REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000488
ASUNTO: RK11-P-2012-000008


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano RICALYS COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257375, nacido en fecha 23-07-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ricardo Velásquez, y Margarita Rodríguez, y domiciliada en Charallave, vereda Nº 9, la Rinconada, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien fuera condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; evidenciándose igualmente que la referida penada, en el computo realizado por este Tribunal en esta fecha, totaliza un tiempo de pena legalmente cumplida de Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días, tiempo este que agota en su totalidad, la pena impuesta a dicho penado, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a objeto de evitar mayor gravamen para la penada, acuerda librar Boleta libertad, a favor de la ciudadana RICALYS COROMOTO VELÁSQUEZ y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas y por cuanto agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena y opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano RICALYS COROMOTO VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257375, nacido en fecha 23-07-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Ricardo Velásquez, y Margarita Rodríguez, y domiciliada en Charallave, vereda Nº 9, la Rinconada, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años, Cuatro (04) meses y Dos (02) días. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Maturín, Estado Monagas, remitiendo boleta de libertad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
ABG. CLAUDIA FIGUEROA