CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001099
ASUNTO: RP11-P-2011-001099


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Centro Penitenciario de Oriente, (El Dorado), Estado Bolívar, a favor del penado Ángel Enrique Hernández Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 21.197.109, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa del Centro Penitenciario de Oriente, (El Dorado), Estado Bolívar, con la misma se consignan dos constancias de trabajo, una de fecha 17 de Diciembre del 2013, suscrita por los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, mediante la que hacen constar que el penado de autos ha laborado en ése establecimiento penal, en la fabricación de piezas artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/11/2012 hasta el 17/12/2013 y la otra suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano,(Lugar de reclusión inicial del Penado), donde certifican que el penado de autos laboró en el Taller De Manualidades de éste establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 26/04/2011 hasta el 05/11/2012.
Así las cosas, tenemos dos constancias laborales por actividades realizadas en dos recintos carcelarios durante dos periodos de detención, que merecen el presente análisis: En cuanto a la primera de las constancias, en la que se indica una actividad laboral comprendida entre el 20/11/2012 hasta el 17/12/2013, vale decir por un lapso de Un,(1), año y Veintisiete,(27), días, lo que daría lugar a un tiempo real a redimir de Seis, (6), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas.
En lo que respecta a la segunda de las constancias laborales, vale decir la suscrita por funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano,(Lugar de reclusión inicial del Penado), en ella se indica una actividad laboral comprendida entre el 26/04/2011 y el 05/11/2012, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Nueve,(9), días, lo que arroja un tiempo a redimir de Nueve,(9), meses y Cuatro,(4), días y Doce,(12), horas, por la actividad laboral realizada en el Internado Judicial de esta Ciudad, que sumados al lapso de Seis, (6), meses, Trece,(13), días y Doce,(12), horas, a redimir por la actividad laboral llevada a cabo en Centro Penitenciario de Oriente, (El Dorado), Estado Bolívar; hacen un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Ángel Enrique Hernández Núñez, titular de la cédula de identidad Nº 21.197.109, la pena de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Dieciocho,(18), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Ángel Enrique Hernández Núñez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Ángel Enrique Hernández Núñez, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.197.109, nacido en fecha 29-12-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Henry Hernández y Carmen Núñez , y domiciliado en el Municipio de Marzo, Manzana 32, Casa N° 13, San Félix, Municipio Caroní , Estado Bolívar, se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución respectivo, de fecha 20 de Diciembre del 2011, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Siete (7) meses y Veintiséis (26) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Tres,(3), años, Diez,(10), meses y Veintinueve,(29), días mas el lapso de Un,(1), año, Tres,(3), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Diez,(10), meses y Trece,(13), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve,(9), años, Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 06 de Enero del 2024.

Así mismo, es pertinente acotar que el referido Penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que llene los requisitos pertinentes. Así tenemos, que podrá éste ir optando a cada una de estas fórmulas, de la manera siguiente: Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta (1/4) parte de la pena, vale decir, Tres (3) años y Nueve (9) meses de prisión, que se encuentra vencido. Régimen Abierto: Cumplida como sea una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, vale decir Cinco (5) años de prisión, que se encuentra vencido. Libertad Condicional: Cumplidas como sean dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, vale decir, Diez (10) años de prisión, que vencerán en fecha 06 de Enero del 2019. Confinamiento: Cumplidas como sean las tres cuartas (3/4) partes de la pena, vale decir, Once (11) años y Tres (03) meses de prisión, que vencerán el 06 Abril del 2020.

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En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Ángel Enrique Hernández Núñez, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 06 de Enero del 2024, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Ángel Enrique Hernández Núñez, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.197.109, nacido en fecha 29-12-1989, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Henry Hernández y Carmen Núñez , y domiciliado en el Municipio de Marzo, Manzana 32, Casa N° 13, San Félix, Municipio Caroní, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471,474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, por la vía ordinaria y mediante correo especial para lo cual se designa al Defensor Abg. Edgar Alexander Brito Torrez, copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado Judicial de EL Dorado, Estado Bolívar, centro actual de reclusión del penado, Junto a boleta informativa para el mismo y al tribunal de Segundo de Ejecución del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar que se encuentra exhortado conforme a lo establecido en el artículo 471 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal a los fines legales consiguientes, Ofíciese al Registro Nacional Electoral. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.