REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2014
204° Y 155°
En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1069-2013 de fecha 3 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ELADIO RAFAEL SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.646, debidamente asistido por la Abogada Ysolina Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 53.321 contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 3 de julio de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2013, por la Abogada María Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 93.886, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2013, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 14 de agosto de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 22 de octubre de 2013.
En fecha 23 de octubre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 31 de octubre de 2013, esta Corte dictó sentencia mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que constara en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia.
En fecha 11 de noviembre de 2013, esta Corte ordenó la notificación de las partes, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure, el oficio Nº 14-194 de fecha 6 de marzo de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de noviembre de 2013.
En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del ciudadano Eladio Sequera, debidamente asistido por el Abogado Jesús Albano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 109.749, el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 24 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 1º de abril de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 8 de abril de 2014.
En fecha 9 de abril de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de junio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 7 de agosto de 2014, se dejó constancia que en fecha 6 de agosto de 2014, venció el lapso de ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa, que el objeto del presente recurso versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Eladio Rafael Sequera, debidamente asistido por la Abogada Ysolina Díaz, contra la Gobernación del estado Apure.
En ese sentido, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar dicho recurso con fundamento en que, “…este Tribunal debe dejar constancia, que el expediente administrativo requerido a la parte recurrida no fue consignado, ni a la solicitud del Tribunal al momento de la admisión de la acción propuesta, ni aun en el lapso probatorio, ni en todo lo largo del trámite procesal, tampoco fue provisto por la parte accionada, desprendiéndose la desidia en la cual incurre la Administración en la obligación a la cual está llamada, como lo es de consignar el respectivo expediente administrativo, a los fines de verificar en el presente caso si efectivamente fueron realizadas las gestiones reubicatorias, siendo ello así, lo que deviene como consecuencia es que las gestiones reubicatorias deben considerarse como no efectuadas, por cuanto no existe en autos las diligencias realizadas por los diversos órganos de la administración, así como tampoco se acompañó copia de las diversas gestiones con su debida respuesta, por lo que este Tribunal declara la nulidad del acto de retiro, por violación al debido proceso tendente a garantizar la estabilidad del funcionario…”.
Ahora bien, la Representación Judicial de la parte recurrida alegó en su escrito de fundamentación de la apelación, que “Cuando se denuncia la violación del artículo 78 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, bajo el argumento de que el recurrente ELADIO RAFAEL SEQUERA, fue removido de su cargo sin encontrarse incurso en ninguna de las causales que consagra dicha disposición legal, no se están exponiendo los hechos conforme a la verdad, ya que en el acto impugnado, representado en el comentado Decreto G-537-2, de fecha 6 de noviembre de 2002, sí se hace referencia a que su remoción se llevó a cabo por no haberse podido lograr su reubicación, dentro del mes de disponibilidad en que fue colocado, en un cargo de carrera o de igual jerarquía…”.
Asimismo, la Representación Judicial de la parte actora alegó en su escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, que “…la Administración desconoció el procedimiento de disponibilidad y consiguiente reubicación que tenía el querellante, (…) ya que ELADIO RAFAEL SEQUERA, fue separado de su cargo, sin haber sido reubicado en un cargo de carrera de similar o superior nivel de remuneración, por lo que sin duda alguna se ha incurrido en el vicio de ausencia total y absoluta del procedimiento…”.
En virtud de lo anterior, y dado el carácter de prueba judicial que comporta el expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo, el cual se erige como requisito fundamental para la búsqueda de la verdad material, el mismo constituye una prueba de importancia medular para que el Juez contencioso administrativo pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional. En ese sentido, en acatamiento del principio de inmediación para la mejor búsqueda de la justicia, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como “práctica judicial” dictar autos para mejor proveer, a los fines que el expediente administrativo sea debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia número 1257 de fecha 12 de julio de 2007).
Por tal motivo, siendo que para la resolución de la presente causa es necesario para esta Corte verificar si efectivamente como lo alegó la parte apelante, fueron realizadas las gestiones reubicatorias del ciudadano Eladio Rafael Sequera, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA a la Gobernación del estado Apure, que en el lapso de diez (10) días de despacho, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del ciudadano Eladio Rafael Sequera. Así se decide.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano Eladio Rafael Sequera, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la efectiva consignación de la información solicitada, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre Cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y Cien Unidades Tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-001113
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,