REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 24 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003047
ASUNTO : RP01-P-2013-003047

SENTENCIA CONDENATORIA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas MARIUSKA GABALDÓN ROJAS y ANAKARINA HERNÁNDEZ, en contra de los acusados ciudadanos WILMAN JOSÉ BENITEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.611, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/05/93, de esta civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, casa Nro. 28, esta ciudad, hijo de los ciudadanos Wilman Benítez e Iraida Rojas; y FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ; titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.066 venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad nacido el 25/03/1992 de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la franja de Llanada, Barrio La Democracia, casa S/N, de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Alcides Hernández e Inés Gómez, quienes se encuentran defendidos por los abogado JESÚS GUTIÉRREZ y CARLOS GUILLERMO ZERPA, Defensores Privados; por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano René Ordúz Cardozo y el Estado Venezolano; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada MARIUSKA GABLDÓN ROJAS, quien sostuvo: El Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confiere la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes de la República, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 21/11/2013, en contra de los ciudadanos imputados WILMAN JOSÉ BENITEZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.611, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/05/93, de esta civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, casa Nro. 28, esta ciudad, hijo de los ciudadanos Wilman Benítez e Iraida Rojas, teléfono de la 0293-451-92-10 y FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ; titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.066 venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad nacido el 25/03/1992 de esta ciudad de civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la franja de Llanada, barrio la democracia, casa S/N, de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Alcides Hernández e Inés Gómez; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo; cometido en perjuicio del ciudadano RENE ORDUZ, en virtud de hechos ocurridos en fecha 31-05-13, siendo las 5:30 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al CICPC- CUMANÁ, continuando con las averiguaciones en el expediente K13—0174-01511, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, trasladándose a la Avenida Nueva Toledo, específicamente a la panadería San Juan de esta ciudad, ya que el ciudadano Rene Ordúz, víctima en el presente caso, se estaba comunicando con el funcionario Figuera Oliver vía telefónica, para acordar el lugar de encuentro con los presuntos autores del hecho. Una vez presentes en el referido lugar, se ubicaron en lugares estratégicos adyacentes al lugar de encuentro, siendo las 7:30 horas de la noche cambian el lugar de encuentro para el estacionamiento de El Fogón de la Arepa, ubicado en la Calle Vargas, cruce con Calle México, de esta ciudad, ubicándose nuevamente en sitios estratégicos en espera que se apersonara la víctima con lo presuntos autores del hecho, luego de esperar aproximadamente 30 minutos, acordaron la entrega en el Ambulatorio de La Llanada de esta ciudad, por lo que levantaron la estática y se trasladaron a la avenida principal del sector 3 de La Llanada, una vez en el lugar se ubicaron en lugares estratégicos, ubicando a la víctima en las instalaciones del sanatorio, por lo que el funcionario Valera Adrián ingresó al referido dispensario, ubicándose cerca de la víctima, mientras que la comisión se ubicó en sitios estratégicos. Posteriormente siendo las 9:30 de la noche observaron a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo clase moto, color rojo y blanco y cojín de color verde, el chofer vestido con franela de color blanco y el parrillero vestido con franela de color negra, quienes pasan frente del Ambulatorio y sospechosamente empiezan a hablar y escribir por teléfono celular, luego dan la vuelta y se dirigen a la entrada del Ambulatorio, observando cuando el parrillero de la moto que vestía la franela negra hace de llamar a la víctima para que se le acercase, por lo que la víctima se le acerca y hace gestos de entregarle un paquete de color anaranjado, cuando el parrillero se baja a buscar el mismo y en momento en que la víctima le va hacer entrega, es cuando los funcionarios se bajan del vehículo y van hacia los sujetos, quines le dan la voz de alto, se identifican como funcionarios, no acatando la misma y en vista del tipo de delitos que se estaba trabajando en ese momento, optaron por utilizar la fuerza pública, logrando el funcionarios Adrián Valera, neutralizar a uno de los ciudadanos, y el otro trato de encender la moto y fue interceptado por los funcionarios Hernández Raúl y Figuera Oliver, le realizaron una revisión corporal de acuerdo a ley, incautándole al ciudadano que iba de parrillero dos teléfonos celulares, quedando identificado este ciudadano como WILMAN JOSÉ BENITEZ ROJAS y el chofer quedó identificado como FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, quedando los mismo detenidos.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal abogada MARIUSKA GABLDÓN ROJAS, quien señaló: “Los hechos punibles que se imputaron a los ciudadanos Wilman José Benítez Rojas y Francisco Manuel Hernández Gómez, son los de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y El Secuestro; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, imputación esta que surgió en base a los hechos que al inicio del debate fueron narrados por esta representación fiscal. Estos hechos punibles quedaron plenamente demostrados a lo largo del debate, fundamentalmente por lo declarado por la propia víctima, ciudadano René Ordúz Cardozo, quien narró las circunstancias modo, tiempo y lugar en cuanto a la forma como ocurrieron los hechos. También depusieron los funcionarios que intervinieron en el procedimiento, quienes señalaron que salieron a buscar a los extorsionadores cuando iban a buscar el dinero, situación que confirmó y reforzó la existencia de los delitos, compareciendo igualmente los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con cuyas actuaciones, a través de sus experticias quedó plenamente demostrado el hecho. En tal sentido, solicito al Tribunal decrete sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos Wilman José Benítez Rojas y Francisco Manuel Hernández Gómez.

Al otorgarse en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ; a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado JESÚS GUTIÉRREZ, y entre otras cosas expuso: Oída la exposición del Ministerio Público en donde ratifica la acusación presentada en su debida oportunidad, esta defensa considera oportuno señalar que en virtud del principio de la carga probatoria debe el Ministerio Público probar el delito por el cual acusó a mi representado de igual manera solcito a este digno juzgado que de acuerdo a los establecido en Artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el principio de inmediación esté atento a cada uno de los medios de pruebas que se pasearan por esta sala de Juicio, a los fines de poder dar un pronunciamiento ajustado a Derecho. Asimismo invoco a favor de mi defendido el principio constitucional establecido en el artículo 49 de la carta magna como lo es el principio de presunción de inocencia.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del ciudadano WILMAN JOSÉ BENITEZ ROJAS; a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA y entre otras cosas expuso: Concede el Código Orgánico Procesal Penal la apertura para este debate oral y publico, en virtud del escrito acusatorio admitido por el Juez de control, en contra de mi defendido por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; cometido en perjuicio del ciudadano RENE ORDÚZ, recordándole a este Tribunal que la carga de la prueba pesa sobre el Ministerio Publico, y es quien deberá demostrar la culpabilidad de mi defendido, por lo que no podrá demostrar lo alegado y en consecuencia la sentencia será absolutoria, invoco el principio de la comunidad de la prueba, solicito copias simples de la presente acta y de las posteriores.

El abogado CARLOS GUILLERMO ZERPA, durante las conclusiones expuso: “Debo solicitar al inicio de mi exposición que claramente se debe dictar una sentencia de no culpabilidad en cuanto a los delitos por los cuales fueron acusados los ciudadanos Wilman José Benítez Rojas y Francisco Manuel Hernández Gómez, y ello porque el Ministerio Público no pudo demostrar a lo largo del debate que dichos ciudadanos fueran culpables de los delitos de Extorsión y Asociación para Delinquir. Ahora bien, comparecieron los funcionarios actuantes, menos uno, quienes señalaron que aprehendieron a dos personas y que el procedimiento se inició en virtud de una llamadas de teléfono que le hicieron a una persona a la cual le robaron su vehículo, y donde le indicaban que sino no pagaba cierta cantidad de dinero le desparecerían el vehículo. Es importante indicar que ese supuesto narrado no configura el contenido del artículo de Extorsión en cuanto a su comisión por parte de mis defendidos, porque nunca se probó que fuesen ellos quienes efectuaran esas llamadas, a pesar de que se incautó el teléfono; no obstante sobre este último no se realizó ninguna experticia de vaciado. Tan solo se tuvo una declaración de una víctima que no pudo dar fe que los acusados eran las personas que la llamaron. No hay prueba suficiente que vincule a los ciudadanos Wilman José Benítez Rojas y Francisco Manuel Hernández Gómez con el hecho objeto de acusación. En cuanto al delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, habla de que para configurarse deben concurrir más de tres personas, amen de la permanencia que debe existir como parte de esa asociación con ánimos de delinquir. Es decir, el Ministerio Público nunca demostró el hecho ni la vinculación de los acusados hacia este. Y como punto adicional, hago mía las palabras mencionadas por la fiscal cuando dijo que los funcionarios salieron a buscar a los extorsionadores cuando iban a buscar el dinero; de ser así no podemos hablar de autoría y en dado caso debió valerse de otras figuras distintas a la autoría, como la complicidad, entre otros. Por lo tanto, la sentencia que debe dictar este Tribunal debe ser absolutoria y en un supuesto negado, alegó las atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 del Código Penal.

Por su parte los acusados ciudadanos WILMAN JOSÉ BENITEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.627.611, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/05/93, de esta civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, casa Nro. 28, esta ciudad, hijo de los ciudadanos Wilman Benítez y Iraida Rojas, teléfono de la 0293-451-92-10 y FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ; titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.066 venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad nacido el 25/03/1992 de esta ciudad de civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la franja de Llanada, barrio la democracia, casa S/N, de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Alcides Hernández y Inés Gómez, impuestos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que les exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos del hecho que se les atribuye y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando durante el juicio querer declarar sólo el ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ; titular de la cédula de identidad Nro. 20.991.066 venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad nacido el 25/03/1992 de esta ciudad de civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización la franja de Llanada, barrio la democracia, saliendo de las casas que están en la Voluntad de Dios, una calle que esta en la entrada, cerca de la parada, casa S/N, de esta ciudad, hijo de los ciudadanos Alcides Hernández y Inés Gómez, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 Constitucional, quien expuso: “Nosotros veníamos en una moto normalmente cerca de un puesto de perros calientes y luego llegó la petejotas dándonos golpes, patadas y luego nos llevaron para la petejota en ese momento no nos habíamos parado a comprar la comida, nos íbamos a bajar y nos agarraron. Es todo.

II
DE LAS FUENTES DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

1. De la declaración de la víctima:

Compareció a juicio la víctima ciudadano RENE JAVIER ORDUZ CARDOZO, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 8.443.311, de profesión u oficio: chofer, de este domicilio, quien expuso: el día 31 de marzo del año pasado estaba trabajando como taxista en mi vehículo, a eso de las ocho y media de la mañana una joven tomó los servicios de mi transporte me dijo que iba hacia el Bolivariano vía Los Apures; cuando fui a dejarla en el lugar que me indicó, habían dos personas esperándome, eran dos jóvenes, en el momento que me estaciono, la joven mete la mano en el suiche del vehículo, la joven me saca la llave del vehículo y no medio tiempo tomarle la mano y salió y yo salí junto con ella, y ya estaban los dos jóvenes viniendo hacia el vehículo, trate de enfrentarme a uno de ellos, pero el otro me hizo seña de que tenía un arma, yo dejé pasar al joven que estaba del lado mío del vehículo y los dos se montaron en el vehículo, yo rápidamente abrí la puerta y agarré por la camisa al que iba conduciendo, en eso me fijé de que el otro, el copiloto, el compañero del delincuente sacó la pistola y abrió la puerta, se trepó en el barandal de la puerta y por encima me apuntó con la pistola, luego me agaché y el hizo un disparo y fue cuando ellos dieron la huída y los dejé tranquilos, a los pocos momentos esperé un vehículo que me trasladara al modulo policial y lo más cercano que estaba era tránsito para poner la denuncia por radio, luego de ahí fui a la Guardia Nacional para poner la denuncia y me dijeron que ya estaba denunciado el vehículo, luego fui a la petejota a poner la denuncia, le dije la hora del robo fueron las 9:30 de la mañana aproximadamente, me hicieron la declaración y luego salí como a las doce de ahí, como en mi vehiculo estaba el teléfono los llamé como a las 12:30 para localizar el vehículo para ver como hacían para entregarlo, luego me dijeron de que si les conseguía 50 mil bolívares me podían entregar el carro, pero me daban hasta las 7 de la noche para entregarme el carro y hacer una transacción de pago, como no tenía el dinero para pagar el rescate, me vi en la necesidad de acudir a las autoridades o detectives, para poder localizar el vehículo y conseguir los jóvenes que harían el plagio y recuperar el vehículo, me contactaron y me dijeron que nos encontramos a las 7 de la noche en la arepera El Fogón de la Arepa, después que estoy allá me contactan por teléfono para decirme que ya no va ser en ese lugar sino en el ambulatorio de La Llanada, fue cuando se hizo el operativo, mandaron a dos jóvenes a buscar el dinero en una moto y le hicimos ver que se iba a pagar el rescate y fue cuando acudieron y fueron capturados por el cuerpo de detectives. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ¿a qué hora dejó a la joven? R) como a las 8:15 ; ¿Dónde la abordó? R) por el hotel Savoia; ¿estaba sola? R) si; ¿tenía alguna actitud sospechosa? R) cuando se montó estaba mandando mensajes; ¿Dónde se sentó? R) en el copiloto; ¿estaba mandando mensajes? R) si, yo la dejé que mandara sus mensajes, no hablé con ella; ¿usted paró el carro por instrucciones de ella? R) si; ¿pagó la carrera? R) no; ¿al bajar quita el suiche del vehículo? R) cuando paro el carro no se como hizo y sacó la llave, traté de agarrarla y se salió del carro y me fui a perseguirla pero veo a los dos jóvenes en la vereda y me paró mas adelante cuando vuelvo estaban en la parte de atrás del vehiculo; ¿usted vio a los jóvenes antes? R) no porque venía pendiente de la muchacha, pero no pensé que sacaría las llaves; ¿luego ella se mantuvo en el lugar? R) me imagino que ella siguió; ¿los jóvenes se fueron con el suiche que la joven se llevó? R) claro me informaron porque lo prendieron rápido; ¿a las 9:30 se traslado al CICPC? R) si; ¿formuló denuncia? R) si; ¿Cómo era el vehículo? R) corolla, sensación, color beige, full equipo; ¿ese vehículo estaba asegurado? R) no; ¿pensó que recuperaría el teléfono mediante la vía telefónica? R) si; ¿llamó a su número de teléfono? R) si, porque dejé el teléfono en la guantera; ¿Cuándo se comunica que tono escuchó de mujer o de hombre? R) de hombre; ¿le dieron plazo á las 7 de la noche? R) si; ¿ese plazo era para que? R) para entrar el vehículo, pero como no tenía dinero y con ese trayecto tan corto no podía conseguir ese dinero porque yo lo que hago es taxear; ¿usted manifestó que no podía conseguir ese dinero? R) yo lo manifestó pero ellos me dijeron que tenía que conseguirlo porque sino no me darían el carro; ¿luego fue al CICPC? R) si; ¿le explicaron el procedimiento que harías para recuperar el vehículo? R) si pero igual no se recupero el vehículo; ¿Cómo fue el contacto? R) a las 7 de la noche se empezó a llamar ; ¿y le informaba a los funcionarios? R) si; ¿primero le dijeron que fuera al Fogón de la Arepa? R) si me dijeron que era en el otro lugar; ¿a que teléfono le llamaban? R) al de un amigo; ¿le informó a los funcionarios del cambio de sitio? R) si les dije que era en el Ambulatorio de La Llanada; ¿Cuándo estuvo ahí que pasó? R) estuve esperando; ¿Cómo se acomodaron los funcionarios? R) estaban en varias partes del lugar ; ¿usted estaba solo? R) si pero cuando Salí uno me acompaño; ¿Cuándo sale le dieron algo que simulara un paquete? R) si ; ¿Cómo le dijeron que iban a ir? R) que iban ha ser dos en una moto ; ¿vio la moto? R) ellos pasaron y Lugo se devolvieron y luego Salí para que me vieran y los vi mirando mucho al ambulatorio y luego volvieron a pasar y se pararon ; ¿se pararon lo vieron y se bajo uno hacia usted? R) si fue demasiado rápido y ellos cuando iban agarrar la bolsa el ptj que estaba al lado mío lo agarro y el otro arranco y el ptj le puso la pistola de frente y tuvo que frenar; ¿recuerda como eran los ciudadanos? R) no, solo se que eran dos jóvenes, yo estaba asustado y cuando se baja el muchacho yo estaba pendiente y me dijo dame la bolsa y el funcionario lo agarro y el otro arranco y me doy cuenta que el funcionario estaba por una venta de perros calientes y lo garro ; ¿detuvieron a dos personas? R) si; ¿tuvo conocimiento si se recuerdo un vehiculo? R) no; ¿su vehiculo hasta la fecha no ha sido recuperado? R) no; ¿esas personas que buscaron el teléfono fueron los mismos que se llevaron su vehiculo? R) no soy bueno con la memoria pero el que forcejeo conmigo era más alto; ¿sus características no coinciden? R) no. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al defensor Privado ABG. CARLOS ZERPA, para que interrogue al deponente, quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuándo fue la fecha? R) en 31 de junio o comenzando el mes siguiente; ¿Cómo empieza el procedimiento de la entrega del vehículo? R) ya me habían pedido el dinero para ellos poder devolverlo; ¿Cómo empiezan a solicitar el dieron? R) por una llamada que hice a las 12 y ellos me respondieron ; ¿recuerda el telefoneo a que llamo? R) yo llame a mi teléfono; ¿la primera llamada la hizo usted? R) si ; ¿recuerda el teléfono de donde llamado? R) de un amigo; ¿Cuándo llama le atiende de una vez? R) tardaron un poco; ¿Qué conversaron? R) que como haría para recuperar mi vehiculo y me contestaron que tenían el carro negociado y me dijo me están dando 50 mil por el carro y le dije que no tenia dinero y le dije que le podía dar 10 mil bolívares pero 50 mil no podía, yo ese carro lo compre con un dinero prestado y mi esposa me dio otra parte, ellos me dijeron dame 40 mil bolívares y como no tenia tuve que buscar la forma de encontrar mi carro; ¿Cómo se comunico nuevamente? R) los llame nuevamente; ¿del mismo numero del amigo? R) si, ellos me dijeron que me darían el lugar donde nos encontraríamos; ¿a que numero lo llamaron? R) a las7 ce la noche; ¿su amigo estuvo con usted todo el día? R) si el me acompaño todo la noche hasta las 7 de la noche; ¿Cómo se llama su amigo? R) es un compañero del trabajo de mi esposa, no recuerdo como se llama; ¿lo entrevistaron en el CICPC? R) no, el no tuvo nada que ver me llevo hasta el ambulatorio y ya ; ¿Qué paso con el teléfono de su amigo? R) me imagino que aun lo debe tener; ¿los funcionarios pidieron el teléfono de tu amigo para hacerle experticia? R) si; ¿Cuándo los detuvieron supuestamente le incautaron un teléfono? R) creo que si; ¿le manifestaron para que necesitaban el teléfono de su amigo? R) no recuerdo, por todo lo que había pasado estaba cansado y asustado en la sub-delegación; ¿le hicieron una prueba para ver si reconocía alguna voz? R) no; ¿recuerda alguna voz? R) si ; ¿puede dar fe si alguna persona de las que están en esta sala fue el que los llamó? R) no los reconocería, los jóvenes a lo mejor no eran los mismos que llamaron, porque en el procedimiento fueron detenidos dos personas; ¿estas personas que capturaron eran los mismos que robaron el teléfono? R) no puedo reconocerlos porque era de noche y fue demasiado rápido; ¿sabe como era el que se bajo a buscar el paquete? R) no recuerdo, se que eran dos y fueron capturados dos en el acto. Es todo.

2. De los testimonios de funcionarios e informes de expertos:

2.1. Compareció a juicio el funcionario ciudadano WELFER ANTONIO ARIAS NEIRA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.042.835, de oficio funcionario público adscrito al CICPC a la Sub Delegación Cumana, quien expuso: “Se constituyó comisión integrada por varios funcionarios en relación a una denuncia de robo de vehiculo en un principio y al parecer luego unas llamadas por extorsión para recuperar el vehiculo, salimos en comisión en vehículos particulares y unidades , se obtiene la ubicación de los sujetos por llamadas telefónicas entre la victima y los sujetos salimos primeramente a los sitios pero no se dio la entrega hasta la ultima ubicación que fue en el ambulatorio de la llanada, ahí se estableció un mecanismo de seguridad en torno a la aprehensión de los sujetos, un funcionario entra al ambulatorio para buscar a la victima mientras se daba la entrega, vemos llegan dos sujetos en una moto, el parrillero se baja en ese ambulatorio, el sujeto ubicaba la victima, se da una posible entrega y en lo que sale el sujeto del ambulatorio agarramos a los dos al que sale del ambulatorio como al que estaba afuera, por las medidas de seguridad aseguramos el sitio a los ciudadanos y los trasladamos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿fecha de los hechos? No recuerdo se que es el año pasado pero no recuerdo exactamente. ¿función dentro de la comisión? Al principio estábamos apoyando, una vez capturados apoyamos para la oficina para el papeleo ¿la victima acompaño en todo momento a las comisiones? no necesariamente pero si hubo un funcionario pendiente con las llamadas, los sujetos. ¿Recuerdas a que lugares se trasladaron? Solo uno, recuerdo la arepera. ¿Cuál fue el lugar en que se realizo la entrega? En el ambulatorio de la llanada o brasil, no recuerdo,. ¿hora? De noche, siete ocho de la noche. ¿Cómo fue el procedimiento para realizar la entrega? Se establecieron las pautas con la victima, como se iban a hacer las cosas, el entra al ambulatorio con un paquete y había un funcionario entre los particulares, uno de los sujetos sale y es cuando se activa el procedimiento para la aprehensión de los sujetos. ¿Observa cuando las personas que aprenden en el ambulatorio? Ellos llegan al ambulatorio, uno solo entra y cuando sale es que hacemos la aprehensión. ¿Recuerda los nombres de las personas que aprehendieron en el ambulatorio? no. ¿La victima observo la aprehensión de los sujetos? No estoy seguro. ¿Pero se encontraba en el lugar? Si. ¿Le incautaron a las personas objeto de interés criminalístico? un paquete objeto de la entrega. ¿Solo el paquete? si-Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿el procedimiento porque motivo se inicio? Llamada telefónica donde solicitaron una cantidad de dinero para recuperar el vehiculo. ¿Recuerda quien atendió a la victima? no. ¿en algún momento te entrevistaste con la victima? No. ¿Qué tipo de delito presumían que se estaba llevando a cabo? Extorsión, ¿Por qué medio se estaba haciendo la extorsión? Entrega de dinero controlada por comunicación de la victima con los sujetos exigiendo para ala entrega del vehiculo. ¿Cómo se comunicaban la victima y los sujetos? Por vía telefónica,. ¿Quién estaba a cargo del procedimiento? No recuerdo. ¿Estuvo presente? Si. ¿Recuerda que hizo Luis Sotillo? Actuó con nosotros ¿recuerda que hizo Adrián Valera? Fue al ambulatorio e hizo el seguimiento para ver quien se le acercaba a la victima. ¿Labores de inteligencia? Si. ¿Recuerda que hizo Jairo Cova? En la aprehensión de los sujetos. ¿Raúl Hernández? El único que participo fue Adrián que entro al ambulatorio. ¿Quién da captura a los sujetos? Raúl, jairo, mi persona, ¿Cómo fue la inteligencia que hicieron? Se estableció la entrega controlada, cada quien tenia sus funciones dentro de lo que se una a hacer, uno iba a entrar y este le iba a decir al resto. ¿Alguna persona emprendió huida? El de la moto. ¿Quién lo capturó? Entre todos. ¿Todos lo persiguieron y todos lo capturaron? No todos, unos lo sometieron. ¿En ese procedimiento incautó evidencia de interés criminalístico? Un paquete. ¿De que? Una bolsa que tenía cantidad de dinero. ¿Teléfonos? Creo que si. ¿Tu función solo fue como investigador? Apoyo a la comisión ¿le hicieron vaciado de llamadas? Si se colecto teléfono usualmente eso es lo que se hace. ¿En este tipo de delitos es común que se solicite este tipo de experticia? Si. Es todo. La Juez pregunta: los funcionarios Raúl Hernández y Lean Rodríguez, están destacados en Cumaná? No, en Carúpano. Cesó el interrogatorio.

2.2. Compareció a juicio el funcionario ciudadano funcionario LUIS SOTILLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.275.503, de oficio funcionario activo adscrito al CICPC a la Sub Delegación Cumana, quien expuso: “El año pasado tuvimos conocimiento de una persona que había sido objeto de un robo de vehículo acudió a la oficina a fin de dar parte de lo que le había sucedido manifestó que las personas luego de robarle el vehículo lo estaban extorsionando por una suma cuantiosa donde se llegó una negociación entre la víctima y los extorsionadores accedieron a una suma menor, así mismo esta persona fue objeto de amedrentamiento y le dijeron que si denunciaba lo iban a matar porque sabían donde vivían, esta persona acudió al organismo y nos informó parte de lo que esta sucediendo, por lo que nos constituimos en comisión varios funcionarios entre ellos mi persona y nos trasladarnos hacia la panadería San Juan que era el punto inicial donde se iba hacer la entrega del dinero a cambio del vehículo de la víctima, nos pusimos en sitio estratégicos como dentro de 30 minutos aproximadamente llamaron a la víctima y le manifestaron que la entrega iba hacer en el fogón de la arepa y no allí, por lo que fuimos al lugar nos colocamos en sitio estratégico, de igual forma pasaron 30 o 40 minutos aproximadamente y llamaron a la víctima y le dijeron que el pago iba hacer en el ambulatorio de la llanada, sector 3, es allí donde nos organizamos y nos colocamos en sitios adyacentes al ambulatorio colocando a ciertos funcionarios en partes estratégicas, así mismo la víctima se encontraba dentro del ambulatorio donde la pudimos visualizar desde el punto donde nos encontramos, luego de un lapso de tiempo observamos una moto tripulada por dos ciudadanos de manera sospechosa se pararon adyacentes al ambulatorio se veía que recibían llamadas, mensajes de textos tenían comunicación por el móvil, eso en todo momento lo hacía el parrillero de la moto, luego de un tiempo el parrillero se baja de la moto y le hizo señas a la víctima, el conductor de la moto se quedó en el sitio, se pudo ver un gesto entre la víctima y el parrillero observamos un paquete que iba ser entregado de la víctima hacia el parrillero que se bajó de la moto, por lo que actuamos nos identificamos y le dimos captura a este ciudadano, de igual manera el motorizado intentó huir del sitio y fue capturado, se colectó un celular así como la moto y se logro la detención de estos dos ciudadanos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Fecha del procedimiento? No recuerdo, se que fue el año pasado ¿Quién conformaban la comisión? Adrián Valera, Oliver Figueras entre otros ¿Este procedimiento fue producto de una denuncia de robo de vehículo? Si ¿Había puesto la denuncia formalmente? No la había dado formalmente por cuanto estaba siendo amedrentado, cuando se siente extorsionado acudió a nosotros y nos da parte de los sucedido ¿En todo ese recorrido que hicieron la víctima estaba con ustedes? No directamente pero si sabíamos en que carro andaba ¿Es decir, iban en carros distintos? Si ¿Cuándo salieron a conformar este procedimiento prepararon algún paquete de billetes para parecer la entrega? La persona dijo que tenía cierta cantidad de dinero y era lo que iba a entregar ¿La víctima ingresó al ambulatorio? Si, los ciudadanos le dijeron que ingresara, estaba ubicado entre el cercado y la entrada de la emergencia, estaba junto con el funcionario Adrián Valero ¿Ustedes andaban uniformados? Andábamos en vehículos particulares por cuanto era un trabajo de inteligencia, pero estábamos identificados con distintivos y chalecos ¿El motorizado donde se quedó luego que bajó el parrillero? El se paró frente a la entrada del ambulatorio como para retornar el otro ciudadano se bajó pasó la acera y llamó a la moto ¿Y cuando se logró la detención? Cuando le están entregando el paquete y el motorizado observa lo sucedido y trata de huir y es alcanzado ¿Se le hizo inspección corporal, usted la realizó? Yo era el encargado de resguardar el sitio ¿Recuerda las características de los ciudadanos que fueron aprehendidos? Si, (señalando a los acusados) ¿Recuerda quien iba manejando la moto, y quien iba de copiloto? Señaló como piloto al acusado Francisco Hernández y como copiloto al ciudadano Wilman Benítez. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Qué tiempo tiene en el CICPC? 10 años ¿Esa víctima cuando acuda al despacho, acude a que hora del día? Ya en la tarde, el robo fue en horas de la mañana y el acude en la tarde ¿Si el acudió a usted en horas de la tarde porque no asentaron una denuncia formal? Por la premura, por lo que ya ellos estaban haciendo para entregar el dinero, estábamos trabajando sobre la hora ¿Recuerda si la víctima le manifestó donde fue hurtado el vehículo? La entrevista no se la tomé yo, pero fue en horas de la mañana ¿Recuerda las características del vehículo objeto del presunto robo? Un corolla dorada ¿Le manifestó la víctima quien le robó o hurtó el vehículo? Manifestó que fueron dos personas ¿Y manifestó características? No ¿Recuerda el nombre de la víctima? René Urdaz ¿Qué distancia se encontraba usted a la víctima? La avenida, yo estaba en sentido norte del lado derecho y la persona se encontraba en la avenida en la entrada de emergencia y el perímetro del cercado ¿Y usted se encontraba fuera o dentro de un vehículo? Dentro del vehículo ¿El funcionario Adrián Valera estaba con el carnet de identificación? Si ¿Recuerda cuanto dinero había en esa bolsa? No ¿Ese vehículo que supuestamente fue hurtado o robado se encontraba cerca del ambulatorio de la llanada? No visualizamos vehículos con tal características ¿Recuerda si ese vehículo fue recuperado? No ¿Recuerda usted los números telefónica que tenía la víctima que supuestamente habían extorsionado? No ¿Recuerda usted si después de la detención se buscó testigos presenciales? Fue algo rápido, la gente no se presta para eso por cuanto no cuenta con la seguridad de los mismos y la gente no quiere colaborar ¿Quién de ustedes incautan o recolectan el teléfono celular al que usted ha hecho referencia? No recuerdo para el momento ¿Una ves que hacen la aprehensión de estas dos personas recuerda si la víctima reconoció a estas dos personas como las que le robaron su vehículo? No recuerdo ¿Y la víctima reconoció a estas dos personas que supuestamente lo estaban extorsionando? Claro, la víctima estaba allí y se acercó a una persona y le entregó el paquete ¿Le manifestó la víctima cuanto dinero tenía el paquete? No recuerdo la cantidad ¿Usted revisó el paquete que contenía? Yo directamente no lo revisé ¿Y quien lo hizo? No recuerdo ¿Y en el despacho no observó cuando abrieron el paquete? No estaba presente en ese momento ¿Usted se enteró si el número celular incautado era el mismo al que se estaba llamando a la víctima? No se pero si se que guardaba relación por lo que se mandó al laboratorio para la experticia pertinente ¿De acuerdo a su formación los funcionarios que fueron solo Adrián Valera se bajó y tuvo mas acceso a la víctima? Si ¿Y que hizo ese funcionario cuando el ciudadano se acerca a la víctima? El esta cerca cauteladamente cuando se acercó el ciudadano y la víctima le hace la entrega ¿Y el fue que practicó la detención? La detención la hacemos prácticamente todos ¿Recuerda la característica de la moto? Roja con verde ¿Luego que llegan al despacho, la víctima hizo formal denuncia? Usted le tomó la denuncia, si la entrevista ¿Y la denuncia lo hace por extorsión o porque le roban el vehículo? El en principio manifiesta que le robaron el vehículo y que posteriormente lo estaban extorsionando ¿El formalizó su denuncia por el robo del vehículo? Si, claro. Es todo.

2.3. Compareció a juicio el funcionario ciudadano al funcionario ADRIAN ANTONIO VALERA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.098.053, de oficio funcionario activo adscrito al CICPC a la Sub Delegación Cumana, quien expuso: “El día 31-05-13 fui comisionado por al superioridad en compañía de Welfer Arias, Oliver Figueras, Luis Sotillo, Raúl Hernández Jairo Cova, y Vicente Rivero, ya que en horas de ese día se había efectuado un robo de un vehículo, y la víctima se había comunicado con funcionarios de este despacho ya que le estaban pidiendo una suma de dinero por la entrega del vehículo, así mismo como a las cinco y media de la tarde de ese día nos trasladamos los funcionarios ya mencionados hacia la avenida Nueva Toledo frente a la panadería San Juan, ya que la víctima se había comunicado con el detective Oliver Figueras manifestando que en dicho lugar se haría la entrega de dicho pago, una vez en el lugar procedimos a montar una estática a fin que la víctima realizara la entrega, ya aproximadamente a las 6:50 a 6:40 el detective Oliver recibió llamada de la víctima que nos trasladáramos frente al fogón de la arepera para la entrega del dinero, procediendo nuevamente a quedarnos en los vehículos particulares, aproximadamente como a las 8:50 se recibió una llamada que ya el pago no sería en se sitio que debíamos trasladarnos al ambulatorio la Llanada ubicado en el sector 3 donde se realizaría dicha entrega, una vez en ese lugar por órdenes de los superiores me manifiesta que baje de uno de los vehículos que escolte a la víctima en el ambulatorio, una vez estando ahí se notó que habían dos sujetos a bordo de una moto uno de ello con una franela blanca conduciendo la moto y el parrillero franela negra los cuales se notaban que daban recorridos en torno al ambulatorio, seguidamente estos sujetos en uno de estos recorridos estacionan la moto frente al ambulatorio, la víctima sale con un sobre Manila en sus manos el cual sería dicho pago, de la moto descendió el parrillero que vestía la franela negra, en ese momento se acercaron los dos, y al momento de la víctima entregarle el sobre a dicho ciudadano procedí actuar sometiendo al ciudadano (señaló al acusado Wilmar) utilizando la fuerza pública el sujeto que iba en la moto arrancó por lo que fue alcanzado por los otros funcionarios, se le procedió a revisar a los ciudadanos y al parrillero (Señalando al acusado Wilmar) dos teléfonos celulares, se incautó el vehículo marca moto, Holsen color rojo, procede a llevar detenido a los ciudadanos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Quién era el jefe de la comisión? Welfer Arias ¿La víctima estaba con ustedes o se comunicaba telefónicamente? El estaba en el sitio y se comunicaba telefónicamente con el funcionario Oliver Figueras ¿Qué es una estática? Es una estrategia se colocan los vehículos en lugares que no pueda ser visualizados ¿Dónde se ubicó la víctima una vez que llegaron a la llanada? Dentro del ambulatorio en compañía de mi persona ¿Qué tiempo esperaron aproximadamente hasta que llegaron los ciudadanos? Como 30 minutos ¿El ciudadano que se baja de la moto va hacia la victima o viceversa? La víctima observó cuando se hicieron señas y se procedió ¿Quién se hicieron señas? Tanto la víctima como el ciudadano (señalando al acusado Wilmen) ¿Dónde se produce la detención? En toda la vía pública hacia la acera ¿Entiendo que la víctima entonces salió hacia la vía pública hacer la entrega? Si ¿Y el de la moto que hace? El procede a arrancar cuando yo le hago la detención al ciudadano que estaba con la víctima y luego es detenido por los funcionarios que salieron en contra de el ¿Y la víctima llegó a entregar el sobre? Entregando el sobre, el cual no pudo ser recibido por el ciudadano por cuanto yo en ese momento actué. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cómo se entera usted del robo del vehículo al cual le hace referencia en esta sala? En la mañana se efectuó el robo y como yo trabajo en el área e vehículo el funcionario me dijo que estaban solicitando una cantidad de dinero a un ciudadano, por eso actuamos ¿Cuándo usted manifiesta que esa persona colocó la denuncia por robo de vehículo se encontraba en el despacho? Me encontraba en mi área ¿Recuerda si la víctima plasmó una denuncia formal en el CICPC? Si el se trasladó hacia allá por eso es que le damos la seguidilla ¿Recuerda usted quien le tomó esa acta de denuncia? Desconozco, eso fue en la oficialía de guardia ¿El 31-05-13 usted estaba de guardia? No, me encontraba disponible ¿Recuerda usted el nombre de la víctima? No recuerdo ¿Recuerda las características del vehículo el cual le hace referencia producto del robo? No ¿Cómo se entera usted de que a la víctima le están pidiendo una cantidad de dinero por la entrega del vehículo? Oliver Figueras recibió la llamada de la víctima donde le informaba la situación, nosotros nos comunicamos con el jefe inmediato y es que procedimos ¿Es decir todo el trámite de esos tres lugares donde fueron fue producto de llamadas telefónicas? Si ¿Recuerda el número telefónico donde llamaban a la víctima? No ¿Recuerda si el vehículo que hace mención fue recuperado? Por lo que tengo conocimiento no fue recuperado ¿Quiénes llegan primero al ambulatorio de la llanada? La víctima llega primero y posteriormente llegamos nosotros, y en el sitio me mencionaron las características del señor y como estaba vestido para yo escoltarlo ¿Le mencionó la víctima a Oliver que cantidad le estaban pidiendo? Desconozco ¿Recuerda si en el momento que usted esta con la víctima le mencionó a usted que cantidad de dinero había en el sobre? No ¿Le mencionó usted a la víctima los motivos por los cuales se encontró usted ahí? No ¿Durante el tiempo que la víctima estaba ahí con usted le hizo llamada la víctima a Oliver? Si, manifestando que estaba un funcionario con camisa negra el cual era yo vestido de cil que le iba a prestar la colaboración ¿Cuántos recorridos hizo la moto? Como tres recorridos y al tercero se estacionó frente al ambulatorio ¿Y por esos recorridos usted presumió que eran los ciudadanos? Por la actitud sospechosa ellos pasaban y veían, y luego se bajó de la moto y se acercó a la víctima ¿Es decir la víctima y los ciudadanos se comunicaron por señas? Si ¿Hizo la entrega formal? Al momento de la entrega procedí yo, al momento que lo va a recibir en sus manos yo lo someto y lo lanzo al suelo ¿Una vez que le realiza la revisión personal estaban personas alrededor? Estaba la víctima, los ciudadanos que estaban en el ambulatorio ¿La víctima observó la revisión corporal? Si claro ¿Usted buscó algún testigo para presenciar la revisión corporal? No ¿Además de los teléfonos se le incautó otro elemento de interés criminalístico? No ¿Había otro funcionario con usted en el momento que usted realizó la revisión? Cuando yo sometí a este ciudadano ellos bajan del vehículo y es cuando el otro ciudadano de la moto huye del lugar y a pocos metros le dan alcance ¿Los otros funcionarios observaron la revisión corporal que usted realizó? Si claro ¿Y usted observó la detención del otro ciudadano? Si claro yo estaba a pocos metros ¿Y que se le incautó al ciudadano que iba manejando la moto? Solo se le incautó la moto. Es todo.

