granulada color blanco de la presunta droga cocaína. Hacia la proa se encuentra una estructura pintada de color blanco y rojo, protegida por una puerta de metal la cual accede a un área de cocina lográndose observar en el suelo frente a la cocina restos de una sustancia granulada de presunta droga cocaína, contiguo a dicha área se aprecia un pequeño pasillo el cual accede a un camarote el cual se encuentra equipado con una cama del tipo litera, seguidamente se observa dos envases de material sintéticos, luego se observa un área que funge como cabina de mando la cual consta de su respectivo timón. En la parte externa superior de esta área se observa una pequeña embarcación. Dicha embarcación presenta vestigios de reparación y se aprecia en regular estado de conservación. A los fines de ilustrar la existencia, características y condiciones de la nave para cuando fue abordada por los funcionarios de investigación y expertos se exhibieron RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DE LA EMBARCACION SHANISKA I, correspondientes a la parte anterior y posterior de la embarcación, compuerta que permite el acceso hacia el área del timón, compuerta que permite acceso hacia el área de la cava, área de la cava, segmento de color blanco en el piso del área de la cava, segmento de color blanco ubicado en el piso del área de la cava, área de la cocina, segmento de color blanco, ubicado en el piso del área de la cocina. Las cuales cursan a los folios 26 y su vuelto y 27 de la primera pieza procesal.

Ahora bien, a los fines de acreditar que las evidencias colectadas por los funcionarios CARLOS PÈREZ ORTÌZ y JOSÉ GABRIEL MÁRQUEZ JIMÉNEZ, mediante la prueba de barrido e identificada con la letra “C”, correspondientes al compartimiento denominado cuba o cava, y la identificada con la letra “D”, correspondiente al compartimiento que funge como cocina, así mismo que lo apreciado por el experto VICENTE DAVID RIVERO AGREDA en su inspección, y cuya documental fue incorporada a juicio por su lectura, cuando indica “…el área de cava, localizándose en la mayoría de la superficie del piso restos de viruta de soldadura y residuos de una sustancia granulada color blanco de la presunta droga cocaína. Hacia la proa se encuentra una estructura pintada de color blanco y rojo, protegida por una puerta de metal la cual accede a un área de cocina lográndose observar en el suelo frente a la cocina restos de una sustancia granulada de presunta droga cocaín..”; al ser sometidas a pruebas de ensayo y de certeza arrojaron resultado positivo para la presencia de alcaloides; y así quedó acreditado con el contenido de experticia química de la cual nos informaron los expertos YRISLUZ LANDAETA y JOSÉ GABRIEL MÁRQUEZ, quienes depusieron sobre el contenido de EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-263-T-0892-10, de fecha 21/10/2010, cursante al folio 29 y su vuelto de la primera pieza del expediente, suscrita por ambos y realizada a cinco (05) sobres, elaborados con papel de color blanco, contentivo del producto del barrido realizado en el interior de una embarcación denominada “SHANISKA I”, en las siguientes partes de la embarcación: A) Compartimiento del timón, B) Parte posterior del barco; C) Compartimiento denominado Cuba; D) Compartimiento que funge como cocina; E) Compartimiento que funge como camarote. Obteniéndose como resultado en las partes identificadas en los literales C y D, contenido de adherencias, con un peso no determinado, compuesto de ALCALOIDES (POSITIVO) y en las partes del barco A, B y E, contenido de adherencias, con un peso no determinado, compuesto de ALCALOIDES (NEGATIVO). Con lo cual se nos aporta una fuente de prueba que apuntala a que dicha embarcación en efecto fue destinada al tráfico de drogas; precisando en el informe verbal la experta Yrisluz Landaeta, al ser interrogado, lo siguiente: “…¿Qué se denomina alcaloides? R) toda droga, que no sea vegetal.

Por otro lado tenemos, que para dar cuenta de la existencia del procedimiento policial, comparecen a juicio los testigos del Ministerio Público ciudadanos ELYS RAFAEL GUTIERREZ RANGEL, JUAN MANUEL GARCIA CASTAÑEDA; quienes afirman estuvieron presentes cuando se realiza la prueba de barrido y dan cuenta de que en efecto en el área de la cava se empleo el reactivo y hubo el cambio de color rosa a azúl; y ORÁNGEL RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; y el testigo de la Defensa ciudadano JOAN DANIEL MEDINA GUTIÉRREZ, quienes aportan su propia versión sobre las circunstancias que apreciaron del procedeimitno policial, por haberse encontrado en el sitio del suceso, resultando ser el primero soldador y contratado para reparaciones en la embarcación y el segundo como quien prestaba servicios de transporte terrestre para el traslado de personas y materiales para que se efectuaran tales reparaciones, de cuyas declaraciones en los términos por ellos expuestos, se establece la vinculación de los acusados con la embarcación incriminada.

