REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 30 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007448
ASUNTO: RP11-P-2014-007448

Celebrada como ha sido el día 30 de Noviembre de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: ANDERSON ENRIQUE CABRERA MATA, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal penal Sección Adolescente, Juzgado del Distrito Arismendi del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 31/05/2.013, según expediente OP01-D-2013-000931, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía- Primer Pelotón, Primera Escuadra- Comando- Sabana de Pío de la Guardia Nacional, en la cual se desprende que el ciudadano ANDERSON ENRIQUE CABRERA MATA, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal penal Sección Adolescente, Juzgado del Distrito Arismendi del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 31/05/2.013, según expediente OP01-D-2013-000931, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL.; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: ANDERSON ENRIQUE CABRERA MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 17-07-1992, de 22 años de edad, de profesiòn u oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.927.825, hijo de Carlos Enrique Cabrera y Zeneida Margarita Mata Merecuan, residenciado en: en SAUCEDO, sector El Mirador, calle principal, cerca de la escuela y el Liceo, hacia el Municipio Rivero, Cariaco, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano ANDERSON ENRIQUE CABRERA MATA, el cual se encuentra solicitado por el Tribunal penal Sección Adolescente, Juzgado del Distrito Arismendi del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 31/05/2.013, según expediente OP01-D-2013-000931, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL., es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ANDERSON ENRIQUE CABRERA MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 17-07-1992, de 22 años de edad, de profesiòn u oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.927.825, hijo de Carlos Enrique Cabrera y Zeneida Margarita Mata Merecuan, residenciado en: en SAUCEDO, sector El Mirador, calle principal, cerca de la escuela y el Liceo, hacia el Municipio Rivero, Cariaco; hasta Tribunal Penal Sección Adolescente, Juzgado del Distrito Arismendi del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal penal Sección Adolescente, Juzgado del Distrito Arismendi del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano ANDERSON ENRIQUE CABRERA MATA, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 17-07-1992, de 22 años de edad, de profesiòn u oficio pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 22.927.825, hijo de Carlos Enrique Cabrera y Zeneida Margarita Mata Merecuan, residenciado en: en SAUCEDO, sector El Mirador, calle principal, cerca de la escuela y el Liceo, hacia el Municipio Rivero, Cariaco; hasta Tribunal penal Sección Adolescente, Juzgado del Distrito Arismendi del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano y al Tribunal penal Sección Adolescente, Juzgado del Distrito Arismendi del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

Secretaria Judicial

Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES