ACCIDENTAL “C”
JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-000269
En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 04-006 de fecha 8 de enero de 2004, emanado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por los abogados Claudia Valentina Mujica Añez, Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Orlando Colmenares Tabares, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 37.020, 39.816 y 44.292, respectivamente; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.850.319, contra el acto administrativo contenido en el “(...) oficio (sic) Nº C.I.–D.A.A.: 022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual notifican a nuestra representada de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de mayo de 2003, en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 030402-127 de fecha 2 de abril de 2003, emanada de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, y en consecuencia, se le impuso sanción de multa por la cantidad de BOLIVARES (sic) UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 1.243.200,00) (…)”, (Mayúsculas del original), emanado de la CONTRALORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, efectuada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 213 de fecha 18 de diciembre de 2003.
El 10 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar a la parte recurrida a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente; asimismo, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que dicha Corte decidiera sobre la admisibilidad del referido recurso y eventualmente de las medidas cautelares solicitadas.
En la misma oportunidad, se libró el Oficio Nº CSCA-360-2004 dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
El 12 de noviembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 30 de noviembre de 2004, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-360-2004 dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral; el cual, fue recibido por el ciudadano Leonel Montes el día 22 de ese mismo mes y año.
El 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº D.A.A.C.I.-012/2004, emanado de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, anexo al cual se remitió copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
Mediante auto del 16 de diciembre de 2004, se ordenó formar las respectivas piezas separadas con el expediente administrativo.
El 28 de septiembre de 2011, se hizo constar mediante auto que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; en consecuencia, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y al Procurador General de la República, indicándoles que una vez que constaran en autos las referidas notificaciones comenzaría a correr el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el primer aparte del artículo 90 eiusdem, y que vencidos dichos lapsos, se pasaría el presente expediente al Juez ponente, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales y Oficios Nros. CSCA-2011-006121 y CSCA-2011-006122, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 27 de octubre de 2011, el Alguacil de dicha Corte consignó la boleta de notificación de la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales recibida el 21 de octubre del mismo año, en su domicilio procesal por la ciudadana Aura Cabezas y el Oficio Nº CSCA-2011-006121 dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, recibido por la ciudadana Zulay Salazar, el 25 de octubre de 2011.
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de la prenombrada Corte, consignó el Oficio Nº CSCA-2011-006122, dirigido al Procurador General de la República, recibido por el mismo funcionario el 31 de octubre del mismo año.
El 26 de enero de 2012, notificadas las partes del auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2011, vencidos los lapsos establecidos y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, para que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictara la decisión correspondiente.
El 2 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de febrero de 2012, el Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Emilio Ramos González, manifestó su voluntad de inhibirse para conocer del presente asunto por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, consignó recaudos pertinentes con la inhibición planteada.
Mediante auto de fecha 9 de febrero de 2012, vista la diligencia suscrita por el Juez Presidente de la prenombrada Corte Emilio Ramos González, se ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado.
Mediante auto dictado en la misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de febrero de 2012, se pasó el cuaderno separado de inhibición al Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Alexis José Crespo Daza.
En fecha 28 de febrero de 2012, mediante decisión Nº 2012-0319 la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Emilio Ramos González y ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de dicha Corte, a fin de que se constituyese la Corte Accidental en la presente causa.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2012 se acordó librar las notificaciones correspondientes, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 28 de febrero de ese mismo año.
En consecuencia, se libró boleta dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales y los Oficios Nros. CSCA-2012-001856, CSCA-2012-001857 y CSCA-2012-001858, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a la Procuradora General de la República y al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Emilio Ramos González, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2012-001858 dirigido al Juez Emilio Ramos González, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Espinel, el 20 de marzo del mismo año.
El 17 de abril de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2012-001857, dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), el cual fue recibido por el Coordinador de Correspondencia el 11 de abril de 2012.
El 24 de abril de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Nº CSCA-2012-001856 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por la misma el 12 de abril del mismo año.
El 3 de julio de 2012, se ordenó convocar a la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de constituirse la Corte Accidental “A”.
El 10 de julio de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, la cual fue recibida por el ciudadano Antonio Milano en esa misma fecha.
En la misma fecha, se libró el respectivo Oficio Nº CSCA-2012-005496 dirigido a la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles.
El 12 de julio de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Nº CSCA-2012-005496 dirigido a la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido por la ciudadana Grisel López el 11 del mismo mes y año.
El 18 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, comunicación de fecha 18 del mismo mes y año, mediante la cual la Jueza Anabel Hernández Robles, aceptó integrar la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
Por auto de fecha 26 de julio de 2012, se ordenó expedir copia certificada de la convocatoria y su aceptación, a los fines de ser agregadas a la pieza principal signada bajo el Nº AP42-N-2004-000269, y en razón de la imposibilidad de creación de la Corte Accidental, a través del sistema Juris2000, se ordenó el cierre sistemático del asunto; por consiguiente, la constitución de la Corte Accidental “A” se efectuaría de forma manual.
En igual fecha, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, el cual fue recibido el 30 de julio del mismo año.
El 2 de agosto de 2012, se dio cuenta en Corte y se dejó constancia de la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, la cual quedó conformada por los ciudadanos Jueces Alexis José Crespo Daza, Presidente; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, la Corte Accidental “A” se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de la misma fecha, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República, en el entendido de que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres días de despacho establecido en el primer aparte el artículo 90 eiusdem.
A los fines de la notificación ordenada se libró boleta a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales y los Oficios Nros. CSCA-A-2012-0096 y CSCA-A-2012-0097 dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
De igual forma se dejó constancia de que una vez transcurridos los referidos lapsos, se pasaría el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de su admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así, como de la tramitación y apertura del cuaderno separado de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
El 3 de octubre de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” consignó el Oficio Nº CSCA-A-2012-0096, dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido por la ciudadana Arminia Cabezas, el 18 de septiembre del mismo año.
El 18 de octubre de 2012, el Alguacil de esa Corte Accidental “A” consignó diligencia en la cual expuso que el 21 de septiembre y 10 de octubre del mismo año se presentó “(…) en el domicilio procesal ubicado en la Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Centro Profesional Tamanaco, nivel C-1, oficina 19, estando en dicho domicilio fui atendido por un ciudadano quien después de identificarme y explicarle el motivo de mi visita, me informó que la apoderada judicial del ciudadano arriba mencionado ya no formaba parte del equipo de trabajo de ese despacho, motivo por el cual no podía recibir la boleta de notificación”.
El 26 de noviembre de 2012, vista la exposición del Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, se a9cordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, la cual sería fijada en la Sede del Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en virtud de la incorporación de la ciudadana Jueza Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Anabel Hernández Robles, Jueza Vicepresidenta y Sorisbel Araujo Carvajal, Jueza; en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, por cuanto el Juez Emilio Ramos González, se inhibió para conocer la presente causa, en fecha 6 de febrero 2012, inhibición que fue declarada Con Lugar por la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de febrero de 2012, y que el referido Juez fue convocado como Suplente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del 14 de enero de 2013; por lo que, decayó el objeto de la inhibición planteada por el mismo y por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ya se encontraba conformada por una Junta Directiva distinta, debiéndose continuar el conocimiento y tramitación de la presente causa en la Corte Natural; en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 13 de febrero de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, consignó el Oficio Nº CSCA-A-2012-0097, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido por esta funcionaria el 7 de enero de 2013.
Mediante auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de febrero de 2013, se dejó constancia que en virtud de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su Junta Directiva, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, la referida Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Asimismo, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la Corte Accidental “A”, en fecha 2 de agosto de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de 8 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones, comenzarían a transcurrir los diez (10) días continuos para su reanudación, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem.
Igualmente, vista la exposición del Alguacil de la Corte en fecha 18 de octubre de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, acordó librar boleta de notificación dirigida a la mencionada ciudadana de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil y vencidos los lapsos fijados, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de su admisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo y se ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado, a los fines del trámite de la medida cautelar solicitada.