Además, existen fuentes de prueba que dan cuenta de la vinculación de otras personas a la embarcación, distintas a los acusados; es el caso de quien se indicó por el investigado José Ángel Córdova como su propietario ciudadano Pedro José Cabello Bonillo, con pasaporte N° 006251640, lo cual se deduce además de lo aportado por los funcionarios actuantes, del CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I, emitido en Puerto de Registro en Panamá, mediante el cual se deja constancia el ciudadano MORILES LOZANO MURILLO, (denominado el vendedor) con domicilio en BELLA VISTA, EDIF. LAS PALMERAS, CALLE 51, PANAMA, recibió la suma de SESENTA MIL DOLARES (60, 000) y otras consideraciones valiosas pagadas Pedro José Cabello Bonillo, con domicilio en Venezuela, (denominado comprador) y que por medio de dicho documento acusan recibo y por lo tanto, transfieren al comprado su título completo, propiedad e intereses en la NAVE destinada ala pesca y con 380 caballos de fuerza, así como sus botes, aparejos y otras pertenencia de la nave, documento que fue suscrito por la Jefa de Autenticación y Legalización Ministerio de Relaciones Exteriores julia m. Mckay, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009). El cual corre inserto al folio 7 de la primera pieza del presente asunto penal; así como de la NOTARIZACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I, mediante el cual el notario publico Javier Danilo Smith Chen, debidamente autorizado y facultado, con residencia en Panamá, certifica el contrato de contrato de compra venta firmado por MORILES LOZANO MURILLO (vendedor) y PEDRO JOSE CABELLO BONILLO (comprador) y que la firma que aparece en la escritura de compra/venta es auténtica, que suficientes pruebas han sido presentadas de que los vendedores inmediatamente antes del otorgamiento del contrato de venta eran los propietarios de la NAVE a que esta se refiere y tiene el derecho para vender y traspasar la NAVE. Cuya prueba documental se encuentra inserta al folio 8 de la primera pieza del presente asunto penal; también se deduce de la ACEPTACIÓN DE COMPRA VENTA, mediante la cual el suscrito PEDRO JOSE CABELLO, por este medio y para todos los efectos legales manifiesta ACEPTO LA COMPRA Y EL TRASPASO DE LA NAVE a la citada sociedad por MORILES LOZANO MURILLO, de la nave SHANISKA I, a la que se refiere el contrato de venta. Fechado el 02 de julio de 2009 y firmado por el comprador PEDRO JOSE CABELLO. Asimismo, en el presente documento se deja constancia de la notarización de la aceptación de compra en el cual el notario público Javier Danilo Smith Chen, debidamente autorizado y facultado con residencia en Panamá, y por medio del cual certifica que la firma de PEDRO JOSE CABELLO, que aparece al pie de la aceptación de compra es la firma auténtica del antes mencionado PEDRO JOSE CABELLO, quien ha presentado pruebas suficientes, suscrito y fijado sello de oficio en fecha 02 de Julio de 2009; la mencionada prueba documental cursa al folio 9 y vuelto de la primera pieza de la causa; igualmente fueron incorporados a juicio por su lectura documentos ANEXOS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, entre ellos, constancia de buena fe de que la ciudadana vendedora MORILES LOZANO MURILLO, con cédula de identidad personal N° E-8-68495, LA VENDEDORA anexa al contrato de compraventa, suscrito el día 2 de Julio de 2009, con el señor PEDRO JOSE CABELLO BONILLO, con pasaporte N° 006251640, EL COMPRADOR, cuyas firmas fueron refrendadas en la Notaria Novena del Circuito de Panamá, aclarando de un término: PRIMERO: declara LA VENDEDORA que en el contrato de compraventa suscrito con el señor PEDRO JOSE CABELLO aparece el concepto “otras consideraciones valiosas pagados a nosotros por PEDRO JOSE CABELLO BONILLO, que dicho término consiste en un reloj, marca Cartier, valorado en DOS MIL DÓLARES(US$ 2,000.00), mas prendas varias de oro de dieciocho kilates (18K1) por valor de TRES MIL DOLARES (US$ 3,000.00), siendo un total de de CINCO MIL DOLARES (US$ 5,000.00): que sumado al precio de la venta de la nave por SESENTA MIL DOLARES (US$60,000.00), todo lo vendido al señor PEDRO JOSE CABELLO BONILLO, totaliza SESENTA Y CINCO MIL DOLARES (US$65,000.00) moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica. Para constancia, buena fe y aceptación de este anexo contractual firman seguidamente las partes, en fecha 06 de Noviembre de 2009. Asimismo se anexa copia cédula de identidad del ciudadano CABELLO BONILLO PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.284.299. Dichos anexos cursan a los folios 10 y 11 de la primera pieza de la causa. A instancia de la defensa, también se incorporan pruebas documentales que apuntalan a la vinculación de otras personas a la nave incriminada; a saber: AUTORIZACIÒN DE ZARPE DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I Nª 186966, de fecha 31-03-2010, mediante la cual se deja constancia del zarpe de Puerto Vacamonte, Panamá de la nave SHANISKA I, de nacionalidad PANAMEÑA, de 69. 36 toneladas de registro neto y 87.33 de registro bruto al mando del capitán SANCHEZ CORDOVA WILLIAN, que navega con una tripulación de seis personas y lleva a bordo cero pasajeros, que ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamento, suscritos y administrados del puerto le autoriza para zarpar de este puerto a las 05:00 horas del 30 de Marzo de 2010, con destino a CUMANÁ – VENEZUELA, cursante al folio 254 de la primera pieza procesal; ZARPE EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nª 1492-10, de fecha 09-07-2010, suscrito por el Capitán de la Capitanía de Puerto de Guaranao, Punto Fijo, Venezuela, mediante el cual se deja constancia del zarpe de la Capitanía De Las Piedras de la nave SHANISKA I, de nacionalidad PANAMEÑA, de 69. 36 toneladas de registro neto y 87.33 de registro bruto al mando del capitán Sánchez Córdova Willian, con destino a Cumaná, que navega con una tripulación de seis personas y lleva a bordo cero pasajeros. Cursante al folio 256 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones; LISTA DE TRIPULANTES DE LA EMBARCACIÓN “SHANISKA I”, de fecha 29-03-2010, en el cual se deja constancia que miembros de la tripulación a los ciudadanos SANCHEZ CORDOVA WILLIAM, Patrón De Cabotaje, colombiano, fecha de nacimiento 30-11-1955, pasaporte N° C.C. 15.254.513, PINO SILVA JUAN BAUTISTA, Jefe de Máquinas, venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1970, pasaporte N° 019285047, BRANIA RIVAS CARLIN ALEX, marino, colombiano, fecha de nacimiento 19-11-1976, pasaporte N° C.C. 11.620.329, MIGUEL GOMEZ BARRIOS, marino, colombiano, fecha de nacimiento 09-03-1966, pasaporte N° C.C. 91428144, SERRAN CERRUD MARTIN, marino, panameño, fecha de nacimiento 05-01-1958, pasaporte N° 1575891, MARISCAL SANTANA OVIDEO, marino, panameño, fecha de nacimiento 26-01-1968, pasaporte N° 1382730, la mencionada prueba documental riela al folio 255 de la primera pieza procesal.

En otro orden de ideas, pero no menos relevante y a los fines de acreditar la conducta predelictual de los acusados tenemos que en el curso del juicio se recibieron informes verbales de expertos y documentales mediante las cuales se acredita que el ciudadano JOSE ANGEL CORDOBA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-22.193.779, como así fuese identificado por las autoridades venezolanos en el curso de las fases preparatoria e intermedia del proceso, es la misma persona que en la República de Colombia posee planilla decadactilar con impresiones idénticas de una persona con el nombre de GONZALEZ RIVAS HEMER, CC 16.499.774; ello se desprende del informe verbal rendido en juicio por los expertos RONALD JOSÉ MANRIQUE FLORES, y LEONARDO AGUILAR ARENAS, respecto de EXPERTICIA Nº 302, de fecha 28-11-2012, suscrita por ambos funcionarios adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, División de Lofoscopia, en Caracas; mediante la cual se deja constancia que para los efectos de realización de la experticia fueron suministrados una (01) planilla de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada en fecha 15-11-2012 a un ciudadano quien dice ser y llamarse CORDOVA MOSQUERA JOSE ANGEL, cedula de identidad V-22.193.779 y una (01) copia fotostática de planilla decadactilar donde se puede leer en parte inferior izquierda GONZALEZ RIVAS HEMER, CC 16.499.774. Con el objeto de realizar comparación dactiloscópica entre las impresiones digitales presentes en los recaudos suministrados. Concluyéndose que comparadas las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse CORDOVA MOSQUERA JOSE ANGEL, cédula de identidad V-22.193.779, con las presentes en la copia fotostática de la planilla decadactilar donde se puede leer en su parte inferior izquierda GONZALEZ RIVAS HEMER CC 16.499.774, emanado de INTERPOL BOGOTA, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes por lo que en dicha experticia determinan QUE SE TRATA DE LA MISMA PERSONA. La referida prueba documental cursa a los folios 84 y 85 de la quinta pieza procesal y fueron remitidas junto con OFICIO N° 9700-032-10199, de fecha 28-11-2012, suscrito por el Lcdo. José Ramón González Cedeño, Comisario Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite anexo experticia dactiloscópica Nº 302, presentada por los funcionarios peritos identificadores MANRIQUE FLORES RONALD y AGUILAR ARENAS LEONARDO, adscritos a esta división, relacionada con la averiguación que instruye a ese despacho. Cuya prueba documental riela al folio 83 de la quinta pieza de la causa. Asimismo a los fines de acreditar que en efecto fueron tomadas impresiones decadactilares al referido acusado, comparece a juicio el funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná; quien dio cuenta de ello, reconociendo como elaborada por él en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, la planilla R-7, de la comúnmente denominada planilla decadactilar, que lleva los siguientes datos Córdova Mosquera José Ángel, en mismo nacido en fecha 01-10-1972, sin oficio definido, de estado civil soltero, la que fue exhibida en juicio. Igualmente fue incorporado a juicio OFICIO N° 9700-190-006759, de fecha 03-12-2013, dirigido al ciudadano Cesar Guzmán, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y suscrito por la ciudadana Leidy Suárez Mayo, Jefe de la División de Investigaciones INTERPOL-Caracas, que riela a los folios 81 y 82 y sus anexos en folios siguientes hasta el 91, de la pieza 5 del expediente; mediante el cual remite el resultado de la experticia numero 302, en el cual practicaron comparación dactiloscopica a las impresiones decadactilares tomadas al ciudadano que dice llamarse JOSE ANGEL CORDOBA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-22.193.779, quien se encuentra actualmente privado de libertad, con las impresiones recibidas de INTERPOL Bogota correspondientes al ciudadano colombiano HEMER GONZALEZ RIVAS, cedula de ciudadanía 16.499.774, concluyendo que se trata de la misma persona. Con el resultado de la referida experticia podemos afirmar que la identidad de JOSE ANGEL CORDOBA MOSQUERA, no le corresponde al ciudadano que se encuentra detenido, siendo su verdadera identidad la de HEMER GONZALEZ RIVAS, colombiano con cedula de ciudadanía 16.499.774, quien al ser verificado con Interpol Bogotá arrojo como resultado que la Unidad Delegada ante el Cuerpo Técnico de Investigación número 162 del valle del Cauca lo investiga por los delitos de Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos mediante proceso numero 816648-00, asimismo presenta NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL con numero de control A-2026/3-2012, de fecha 15-03-2012, país solicitante Estados Unidos, por los delitos de trafico de drogas. Adjuntándose a dicho oficio además de la experticia que menciona y a la que ya se ha hecho referencia, el documento remitido por INTERPOL Bogotá a la autoridad venezolana, adjuntando impresiones decadactilares y fotografía del ciudadano HEMER GONZALEZ RIVAS, CON Cédula de Ciudadanía Nº 16.499.774; NOTIFICACIÓN ROJA INTERNACIONAL con numero de control A-2026/3-2012, de fecha 15-03-2012, país solicitante Estados Unidos, Número de expediente 2012/292453, fecha de publicación 15 de marzo de 2012, por el que es buscado para proceso penal aportando fotografía y datos de persona mencionada como GONZALLEZ RIVAS HEMER, con Documento de Identidad Colombiano Nº 16499774, indicándose entre otras cosas, que dicha persona una vez localizada debe ser detenida de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes, con miras a su extradición y bajo el subtitulo Exposición de Hechos lo siguiente:
Exposición de Hechos: Distrito Medio/Florida (estados Unidos), 10 de febrero de 2010. Desde una fecha desconocida hasta el 10 de febrero de 2010, en Florida y otros lugares, Hemer González Rivas, perteneció a una organización de narcotráfico con base en Colombia que se dedicaba a introducir ilícitamente cargamentos de varias toneladas de cocaína en Estados Unidos. GONZALEZ RIVAS y otras personas proporcionaron servicios de transporte marítimo a varios propietarios de toneladas de cocaína que deseaban transportar su mercancía por aguas internacionales del océano Pacífico. La cocaína fue transportada de Colombia a México con miras a su distribución en Estados Unidos. Entre 2005 y 2007, la organización presuntamente transportó más de 20 toneladas de cocaína. GONZÁLEZ RIVAS era corresponsable de la propiedad, el control, el funcionamiento, el mantenimiento y la administración de las embarcaciones rápidas que transportaban la cocaína. GONZALEZ RIVAS se aseguró de que dichas embarcaciones contasen con el combustible y las provisiones necesarias para efectuar los viajes destinados al contrabando de cocaína; seleccionó, contrató y pago al capitán y la tripulación de cada embarcación; y garantizó la protección de los cargamentos de cocaína.
Asimismo con el subtitulo, Datos complementarios sobre el caso, se resaltó:
Datos complementarios sobre el caso: GONZALES RIVAS, se ocupaba de organizar el plan logístico de cada operación, en el que se incluía la ruta y las coordenadas del lugar de entrega, y de proporcionarlo al capitán de la embarcación correspondiente; asimismo mantenía la radio base para garantizar una comunicación adecuada entre la organización y el capitán durante cada viaje en aguas internacionales destinado al contrabando.