2.4. Compareció a juicio el funcionario ciudadano funcionario RAUL HERNANDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.662.694, de oficio funcionario adscrito al CICPC a la Sub Delegación Carúpano quien expuso: “Bueno el 31/05/2013, me constituí en comisión con los funcionarios Lean Rodríguez, Luis Sotillo, Jairo Cova, Oliver Figuera y Adrián Valera, nos dirigimos hacia la avenida Nueva Toledo, ya que la víctima de un caso de robo de vehiculo estaba siendo extorsionada, le estaban pidiendo una suma de dinero para entregarles el vehiculo que le fue robado, y el mismo se estaba comunicando con el funcionario Oliver Figuera para hacerle entrega controlada del dinero, una vez en la panadería san Juan el funcionario Oliver Figuera como a las 7 y 30 que habían cambiado el sitio para el Fogón de la Arepa, donde nos ubicamos en el lugar estratégico visualizando a la víctima sobre el procedimiento a realizar, transcurrido un tiempo la victima manifiesta que las personas habían cambiado el lugar para el ambulatorio del barrio la Llanada, nos dirigimos hasta ese lugar con la finalidad antes señalada, una veza ubicados en el sitio estratégico donde el funcionario Andrés Valero y la víctima se introducen al ambulatorio, esto es para no perder de vista a la víctima al momento de la entrega controlada, una vez que la persona que esta adentro observamos que vienen dos sujetos abordo de una moto color rojo, donde el parrillero pasa por todo el frente del ambulatorio pero se estaciona cerca y empieza a llamar por teléfono, luego conduce y le hace seña a la víctima para que fuera hasta donde estaban ellos, en deseo el parrillero se baja y cuando se le esta haciendo entrega es cuando los funcionarios salen de los vehículos y el funcionario Adrián alero logra neutralizar al parrillero, en vista de que el parrillero esta neutralizado el conductor intenta huir y mi persona y Oliver Figuera lo logramos neutralizar, les realizamos una revisión corporal y le encontramos el teléfono celular y posteriormente lo trasladamos hasta la sede. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Día en el cual ocurrieron los hechos narrados. R: 31/05/2013. ¿Quién era el jefe de esa comisión?. R: el Oficial Álvarez. ¿Conoce el motivo de esa comisión, es decir la esencia de ese procedimiento.? R: En ese momento me piden apoyo porque yo pertenecía a homicidio, y me explicaron lo que estaba pasando, la esencia era por un robo de vehiculo y a la víctima le estaban pidiendo dinero a cambio de la entrega de dicho vehiculo. ¿Recuerda el lugar o sitio en el cual se haría la entrega? . R: La avenida Toledo. ¿Cuál de los funcionarios mantenía contacto con la victima? R: Oliver Figuera. ¿La victima andaba con ustedes? . R: Conmigo no. ¿Hora en la cual se constituyen? R: Llegaríamos allá como a la 6 p.m. ¿Quién les manifiesta el cambio de lugar. R: La víctima nos informa a través de Oliver y el a nosotros. ¿Cual lugar se trasladan posteriormente por segunda vez? . R: Al fogón de la arepa como a las 7 y 30. ¿Y el tercer lugar? . R: El Ambulatorio de la Llanada. ¿Cuál fue tu actuación.? . R: La esencia era capturar a las personas, y se cumplió el objetivo. ¿Qué le incautan a la persona que tu y Oliver Aprehende.? . R: Que recuerde nada. ¿Características de las personas que se encontraban allí. ? . R: Dos personas de contextura delgada. ¿Realizas otra actuación una vez logran la aprehensión? . R: No, después los llevamos a la sede y yo no realice mas actuación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿Cuales fueron los hechos denunciados. R: Estábamos trabajando el robo de un vehiculo y después de este robo se estaba extorsionando a la víctima para entregarle el vehiculo, y a cambio pedían dinero, estos se comunicaban por vía telefónica. ¿ Recuerdas si les incautaron algún elemento de interés criminalístico?. R: Si dos teléfonos y una moto. ¿Tienes conocimiento si se hizo vaciado a los teléfonos ? . R: Desconozco. Es todo. Cesó el interrogatorio.

2.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano funcionario JAIRO COVA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.815, de oficio funcionario activo adscrito al CICPC a la Sub Delegación Cumana, quien expuso: “encontrándome en las instalaciones de cumana el dia 2013 se constituyo comisión del cicpc integrada por la Brigada de Robo y hurto de vehiculo automotor en vista que un ciudadano de nombre Rene Orduz quien aparece como víctima en una causa que cursa por uno de estos delitos, manifestando que en horas del mediodía había recibido llamada telefónica de unos sujetos quien les estaban pidiendo dinero por su vehiculo el cual le había sustraído en horas de la mañana, realizamos lo que en el argot policial se conoce como estática y montaje de vigilancia para lograr la captura de estos sujetos a la hora de recibir dicha cantidad de dinero, seguidamente nos trasladamos hacia la av. nueva Toledo en la panadería san Juan donde los sujetos habían acordado recibir la cantidad de dinero, ubicándose la victima en las instalaciones de la panadería para esperar va los sujetos quienes no llegaron, luego la victima recibió llamada diciéndole que el lugar era el fogón de la arepa, nos trasladamos al sitio, montamos la estática, la victima nuevamente recibe llamada y le informan que debe trasladarse al a llanada sector 03 de la urbanización, nos dirigimos al dicho sector nos camuflábamos con unos civiles, uno de los funcionarios se introdujo en el ambulatorio, luego de una LARGA Espera, logramos observar un vehiculo tipo moto tripulado por dos sujetos, el conductor portaba una franela blanca y el parrillero una franela de color negra, se pararon en la cerca de la entrada principal del ambulatorio y el parrillero saco un teléfono y estaba como enviando mensaje, la victima recibe una llamada pensamos que eran los sujetos y en ese momento vuelve a hacer presencia la moto y la victima camina hacia los sujetos y con el paquete en la mano hacen encuentro las dos personas y la victima entrega el mismo y el funcionario que se encontraba cerca de la victima logra aprender a la persona, el tripulante de la moto trata de huir y le dimos captura. El sujeto que iba a retirar el paquete se le incautaron dos teléfonos uno marca blackberry bolt 2 color negro y otro color rojo marca impro. Luego nos retiramos del sitio de los hechos, se levantaron las actas, se tomo la entrevista de lo sucedido y esa es toda mi participación, en atención al dictamen pericial de las actas se le hizo el peritaje al vehiculo tipo moto incautado el cual consta de un reconocimiento y avalúo real al fin de verificar la autenticidad o falsedad de los seriales del vehiculo, color rojo, para el momento de la experticia no poseía matricula, año modelo 2012 en relación al reconocimiento de seriales los mismos son originales y fue valorado en 12.000 bolívares el mismo peritaje fue realizado con el funcionario OLIVER FIGUERAS. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿fecha de la actuación? Acta policial 31-05-2013 y el dictamen pericial fue el 01-06-2013. ¿esa comisión cuantos funcionarios la conformaban? Todos los funcionarios del área de vehiculo, arias wefer, lean Rodríguez, oliver Figueras luis sotillo y mi persona y adrian. ¿Siempre fue el mismo grupo? Si, ese hecho ocurrió el mismo dia pero en distintas horas, ellos no se percataron que nosotros enviamos también funcionarios vestidos de civil ¿Qué hora era cuando la captura? 8:30 9 de la noche. ¿Participación? Estaba manejando uno de los vehículos. ¿Practico la detención de alguna persona? No, wilman fue detenido por el funcionario Adrián valera, luego los demás funcionarios logran la detención de francisco Hernández quien estaba en el vehículo ¿Cuál de los funcionarios incauto los teléfonos y la moto? Tengo conocimiento de la incautación de las evidencias porque estoy trabajando en la investigación y le hago la experticia a la moto. ¿tuvo contacto con el ciudadano a quien le robaron el vehiculo? No no tuve contacto. ¿Quién les giraba las instrucciones a ustedes? Este señor tuvo comunicación siempre con Oliver Figueras, siempre que le decían que lo cambiaban de sitio el llamaba,. ¿ese ciudadano los llamaba o se trasladaba solo? El andaba solo, pero siempre resguardado por nosotros. ¿Quién fue el funcionario que ubicaron cerca de la victima? Adrian valero. Se coloco en una sala de espera y la persona estaba alli y había mucha afluencia de personas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿recuerda si en algún momento la victima llego a formular una denuncia formal en el CICPC? No recuerdo solo tuve acceso cuando se conformo el grupo de trabajo y el que estaba a cargo nos informo. ¿recuerda las características del carro robado a la victima? Si mal no recuerdo fue un Toyota. ¿recuerda si el vehiculo fue recuperado? No recuerdo. ¿en el momento en que la victima llega al primer lugar, llega primero o ustedes llegan primero? Cuando ellos hacen la ubicación de los sitios, mandamos una comisión adelante hablo de uno o dos funcionarios, nos ubicamos y llega luego la persona y alli comienza el trabajo. ¿Qué funcionario llega al sitio? llega la comisión completa. ¿a los tres sitio llegaron todos al momento? Cuando lo decimos vamos en varios vehículos y salimos todos juntos por resguardo por lo tanto cada vez que esa persona era movida teníamos que salir y no podemos dejar a la victima sola. ¿en cuantos carros llegan al ambulatorio? Ese dia trabajamos con tres vehículos, del fogón de la arepa para la llanada prácticamente hay que atravesar la ciudad, se fue un vehiculo y no había llegado la victima-. ¿Quién de los funcionarios tuvo contacto físico con la victima? La victima sabe que el funcionario esta alli pero contacto de saludo no hay. ¿Cómo supusieron que la persona de la moto eran los extorsionadores? Cuando la moto llega ellos no tienen contacto con ninguna otra persona, se pararon antes de la entrada, la moto se para y el parrillero empieza a andar el teléfono, para ese momento todos son sospechosos, porque no sabemos quien va a retirar el paquete, la moto se fue y se devolvió y se para en la entrada donde esta la victima, se bajo el parrillero y es cuando tiene contacto con la victima. ¿Esa persona que estaba maniobrando el teléfono usted la pudo visualizar? Si tenia una franela color negra, después que tengo acceso a las actas esa persona como lo dije anteriormente observo los nombres de las mismas. ¿lo visualizo? Si porque yo estaba parado en todo el frente. ¿de acuerdo a lo observado esa persona estaba llamando o mandando mensaje? Estaba manipulando el teléfono, no se si le estaba repicando no se. ¿De acuerdo a la experiencia verifico que si de ese teléfono era el cual estaban llamando a la victima? Hay una cadena de custodia, los mismos se incautan. ¿revisó el teléfono? No, no soy experto para revisar los teléfonos. ¿la victima reconoció a la persona detenida como la que lo estaba llamando? no se yo si pude ver que tuvieron el contacto cuando le entregó el paquete. ¿de acuerdo a lo que observo en las actas, hubo una experticia o una fijación de lo que se tomo en el celular? Cuando hablo de empaparse es que observo lo que yo realice no puedo hablar de otra cosa solo del acta que realizo y de la experticia. ¿Cómo era la luz? Clara con luz artificial. ¿Quién realiza la revisión? La persona que le da la captura al otro sujeto lo revisa Raúl Hernández, yo era chofer la idea es sacar el procedimiento, yo no me baje del vehiculo, moví la unidad y arranque, yo no estaba presente cuando se realizó la revisión corporal ¿observo quien realiza la revisión corporal? No, no pude. ¿Tomo la evidencia incautada? No. ¿tuvo contacto con los celulares incautados? No, se hace una minuta de lo incautado, se toman unas fotos y alli se ve lo incautado, ¿se realizo cadena de custodia? Se tuvo que haber hecho, no dirijo esa parte de la investigación. ¿Usted fue funcionario de resguardo al sitio del hecho? Si, aparte realice la experticia al vehiculo. Es todo.

2.6. Compareció a juicio el funcionario ciudadano experto OLIVER FIGUERAS, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.909.594, de oficio funcionario público experto en materia de vehículo e investigación adscrito al CICPC a la Sub Delegación Cumana, quien expuso: “En fecha 01-06-13 fui comisionado a practicar experticia en compañía del funcionario Jairo Cova a un vehículo modelo house, clase moto, tipo paseo color rojo, el cual se encontraba aparcado para el momento de la revisión en el estacionamiento posterior de la sub delegación del CICPC, el referido vehículo al ser inspeccionado arrojó como resultado que sus seriales eran originales y fue valorado en 12.000 bs. Es todo. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas. Es todo.

2.7. Compareció a juicio el experto ciudadano VICENTE RIVERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.762.598, de oficio agente de investigación adscrito al CICPC a la Sub Delegación Cumana, quien expuso: “El día 31-05-13 siendo las 9:30 PM realice inspección técnica en compañía del funcionario Lean Rodríguez en el barrio la Llanada sector 3, calle principal, correspondiente a una vía pública de libre acceso peatonal y vehicular iluminación artificial de mediana intensidad, orientada en sentido este y oeste y viceversa de dos canales de circulación separadas entre si por dos estructuras de concretos denominada islas con sus respectivos postes de alumbrados públicos se observaron de ambos lados aceras de concretos y en ambos lados casa, en sentido norte se hallaba el ambulatorio de dicho sector el cual se tomó como punto de referencia para practicar dicho reconocimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas, quien no formuló preguntas al experto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿En qué lugar realizó la inspección? En la llanada sector 3, calle principal ¿Número de la inspección? 1162. es todo. No fue interrogado por los defensores privados, ni por la jueza.


3. De las pruebas documentales:

Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

3.1. INSPECCIÓN No. 262, de fecha 31 de MAYO de 2013, suscrita por los funcionarios Vicente Rivero y Lean Rodriguez, cursante al folio 03 de la primera pieza procesal, practicada en el Barrio La Llanada, Sector 3, calle principal, correspondiente a una vía pública de libre acceso peatonal y vehicular iluminación artificial de mediana intensidad, orientada en sentido este y oeste y viceversa de dos canales de circulación separadas entre si por dos estructuras de concretos denominada islas con sus respectivos postes de alumbrados públicos, se observaron de ambos lados aceras de concretos y en ambos lados casa, en sentido norte se hallaba El Ambulatorio de dicho sector el cual se tomó como punto de referencia.

3.2. Dictamen Pericial N° 9700-174-V-310-13, de fecha 01/06/2013, suscrita por los funcionarios Oliver Figueras y Jairo Cova, cursante al folio 18 y su vuelto de la primera pieza del expediente, practicado a un vehículo Marca: Keeway, modelo Horse 150, clase moto, tipo paseo, color rojo, año modelo 2012, placas no porta, con seriales originales y avaluado en 12.000 bolívares