En consecuencia, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales y Oficios Nros. CSCA-2013-000909 y CSCA-2013-000910, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 28 de febrero de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó el Oficio Nº CSCA-2013-000909 dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido el 26 de febrero del mismo año, por el ciudadano Orlando Romero.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se dejó constancia de que el 20 de febrero del mismo año, fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 4 de abril de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el Oficio Nº CSCA-2013-000910 dirigido a la Procuradora General de la República, recibido el 19 de marzo del mismo año, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 16 de abril de 2013, se dejó constancia de que fue fijada en la Cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la boleta librada en fecha 15 de febrero del mismo año dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales; la cual, fue retirada el 9 de mayo de 2013.
El 13 de junio de 2013, notificadas las partes del auto dictado el 15 de febrero del mismo año, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 18 de junio de 2013.
El 25 de junio de 2013, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se señaló que “Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2003 para las Cortes Contencioso Administrativo y, visto igualmente que no consta a los autos pronunciamiento alguno de la corte (sic) Segunda de lo Contencioso Administrativo, sobre la aceptación de la competencia declinada, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a la referida Corte (…)”.
El mismo día, mes y año, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente, el cual fue recibido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2013.
Por auto de esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 3 de julio de 2013, el Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Gustavo Valero Rodríguez consignó diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa, por considerarse inmerso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 4 de julio del mismo año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado.
Mediante auto de la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de julio de 2013 se pasó el cuaderno separado de inhibición al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Alejandro Soto Villasmil.
Mediante decisión Nº 2013-1505 de fecha 15 de julio de 2013, la Presidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de esa Corte, a fin de que se constituyese la Corte Accidental en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de julio de 2013 se acordó librar las notificaciones correspondientes, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 15 de julio de ese mismo año; en consecuencia, se libró boleta dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales y los Oficios Nros. CSCA-2013-007863, CSCA-2013-007864 y CSCA-2013-007865, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, al Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, recibida el 12 del mismo mes y año, por el ciudadano Antonio Milano quien señaló desempeñarse como asistente de los apoderados judiciales de la precitada ciudadana.
Igualmente, en fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº CSCA-2013-007863, dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido por la ciudadana Zulay Salazar en fecha día 6 de agosto de ese mismo año.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº CSCA-2013-007864, dirigido al Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en su despacho el día 13 de agosto del mismo año.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, visto que las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por la Presidencia de la Corte Segunda en fecha 17 de junio de 2013, se ordenó expedir copias de la referida decisión y su incorporación a la pieza principal signada bajo el Nº AP42-N-2004-000269, y en razón de la imposibilidad de creación de la Corte Accidental a través del sistema Juris2000, se ordenó el cierre del asunto y se dejó constancia de la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” de forma manual.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, el cual fue recibido el 23 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, y fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y José Valentín Torres, Juez; dicha Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 1º de octubre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 25 de octubre de 2013, el Alguacil de dicha Corte consignó el Oficio Nº CSCA-2013-007865 dirigido al ciudadano Procurador General de la República; el cual, lo recibió el 30 de septiembre del mismo año.
En fecha 4 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dictó Sentencia Nº 2013-B-0014 mediante la cual Aceptó la competencia declinada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dictó auto mediante el cual en cumplimiento a la decisión Nº 2013-B-0014 de fecha 4 de noviembre de 2013, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya analizada, se libró el Oficio de remisión Nº CSCA-B-2013-0051; siendo recibido, el expediente judicial en fecha 19 de noviembre de 2013, por el prenombrado Juzgado.
El 25 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante la cual Admitió el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada; Ordenó, la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor Interno del Consejo Nacional Electoral, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República y de los ciudadanos Beatriz Josefina Pérez, Rafael Mendible, Jonathan Gavidia, Orlando Rodríguez y Fanny Croquer; asimismo ordenó, una vez cumplidas las notificaciones, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; igualmente, Ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que fuese fijada la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por último dispuso la remisión del expediente número AB42-X-2013-000100 contentivo del cuaderno de medida a la Corte Segunda Accidental “B”, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A los efectos de la notificación ordenada fueron libradas las boletas a los ciudadanos Beatriz Josefina Pérez, Rafael Mendible, Jonathan Gavidia, Orlando Rodríguez y Fanny Croquer y los Oficios Nros. JS/CSCA-2013-1558, JS/CSCA-2013-1559, JS/CSCA-2013-1560, JS/CSCA-2013-1561, JS/CSCA-2013-1562 y JS/CSCA-2013-1563, dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Contralor Interno del Consejo Nacional Electoral, Presidenta del Consejo Nacional Electoral y Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral, respectivamente.
El 17 de diciembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, declaró mediante la decisión Nº 2013-B-0067, Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte demandante.
El 23 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esa Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2013-1559, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República; el cual, fue recibido por el ciudadano Luis Hernández el día 21 de enero del mismo año.
El 27 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esa Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2013-1563, dirigido al ciudadano Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral; el cual, fue recibido por el ciudadano Orlando Ramírez el día 22 de enero del mismo año.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esa Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2013-1561, dirigido al ciudadano Contralor Interno del Consejo Nacional Electoral; el cual, fue recibido por el ciudadano Orlando Ramírez el día 22 de enero del mismo año.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esa Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2013-1562, dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral; el cual, fue recibido por el ciudadano Orlando Ramírez el día 22 de enero del mismo año.
El 28 de enero de 2014, en vista de las vacaciones otorgadas a la Jueza provisoria del Juzgado de Sustanciación, se designó al ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez temporal, quien se abocó al conocimiento de la causa; en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría el juicio.
En la misma fecha anterior, se recibió de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional memorandum Nº SCSA-B-2014-0003 mediante el cual remitió diligencias practicadas por los Alguaciles de esta Instancia Jurisdiccional, presentadas el día 27 de enero del mismo año, referentes a las notificaciones ordenadas el 25 de noviembre de 2013, por el referido Juzgado de Sustanciación, relativas a la a la admisión del recurso interpuesto.
El 3 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio Nº JS/CSCA-2013-1560, dirigido a la ciudadana Contralora General de la República; el cual, fue recibido por el ciudadano Erich Gómez el día 27 de enero del mismo año.
El 6 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó agregar a los autos el memorandum Nº SCSA-B-2014-0003 emanado de la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”; igualmente, ordenó agregar a los autos la diligencia consignada el 3 de febrero del mismo año, mediante la cual el Alguacil de este Órgano decisor dio cuenta de la notificación de la Contraloría General de la República.
El 19 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó la boleta dirigida al ciudadano Jonathan Gavidia, manifestando que se trasladó a su domicilio procesal en varias oportunidades “(...) tocando la puerta del referido domicilio en reiteradas oportunidad (sic) al no ser atendido por ninguna persona dentro del lugar y preguntando en los comercios aledaños los cuales me informaron no tener conocimiento del encargado de dicha pensión”.
En la misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó la boleta dirigida al ciudadano Rafael Mendible, recibida por el ciudadano Antonio Milano, el 17 de febrero del mismo año.
En igual fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó la boleta dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, recibida en su domicilio procesal por el ciudadano Antonio Milano, el 17 de febrero del mismo año.
El 25 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” ordenó practicar la notificación del ciudadano Jonathan Gavidia, mediante boleta que se fijaría en la cartelera de ese Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera se le tendría por notificado.
En la misma fecha se fijó en cartelera la boleta de notificación.
El 13 de marzo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó el Oficio JS/CSCA-2013-1558 dirigido al Procurador General de la República, recibido por el mismo ciudadano Procurador General el 12 de marzo del mismo año.
El 19 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, mediante auto ordenó cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de febrero de 2014, hasta la fecha del auto.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, certificó que desde el día 25 de febrero de 2014, inclusive, hasta esa fecha inclusive, transcurrieron once (11) días de despacho correspondientes a los días 25, 26 de febrero y los días 5, 6, 10, 11, 12, 13, 17, 18 y 19 de marzo del mismo año; por lo cual en la misma fecha y mediante auto separado dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación al ciudadano Jonathan Gavidia; en consecuencia, se agrega a los autos la referida boleta.
El 31 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación al Procurador General de la República; esto es, el 13 de marzo del mismo año, hasta la fecha del auto; a los fines de verificar el cumplimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 13 de marzo de 2014, exclusive, fecha de la constancia en autos de la notificación del Procurador General de la República, hasta la fecha de la certificación ordenada transcurrieron nueve (9) días de despacho correspondiente a los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo de 2014.
El 2 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Orlando Rodríguez, recibida por la ciudadana Rosalba Vegas, el 25 de marzo del mismo año.
El 8 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó la boleta dirigida a la ciudadana Fanny Croquer, sin practicar la notificación; por cuanto, el domicilio procesal proporcionado para la práctica de la misma resultó insuficiente.
El 9 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó la notificación de la ciudadana Fanny Croquer, mediante boleta fijada en la Cartelera de ese Juzgado de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; con la advertencia, de que una vez concluidos diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación ordenada se le tendría por notificada.
En la misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fanny Croquer.
El 21 de abril de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, anuló la boleta de notificación librada a la ciudadana Fanny Croquer, ordenó retirarla de la cartelera de ese Juzgado y librar una nueva; la cual, igualmente se publicaría en la cartelera de ese Juzgado.
En la misma fecha, se fijó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fanny Croquer, en cumplimiento del auto dictado por ese órgano Jurisdiccional el 21 de abril de 2014.
El 8 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, ordenó la práctica de cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de abril del mismo año, fecha de la publicación de la boleta dirigida a la ciudadana Fanny Croquer, hasta el día de este auto.
En la misma fecha, se practicó el cómputo ordenado y la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, certificó que desde el día 21 de abril de 2014, inclusive, hasta la fecha del presente auto, inclusive, transcurrieron once (11) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 de abril, 5, 6, 7, y 8 de mayo de 2014.
El 8 de mayo de 2014, se dejó constancia de que el 7 de mayo del mismo año, venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación de la ciudadana Fanny Croquer, se agregó a los autos la boleta de notificación.
El 12 de mayo de 2014, notificadas las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de fecha 25 de noviembre de 2013, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en cumplimiento de la referida decisión; en la misma fecha se libró el cartel de emplazamiento.
El 19 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, ordenó la práctica de cómputo por días de despacho transcurridos desde el día 12 de mayo del mismo año, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a terceros interesados, hasta la fecha del presente auto.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el día 12 de mayo de 2014, exclusive, hasta el día de la fecha del presente cómputo, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15 y 19 de mayo de 2014.
En igual fecha, transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, a los fines de la decisión correspondiente.
El 4 de junio de 2014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, dejó constancia mediante auto que en fecha 21 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 16 de junio de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” dictara la decisión correspondiente.
El 16 de junio de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de octubre de 2014, se dejó constancia mediante auto de que en fecha 16 de octubre de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo, se ratificó la ponencia del Juez Alexis José Crespo Daza.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
El 6 de noviembre de 2003, los abogados Claudia Mujica Añez, Juan Gutiérrez Ceballos y Orlando Colmenares Tabares actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº C.I.–D.A.A.: 022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003, emanado de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual notifican a su representada de la declaratoria Sin Lugar del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de mayo de 2003, con base en los siguientes argumentos:
Expresaron, que el “(...) 15 de mayo de 2000, se inició averiguación administrativa identificada con el Nº DAA-029, ‘por presuntas irregularidades ocurridas en la División de Habilitado cuya Jefe (sic) era la ciudadana Beatriz Pérez, conjuntamente con la Dirección de Ingeniería (…) por cuanto en el mes de diciembre de 1998, al cancelar el pago del bono electoral y aguinaldos al personal contratado y adscrito a la antedicha Dirección, tres personas (…) no pudieron obtener los referidos pagos en vista que el dinero destinado para ello, resultó insuficiente’ (…)”
Aludieron, que “Se incorporaron al expediente algunos memorandos intercambiados entre distintas dependencias del organismo. Se citaron para rendir declaración como testigos a trabajadores del Consejo Nacional Electoral y prestaron declaración informativa nuestra representada Beatriz Pérez y el ciudadano Rafael Mendible, contra quien se había abierto también una averiguación administrativa por los mismos hechos”
Adujeron, que “El mencionado procedimiento culminó con la declaratoria de responsabilidad administrativa, acto éste dictado en fecha 2 de abril de 2003 (…)”
Arguyeron, que debían referir “(...) la inconstitucionalidad e ilegalidad del procedimiento administrativo seguido (...) si bien se efectuaron una serie de actividades, se omitieron trámites esenciales que implicaron la lesión al derecho consagrado en el artículo 49 del Texto Fundamental (...) y (...) no ser sancionado por actos u omisiones no previstos como delitos o faltas en leyes preexistentes”.
Destacaron, que “(…) la Administración, en uso ilegítimo del poder jurídico que le ha sido conferido, pretendió desde el inicio de la averiguación y así lo concretó, que sólo apreciaría y valoraría en beneficio de nuestra representada un único instrumento probatorio, como sería un recibo en el cual constara la entrega de una suma de dinero” (Negrillas del texto).
Denunciaron, que se le violentaron a su representada en la sustanciación del procedimiento administrativo el derecho constitucional a ser oído y a presentar pruebas.
Precisaron, que “En el presente caso la Administración fundamenta su decisión en un hecho negativo, el administrado no probó con prueba documental única los hechos que se le imputan, desconociendo el ejercicio constitucional y legal de su derecho a la defensa, en cuanto al uso de medios probatorios que no fueron desestimados ni por ilegales ni por impertinentes, sino que la Administración simplemente no valoró ni apreció, y se limita a transcribir una serie de citas sobre la única prueba que arbitrariamente quiere y a (sic) adherirse a los criterios transcritos sin realizar ningún ejercicio de razonamiento procesal para desvirtuar o apreciar las pruebas incorporadas al expediente o que debió solicitar a otras dependencias o a trabajadores del organismos (sic) para llevar elementos de juicio variados y suficientes para la mejor resolución del asunto como lo obliga la Constitución y la ley” (Negrillas y subrayado del original).
Indicaron, que “(…) a pesar de que fueron citados y rindieron testimonio un grupo de trabajadores, alguno de los cuales habían presenciado cuando nuestra representada contó el dinero y se lo entregó completo al ciudadano Rafael Mendible, dichos testimonios, jurídicamente idóneos para comprobar hechos o llevar al ánimo del juzgador suficientes elementos de juicio que le permitieran la mejor resolución del asunto, no solamente no fueron apreciados ni valorados sino que, ni siquiera se mencionaron”
Señalaron, que el Órgano administrativo no“(...) se tomó el trabajo de correlacionar y contrastar las declaraciones de nuestra representada y las del ciudadano Rafael Mendible, o entre las de éste y documentos o correspondencia interna del organismo, lo cual le hubiera aportado a la sustanciadora indicios suficientes para una calificación jurídica del hecho radicalmente opuesta a la que llegó (...) al haber, en su criterio, contraposición la declaración de los testigos presentes era el medio idóneo para eliminar cualquier oposición, no obstante, tal como se ha reiterado el organismo omite este fundamenta (sic) medio probatorio”.
Acotaron, que “Otro interesante indicio se presenta en estas declaraciones en relación a la afirmación de nuestra representada según la cual Rafael Mendible reintegró una suma de dinero correspondiente a los ciudadanos que no habían firmado previamente la nómina de pago. A este respecto, el ciudadano Rafael Mendible, niega haber realizado algún reintegro de dinero a la División de Tesorería aduciendo ‘por el contrario hubo un faltante de caso (sic) un millón de bolívares’ (...) Sin embargo, mediante memorandum N° 010-99, de fecha 22 de abril de 1999, dirigido al Director de Finanzas por el Jefe de División de Tesorería se informa en el punto dos que (...) En el mes de Enero del año en curso el Ing. Rafael Mendible realizó reintegros por QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 550.000,00), los cuales fueron depositados en el Banco Caracas correspondientes a los pagos (...)”. (Subrayado y mayúsculas del texto).
Refirieron, que “No obstante, la administración (sic) decide la absolución de este ciudadano y declarar la responsabilidad administrativa de nuestra representada (...) De memorándum N° DT/017, de fecha 14 de junio de 1999, el cual tampoco fue incorporado al expediente y cuyo original reposa en las oficinas del CNE, dirigido por el Jefe de División de Tesorería al Director de Finanzas, surgen graves indicios que comprometen la responsabilidad del ciudadano absuelto y en consecuencia actúa en beneficio de los conculcados derechos de nuestra representada”.
Especificaron, que “Bien, es el caso que en fecha 2 de mayo de 2003, luego de haberse producido la írrita decisión de imponer la sanción de multa a nuestra patrocinada, luego de declarar su responsabilidad administrativa, por una supuesta conducta omisiva, por no haber extendido el documento recibo vinculado con una operación de pago realizada, se ejerció el recurso de reconsideración (...)”.
Delataron, que “(...) limitar como lo ha hecho la administración (sic) en el presente caso, el uso de medios probatorios no calificados como ilegales o impertinentes, además de abstenerse de presentar otros elementos que estaban a su disposición y que de haberse valorado distinta sería la decisión adoptada, vulnera de forma directa el derecho a la defensa de la parte promoverte (sic) y en consecuencia, vicia el acto de nulidad absoluta de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (...)”.
Expresaron, que “(…) la administración (sic) con su conducta omisiva y arbitraria, violatoria de derechos fundamentales de nuestra representada, no pudo comprobar legítimamente un hecho o conducta capaz de producir las consecuencias jurídicas que pretendió derivar (...) en el supuesto negado que pretenda haber comprobado la conducta que aspiraba a sancionar, la misma ha debido estar prevista como falta o infracción en una Ley a cuya expresa mención está obligado constitucionalmente el autor del acto (...) la simple lectura del acto mediante el cual se declara la responsabilidad administrativa de nuestra representada y se le impone sanción de multa se observa que sólo se hace mención a disposiciones legales en el punto tercero, en relación a las normas aplicables para calcular la sanción de multa y en el párrafo inicial de la declaración en el cual se citan los artículos 106 y 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República como fundamento que se refieren: el artículo 106, a la autoridad competente para decidir la responsabilidad y agotar la vía administrativa (esto en el caso de estar aplicando la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente y no la de 1995, como pudiera desprenderse al citarse de seguidas el artículo 117 en esta equívoca decisión. El artículo 106 de la Ley de 1995 trata de la posibilidad de no aperturar el lapso probatorio en el proceso contencioso administrativo)”
Afirmaron, que “En estas dos disposiciones es que la administración (sic) pretende justificar no sólo el poder jurídico con que actúa sino el necesario cumplimiento de la obligación constitucional de precisar la norma legal que califica como sancionable una conducta; acto que se torna aún mas (sic) ilegítimo (...) cuando se observa que con base en ella se deciden dos asuntos contradictorios como lo son la absolución del ciudadano Rafael Mendible y la declaratoria de responsabilidad de nuestra representada (...) En la decisión de ésta (sic) última, concretada en el punto segundo, en el cual se describe la supuesta comprobada conducta que la hace susceptible de sanción, se patentiza la ilegítima omisión al no haber señalamiento expreso de la norma que califica ese supuesto de hecho como delito, falta o infracción, violentándose el principio de legalidad”
Advirtieron, que “Al no haberse cumplido los dos primeros requisitos para estimar que se ha ejercido en forma jurídicamente válida la potestad administrativa, en consecuencia resulta improcedente la multa que se quiere imponer por mas (sic) detallado que haya pretendido ser su cálculo lo que constituye también otro indicio de desviación de poder”
Por otra parte, solicitaron la suspensión de los efectos del acto recurrido “De conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (…) ya que de ejecutarse el acto írrito sancionatorio en contra de nuestra representada se producirían perjuicios económicos de difícil reparación en la definitiva y un daño moral al buen nombre que tiene nuestra poderdante (...)”
De igual forma aseguraron, que “En caso de que (...) desestime la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo por el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitamos que de conformidad con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete como medida cautelar innominada la suspensión del contenido del acto administrativo contenido en el oficio (sic) Nº C.I.-D.A.A.: 022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003 (...) Se estima pertinente hacer referencia a la importancia de que ese Juzgador de manera perentoria decrete la suspensión (sic) acto sancionatorio, pues de ejecutarse la multa, la situación sería irreparable por esta vía procesal. La ejecución del acto definitivo produciría un daño en la esfera económica de nuestra representada y un grave daño a su buen nombre como funcionario público de carrera, que culminó por jubilación y reingresó a prestar servicios en un cargo de libre nombramiento y remoción a solicitud de la propia Administración”.
Sostuvieron, que “Como prueba del buen derecho se invoca el contenido del Oficio Nro. C.I. D.A.A.: 022/2003, y de los argumentos expuestos a lo largo del presente escrito libelar y de los documentos fundamentales que se acompañan, se desprende que la Administración Pública multa y sanciona con responsabilidad administrativa a nuestra poderdante, violentado así sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, lo que hace necesaria la medida cautelar para su debida protección, pues existe fundado temor de que pueda causarse una lesión de difícil reparación”.
Peticionaron, que se “(...) Admita el presente recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la medida que declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana BEATRIZ PEREZ (sic) MORALES y la sancionara con multa, acuerde la suspensión de efectos del acto administrativo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en caso de no estimar la suspensión por esta vía decrete medida cautelar innominada de acuerdo a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, mientras se resuelve el recurso de nulidad (...) Declare CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo de anulación y en consecuencia, declare nulo de nulidad abso1uta el acto administrativo impugnado, de conformidad con el contenido del numeral 1º del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por estar dispuesto así en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por contravenir lo establecido en los numerales 1 y 6 del artículo 49 ejusdem”. (Resaltado y mayúsculas del texto).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la Competencia:
Por cuanto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” mediante decisión Nº 2013-B-0014 de fecha 4 de noviembre de 2013, aceptó la competencia que le declinara la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 213 de fecha 18 de diciembre de 2003, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” pasa a conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
.-Del desistimiento del recurso incoado:
Mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 12 de mayo de 2014, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo ordenado en la decisión de fecha 25 de noviembre de 2013, con fundamento en lo establecido en los señalados artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 19 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, ordenó la práctica de cómputo por días de despacho transcurridos desde el día 12 de mayo del mismo año, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta la presente fecha.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que desde el día 12 de mayo de 2014, hasta el día de la fecha del presente cómputo, transcurrieron cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15 y 19 de mayo de 2014 y por cuanto del anterior cómputo se desprendía que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 12 de mayo de 2014, acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
De manera que señalado lo anterior, esta Corte Accidental “C”, considera pertinente indicar que el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado y resaltado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que en los recursos de nulidad, además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, se debe librar un cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, para hacer de su conocimiento que se tramita un juicio del carácter mencionado, en el cual pudiesen tener algún interés; siendo, una obligación legal de la parte demandante retirar dicho cartel en el plazo perentorio establecido legalmente; ya que, en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
Ello así, en los casos en que se libre el cartel de emplazamiento, la parte demandante debe retirar el referido cartel dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, contando luego con ocho (8) días de despacho para su publicación y consignación en los autos; de manera que, cuando no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción a la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento; todo de acuerdo, con lo preceptuado en el citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, consta al folio noventa y ocho (98) de la segunda pieza del expediente judicial el cómputo por días de despacho, transcurridos desde el día 12 de mayo del mismo año, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta la fecha del cómputo; esto es, 19 de mayo de 2014, inclusive, según el cual habían transcurrido “(…) cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15 y 19 de mayo de 2014”.
De todo lo antedicho se desprende, que la parte interesada no cumplió con la carga de retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; razón por la cual, debe operar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Con base en lo anteriormente expuesto, resulta indefectible para este Órgano Jurisdiccional, declarar Desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesta por los abogados Claudia Valentina Mujica Añez, Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Orlando Colmenares Tabares, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PÉREZ MORALES, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº C.I.–D.A.A.:022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual el Órgano administrativo recurrido declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 2 de mayo del mismo año, contra la decisión contenida en la Resolución Nº 030402-127, de fecha 2 de abril de 2003, emanada de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa y se le impuso sanción de multa por la cantidad de Un Millón Doscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Bolívares exactos (Bs. 1.243.200,00), emanado de la CONTRALORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, en Caracas a los (VEINTISIETE) (27) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES


La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/57
Exp N° AP42-N-2004-000269
En fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 1:10 de la TARDE, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-C-0021.
La Secretaria