REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 19 de junio de 2003, se dio por recibido en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1030 de fecha 21 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las Abogadas Naila Marín y Martha González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 63.995 y 56.459, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARÍA LEONOR VALERA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.720.717, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta establecida en el artículo 70 hoy 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado en fecha 25 de marzo de 2002, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró “Nulo de nulidad absoluta” el acto administrativo recurrido.

En fecha 25 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Magistrada Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Trina Omaira Zurita, Jueza Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Juez Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaímes, Jueza.

En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue constituida por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 17 de enero de 2013, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Juez Marisol Marín, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Marisol Marín Juez, se dictó auto de abocamiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2013, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de abocamiento dictado por esta Corte en fecha 17 de enero de 2013, se reasigna la Ponencia a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente a fin que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 27 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre la Consulta de Ley de conformidad con el artículo 70 hoy 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado en fecha 25 de marzo de 2002, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual declaró “Nulo de nulidad absoluta” el acto administrativo recurrido.

Ello así, se observa que el presente caso se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 093-11 de fecha 3 de enero de 2001, suscrita por la Licenciada Ermelinda García de Martínez en su condición de Directora de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del estado Trujillo, mediante la cual le manifestó que en virtud de la derogación del Decreto que creó el Instituto de Cultura del estado Trujillo, la recurrente quedó cesante en su cargo.

En tal sentido, a fin de realizar la consulta obligatoria de la sentencia y luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman la presenta causa, considera esta Alzada necesario solicitar a la Gobernación del estado Trujillo información a fin de precisar la existencia o no del Instituto de Cultura del estado Trujillo.

Ello así, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en afinidad con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte oficiar a la Gobernación del estado Trujillo a los fines que remita dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más seis días como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, toda la información relacionada con la existencia o no del Instituto de Cultura del estado Trujillo, así como cualquier otro Instituto que lo haya sustituido en sus funciones o cualquier otro documento que estime necesario.

Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO




La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

EL Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-N-2003-002407
MEM/