III
VALORACIÓN DE PRUEBAS
Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN


Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hace ha tenido lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta, en conjunto, el acervo probatorio recibido a instancia fiscal, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales de víctima y funcionarios aprehensores, informes verbales de expertos y documentales incorporada por su lectura, concluye que no existe razón suficiente para desecharlas como fuentes de prueba si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de los primeros (víctima y funcionarios aprehensores) o por su condición de expertos (en el caso de los últimos) y de lo documentado en las actas, en cada caso, cuyas deposiciones, se observaron espontáneas, precisas y seguras al ser rendidas; incluso pese a la condición de víctima del ciudadano RENE JAVIER ORDUZ, que por tal razón le hace parte interesada en las resultas de este proceso y que permite por sí sola establecer la existencia de los delitos de Robo Agravado y extorsión en su perjuicio; pese a no haber sido preciso en señalar a los acusados como autores de los mismos, pero si dando fe de que dos ciudadanos cuya intención era recibir el dinero objeto de pacto entre él y los extorsionadores, fueron aprehendidos en las inmediaciones del Ambulatorio del Sector La Llanada de esta ciudad; y ello se deduce del contenido de su declaración, cuando indícó que cuando prestaba servicio como taxista a una señorita y llevarle al lugar indicado por esta, la misma con astucia logra desapoderarle del suiche del vahículo apagando el mismo, para luego instante después ser costrñido por dos personas una de las cuales se encotrab armada e incluso efectuó un disparo, le desapoderan de su vehículo emprendiendo la huída en él; que habiendo quedado en su vehículo su teléfono celular efectúa desde el telefono de un amigo llamada al mismo teniendo contacto con los delincuentes quienes le exigían el pago de suma de dinero a cambio de la devolución de su vehículo. Que resuelve denunciar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrándose comisión con la que conjuntamente realiza gestiones para aprehender a los autores del hecho, produciendose intercambios de llamadas entre estos y él como víctima, y él asimismo con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pactandose como primer sitio de entrega la Panadería San Juan, para luego cambiarse al Fogón de Arepera, para finalmente concretarse que se efectuaría la entrega en el Ambulatorio del Sector de la Urbanización La Llanada de esta ciudad, adonde se traslada con el botín, habiéndose sido informado por los extorsionadores que quienes retirarían el botín serían dos ciudadanos a bordo de una motocicleta; que al estar en el sitio se le aproximan dos personas en una motocicleta una de las cuales se dirige a él para que entregase el dinero y es allí cuando interviene funcionario policial que allí se encontraba para aprehender a este ciudadano y el resto de la comisión interviene para dar captura al ciudadano que con la condición de copiloto queda a bordo de la bicicleta e hizo acto tendiente a huir del sitio del suceso no logrando su cometido y siendo también aprehendido, así se deduce de su testimonio, apreciado el mismo conjuntamente con la versión de los funcionarios aprehensores de los acusados, ciudadanos Welfer Antonio Arias Neira, Luis Sotillo, Adrián Antonio Valera y Raúl Hernández, Jairo Cova, quienes integraban la comisión conformada luego de la denuncia de la víctima René Ordúz, quien estaba siendo objeto de extorsión. Así se deduce de sus exposiciones cuando señalan, entre otras cosas; Welfer Antonio Arias Neira: “Se constituyó comisión integrada por varios funcionarios en relación a una denuncia de robo de vehiculo en un principio y al parecer luego unas llamadas por extorsión para recuperar el vehiculo, salimos en comisión en vehículos particulares y unidades , se obtiene la ubicación de los sujetos por llamadas telefónicas entre la victima y los sujetos salimos primeramente a los sitios pero no se dio la entrega hasta la ultima ubicación que fue en el ambulatorio de la llanada, ahí se estableció un mecanismo de seguridad en torno a la aprehensión de los sujetos, un funcionario entra al ambulatorio para buscar a la victima mientras se daba la entrega, vemos llegan dos sujetos en una moto, el parrillero se baja en ese ambulatorio, el sujeto ubicaba la victima, se da una posible entrega y en lo que sale el sujeto del ambulatorio agarramos a los dos al que sale del ambulatorio como al que estaba afuera, por las medidas de seguridad aseguramos el sitio a los ciudadanos y los trasladamos… y al ser interrogado entre otras cosas agregó: ¿Por qué medio se estaba haciendo la extorsión? Entrega de dinero controlada por comunicación de la victima con los sujetos exigiendo para la entrega del vehiculo. ¿Cómo se comunicaban la victima y los sujetos? Por vía telefónica,. ¿Recuerda que hizo Luis Sotillo? Actuó con nosotros ¿recuerda que hizo Adrián Valera? Fue al ambulatorio e hizo el seguimiento para ver quien se le acercaba a la victima. ¿Labores de inteligencia? Si. ¿Recuerda que hizo Jairo Cova? En la aprehensión de los sujetos. ¿Raúl Hernández? El único que participo fue Adrián que entro al ambulatorio. ¿Quién da captura a los sujetos? Raúl, jairo, mi persona, ¿Cómo fue la inteligencia que hicieron? Se estableció la entrega controlada, cada quien tenia sus funciones dentro de lo que se una a hacer, uno iba a entrar y este le iba a decir al resto. ¿Alguna persona emprendió huida? El de la moto. ¿Quién lo capturó? Entre todos. ¿Todos lo persiguieron y todos lo capturaron? No todos, unos lo sometieron. ¿En ese procedimiento incautó evidencia de interés criminalístico? Un paquete. ¿De que? Una bolsa que tenía cantidad de dinero. ¿Teléfonos? Creo que si. ¿Tu función solo fue como investigador? Apoyo a la comisión. Luis Sotillo: “El año pasado tuvimos conocimiento de una persona que había sido objeto de un robo de vehículo acudió a la oficina a fin de dar parte de lo que le había sucedido manifestó que las personas luego de robarle el vehículo lo estaban extorsionando por una suma cuantiosa donde se llegó una negociación entre la víctima y los extorsionadores accedieron a una suma menor, así mismo esta persona fue objeto de amedrentamiento y le dijeron que si denunciaba lo iban a matar porque sabían donde vivían, esta persona acudió al organismo y nos informó parte de lo que esta sucediendo, por lo que nos constituimos en comisión varios funcionarios entre ellos mi persona y nos trasladarnos hacia la panadería San Juan que era el punto inicial donde se iba hacer la entrega del dinero a cambio del vehículo de la víctima, nos pusimos en sitio estratégicos como dentro de 30 minutos aproximadamente llamaron a la víctima y le manifestaron que la entrega iba hacer en el fogón de la arepa y no allí, por lo que fuimos al lugar nos colocamos en sitio estratégico, de igual forma pasaron 30 o 40 minutos aproximadamente y llamaron a la víctima y le dijeron que el pago iba hacer en el ambulatorio de la llanada, sector 3, es allí donde nos organizamos y nos colocamos en sitios adyacentes al ambulatorio colocando a ciertos funcionarios en partes estratégicas, así mismo la víctima se encontraba dentro del ambulatorio donde la pudimos visualizar desde el punto donde nos encontramos, luego de un lapso de tiempo observamos una moto tripulada por dos ciudadanos de manera sospechosa se pararon adyacentes al ambulatorio se veía que recibían llamadas, mensajes de textos tenían comunicación por el móvil, eso en todo momento lo hacía el parrillero de la moto, luego de un tiempo el parrillero se baja de la moto y le hizo señas a la víctima, el conductor de la moto se quedó en el sitio, se pudo ver un gesto entre la víctima y el parrillero observamos un paquete que iba ser entregado de la víctima hacia el parrillero que se bajó de la moto, por lo que actuamos nos identificamos y le dimos captura a este ciudadano, de igual manera el motorizado intentó huir del sitio y fue capturado, se colectó un celular así como la moto y se logro la detención de estos dos ciudadanos. Adrián Antonio Valera, “El día 31-05-13 fui comisionado por al superioridad en compañía de Welfer Arias, Oliver Figueras, Luis Sotillo, Raúl Hernández Jairo Cova, y Vicente Rivero, ya que en horas de ese día se había efectuado un robo de un vehículo, y la víctima se había comunicado con funcionarios de este despacho ya que le estaban pidiendo una suma de dinero por la entrega del vehículo, así mismo como a las cinco y media de la tarde de ese día nos trasladamos los funcionarios ya mencionados hacia la avenida Nueva Toledo frente a la panadería San Juan, ya que la víctima se había comunicado con el detective Oliver Figueras manifestando que en dicho lugar se haría la entrega de dicho pago, una vez en el lugar procedimos a montar una estática a fin que la víctima realizara la entrega, ya aproximadamente a las 6:50 a 6:40 el detective Oliver recibió llamada de la víctima que nos trasladáramos frente al fogón de la arepera para la entrega del dinero, procediendo nuevamente a quedarnos en los vehículos particulares, aproximadamente como a las 8:50 se recibió una llamada que ya el pago no sería en se sitio que debíamos trasladarnos al ambulatorio la Llanada ubicado en el sector 3 donde se realizaría dicha entrega, una vez en ese lugar por órdenes de los superiores me manifiesta que baje de uno de los vehículos que escolte a la víctima en el ambulatorio, una vez estando ahí se notó que habían dos sujetos a bordo de una moto uno de ello con una franela blanca conduciendo la moto y el parrillero franela negra los cuales se notaban que daban recorridos en torno al ambulatorio, seguidamente estos sujetos en uno de estos recorridos estacionan la moto frente al ambulatorio, la víctima sale con un sobre Manila en sus manos el cual sería dicho pago, de la moto descendió el parrillero que vestía la franela negra, en ese momento se acercaron los dos, y al momento de la víctima entregarle el sobre a dicho ciudadano procedí actuar sometiendo al ciudadano (señaló al acusado Wilmar) utilizando la fuerza pública el sujeto que iba en la moto arrancó por lo que fue alcanzado por los otros funcionarios, se le procedió a revisar a los ciudadanos y al parrillero (Señalando al acusado Wilmar) dos teléfonos celulares, se incautó el vehículo marca moto, Holsen color rojo, procede a llevar detenido a los ciudadanos. Raúl Hernández: “Bueno el 31/05/2013, me constituí en comisión con los funcionarios Lean Rodríguez, Luis Sotillo, Jairo Cova, Oliver Figuera y Adrián Valera, nos dirigimos hacia la avenida Nueva Toledo, ya que la víctima de un caso de robo de vehiculo estaba siendo extorsionada, le estaban pidiendo una suma de dinero para entregarles el vehiculo que le fue robado, y el mismo se estaba comunicando con el funcionario Oliver Figuera para hacerle entrega controlada del dinero, una vez en la panadería san Juan el funcionario Oliver Figuera como a las 7 y 30 que habían cambiado el sitio para el Fogón de la Arepa, donde nos ubicamos en el lugar estratégico visualizando a la víctima sobre el procedimiento a realizar, transcurrido un tiempo la victima manifiesta que las personas habían cambiado el lugar para el ambulatorio del barrio la Llanada, nos dirigimos hasta ese lugar con la finalidad antes señalada, una vez ubicados en el sitio estratégico donde el funcionario Andrés Valero y la víctima se introducen al ambulatorio, esto es para no perder de vista a la víctima al momento de la entrega controlada, una vez que la persona que esta adentro observamos que vienen dos sujetos abordo de una moto color rojo, donde el parrillero pasa por todo el frente del ambulatorio pero se estaciona cerca y empieza a llamar por teléfono, luego conduce y le hace seña a la víctima para que fuera hasta donde estaban ellos, en deseo el parrillero se baja y cuando se le esta haciendo entrega es cuando los funcionarios salen de los vehículos y el funcionario Adrián alero logra neutralizar al parrillero, en vista de que el parrillero esta neutralizado el conductor intenta huir y mi persona y Oliver Figuera lo logramos neutralizar, les realizamos una revisión corporal y le encontramos el teléfono celular y posteriormente lo trasladamos hasta la sede. Jairo Cova: “encontrándome en las instalaciones de cumana el día 2013 se constituyo comisión del cicpc integrada por la Brigada de Robo y hurto de vehiculo automotor en vista que un ciudadano de nombre Rene Ordúz quien aparece como víctima en una causa que cursa por uno de estos delitos, manifestando que en horas del mediodía había recibido llamada telefónica de unos sujetos quien les estaban pidiendo dinero por su vehiculo el cual le había sustraído en horas de la mañana, realizamos lo que en el argot policial se conoce como estática y montaje de vigilancia para lograr la captura de estos sujetos a la hora de recibir dicha cantidad de dinero, seguidamente nos trasladamos hacia la av. nueva Toledo en la panadería san Juan donde los sujetos habían acordado recibir la cantidad de dinero, ubicándose la victima en las instalaciones de la panadería para esperar va los sujetos quienes no llegaron, luego la victima recibió llamada diciéndole que el lugar era el fogón de la arepa, nos trasladamos al sitio, montamos la estática, la victima nuevamente recibe llamada y le informan que debe trasladarse al a llanada sector 03 de la urbanización, nos dirigimos al dicho sector nos camuflábamos con unos civiles, uno de los funcionarios se introdujo en el ambulatorio, luego de una LARGA Espera, logramos observar un vehiculo tipo moto tripulado por dos sujetos, el conductor portaba una franela blanca y el parrillero una franela de color negra, se pararon en la cerca de la entrada principal del ambulatorio y el parrillero saco un teléfono y estaba como enviando mensaje, la victima recibe una llamada pensamos que eran los sujetos y en ese momento vuelve a hacer presencia la moto y la victima camina hacia los sujetos y con el paquete en la mano hacen encuentro las dos personas y la victima entrega el mismo y el funcionario que se encontraba cerca de la victima logra aprender a la persona, el tripulante de la moto trata de huir y le dimos captura. El sujeto que iba a retirar el paquete se le incautaron dos teléfonos uno marca blackberry bolt 2 color negro y otro color rojo marca impro. Luego nos retiramos del sitio de los hechos, se levantaron las actas, se tomo la entrevista de lo sucedido y esa es toda mi participación, en atención al dictamen pericial de las actas se le hizo el peritaje al vehiculo tipo moto incautado el cual consta de un reconocimiento y avalúo real al fin de verificar la autenticidad o falsedad de los seriales del vehiculo, color rojo, para el momento de la experticia no poseía matricula, año modelo 2012 en relación al reconocimiento de seriales los mismos son originales y fue valorado en 12.000 bolívares el mismo peritaje fue realizado con el funcionario OLIVER FIGUERAS. Con estas versiones funcionariales se desprende de manera indirecta pero concordante con la víctima la existencia de los delitos de Robo Agravado y Extorsión vía telefónica, pero de manera directa por tratarse de funcionarios actuantes, de la existencia de procedimiento policial por parte de comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desplegada sobre la base de lo expuesto por la víctima y en una excelente labor de inteligencia y estrategia que condujo a la captura de los acusados de autos y la incautación de evidencias (paquete contentivo de dinero, motocicleta y teléfono celular). Aportando además el funcionario Jairo Cova las características y condiciones de la motocicleta con el informe verbal de Dictamen Pericial N° 9700-174-V-310-13, de fecha 01/06/2013, e incorporado a juicio por su lectura y cursante al folio 18 y su vuelto de la primera pieza del expediente, suscrita por él conjuntamente con el funcionario Oliver Figueras, quien también comparece a juicio a informar que: “En fecha 01-06-13 fui comisionado a practicar experticia en compañía del funcionario Jairo Cova a un vehículo modelo house, clase moto, tipo paseo color rojo, el cual se encontraba aparcado para el momento de la revisión en el estacionamiento posterior de la sub delegación del CICPC, el referido vehículo al ser inspeccionado arrojó como resultado que sus seriales eran originales y fue valorado en 12.000 bs. Por otro lado tenemos que sobre las características y condiciones del sitio del suceso compareció a juicio el experto ciudadano Vicente Rivero, quien rindió informe verbal sobre el contenido de INSPECCIÓN No. 262, de fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por él, conjuntamente con el funcionario Lean Rodríguez, e incorporada a juicio por su lectura y cursante al folio 03 de la primera pieza procesal; y entre otras cosas, señaló: “El día 31-05-13 siendo las 9:30 PM realice inspección técnica en compañía del funcionario Lean Rodríguez en el barrio la Llanada sector 3, calle principal, correspondiente a una vía pública de libre acceso peatonal y vehicular iluminación artificial de mediana intensidad, orientada en sentido este y oeste y viceversa de dos canales de circulación separadas entre si por dos estructuras de concretos denominada islas con sus respectivos postes de alumbrados públicos se observaron de ambos lados aceras de concretos y en ambos lados casa, en sentido norte se hallaba el ambulatorio de dicho sector el cual se tomó como punto de referencia para practicar dicho reconocimiento. Testimonios funcionariales, que salvo ligeras imprecisiones, fueron concordantes para acreditar la existencia del procedimiento policial que condujo a la captura de los dos ciudadanos; describiendo lo que cada cual hizo, y aprecio según sus sentidos, desde el sitio en el que se ubicasen en el despliegue policial realizado en las inmediaciones del Ambulatorio de la Urbanización La Llanada de esta ciudad, pactado para la entrega del dinero requerido por los extorsionadores.

