CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004065
ASUNTO: RP11-P-2007-004065

Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014 - 0474, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a David Antonio Rodríguez Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.424, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 30 de Septiembre del 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que David Antonio Rodríguez Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.424, nacido en fecha 07-12-1974 , de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Rodríguez y Carmen Marcano, y domiciliado en el Sector Cocolirio, calle las delicias, casa S/N, cerca de la bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 30 de Septiembre del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Un,(1), año imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad que vencieron de manera definitiva el día 03 de Octubre del año en curso; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a David Antonio Rodríguez Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.290.424, nacido en fecha 07-12-1974 , de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Rodríguez y Carmen Marcano, y domiciliado en el Sector Cocolirio, calle las delicias, casa S/N, cerca de la bodega de Víctor, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Sucre, comisionado para esta extensión territorial Abg. Angel Acosta. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.