REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2014
Años 204º y 155º

En fecha 8 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0443-2009 de fecha 16 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Zully Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 55.589, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ENDER JOSÉ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 5.049.877, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 17 de marzo de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de marzo de 2009, por la Representación Judicial del ciudadano Ender Molina, contra la decisión dictada en fecha 9 de marzo de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 18 de mayo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y, se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación

En fecha 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación al recurso de apelación presentado por la Apoderada Judicial del ciudadano Ender José Campos.

En fecha 16 de junio de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de junio de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de julio de 2009, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 6 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio S/N de fecha 16 de junio de 2009, proveniente de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, mediante el cual aclaran que el dirigente Ender José Molina, es miembro fundador de la citada federación y se desempeña para el momento como Directivo Coordinador a Nivel Nacional y como tal goza de Fuero Sindical.
En fecha 8 de julio de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 9 de junio de 2009, visto el escrito de promoción de pruebas de fecha 8 de julio de 2009, presentado por la Representación Judicial de la parte actora, esta Corte ordenó agregarlo a autos y declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 16 de julio de 2009, vencido el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.

En fecha 22 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de julio de 2009, emitió auto mediante el cual admitió la prueba promovida por la Representación Judicial de la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia se acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 7 de octubre de 2009, se recibió del ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de octubre de 2009.

En fecha 2 de noviembre de 2009, terminada la sustanciación del expediente se ordenó remitir el mismo a esta Corte a los fines legales consiguientes.

En fecha 10 de noviembre de 2009, encontrándose la causa en estado de fijar informes orales, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo.

En fecha 20 de enero de 2010, se reconstituyó esta Corte quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 5 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de mayo de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Representación Judicial del ciudadano Ender José Molina, mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad para celebrar el acto de informes orales en la presente causa.

En fecha 10 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa.

En fecha 7 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines legales correspondientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 6 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Edison Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 10.212, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano Ender José Molina, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida, conformándose su Junta Directiva, por los ciudadanos: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 15 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Edison Crespo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano Ender José Molina, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 29 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Edison Crespo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano Ender José Molina, mediante la cual solicitó copias certificadas indicadas en la misma.

En fechas 17 de febrero y 14 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Edison Crespo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano Ender José Molina, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 5 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Edison Crespo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano Ender José Molina, mediante la cual consignó escrito de consideraciones.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.

En fecha 6 de noviembre de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación del fallo dictado en fecha 9 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, mediante el cual expuso: “…del análisis de los medios probatorios cursantes en autos, se evidencia que en principio el querellante desempeñaba una doble función sindical, pues se desempeña como Tesorero en el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (SUNEP-MINFRA), hasta que renuncio al cargo, para poder ser postulado a la contienda electoral con ocasión a la elección de la nueva Junta Directiva de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos, renuncia que pretendió dejar sin efecto por la contingencia presentada en la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros, circunstancia que no puede convalidar este Tribunal. Debe concluirse que el querellante al haber renunciado ‘voluntariamente’ a su cargo de Tesorero del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Infraestructura, se desprendía de su protección foral, que hoy pretende invocar. Por otra parte, tampoco demostró el querellante mediante sus pruebas, ni mediante los documentos probatorios presentados en virtud del auto para mejor proveer acordado por este Órgano Jurisdiccional, que el cargo que detentaba en la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Publico (FENTRASEP), que no es otro que ‘Coordinador’, estuviera amparado dentro del los cargos que gozan de fuero sindical, siendo ello así, se desecha esta denuncia. En cuanto al segundo alegato esgrimido por la parte querellante, referente a la violación de la garantía de no intervención o injerencia en asuntos sindicales por parte del patrono, consagrado en el texto fundamental, en virtud que con el despido se le impidió y obstaculizó el ejercicio de sus derechos como Directivo del SUNEP-MINFRA, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, debe apuntar quien suscribe, que del análisis de los medios probatorios cursantes en autos no se evidenció que la administración haya ejecutado algún acto de intervención o injerencia en la actividad sindical tanto del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura como de la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Publico, en virtud de que el organismo se limitó a aplicar su poder sancionatorio, a través de un procedimiento destitutorio y posterior imposición de la sanción por los hechos. En virtud de esto debe desecharse la denuncia planteada. Así se decide…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar si efectivamente el ciudadano Ender José Molina ocupaba algún cargo dentro del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (SUNEP-MINFRA), para el momento del acto destitutorio del cual fue objeto, ello con el fin de saber si ostentaba con la garantía de fuero sindical.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, resulta indispensable determinar en este caso, la naturaleza del cargo desempeñado por el ciudadano Ender José Molina, dentro de Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (SUNEP-MINFRA), para el año 2008 y visto que, de las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento probatorio alguno del que se desprenda la descripción de las funciones asignadas; en consecuencia, para poder precisar si el citado ciudadano era garante de la cualidad que dice poseer ante el mencionado Sindicato, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (SUNEP-MINFRA), de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Acta de la designación de la Junta Directiva del citado Sindicato para el año 2008.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez

MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2009-000603
MEM/