En este sentido apreciamos como de los argumentos de las partes se deduce que el contradictorio recae en la culpabilidad de los acusados sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal, conforme a lo expuesto en los párrafos que antecede ha llegado a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado, y que permite dictar la presente sentencia condenatoria por los delitos atribuidos, pues si bien la víctima no pudo señalar a los acusados como las personas que haciendo uso de arma de fuego le constriñen a tolerar el apoderamiento de su vehículo, luego de haber sido despojado de la llave por señorita a quien le prestaba servicio como taxista, si da cuenta de la aprehensión de dos ciudadanos al término del procedimiento policial desplegado con ocasión a su denuncia, cuando se disponían a retirar el botín que pactase con las personas que le extorsionaban con el objeto de devolverle el vehículo y según lo depuesto además por funcionario aprehensor quien afirma que la víctima también había sido extorsionada, para que no denunciara amenazándole con causarle daño e indicándole que sabían donde residía. Así tenemos que a la declaración rendida por el ciudadano René Ordúz, debe otorgársele pleno valor probatorio, en virtud de que depuso de manera clara, precisa y circunstancia respecto del hecho punible de que fue objeto permitiendo dar por establecida la existencia del delito de robo agravado de vehículo automotor cometido en su perjuicio, así como de la aprehensión de dos personas que en moto se acercaron a donde el se encontraba para retirar el dinero pactado con los extorsionadores y cuyas características no pudo precisar indicando que no pudo percatarse de ellas por haber tenido lugar su captura en horas de la noche; pero que sí aparecen claramente expuestas principalmente por el funcionario Adrián Valera, quien actúa para capturar al acusado Wilman Benítez a poco de haberse bajado del vehículo tipo moto para dirigirse hacia la víctima en el Ambulatorio de La Llanada y da cuenta de la aprehensión del acusado Francisco Hernández por parte de sus compañeros cuando intentaba huir del sitio a bordo de dicha motocicleta. En cuanto al delito de asociación para delinquir tenemos que si bien en sala tuvimos a dos acusados de la declaración de la víctima se desprende la autoría o participación de otros ciudadanos, por lo menos la señorita no identificada que condujo a loa víctima hasta el sitio donde fue objeto de robo agravado, con lo cual se cumple con el presupuesto normativo de por lo menos tres personas asociadas para cometer el delito de robo agravado y posteriormente el de extorsión, dos tipos penales que entran en el marco de aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuyas comisiones no fueron en mismo instante sino que en tiempos distintos. De tal suerte, que siendo que los acusados fueron aprehendidos, luego de que pactasen varios sitios para la entrega del dinero, infiriéndose que su accionar no se limitó única y exclusivamente a retirar el dinero, sino que la intención de ambos era realizar acción tendiente a la obtención del pago indebido de la cantidad por la cual se extorsionaba, estima este Tribunal que no pueden ser sancionados como lo pretendiese la defensa en participación y no en autoría como se hace. Aprecia el Tribunal el dicho incriminatorio de la víctima, por sí sola, para acreditar la existencia de los delitos y conjuntamente con la versión de funcionarios aprehensores para establecer la culpabilidad de los acusados. Valor probatorio favorable a la acusación que se otorga a dicha prueba, por cuanto se apreció la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas. Igual mérito probatorio merecen para este Tribunal las declaraciones de los funcionarios Welfer Antonio Arias Neira, Luis Sotillo, Adrián Antonio Valera y Raúl Hernández, Jairo Cova, cuando se analizan conjuntamente y se les otorga valor probatorio suficiente para dar cuenta de la aprehensión de los acusados luego de la estrategia funcionarial realizada con miras a ello, cuando pretendían hacerse del dinero pactado como motivo de la extorsión y luego de haberse dispuesto varios sitio para ello; apreciando el Tribunal que si bien la víctima no pudo aportar las características de los aprehendidos, ello se justifica en la inmediatez y nocturnidad con la que actuaron los funcionarios para impedir que se continuase con la extorsión y aprehender a sus autores, siendo identificados y señalados incluso en sala en la versión funcionarial como los aprehendidos, así como los motivos de dicha aprehensión en flagrancia. Para valorar los informes verbales de los expertos Oliver Figueras, Jairo Cova y Vicente Rivero este Tribunal estima que debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como expertos, en cuanto a la existencia de un vehículo con las siguientes características: Marca: Keeway, modelo Horse 150, clase moto, tipo paseo, color rojo, año modelo 2012, placas no porta, con seriales originales y avaluado en 12.000 bolívares; conforme a lo depuesto por los dos primeros y se hizo constar en la documental suscrita por estos e incorporadas a juicio por su lectura; y por cuanto el tercero informó sobre la inspección técnica practicada en el sitio del suceso. Estas fuentes de prueba permiten establecer con certeza, junto con lo declarado por víctima y funcionarios aprehensores, la existencia del objeto material activo del delito(motocicleta) y la existencia y características del sitio del suceso, a saber: en el Barrio La Llanada, Sector 3, calle principal, correspondiente a una vía pública de libre acceso peatonal y vehicular, iluminación artificial de mediana intensidad, orientada en sentido este y oeste y viceversa, de dos canales de circulación separadas entre si por dos estructuras de concretos denominada islas con sus respectivos postes de alumbrados públicos, se observaron de ambos lados aceras de concretos y en ambos lados casas, en sentido norte se hallaba el ambulatorio de dicho sector el cual se tomó como punto de referencia para practicar dicho.

Por lo tanto se otorga a estos informes verbales el valor de prueba fehaciente para acreditar su contenido, en virtud que ha sido rendida por personas cualificadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quienes depusieron sin atisbo de dudas y respectivamente, sobre el resultado de la experticia e inspección practicada en la causa por ellos, coincidiendo con las documentales en las que se contienen e incorporadas a juicio por su lectura, que se valoran positivamente, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse, junto con el informe claro, preciso y concordante expuesto por los funcionarios que la suscriben, de prueba idónea para hacer constar su contenido.

Se colige de lo expuesto en párrafos anteriores, que al analizar y otorgar valor de prueba fehaciente para acreditar la existencia del delito, la existencia de su objeto y la autoría del acusado, partiendo de que cada quien depone de lo que ha apreciado a través de los sentidos y de lo que conoce en el marco de su experiencia y que para establecer los hechos y circunstancia objetos del proceso no basta hacer valoración por separado y desecharlas por los argumentos de la defensa para quien existe imprecisiones en cuanto al aporte de características físicas de los acusados por la víctima, pero que se precisan en la versión funcionarial, de tal suerte que no habiéndose constatado la existencia de circunstancias que invaliden sus dichos, sino que en la valoración de las pruebas en conjunto se permite hilvanar todas los pormenores del caso y establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, por lo que existe plena prueba de la culpabilidad de los acusados de autos en los hechos constitutivos de delitos narrados y atribuidos a estos y que se encuadran en el supuesto fáctico de la norma que describe los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano René Ordúz Cardozo y el Estado Venezolano, y debe en consecuencia forzosamente aplicárseles la consecuencia jurídica de ello, es decir imponerse la sanción que tal Ley Especial disponen y atendiendo a las circunstancias del caso, en el que se ha invocado por la Defensa privada la atenuante genérica de que los acusados eran menores de 21 años y no poseen antecedentes penales, sobre la base del artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, siendo que no consta en actas la preexistencia de condena del acusado; se procede a imponer la sanción en su límite inferior, aplicándose la mayor más la mitad de la otra así tenemos que oscilando el delito de EXTORSIÓN, entre diez (10) y quince (15) años de prisión, la pena por este delito es de diez (10) años de prisión; y oscilando el delito de ASOCIACIÓN, entre seis (6) y (10) años de prisión, la pena por este delito es de seis (06) años de prisión; que al sumarse sólo en la mitad conforme al artículo 88 del Código Penal arroja una pena en definitiva a imponer de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

El Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Juzgado Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, desechando solicitud de sentencia absolutoria planteada por la defensa SE DECLARA CULPABLE a los ciudadanos acusados WILMAN JOSÉ BENITEZ ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.627.611, natural de esta ciudad de Cumaná, de 20 años de edad, nacido en fecha 12/05/1993, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Wilman Benítez e Iraida Rojas, teléfono 0293-4519210, y residenciado en la urbanización Brasil, sector 01, casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre; y FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.991.066 venezolano, natural de esta ciudad de Cumaná, de 21 años de edad nacido en fecha 25/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Alcides Hernández e Inés Gómez, y residenciado en la urbanización La Franja de La Llanada, barrio La Democracia, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; asistidos por los abogados JESÚS GUTIÉRREZ y CARLOS GUILLERMO ZERPA, Defensores Privados; por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano René Ordúz Cardozo y el Estado Venezolano; y los condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, considerando para ello las atenuantes establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 ejusdem. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados de autos, hasta tanto disponga lo conducente el Juzgado de Ejecución. Líbrese boletas de encarcelación con expresa indicación de la pena impuesta, la cual deberá dirigirse junto con oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Internado Judicial de Cumaná. SE ORDENA a la Secretaría de la Unidad de Jueces de Juicio, una vez firme la decisión, remitir las actuaciones en su oportunidad al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial de acuerdo al contenido de los artículos 349 y 472 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que la presente decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, notifíquese a las partes; y siendo que los acusados se encuentran privados de libertad se ordena su traslado para esta misma fecha a los fines de que también sea impuestos sobre su contenido. Así se decide, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD