REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000055
ASUNTO: RP11- D-2013-000055

AUTO DECLARANDO LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano. En la cual la defensa pública oído como ha sido el informe psicosocial emitido por la Lcda. Livis Palma, se puede evidenciar la evolución satisfactoria que ha tenido mi representado, durante el tiempo que ha estado recluido en el Centro Socio Educativo, aunado a ello y escuchado lo manifestado por el mismo igualmente se puede evidenciar la madurez adquirida y el reconocimiento del daño causado, es por lo que esta defensa muy respetuosamente solicita se le sea revisada la medida que pesa sobre mi defendido por una de las Medidas de las Medidas de Libertad Asistida o Reglas de Conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informe favorable con relación al sancionado y lo solicitado por la Defensa Pública esta representación Fiscal no se opone a la misma puesto que esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 23/04/2013 fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 08/05/13. En revisión del 18/11/13 y del 19/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la privación de libertad, el joven José Arbelaez se encuentra detenido desde el 08/02/13.
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días.
Tercero: En atención al informe social: José es autentico y espontáneo, recibe las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, adquiriendo madurez para asumir responsabilidades, mostrando cierta estabilidad emocional, con un grupo familiar que no le ofrece el apoyo necesario, ya que personalmente se evidencia la audiencia física y emocional de los mismos, sin poder brindarle las herramientas necesarias. Sin embargo José ha logrado la estabilidad necesaria para reintegrarse al ámbito socio familiar, por sus propios esfuerzos.
Cuarto tomando en cuenta los informes sociales presentados; en el que el joven recibe las orientaciones que se le imparten de forma adecuada, adquiriendo madurez para asumir responsabilidades, mostrando cierta estabilidad emocional, logrando la estabilidad necesaria para reintegrarse al ámbito socio familiar, por sus propios esfuerzos. Conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar La sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Personales Genéricas, Resistencia A La Autoridad, y Ocultamiento De Arma De Fuego previstos en los artículos 458, 413, 218 y 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de explosivo, en perjuicio de: Rolando José Boada Bellorín, y el Estado Venezolano. Por el Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Quedando obligado a: presentarse cada dos meses por ante el personal técnico del Centro Socio Educativo a los fines de evaluación correspondiente, asimismo verificado como ha sido la incomparecencia del sancionado “OMISSIS”, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad de revisión al joven antes identificado para el día 15 de enero de 2015 a las 8:45 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez remitiendo boleta de Notificación del Sancionado Jesús Alexander Arias Malavé. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria José Martinez C.