Igualmente se indica, entre otros, y con los subtítulos,: Calificación del delito, Pena máxima aplicable y Orden de detención o resolución judicial equivalente, lo siguiente:
Calificación del delito: 1) Asociación Ilícita con miras a la distribución de cinco kilos o más de cocaína para su importación en Estados Unidos; 2) Asociación Ilícita con miras a la distribución de cinco kilos o más de cocaína a bo4rdo de una embarcación sometida a la jurisdicción de Estados Unidos.
Pena máxima aplicable: 1. Cadena Perpetua, 2. Cadena Perpetua.
Orden de detención o resolución judicial equivalente: Nº 8:10 CR-66-T-26-MAP, expedida el 10 de febrero de 2010 por las autoridades judiciales de FLORIDA (ESTADOS UNIDOS).

En lo que respecta a la conducta predelictual del ciudadano Hidalgo Habanero Carlos Alberto, titular de la cédula de identidad Nª V-12.358.587, tenemos que el Ministerio Público, promovió como prueba el contenido de MEMORANDUN Nº 9700-174-SDC-2799, de fecha 21/10/2010, suscrito por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y sobre lo cual informó verbalmente, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano HIDALGO HABANERO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nª V-12.358.587, presenta registro policial de 22-09-2009/CICPC/ANACO. Detenido por el delito de hurto, según numero PD-1-1907576 y también se deja constancia que el ciudadano CORDOVA MOSQUERA JOSE ANGEL, titular de la cédula de identidad Nª E-22.193.779, no aparece registrado en el sistema computarizado SII-POL-ONIDEX, ni en los archivos internos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la cual cursa al folio 16 de la primera pieza procesal; y que nos arroja un indicio sobre su conducta predelictual.

Para valorar las declaraciones de los funcionarios Juan De Los Reyes Colmenares Moreno, César Alberto Ilarraza López, José Ignacio Sánchez Rivas y Geilor Leisi Ramírez Bordones; el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios adscrito a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en Caracas, que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los mismos son contestes entre sí y se les otorga valor de pruebas idóneas para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión de los acusados una vez que se constató la presencia de alcaloides en la cuba y cocina de la embarcación en fecha 21 de octubre de 2010 sobre la base de la prueba de barrido practicada por técnicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Cumaná; en presencia de testigos quienes dieron cuenta de la aplicación del reactivo de Scott empleado como método de orientación por el experto José Gabriel Márquez y que sometido a prueba de certeza en el Laboratorio de Toxicología Forense (espectrofotometría UV), se constató por lo expertos Yrisluz Landaeta y José Gabriel Márquez, que en efecto se estaba en presencia de alcaloides cuando se analizó el contenido de los sobre marcados durante el barrido como “C” y “D”, tomados de la cuba y la cocina respectivamente. Habiendo indicado los funcionarios haber actuado conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aprehendiendo a los acusados previa consulta fiscal. Estimando el Tribunal que al tratarse el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de un delito considerado de carácter permanente, y que dicho delito a la letra de la Ley, tiene diversas modalidades, y así se desprende del contenido del artículo 3 numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas, cuyo contenido parcialmente se transcribe con algunos resaltados del Tribunal, y en el que se define el tráfico de drogas, de la siguiente manera:
DEFINICIONES.
Artículo 3. A los efectos de la interpretación de esta Ley, se entenderá por: …
27. Tráfico Ilícito de Drogas. Consiste en la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, envío, transporte, importación o exportación ilícita de cualquier estupefaciente o sustancia psicotrópica con objeto de realizar cualesquiera de las actividades anteriormente enumeradas; la fabricación, transporte o distribución de equipos, materiales o de sustancias enumeradas en el cuadro I y el Cuadro II de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, a sabiendas que serán utilizadas en el cultivo, producción o fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para dichos fines; y la organización, gestión o financiación de alguna de las actividades enumeradas anteriormente.

Vemos así como el legislador ha equiparado diversas acciones, incluyendo la gestión para el transporte de drogas, como supuestos fácticos de la norma que define el Tráfico de Drogas, y ello es así, porque este delito ha sido y continúa siendo la primera y más importante manifestación de la criminalidad organizada, lo que ha conducido que la lucha contra la misma se aborde desde varias perspectivas, y entre éstas la tipificación del hecho punible.

Aclarado los puntos que preceden, estima necesario señalar que contrario al argumento defensivo, las presunciones o pruebas iniciarías no han sido descartadas como fuentes de prueba para establecer la certeza de la existencia de hechos punibles y la autoría de acusados, en el marco de la libertad probatoria del Código Orgánico Procesal Penal; que se erigen además como necesarias y suficientes ante la inexistencia de prueba directa, y esto es así dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con el que actúan las organizaciones criminales, por lo que la prueba indirecta cobra especial relevancia. Así, la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988), en su Artículo 3 apartado 3º establece la legalidad de la prueba indiciaria para obtener el juicio de certeza sobre el conocimiento, intención o finalidad requeridos como elemento de los delitos que se describen en el párrafo 1º de dicho artículo, entre los que está el de Tráfico de Drogas, artículo 3 apartado 1º epígrafe a), el que a letra y con algunas negrillas del Tribunal, dispone lo siguiente:
Artículo 3
Delitos y Sanciones
1. Cada una de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como
delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:
a) i)La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961, en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971;
ii) El cultivo de la adormidera, el arbusto de coca o la planta de cannabis con objeto de producir estupefacientes en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 y en la Convención de 1961 en su forma enmendada;
iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancias sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i);
iv) La fabricación, el transporte o la distribución de equipos, materiales o de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y el Cuadro II, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación de ilícitos de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o para dichos fines;
v) La organización, la gestión o la financiación de alguno de los delitos enumerados en
los precedentes apartados i), ii), iii) o iv).

De tal suerte que se puede formar la convicción judicial en un proceso penal, sobre la base de la prueba indiciaria, que no implica que deban ser plurales indicios, pues excepcionalmente puede ser único pero de una singular potencia acreditativa; existiendo claro está el cumplimiento de los requisitos, formales y materiales de la prueba indirecta; y en el presente caso desde el punto de vista formal y material, tenemos que se indican como hechos bases o indicios acreditados concomitantes con los delitos atribuidos e interrelacionados que se refuerzan entre ellos, los siguientes: Quedó plenamente acreditado la existencia de embarcación procedente de Panamá, con propietario venezolano, contra quien se ha emitido orden de aprehensión por Tribunal de la República, con Rol de Tripulantes de nacionalidades diversas (Colombiana, Panameña, Venezolana); atracada en Puerto de Cumaná por varios días sin que las autoridades de la Capitanía de Puerto de Sucre, haya tenido conocimiento de tales circunstancias; embarcación en las que se realizaban trabajos de reparación o mantenimiento (entre ellos trabajos de soldadura), con autorización para trabajos en cubierta, más no en parte interna, como lo apreció el funcionario que depuso sobre ello y a lo cual se ha hecho mención; con lo cual se procuraba que fuese apta para la actividad para la cual ha sido destinada; y esta actividad por los hallazgos de residuos en cuba y cocina que al ser sometidos a pruebas de orientación y certeza resultó positivo para alcaloides, se infiere que es el Trafico de Drogas; trabajos de reparación que gestionase uno de los acusados, ciudadano este de nacionalidad colombiana cuya identidad se discutió en fase de juicio al comparar planillas decadactilares suministradas por autoridades de los países de Venezuela y Colombia, determinando los expertos que el acusado José Ángel Córdova Mosquera y Hemer Gonzalez Rivas; son la misma persona, y que este último posee una Alerta Roja Internacional, mediante la cual los Estados Unidos requiere su captura para proceso penal por Tráfico de Drogas, que al darse lectura a los hechos que se le atribuyen son similares a los que se le atribuyen en este proceso Penal; y de vigilancia o custodia que realiza el otro acusado, Carlos Hidalgo Habanero, natural de Caracas y domiciliado en el Estado Carabobo, quien según el Sistema de Información Policial, registra detención por delito contra la propiedad por la Sub-Delegación de Anaco, y quien según la versión funcionarial que se ha reseñado no poseía conocimientos sobre embarcación como para realizar tal actividad, la cual suele realizarse por marino; tales indicios constituyen el fundamento de que se llegue a la convicción que las gestiones y cuidados o vigilancia de la nave incriminada que realizaban los acusados era con miras de emplearle en el Tráfico Internacional de Drogas, como medio de trasporte marítimo. Es así como se ha inferido que al acreditarse la vinculación de los acusados a la embarcación Shaniska I, y al participar en las gestiones de acondicionamiento o mantenimiento custodia o vigilancia de la misma, y que por los hallazgo en ella, ha sido destinada al depósito o trasporte de alcaloides; con lo cual estamos en presencia de una de las modalidades de trafico de drogas.

En consecuencia se reitera que a la versión de los funcionarios Juan De Los Reyes Colmenares Moreno, César Alberto Ilarraza López, José Ignacio Sánchez Rivas y Geilor Leisi Ramírez Bordones; debe otorgárseles valor probatorio, para acreditar la existencia del procedimiento de constatación de la sospecha policial inicial, origina por el llamado telefónico que condujo a la integración de la comisión y sus traslado a la ciudad de Cumaná, con el resultado también indicado realizando primeras actuaciones de investigación urgentes y necesarias, requiriendo la intervención de funcionarios locales para la practica de inspecciones, barrido y experticias, procurando la identificación del propietario de la nave, de cuyo atraco en puerto se ignoraba en la Capitanía de Puerto de Sucre; y la aprehensión de los acusados; quienes por demás fueron señalados en sala como los sujetos pasivos del procedimiento policial practicado en Puerto Pesquero de Cumaná, ubicado en el Sector El Dique, a una embarcación la cual se encuentra signada con el nombre SHANISKA I.

Este Tribunal aprecia en su totalidad los informes verbales de los expertos YRILUZ LANDAETA, JOSÉ GRABILE MARQUEZ, CARLOS PÈREZ ORTÌZ, VICENTE DAVID RIVERO AGREDA Y WLADIMIR RIVAS, y las documentales suscritas por estos e incorporadas a juicio por su lectura o por su exhibición, a saber: EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-263-T-0892-10, de fecha 21/10/2010, suscrita por los funcionarios TSU José Márquez y la Dra. Yrisluz Landaeta, Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, quienes realizar experticia a cinco (05) sobres, elaborados con papel de color blanco, contentivo del producto del barrido realizado en el interior de una embarcación denominada “SHANISKA I”, en las siguientes partes de la embarcación: A) Compartimiento del timón, B) Parte posterior del barco; C) Compartimiento denominado Cuba; D) Compartimiento que funge como cocina; E) Compartimiento que funge como camarote. Obteniéndose como resultado en las partes C Y D, contenido de adherencias, con un peso no determinado, compuesto de ALCALOIDES (POSITIVO) y en las partes del barco A, B y E, contenido de adherencias, con un peso no determinado, compuesto de ALCALOIDES (NEGATIVO). INFORME N° 9700-263-3235-AF-0210-10, de fecha 23-11-2010, suscrita por el Detective Carlos Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de informe realizado el día jueves del día 21-10-2010, quien en compañía del experto técnico Márquez José, se trasladaron hacia el Dique, específicamente en el sector Lonjas pesqueras, Cumaná. Estado Sucre, con la finalidad de practicar barrido en busca de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en el interior de una embarcación signada con el nombre SHANISKA I, matricula HP-9199. EXPERTICIA DE CAPACIDAD VOLUMETRICA N° 9700-263-3235-AF-0210-10, suscrito por experto CARLOS PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. INSPECCIÓN N° 2752, de fecha 21-10-2010, suscrita por los expertos VICENTE RIVERO y OSCAR RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron inspección técnica en el sector la lonja pesquera de esta ciudad de Cumaná, lugar en que observaron una embarcación de nombre SHANISKA I. Así como documento que recoge la toma de IMPRESIONES DECADACTILARES, por el funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná; a una persona privada de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, contenidas en planilla R-7, de la comúnmente denominada planilla decadactilar, que lleva los siguientes datos Córdova Mosquera José Ángel. Se aprecian totalmente; por haber sido rendidos y elaboradas por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia, características, condiciones y hallazgos de residuos que apuntalan a la existencia de alcaloides en la embarcación en referencia, la capacidad volumétrica de la misma y la elaboración de planilla decadactilar con miras a su comparación con una obtenida de las autoridades colombianas. Igual mérito probatorio y por las mismas razones merece para este Tribunal el informe verbal rendido por los expertos RONALD JOSÉ MANRIQUE FLORES y LEONARDO AGUILAR ARENAS, y a la documental referida a EXPERTICIA Nº 302, de fecha 28-11-2012, suscrita por dichos funcionarios adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, División de Lofoscopia, mediante la cual se concluye que comparadas las impresiones digitales presentes en la planilla de reseña decadactilar modelo R-7, elaborada a un ciudadano quien dijo ser y llamarse CORDOVA MOSQUERA JOSE ANGEL, cedula de identidad V-22.193.779, con las presentes en la copia fotostática de la planilla decadactilar donde se puede leer en su parte inferior izquierda GONZALEZ RIVAS HEMER CC 16.499.774, emanado de INTERPOL BOGOTA, resultaron COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes por lo que determinan que se trata de la misma persona el acusado de autos y GONZALEZ RIVAS HEMER con Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 16.499.774.

Asimismo se aprecian en todo su contenido los siguientes documentos: CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I; DOCUMENTO NOTARIADO DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I; ACEPTACIÓN DE COMPRA VENTA, ANEXOS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, de los que se infiere la existencia de título de propiedad del ciudadano PEDRO JOSE CABELLO BONILLO, con pasaporte N° 006251640, respecto de la nave Shaniska I, incriminada. Igual mérito probatorio tiene para este Tribunal los documentos referidos a OFICIO N° 9700-190-006759, de fecha 03-12-2013, dirigido al ciudadano Cesar Guzmán, Fiscal Undécimo del Ministerio Publico y suscrito por la ciudadana Leidy Suárez Mayo, Jefe de la División de Investigaciones INTERPOL-Caracas, mediante el cual remite el resultado de la experticia numero 302, en el cual practicaron comparación dactiloscopica a las impresiones decadactilares tomadas al ciudadano que dice llamarse JOSE ANGEL CORDOBA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° V-22.193.779, quien se encuentra actualmente privado de libertad con las impresiones recibidas de INTERPOL Bogota correspondientes al ciudadano colombiano HEMER GONZALEZ RIVAS, cedula de ciudadanía 16.499.774, concluyendo que se trata de la misma persona y sus anexos; y OFICIO N° 9700-032-10199, de fecha 28-11-2012, suscrito por el Lcdo. José Ramón González Cedeño, Comisario Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remite anexo experticia dactiloscópica Nº 302, presentada por los funcionarios peritos identificadores MANRIQUE FLORES RONALD y AGUILAR ARENAS LEONARDO, adscritos a esta división, relacionada con la averiguación que instruye a ese despacho; por tratarse de documentos no objetados por las partes e incorporados a juicio en la forma dispuesta por el legislador, para acreditar lo que en ellos se hace constar. En este mismo sentido se valoran la RESEÑAS FOTOGRÁFICAS DE LA EMBARCACION SHANISKA I, el MEMORANDUN Nº 9700-174-SDC-2799, de fecha 21/10/2010, suscrito por el funcionario Vicente Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano HIDALGO HABANERO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nª V-12.358.587, presenta registro policial por el delito de hurto, según numero PD-1-1907576, la AUTORIZACIÒN DE ZARPE DE LA EMBARCACIÓN SHANISKA I Nª 186966, mediante la cual se deja constancia del zarpe de Puerto Vacamonte, Panamá de la nave SHANISKA I, de nacionalidad PANAMEÑA, de 69. 36 toneladas de registro neto y 87.33 de registro bruto al mando del capitán SANCHEZ CORDOVA WILLIAN, que navega con una tripulación de seis personas y lleva a bordo cero pasajeros, ha cumplido con todos los requisitos legales y reglamento, suscritos y administrados del puerto le autoriza para zarpar de este puerto a las 05:00 horas del 30 de Marzo de 2010, con destino a CUMANÁ – VENEZUELA, cursante a los folios 254 de la primera pieza procesal; ZARPE EXPEDIDO POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Nª 1492-10, de fecha 09-07-2010, suscrito por el Capitán de la Capitanía de Puerto de Guaranao, Punto Fijo, Venezuela, mediante el cual se deja constancia del zarpe de la capitanía de las piedras de la SHANISKA I, de nacionalidad PANAMEÑA, de 69. 36 toneladas de registro neto y 87.33 de registro bruto al mando del capitán SANCHEZ CORDOVA WILLIAN, que navega con una tripulación de seis personas y lleva a bordo cero pasajeros. Cursante al folio 256 de la primera pieza procesal de las presentes actuaciones, LISTA DE TRIPULANTES DE LA EMBARCACIÓN “SHANISKA I”, de fecha 29-03-2010, en el cual se deja constancia que los ciudadanos SANCHEZ CORDOVA WILLIAM, PATRON DE CABOTAJE, COLOMBIANO, fecha de nacimiento 30-11-1955, pasaporte N° C.C. 15.254.513, PINO SILVA JUAN BAUTISTA, JEFE DE MAQUINA, VENEZOLANO, fecha de nacimiento 04-03-1970, pasaporte N° 019285047, BRANIA RIVAS CARLIN ALEX, MARINO, COLOMBIANO, fecha de nacimiento 19-11-1976, pasaporte N° C.C. 11.620.329, MIGUEL GOMEZ BARRIOS, MARINO, COLOMBIANO, fecha de nacimiento 09-03-1966, pasaporte N° C.C. 91428144, SERRAN CERRUD MARTIN, MARINO, PANAMEÑO, fecha de nacimiento 05-01-1958, pasaporte N° 1575891, MARISCAL SANTANA OVIDEO, MARINO, PANAMEÑO, fecha de nacimiento 26-01-1968, pasaporte N° 1382730. La mencionada prueba documental riela al folio 255 de la primera pieza procesal.

