REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000236

PARTE ACTORA: TULIO ENRIQUE VEGA ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS FREE WAYS, C,A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL
MOTIVO: COBRE DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL

En el día de hoy, 11 de Noviembre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos TULIO ENRIQUE VEGA ZERPA, titular de la cédula de identidad 9.472.749, debidamente representado por el procurador de trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora e INDUSTRIAS FREE WAYS, C,A; inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 42, tomo 56-A, de fecha 14 de noviembre de 1997, debidamente representada por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL , titular de la cédula de identidad 14.401.852, inscrito en el inpreabogado bajo el número 92.895, como se evidencia de poder que obra inserto al folio 34, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada INDUSTRIAS FREE WAYS, C,A, representada por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, conviene con la parte demandante TULIO ENRIQUE VEGA ZERPA, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, convienen en el pago incoado por el antemencionado trabajador y en las indemnizaciones que por responsabilidad objetiva y daño moral se reclaman. Sin embargo, en cuanto a la responsabilidad subjetiva, la parte demandada manifiesta su inconformidad puesto que la misma debe ser determinada por un juez laboral; pero, en aras de hacer efectiva esta mediación y en virtud de la forma de la prestación de los servicios del demandante respecto de la aquí demandada, es por lo que convienen en el pago de la totalidad de las cantidades de dinero aquí reclamadas.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 54.000,00), los cuales hacen efectivas al demandante, en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco de Venezuela, fecha 28 de octubre de 2014, a nombre del trabajador, del cual se deja fotocopia para que surta sus efectos de Ley.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 12 de noviembre de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Betty Dávila

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Betty Dávila