REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204º y 155º

En fecha 14 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JSCA-FAL-N-003655 de fecha 30 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR RIVERO, NORVIN LEAL, CELIA PÁEZ, EDUARD AGUILLÓN Y YARIZELA GAMARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.513.055, 14.562.250, 12.423.743, 10.708.395 y 17.007.464, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Manuel Urbina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 60.195, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que el Juzgado de la causa en fecha 30 de mayo de 2011, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de mayo de 2011, por la Representación Judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2011, por el referido Juzgado Superior, que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 14 de junio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que declaró Inadmisible el amparo constitucional interpuesto, mediante el cual expuso: “…los accionantes pretenden se restablezca la situación jurídica presuntamente infringida, ordenando al Alcalde del Municipio Jacura del estado Facón, le cancele los sueldos dejados de percibir desde el mes de junio de 2010, a los hoy accionantes, aun cuando a criterio de esta Juzgadora, la acción de amparo constitucional es una vía especialísima, que sólo debe ser utilizada cuando no exista recurso ordinario para lograr la pretensión que los actores persiguen, siendo ello así, esta Juzgadora considera que existe una vía judicial preexistente o ordinaria a través de la cual los accionantes por separado podrían obtener la pretensión que reclaman a través de la presente acción de amparo constitucional, como lo es, el recurso contencioso administrativo funcionarial, razón por la que este Tribunal acogiendo el criterio jurisprudencial supra trascrito, concluye que la presente acción de amparo constitucional debe ser declarada INADMISIBLE de conformidad con lo previsto en el artículo 5 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucional. Así se decide…” (Mayúsculas de la cita).

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que los ciudadanos Héctor Rivero, Norvin Leal, Celia Páez, Eduard Aguillón y Yarizela Gamarra, interpusieron la acción de amparo constitucional contra la Alcaldía del Municipio Jacura del estado Falcón, en virtud de la conducta omisiva del ciudadano Alcalde del citado Municipio, al no transferirle los recursos correspondientes a la Contraloría del ya mencionado Municipio, para el debido pago de las remuneraciones laborales a su personal.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, si efectivamente, hasta la presente fecha la Alcaldía del Municipio Jacura del estado Falcón no ha transferido a la mencionada Contraloría, los recursos objeto de reclamo en la presente causa y visto que, de las actas que conforman el expediente no se aprecia este elemento probatorio, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional información correspondiente acerca de la transferencia de recursos a la Contraloría Municipal del Municipio Jacura del Estado Falcón a partir del año 2011 hasta la presente fecha.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-O-2011-000062/MEM/