JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AB41-R-2003-000160


En fecha 10 de septiembre de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1223 de fecha 19 de agosto de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Omar Gatrif, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.624, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa ORGANIZACIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA DE PROYECTOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 93, tomo 1-B de fecha 18 de julio de 2002, contra la Resolución Nº CD-001-2003-F, de fecha 19 de febrero de 2003, emanada del INSTITUTO DE LA VIVIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 7 de agosto de 2003, el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de agosto de ese mismo año, por la Abogada Ana María Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.496, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 30 de julio de 2003, mediante el cual se Admitió el recurso interpuesto.

En fecha 16 de septiembre de 2003, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se designo Ponente a la Juez Ana María Ruggeri.

En fecha 9 de octubre de 2003, comenzó la relación de la causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Israel Danilo Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.759, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 29 de noviembre de 2005, fue constituido la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional de la siguiente manera; Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez, Vicepresidente y Neguyen Torres López, Jueza. Esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se reconstituyó la Corte, en virtud de la incorporación del Doctor Efrén Navarro, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes.

En esa misma fecha se libro boleta de notificación y los oficios correspondientes.

En fecha 16 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 2210, el cual remite resultas de la comisión librada en fecha 28 de septiembre de 2011.

En fecha 18 de enero de 2012, se constituyó la Corte en virtud de la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 17 de marzo de 2014, se reconstituyó la Junta Directiva de la Corte, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, la cual quedó constituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 21 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes en vista de que las notificaciones libradas en fecha 28 de septiembre de 2011 fueron extraviadas por error involuntario.

En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 274, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitío resultas de la comisión librada

En fecha 2 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 040-14, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada.

En fecha 7 de julio de 2014, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación a la Sociedad Mercantil Organización para la Elaboración y Asistencia Técnica de Proyectos, se acordó librar boleta por cartelera.

En fecha 14 de julio de 2014, se fijo la boleta por cartelera para notificar a la Sociedad Mercantil Organización para la Elaboración y Asistencia Técnica de Proyectos.

En fecha 2 de octubre de 2014, notificada como se encontraban las partes, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de octubre de 2014, se declaró en estado de sentencia la presente causa y en consecuencia se reasignó la Ponencia al Juez Ponente Efrén Navarro, y se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 27 de mayo de 2003, el Abogado Omar Gatrif, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Organización para la Elaboración y Asistencia Técnica de Proyectos, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el Instituto de la Vivienda Municipal del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, con fundamento en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Que, “…en fecha 02 (sic) de diciembre de 2002 y 16 de diciembre de 2002, suscribió con el Instituto de la Vivienda Municipal del Municipio Cruz Paredes (…) Dos Contratos signados de forma respectiva con los siguientes números Nº IV-CP-TU-002-2002 y el otro IV-CP-TS-002-2002, dando mero inicio al cumplimiento de las obligaciones contratadas en los contratos del (sic) día quince (15) de enero de 2003…” (Mayúsculas del Original).

Que, “En fecha once (11) de febrero de 2003, hacen acto de presencia por ante mi oficina los ciudadanos; JOSE ALBERTY MARTINEZ, en su condición de Presidente del Instituto de la Vivienda Municipal del Municipio Cruz Paredes y GREGORIO NIETO VILLEGAS en su condición de Asesor Administrativo de la Alcaldía del Municipio Cruz Paredes y auditor del (IVIMCP) (sic), quienes fueron recibidos por la ciudadana MARBEL MONSALVE, quien es empleada (…), a quien le manifestaron que el objeto de la visita era la de notificar a dichas empresas y particulares del Acto Administrativo Nº PRESIVIMC 001-2003 de fecha 07-02-2003 (sic), que contempla la SUSPENSIÓN TEMPORAL de ejecución de los contratos señalados en el presente acto, de igual forma notifican a la Ciudadana CELESTE PEREZ, de forma verbal, en su condición de supervisor contratada que su contrato le había sido SUSPENDIDO DE FORMA TEMPORAL y fue invitada a asistir a la sede del (IVIMCP) el día miércoles 12 de febrero de 2003, según acta levantada, acta que por cierto no entregaron ejemplar alguno en original ni en copia, por lo consiguiente me encontraba totalmente desinformado y desconcertado, es por ello que decidí acompañar a la ciudadana CELESTE PEREZ, a la sede del (IVIMCP) en fecha 12-02-2003 (sic) para tratar de obtener información con respecto a lo que estaba sucediendo, y el ciudadano ING. JOSE ALBERTO MARTINEZ Presidente del Instituto me informo que no me preocupara que era un asunto interno que solo llevaría un par de días resolver, que no era nada en particular en contra de la empresa, resultado este que me tranquilizo por pocos días, hasta el día 22 de mayo de 2003 que fui notificado por escrito que me habían rescindido los contratos arriba señalados…” (Mayúsculas y Negritas del Original).

Solicito, que “Se declare LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO (…) se acuerde una Providencia cautelar por cuanto existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y que el Instituto me pueda reasignar nuevamente los contratos que son objeto de esta controversia…” (Mayúsculas del Original).

II
DEL AUTO APELADO

En fecha 30 de julio de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, con base en las siguientes consideraciones:

“Visto el RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CAUTLAR, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO DURAN (sic), venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.025.970, domiciliado en la ciudad de Barinas Municipio Barinas, en su condición de representante (sic) legal (sic) de la empresa ORGANIZACIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA DE PROYECTOS (O.P.R.E.A.T.E.P) registrada por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Barinas bajo el Nº 93 1-B en fecha 18 de julio de 2002, asistido por el Abogado OMAR GATRIF, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.711.620, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.624, contra la Resolución Nº CD-001-2003-F de fecha 19-02-2003 (sic) emanada por el INSTITUTO DE LA VIVIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS, vistos además los recaudos acompañados al escrito del recurso y los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron solicitados por auto de fecha 04-06-2003 (sic), y siendo este Tribunal Superior, competente para conocer y decidir el presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar lo ADMITE de conformidad con el articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia” (Mayúsculas y Negritas del original).


-III-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida contra el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes y a tal efecto observa:

En fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de la misma fecha y reimpresa Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual en su artículo 24 estableció un nuevo régimen de competencias, que inciden en el funcionamiento de esta Corte en ejercicio de su labor jurisdiccional.

Ahora bien, los artículos 2 y 26 de la Constitución consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, lo que garantiza en el proceso una justicia expedita y sin reposiciones inútiles.

Visto lo anterior, con fundamento en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, aplicable por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia se determina de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento en que es presentada la acción, pudiendo ser modificada posteriormente sólo por disposición de la ley.

Al respecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como se mencionó anteriormente, estableció las competencias que habían sido atribuidas jurisprudencialmente a esta Corte, pero no previó ninguna norma que ordenase se desprendiera del conocimiento de aquellas causas que se encontraban en curso.

Ahora bien, con relación a las competencias atribuidas a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se tiene que a la fecha de interposición del recurso interpuesto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, actuando con el carácter de rectora de la jurisdicción contencioso administrativa, en fecha 24 de noviembre de 2004, mediante sentencia Nº 2.271 (caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A. Vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia), estableció lo siguiente:

“Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer:
(…)
4.-. De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia por los Tribunales Contencioso Administrativos Regionales. (Véase sentencia de esta Sala N° 1.900 del 27 de octubre de 2004)…”.

En efecto, de conformidad con el criterio jurisprudencial supra transcrito, vigente para la fecha de interposición del recurso, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, tienen competencia para conocer en segundo grado de jurisdicción de las causas que hayan sido resueltas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

De conformidad con el criterio jurisprudencial transcrito, vigente para la fecha de interposición del recurso, las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, tienen competencia para conocer en segundo grado de jurisdicción de las causas que hayan sido resueltas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo resulta COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de agosto de 2003, contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. Así se declara.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

En el presente caso se ha ejercido recurso de apelación en fecha 3 de agosto de 2003 contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el cual Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Omar Gatrif, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Organización para la Elaboración y Asistencia Técnica de Proyectos, contra el Instituto de la Vivienda Municipal del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas.

Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 10 de junio de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes dictó sentencia mediante la cual declaró Homologado el convenimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº CD-001-2003-F, de fecha 19 de febrero de 2003, emanada del Instituto de la Vivienda Municipal del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas.

Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Instancia donde resolvió el fondo de la controversia al señalar que “…En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO ACEPTACIÓN, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…” y siendo que el objeto del presente recurso se circunscribe a la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte recurrida contra la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, el cual Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se evidencia que decayó el objeto del presente recurso de apelación, como consecuencia de haber sido dictada la referida decisión.

En consecuencia, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido en fecha 3 de agosto de 2003, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. Así se decide.






-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de agosto de 2003, por la Abogada Ana María Figueroa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes el cual Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el Abogado Omar Gatrif, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Empresa ORGANIZACIÓN PARA LA ELABORACIÓN Y ASISTENCIA TECNICA DE PROYECTOS contra la Resolución Nº CD-001-2003-F, de fecha 19 de febrero de 2003, emanada del INSTITUTO DE LA VIVIENDA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ PAREDES DEL ESTADO BARINAS.

2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AB41-R-2003-000160
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,