REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000129
ASUNTO: RP11- D-2013-000129

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfredo José Guerra López. En la cual la defensa pública Oído los informes psico sociales realizados a mi defendido solicito la cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por cuanto ha cumplido las dos terceras partes de la sanción y se observa que se han cumplido los objetivos previstos en la lopnna pues se presenta libre de conflictos y ha introyectado la ilicitud de los hechos. Por su parte la representación fiscal manifestó: Oído como ha sido la solicitud de la Defensa Pública es por lo que esta representación fiscal no se opone puesto que esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha en fecha 25/06/13 e impuesta el 10/07/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta. En revisión del 05/02/14 se ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas por el lapso que le faltaba por cumplir de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de de un (01) año, cuatro (04) meses y un (01) día de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días.
Tercero: En atención al informe social: hasta el presente se percibe en contención social, libre de factores de riesgos, además animado a una vida organizada y con aspiraciones favorables, apoyado siempre en la atención que le brinda la familia, sobre todo la tía quien es para él la figura mas representativa en su ambiente familiar. En el área psicológica se concluye: se ha mostrado interesado en emprender una nueva faceta como estudiante universitario, una vez que finalice la medida, tiene planes de irse a Guarenas para seguir estudiando con la ayuda de sus primos. Libre de conflictos para el momento de la evaluación.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto solo le falta una cuarta parte de ña sanción, y habiendo cumplido con los objetivos para los cuales se impusieron las medidas, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar Primero: La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”;; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alfredo José Guerra López. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martinez C.