Para valorar las declaraciones de los ciudadanos ELYS RAFAEL GUTIERREZ RANGEL y JUAN MANUEL GARCIA CASTAÑEDA, quienes actuaron como testigos instrumentales de la prueba de barrido y apreciaron la aplicación del reactivo de Scott, por el funcionario José Gabriel Márquez, en partes de la embarcación sin que puede desprenderse de sus testimonios con certeza que hubo manipulación de las evidencias por los funcionarios actuantes, como infirió la defensa; el Tribunal observa que las mismas permiten dar fe de que efectivamente se requirió la intervención de ambos ciudadanos para dicha actuación, pudiendo apreciar, uno de ellos, la recolección de evidencia (residuos) y por ambos el cambio de coloración en el área de la cava de la embarcación al aplicarse el reactivo por experto.

Por otro lado tenemos que las fuentes de pruebas testimoniales referidas a ORÁNGEL RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y JOAN DANIEL MEDINA GUTIÉRREZ, propuestas por el Ministerio Público y la defensa, respectivamente, pese a los esfuerzos hechos no son suficientes para desvirtuar el carácter incriminatorio que surge de las pruebas fiscales que permiten establecer con certeza que los acusados de autos están vinculados a la embarcación Shaniska I, por tratarse el acusado José Ángel Córdova Mosquera, de persona que realizó gestiones para el mantenimiento o reparación de la nave, realizando visitas periódicas y el acusado Carlos Alberto Hidalgo, quien teniendo la condición de guachimán, con su permanencia constante, verificaba que las labores en efecto se llevasen a cabo.

Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría de los acusados; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal y de la defensa, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios de la División de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento el procedimiento policial que condujo a la aprehensión de los acusados una vez que se constató la presencia de alcaloides en la cuba y cocina de la embarcación Shaniska I, que al indicarse por el ciudadano Orangel Rafael Rodríguez, haber contratado trabajos de reparación de la nave con el ciudadano Pedro Cabello, quien conforme a documentales incorporadas a juicio aparece como propietario de la nave y contra quien pesa orden de aprehensión; permiten inferir la existencia de por lo menos tres personas individualizadas, en una asociación previa para realizar actividades que se definen por la Ley como tráfico de drogas; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia de los acusados, pues no existe dudas en cuanto al hallazgo de residuos que sometidos a experticias resultaron positivos para alcaloides y a la circunstancias que rodearon la aprehensión de los acusados por hallarse en el sitio del suceso cuando la comisión policial arriba y permanece en el mismo constatando la información telefónica que le lleva hasta allí; aprehendiendo a dos ciudadanos, uno de los cuales ostentaba en el país una identidad distinta a la que aparece registrada en la República de Colombia, determinándose en el dictamen pericial de la División de Lofoscopia, que se tratan de una misma persona el acusado de autos José Ángel Córdova Mosquera y Hemer González Rivas; existiendo respecto del mismo una Alerta Roja Internacional emanada de los Estados Unidos, por actividades de tráfico de drogas, similares a las que se le atribuye por el Ministerio Público Venezolano en este juicio; y el otro, ciudadano Carlos Alberto Hidalgo Habanero, quien realizaba gestión de cuidado o vigilancia de la nave y de que se realizasen actividades de reparación en ella, gestionadas por el propietario Pedro Cabello o por el Gestor José Ángel Córdova Mosquera.

Por las consideraciones que anteceden sobre la base del valor probatorio otorgado a las fuentes de prueba recibidas en juicio a instancia fiscal, este Tribunal concluye además que quedó plenamente demostrada en juicio la existencia del delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos objeto de este proceso y que responde a la preocupación internacional que se puso de manifiesto con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, conocida también como la Convención de Palermo, y que en el orden interno ha sido objeto de regulación legislativa progresiva y vemos así como en fecha 26 de octubre de 2005 es publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789 la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, objeto de reforma mediante la publicación en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Es por ello que con ocasión al caso de autos resulta necesario el examen del delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos objeto de este proceso, y cuyo contenido es el siguiente:


Artículo 6. Asociación
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o mas delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Tipo penal que también se contiene en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su artículo 37, cuando se dispone:
Asociación
Artículo 37.
Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada, por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.

