REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000234
ASUNTO: RP11- D-2013-000234

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, Hurto Calificado Y Amenaza tipificados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 452 del Código Penal Vigente y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencias; en perjuicio de La colectividad, Vismel Carolina Freites Rivas, en la cual la defensa pública solicitó, oído como ha sido el informe emitido por el equipo multidisciplinario, se puede evidenciar el avance favorable que ha tenido mi representado por las orientaciones emitida por el mismo, aunado a ello, consigno en esta sala la copia del titulo de Bachiller de mi defendido el cual demuestra que mantenido el interés por el estudio y en conversaciones con el mismo me ha manifestado que esta haciendo diligencias para estudios superior, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente el cese de las medidas de libertad asistida que pesa sobre mi representado. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado y lo solicitado por la defensa, es por lo que esta representación fiscal no se opone a la misma puesto que esta ajustada a Derecho, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 25/02/14 fue sentenciado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Así mismo en fecha 12/02/14 fue sentenciado en el asunto RV11-P-2014-000002 al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. que en fecha 14/03/14 se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RP11-D-2013-000234, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, y se impuso el 18/03/14, mientras que en fecha 26/02/14, se ejecutó la sentencia dictada en el asunto RV11-P-2014-000002, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días. Siendo acumuladas ambas causas en fecha 16/05/14.
Segundo El sancionado antes identificado, Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de siete (07) meses y veintidós (22) días de las medidas impuestas faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y siete (07) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: se percibe sereno-parco, interesado en la superación académica, con deseo de continuar los estudios a nivel universitario y así profesionalizarse. para el momento de la reciente evaluación informó estar contento por haber culminado el bachillerato, se sentía orgulloso por haberlo logrado. Esperando entonces poder ingresar a la universidad, aun cuando no tenía definido que carrera estudiar. Hasta la reciente evaluación se pudo percibir en contención social, libre de factores de riesgos, además animado a una vida organizada y con aspiraciones favorables, apoyado por la familia, sobre todo la madre quien es para él la figura más representativa en su ambiente familiar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que el joven ha cumplido con mas de la mitad de la sanción, presentando madurez procesos reflexivos sobre los hechos, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, Hurto Calificado Y Amenaza tipificados en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, 452 del Código Penal Vigente y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencias; en perjuicio de La colectividad, Vismel Carolina Freites Rivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes y 112 del Código Penal Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. María José Martínez Carreño