REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2013-000016
ASUNTO: RP11- C-2013-000016

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada revisión en el presente asunto seguido a “OMISSIS” , por la comisión del delito de: Detentación de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. En la cual la defensa pública Oído como ha sido el informe psicológico por el Tribunal, solicito se decrete la Cesación de la sanción, por cuanto ha cumplido con la mayoría de la sanción y ha alcanzado la edad de 21 años. Por su parte la representación fiscal manifestó: Escuchado como ha sido el informa psicosocial y lo solicitado por la Defensa pública, no me opongo a la misma, por cuanto está ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero; en fecha 23/04/13, fue condenado al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el día 17/05/13 declinada en fecha por el juzgado 5to de ejecución del área metropolitana declarándose competente este despacho el 23/08/13 e imponiéndose la continuación de la medida en fecha 04/09/13. En revisión del 05/05/14 se le ratificó el cumplimiento e las medidas impuestas por el lapso que le faltaba por cumplir de ocho (8) meses.
Segundo: Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Diez (10) meses, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) meses.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe psicologico el joven reinició la medida en el mes de mayo de los corrientes, siendo puntual en la asistencia hasta la fecha. Manifiesta que está trabajando eventualmente con tíos cerca de su casa (taller de mecánica), vive con su madre y demás familiares, la madre ejerce contención sobre él y es la que lo mantiene supervisado. Su comportamiento refleja inmadurez emocional, dependencia y poco nivel de autocrítica.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y por cuanto el joven antes identificad, ha cumplido con la mayor parte el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas, lo pertinente es decretar la cesación.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar Primero: La Cesación de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” , por la comisión del delito de: Detentación de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: con lugar las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Nereida Estaba