REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 26 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002775
ASUNTO: RP11-P-2010-002775

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 26 de noviembre de 2014, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó, en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. María Pereira Coronado, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Celebración del Juicio Oral en el asunto N° RP11-P-2010-002775, seguido al Acusado: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: YILYI MARCELINA FERNÁNDEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: la victima: Yilsy Marcelina Fernández, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, y el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Antonio Mayz, no estando presentes el acusado Domingo Antonio Hernández, ni los medios de pruebas que fueron convocados para el acto. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes.
DE LA VICTIMA:
Seguidamente solicita el derecho de palabra la victima quien expone: Ciudadana juez yo lo que quiero es que se cierre esta causa, ya que desde que pasaron los hechos, o sea, desde el 16-06-2010 no he tenido mas problemas con él, ya estoy cansada de venir a estos actos y el mas nunca se presento, y nosotros nos vemos pero no tenemos problemas, tenemos 2 hijos y hasta una nieta y no quiero seguir con este caso, es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación del Ministerio Publico, en vista que estamos en presencia de la tipificación del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, donde la sanción es de prisión de 10 a 22 meses, siendo el termino medio 16 meses, lo que equivale a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE CONDENA y visto que el delito se cometió en fecha: 16-06-2010, hace mas de 4 años, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha dado inicio al presente juicio oral y publico, es por lo que considera esta representación fiscal que ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, es por lo que en consecuencia solicito se decrete la misma y se acuerda la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente solicita la palabra el defensa Publica, quien expone: Esta Defensa, solicita al Tribunal decrete la prescripción de la acción penal en el presente asunto, ello por cuanto ha trascurrido el lapso procesal establecido en la norma para que opere la misma. Motivo por el cual, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Escuchada como ha sido lo manifestado por la victima, lo solicitado por representación fiscal, y lo alegado por la defensa publica, es por lo que éste Tribunal, procede a emitir pronunciamiento en los términos siguientes: En el presente asunto se puede observar que los hechos objeto de la presente investigación datan de fecha 16-06-2010. Ahora bien, del análisis de la solicitud de fiscal y de la defensa, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo, la pena aplicable por la comisión del delito de Amenazas, es de Diez (10) a Veintidós (22) meses de prisión, y a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena imponible es de Un (01) año de prisión y Cuatro (04) meses de prisión, por lo que atendiendo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal derivada de este delito Prescribe en un lapso de Tres (03) años, tiempo éste que ha sido superado en la presente causa, es decir, mas de cuatro (04) años, toda vez que desde la fecha en que tuvieron lugar los hechos (16-06-2010) hasta el día de la presente solicitud, ha transcurrido un tiempo mayor de 4 años, que supera con crece al requerido para que opere la Prescripción de la misma; motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud de fiscal y de la defensa por el motivo invocado, y en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: YILYI MARCELINA FERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 49 ordinales 1º y 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: DOMINGO ANTONIO HERNANDEZ LARA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: YILYI MARCELINA FERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 49 ordinales 1º y 8° y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado de lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR