JUEZ PONENTE: OSVALDO RODRÍGUEZ RUGELES
Expediente Nº AP42-R-2010-000421
-CORTE ACCIDENTAL “C”-
En fecha 7 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 00-436 de fecha 25 de febrero del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° 12.269.544, debidamente representado por la abogada Joanna Marinella Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.824, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Tal remisión, se efectuó en virtud de que en fecha 3 de noviembre de 2009, el aludido Juzgado Superior oyó en un solo efecto la apelación ejercida por el abogado José Ignacio García Valderrama, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente en fecha 22 de octubre de 2009, en contra del auto dictado el 19 de octubre de 2009, a través del cual, el referido Órgano Jurisdiccional acordó “(...) sea gestionada la notificación del Procurador General de la República en el Oficio N° 00-1909, a los efectos de que, recibidas las resultas comience a transcurrir el lapso para la realización de la audiencia”.
En fecha 24 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al ciudadano Juez Presidente de dicha Corte, Emilio Ramos González, se ordenó la notificación de las partes, en el entendido de que una vez constara en actas las notificaciones ordenadas, y vencieran los lapsos acordados, más 5 días continuos concedidos como termino de la distancia, las partes presentarían sus informes por escrito al décimo (10) día de despacho siguiente.
Asimismo, por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Sucre, se ordenó librar comisión al Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan Carlos Rodríguez, y los oficios Nros. CSCA-2010-001887, CSCA-2010-001888 y CSCA-2010-001889, dirigidos al Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 8 de julio de 2010, el Aguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de comisión dirigido al Juez del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 11 de junio de 2010.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida el día 29 de octubre del mismo año.
En fecha 18 de julio de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformado por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, dicha Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y visto que hasta ese momento, no se le había dado cumplimiento al auto dictado el 24 de mayo de 2010, es por lo que se ordenó notificar a las partes del contenido del mismo, en el entendido de que, una vez constara en actas la última de las notificaciones ordenadas, y vencido los lapsos acordados y los 5 días continuos concedidos como termino de la distancia, las partes presentarían por escrito los respectivos informes al décimo (10) día de despacho siguiente.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Juan Carlos Rodríguez, y los oficios Nros. CSCA-2013-007933, CSCA-2013-007934, CSCA-2013-007935 y CSCA-2013-007936, dirigidos al Juez Superior Estadal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM) y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación dirigido al Director Ejecutivo de la Magistratura (DEM), el cual fue recibido el día 7 de agosto del mismo año.
El 27 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas, el Oficio Nº 990-2013, de fecha 14 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 18 de julio del mismo año y recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de septiembre de 2013.
En fecha 10 de octubre de 2013, el abogado Gustavo Valero Rodríguez, en su condición de Juez Vice-Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, manifestó su imposibilidad de conocer del presente asunto, por considerarse incurso en la causal de recusación establecida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de octubre de 2013, se acordó pasar el expediente al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que decidiera la inhibición planteada por el Juez Gústavo Valero Rodríguez.
En fecha 14 de octubre de 2013, se pasó el cuaderno separado al Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Alejandro Soto Villasmil.
Mediante decisión N° 2013-2075, de fecha 15 de octubre de 2013, el Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, en fecha 10 de octubre del mismo año.
En fecha 21 de octubre de 2013, se acordó notificar a las partes de la decisión emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de octubre de 2013, en consecuencia, se libró boleta dirigida al ciudadano Juan Carlos Rodríguez, y los oficios Nros. CSCA-2013-010246, CSCA-2013- 010247, CSCA-2013-010248, CSCA-2013-010249 y CSCA-2013-010250, dirigidos al Juez Superior Estadal de la Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, al Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al Director Ejecutivo de la Magistratura y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 25 de octubre de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consigno Oficio Nº CSCA-2013-7936, dirigido a al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 30 de septiembre de 2013.
En fecha 19 de noviembre de 2013, la abogada Beatriz Carolina Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.518, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignó diligencia por medio de la cual solicitó que se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa.
En fecha 5 de diciembre de 2013, se dejó constancia de las notificaciones efectuadas al ciudadano Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y al Director Ejecutivo de la Magistratura, las cuales fueron recibidas el mismo día.
El 18 de diciembre de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio N° 1273-2013 de fecha 4 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de octubre de 2013, siendo recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de diciembre de 2013, y de la revisión de la misma se constata que el Alguacil comisionado, declaró haber notificado a la parte recurrente el 3 de diciembre de 2013.
En fecha 20 de febrero de 2014, se dejó constancia de la notificación efectuada al Procurador General de la República, la cual fue recibida el día 2 del mismo mes y año.
El 25 de febrero de 2014, se dio cierre sistemáticamente de la presente causa en virtud de la imposibilidad de la creación de las Cortes Accidentales en el sistema Juris2000.
En fecha 6 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, la cual se encuentra integrada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; José Valentín Torres, Juez; en consecuencia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental B, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, quedando reanudada la misma, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se reasignó la Ponencia de la presente causa en el Juez José Valentín Torres.
En fecha 17 de marzo de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez José Valentín Torres, a los fines de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental B, se pronuncie acerca de la solicitud de decaimiento del objeto realizada por la representación judicial de la parte recurrida.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 26 de mayo de 2014, se dejó constancia mediante auto que por cuanto en fecha 21 de mayo de 2014, fue reconstituido las Cortes Accidentales en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Janette Farkass, Jueza; se reasigna la ponencia en la Jueza Janette Farkass; asimismo, esta Corte Accidental “C”•se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 5 de junio de 2014, transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar a la Jueza ponente la presente causa.
El 22 de octubre de 2014, se dejó constancia mediante auto que por cuanto en fecha 16 de octubre de ese mismo año, fue reconstituido las Cortes Accidentales en virtud de la incorporación del Dr. Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez; se reasignó la ponencia en el Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles; asimismo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”,•se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte Accidental “C” a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 10 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
-De la apelación.
Determinada la competencia de esta Alzada para conocer de la apelación ejercida. El ámbito subjetivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, busca enervar los efectos del acto administrativo S/N de fecha 16 de octubre de 2006, por medio del cual, declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 28 de julio del mismo año, en el que, la Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, removió y retiró al ciudadano Juan Carlos Rodríguez, del cargo que venía desempeñando como alguacil en dicho circuito.
En tal sentido, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, en el decurso del procedimiento en primera instancia, en fecha 18 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, le solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental que diese por notificada a la Procuraduría General de la República y que, en consecuencia, fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En tal sentido, se evidencia, que en fecha 19 de octubre de 2009, el iudex a quo, dictó auto por medio del cual, indicó que el “(...) artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone la obligatoriedad de los funcionarios judiciales de notificar a la Procuraduría General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República; asimismo, en el artículo 96 eiusdem prevé que la falta de notificación, así como las notificaciones defectuosas, son causales de reposición en cualquier estado y grado de la causa. Por lo tanto, en atención a las normas antes transcritas, el Tribunal ordena sea gestionada la notificación del Procurador General de la República contenida en el Oficio N° 00-1909, a los efectos de que, recibidas las resultas comience a transcurrir el lapso para la realización de la audiencia”.
Frente a tal situación, la representación judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez, ejerció recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 3 de noviembre de 2009.
En el decurso del procedimiento de segunda instancia seguido en esta Alzada, se observa que en fecha 19 de noviembre de 2013, la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignó diligencia en la cual indicó que “(...) en fecha 12 de marzo de 2013 el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre dictó sentencia que resolvió el fondo de la controversia, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el prenombrado ciudadano (...). Asimismo, solicito que luego de declarado el decaimiento del objeto se remita el expediente al Tribunal de Origen, a los fines de que se anexe a la pieza principal y posteriormente, se envíe íntegramente al Archivo Judicial (...)”, para reafirmar sus dichos, consignó copia certificada de la referida decisión. (Mayúsculas y negrillas del original).
De lo anterior, se desprende que la representación judicial de la parte recurrida, solicitó que se declare el decaimiento del objeto en la presente causa, toda vez que el iudex a quo, en fecha 12 de marzo de 2013, profirió la decisión de fondo en la presente causa, razón por la cual, resultaría inoficioso pronunciarse acerca de la apelación ejercida contra el auto emanado del mencionado Juzgado el 19 de octubre de 2009, situación ésta propicia para que esta Alzada emprenda algunas consideraciones referida a la figura del decaimiento del objeto.
En atención a lo expuesto anteriormente, considera necesario esta Corte, traer a colación la decisión proferida por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia N° 01270, de fecha 18 de julio de 2007, en los términos siguientes:
“(...) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso.” (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Respecto a dicha circunstancia, debe esta Corte señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte N° 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morelia Mjjares).
En atención a lo anterior, debe recalcar esta Corte, que el recurso de apelación que nos ocupa, se circunscribe a enervar los efectos del auto proferido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, de fecha 19 de octubre de 2009, por medio del cual, indicó, que a partir de que constara en actas la notificación de la Procuraduría General de la República comenzaría a “(...) a transcurrir el lapso para la realización de la audiencia”, es decir, se centra exclusivamente a la celebración de la audiencia preliminar meritoria en dicha oportunidad, en el momento que el recurrente la solicitó, habida cuenta de que -a su criterio-, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela ya se encontraba notificada.
En tal sentido, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 12 de marzo de 2013, el Juzgador de Instancia, dictó decisión en la que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez, pronunciamiento éste que debió realizarse previo cumplimiento de las fases procesales establecidas a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, incluyendo evidentemente, la celebración de la audiencia preliminar a la que se circunscribe la presente apelación.
En razón de lo anterior, observa esta Corte una evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la apelación incoada, toda vez que, al haberse llevado a cabo todo el procedimiento aplicable, incluyendo la realización de la aludida audiencia, resultaría inoficioso para este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la apelación que engloba la realización de una fase procesal que ya fue celebrada en el decurso del procedimiento de primera instancia, y que dio como resultado, la decisión de fecha 12 de marzo de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
En razón de lo anterior, visto que la audiencia que engloba la presente apelación ya fue celebrada, lo que garantiza la satisfacción de la pretensión a la que se circunscribe el presente análisis, y verificado como ha sido la prueba de tal satisfacción, la cual se encuentra intrínsecamente ligada con la decisión de fondo que profiriera el Tribunal de Instancia, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial en fecha 12 de marzo de 2013, es por lo que esta Corte debe forzosamente declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido el día 22 de octubre de 2009 por la representación judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C”, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 22 de octubre de 2009, por la representación judicial del ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, antes identificado, en contra del auto dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en fecha 19 de octubre de 2009, por medio de la cual acordó que fuese “(…) gestionada la notificación del Procurador General de la República contenida en el Oficio N° 00-1909, a los efectos de que, recibidas las resultas comience a transcurrir el lapso para la realización de la audiencia”, en el marco del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
2.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la apelación ejercida.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo Accidental “C”, en Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

OERR/56
Exp. Nº AP42-R-2010-000421

En fecha VEINTISIETE (27) de NOVIEMBRE de dos mil catorce (2014), siendo la (s) 1:50 de la TARDE se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014-C-0025.
La Secretaria.