Ahora bien del supuesto fáctico de las normas transcritas, se desprende la necesidad de atribuir y demostrar en juicio que en los acusados de autos concurre la cualidad o condición de formar parte de un grupo de delincuencia organizada, integrada por tres o más personas; lo que constituye una fórmula típica de ‘derecho penal de autor’, como lo bien lo sostuvo la profesora Nancy Granadillo Colmenares (Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. Comentada. Ediciones Paredes. 2010, págs. del 40 al 46), quien además apuntaló:
“…la punibilidad de la conducta tiene su esencia en la intención conciente de formar parte del grupo organizado… En consecuencia, el perfil criminológico de los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada apunta a miembros que hacen del delito su modo de vida, por ende, las actividades delictivas desplegadas por un grupo organizado no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes, siendo tales características fundamentales para diferenciarlos de los grupos de delincuencia común o eventual…’


Valgan las consideraciones y cita que preceden, para hacer resaltar que conforme al examen probatorio hecho por este Tribunal, se pudo llegar a la plena prueba sobre la existencia de un grupo de delincuencia organizada, de la cual han podido individualizarse los dos acusados y al propietario de la embarcación ciudadano Pedro Cabello, contra quien pesa orden de aprehensión emitida por Juzgado de esta misma Circunscripción Judicial, pues además nos encontramos ante un concurso de sujetos activos del delito de TRÁFICO DE DROGAS; en virtud de lo cual se decide que los acusados deben ser condenados por el delito de ASOCIACIÒN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos, por el cual fueron acusados por el Ministerio Público, pues el legislador no pretende con dicha norma castigar la autoría o participación en un delito sino castigar el ser miembro de un grupo de delincuencia organizada, entendida por esta según el contenido del artículo 2 numeral 1 de la misma Ley vigente para la fecha de los hechos debatidos: la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la misma Ley especial y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros y esa exigencia temporal de asociación quedó probada, así como el Tráfico de Drogas, en la modalidad de gestión para el depósito y transporte de alcaloides, de carácter permanente y así se decide.

Como corolario de lo expuesto, se infiere lógicamente que quedó plenamente demostrado en el juicio oral y público, que los acusados José Ángel Córdova Mosquera, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, venezolano por nacionalización, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, y residenciado en el sector Los Canales, y residenciado en Guaica Suite, apartamento 222, cerca del Centro Comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui; quien en el transcurso del juicio se demostró ser la misma persona, que según planilla decadactilar obtenida de INTERPOL Colombia, responde al nombre de González Rivas Hermer con cédula de ciudadanía N° 16.449.779; y Carlos Alberto Hidalgo Habanero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación obrero, hijo de Eduardo Vitoria y Neria Habanero, y residenciado en el sector El Topo, calle Valencia, casa S/N, cerca de la iglesia, Valencia, Estado Carabobo; son autores de los mismos, por lo que se les declara CULPABLE y en consecuencia se les dicta sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Para el cálculo de la pena privativa de libertad se aprecia que por el primer delito, la norma del encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece sanción de quince a veinticinco años de prisión, cuyo término medio es veinte años de prisión; que se estima aplicable en virtud de la inexistencia de circunstancias agravantes o atenuantes, dado que estas últimas invocadas por la defensa, tienen carácter discrecional y ya vemos que los acusados registran por lo menos antecedentes policiales por autoridad extranjera el primero o por autoridad nacional el segundo; a esta pena de veinte años de prisión debe sumarse sólo la mitad de la que corresponde por el segundo dadas las reglas establecidas en el artículo 89 del Código Penal para el concurso de delitos sancionados con penas de prisión, por lo que sancionado el delito menos grave con pena de cuatro a seis años de prisión cuyo termino medio es cinco años, como antes se ha dicho se suma sólo en la mitad que equivale a dos años y seis meses de prisión por el segundo delito, lo que arroja en definitiva una pena a imponer de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Además tenemos que durante el proceso, y en el curso del juicio hubo el planteamiento de solicitud de confiscación de la embarcación Shaniska I y de los bienes que ella se encuentran; como pena accesoria a la principal; en virtud de ello, este Tribunal estima necesario resaltar que la propiedad es en efecto un derecho humano, y como tal debe ser protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia; así ha sido reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 21 establece:
“……1. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social, 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…”

En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al disponer en su artículo 115, lo siguiente:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

No obstante ello, sobre la base del artículo 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el marco del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en casos como el de autos procede la confiscación de bienes por estar vinculados al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siempre que hayan sido empleados en la comisión del delito o sobre los cuales existan elementos de convicción sobre su procedencia ilícita; estableciéndose en el segundo aparte del último artículo mencionado que cuando existe sentencia condenatoria definitivamente firme se ordenará la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente. Ahora bien, atendiendo a lo debatido y a la fuente de prueba recibida en juicio este Tribunal ha establecido la existencia de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y estima culpables del mismo a los acusados de autos; estableciendo como plenamente acreditado que la embarcación incriminada ha sido empleada para el depósito o transporte de alcaloides; por lo que este Tribunal acreditada como ha sido la intención de emplear dicho bien en la comisión del hecho punible de conformidad con lo previsto en los artículos 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas ordena la confiscación de la embarcación y bienes que en ella se encuentran como pena accesoria de la principal con lo cual se declara con lugar la solicitud fiscal de confiscación de la misma; en consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas sobre la confiscación acordada y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CULPABLES a los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA MOSQUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.193.779, de 38 años de edad, nacido el 10/01/1972, venezolano por nacionalización, natural de Colombia, de ocupación taxista, hijo de José Ángel Córdova y Henerenia Mosquera, y residenciado en el sector Los Canales, y residenciado en Guaica Suite, apartamento 222, cerca del Centro Comercial Caribean Mall, Lecherías, Estado Anzoátegui; quien en el transcurso del juicio se demostró ser la misma persona que según planilla decadactilar obtenida de INTERPOL Colombia, responde al nombre de GONZÁLEZ RIVAS HERMER con cédula de ciudadanía de Colombia N° 16.449.779; y CARLOS ALBERTO HIDALGO HABANERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.358.587, de 36 años de edad, nacido el 20/01/1974, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de ocupación obrero, hijo de Eduardo Vitoria y Neria Habanero, y residenciado en el sector El Topo, calle Valencia, casa S/N, cerca de la iglesia, Valencia, Estado Carabobo; CULPABLE de la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el artículo 16, numeral 1, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia los CONDENA a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Así mismo se decrete la confiscación de la embarcación SHANISKA I, de bandera PANAMEÑA, de 69. 36 toneladas de registro neto y 87.33 de registro bruto y de todos los bienes que allí existan; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución y artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Drogas, Oficina de Bienes Incautados o Confiscados. Notifíquese a las partes sobre la publicación del texto integro de la presente decisión en virtud de haber sido publicada fuera del lapso legal y para ello trasládese a los acusados quienes se encuentran privados de libertad. En Cumaná a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) año 204º de la Federación y 155º de la Independencia.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD