JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2013-000083

En fecha 10 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1211-13 de fecha 15 de julio del mimo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano ERNESTO ANTONIO ESPINOZA titular de la cédula de identidad Nº 3.930.375, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Arcangel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 29.098, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 2 de mayo de 2013 el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de abril del mismo año por el Abogado Gabriel Puche Urdaneta contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 12 de abril de 2013 que declaró Improcedente el amparo cautelar interpuesto.

En fecha 14 de octubre de 2013, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes suscrito por el Abogado Gabriel Puche actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 12 de noviembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

I

Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo observa por notoriedad judicial que en fecha 6 de noviembre de 2013 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1211-13 de fecha 15 de julio del mismo año, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano Ernesto Antonio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº 3.930.375, debidamente asistido por el Abogado Gabriel Arcangel Puche Urdaneta, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, correspondiéndole por distribución la nomenclatura Nº AP42-O-2013-000092 y su conocimiento a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En la referida causa, se dictó sentencia Nº 2013-2529 de fecha 25 de noviembre de 2013, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró Sin Lugar la apelación interpuesta y Confirmó el fallo apelado.

Ello así, en casos como el de autos se ha pronunciado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas ocasiones como es el caso de la sentencia Nº 33 de fecha 9 de agosto de 2011, caso Porfirio Ramón Puyosa Petit, coheredero y representante de la sucesión “Juan Rafael Puyosa” contra el Instituto Nacional de Tierras, mediante la cual señaló lo siguiente:

“Efectuado el examen del expediente se observa que, mediante Oficio N° 1.555, del 3 de junio de 2009, la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, remitió a esta Sala Plena copia certificada de un expediente que guarda absoluta correspondencia con las actuaciones de autos, pues se refería igualmente a la demanda de ‘ACCIÓN PETITORIA’ interpuesta el 20 de junio de 2007, por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA PETIT, quien actuando como coheredero y en representación de la sucesión ‘Juan Rafael Puyosa’, contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras el 24 de octubre de 2006, que negó el otorgamiento de la carta de registro solicitada conforme al artículo 119.10 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En la referida causa, se dictó la sentencia N° 19, el 18 de mayo de 2010, resolviendo el conflicto de competencia planteado y declarando que el conocimiento de la demanda planteada correspondía a los Tribunales Superiores Agrarios de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Ello así, resulta patente que el conflicto sobre el cual versan las presente actuaciones se ha configurado la cosa juzgada, pues ya fue objeto del correspondiente pronunciamiento y, por tanto, resulta conducente ordenar la remisión del expediente original al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y así se decide”. (Mayúsculas y negrillas de la cita)

Igualmente mediante sentencia Nº 58 de fecha 31 de octubre de 2013, caso: Venancio Véliz Silva, Juan Carlos Véliz Silva y otros., contra las ciudadanas Carmen Asunción Véliz de Sequera Y Linda Margot Véliz Silva., la Sala Plena expreso:

“En el presente caso se dictó la sentencia N° 143, el 11 de diciembre de 2012, resolviendo el conflicto de competencia planteado y declarando que el conocimiento de la demanda planteada correspondía al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, con sede en Barquisimeto.

(…Omissis...)

Así las cosas, resulta palmario que el conflicto sobre el cual discurren las presentes actuaciones, se ha configurado la cosa juzgada, pues siendo esta institución procesal de orden público y habiendo un pronunciamiento con relación al caso de autos, resulta inexorable ordenar la remisión del expediente original al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Y así se decide.

Por las razones expuestas esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Que en la presente causa se ha configurado la COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Ordena LA REMISIÓN del expediente Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, con sede en Barquisimeto”. (Mayúsculas de la cita)


Señalado lo anterior, resulta evidente que en el conflicto sobre el cual se basa las presentes actuaciones se ha configurado la cosa juzgada, pues el mismo fue objeto del correspondiente pronunciamiento de la Alzada, motivo por el cual se ordena la remisión de las presentes copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a quien se exhorta para que en futuras oportunidades sea más cuidadoso al momento de remitir los expedientes a las Cortes de lo Contencioso Administrativo a fin de evitar retardos innecesarios y situaciones como la ocurrida en el presente caso. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que en la presente causa se ha configurado la COSA JUZGADA.

SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Zulia a fin que sean agregadas al expediente original.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-O-2013-000083
MEM/