JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000722
En fecha 3 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-N-000513-2013, de fecha 23 de mayo de 2013, proveniente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano FÉLIX JOSÉ ROMERO PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.942.851, debidamente asistido por el Abogado Antonio Ortiz Navarro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 67.754, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 18 de enero de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de diciembre de 2012, ratificado el 19 del mismo mes y año, por la Abogada María Alejandra Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 172.336, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 5 de junio de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se concedieron cinco (5) días correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 25 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada María Alejandra Quintero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, el escrito fundamentación de la apelación.
En fecha 3 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de julio de 2013, inclusive, venció el lapso de (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente Marisol Marín R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 8 de octubre de 2013, efectuado el inventario de causas de esta Corte y dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para predecir la presente causa.
En fecha 3 de diciembre de 2013, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 140.090, actuando con el carácter de Delegado de la Procuraduría General del estado Falcón, la diligencia mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de enero de 2014, se dejó constancia que en fecha 14 de enero de 2014, venció el lapso de Ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES; Juez.
En fecha 25 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de abril de 2014, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2014, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Instancia Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN
El presente caso se circunscribe a la pretensión de la parte querellante en solicitar el concepto de diferencias en beneficios, tales como: sueldo, prima de profesionalización, prima por hijo, prima de antigüedad, bono vacacional, bono de fin de año y caja de ahorro, que -a su decir- dejó de percibir con su transferencia del Instituto de la Vivienda del estado Falcón (INSVIFAL), al Servicio Desconcentrado para el Mantenimiento Proactivo de Infraestructura Física y Equipamiento del estado Falcón (SERPROFALCON).
Al respecto, en fecha 15 de noviembre de 2012, el A quo dictó decisión a través de la declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, resultando procedente únicamente la solicitud relacionada con el pago de la bonificación de fin de año y el bono vacacional, de manera fraccionada correspondientes al año 2009.
Ello así, mediante el auto de fecha 18 de enero de 2013, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación.
En fecha 3 de junio de 2013, se recibió el expediente en esta Corte y el día 5 del mismo mes y año, se dio cuenta a la misma y se dio inicio a la relación de la causa y, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 18 de enero de 2013, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y el 3 de junio de 2013, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid. entre otras, la decisión Nº 2012-0513, de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, emanada de esta misma Corte).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Así pues, por cuanto este Órgano Jurisdiccional constató que en fecha 25 de junio de 2013, la parte querellante presentó oportunamente su escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal y vista la ausencia de la contestación a la fundamentación de la apelación por la parte querellada en el proceso de segunda instancia, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y en atención a lo estatuido en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; DECLARA la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y en consecuencia, REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- ORDENA la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Cúmplase con lo ordenado
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. AP42-R-2013-000722
MB/12
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s)_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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