REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JE41OFO2013000529 de fecha 12 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jorge Alejandro Valera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 116.784, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DEVORA MENDOZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.881.252, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 1º de abril de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2013, por el Abogado Alí José Verenzuela Marín, inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.527, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 18 del mismo mes y año mediante la cual negó la solicitud de “la perención de la causa”.
En fecha 22 de abril de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación y se acordaron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia.
En fecha 7 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación suscrito por los Abogados Tito De la Hoz y Greta Sánchez inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 34.401 y 154.703 respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Gobernación del estado Guárico.
En fecha 20 de mayo de 2013, vencido el lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 27 de mayo de 2013.
En fecha 28 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a fin de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 25 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció el día 21 de octubre de 2013.
En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez.
En fecha 6 de agosto de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de octubre de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Luis Quintero Chong, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 128.187 actuando como Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Guárico, mediante la cual consignó poder original que acreditaba su representación.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del presente recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2013, por el Abogado Alí José Verenzuela Marín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Guárico, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 18 del mismo mes y año mediante la cual negó la solicitud de “la perención de la causa” en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en su contra por la ciudadana Devora Mendoza de González.
En tal sentido, a fin de realizar un análisis pormenorizado de la sentencia objeto de apelación y luego de una revisión exhaustiva de los autos que conforman la presenta causa, considera esta Alzada necesario solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, copia certificada del libelo de la demanda así como de cualquier otro documento que considere necesario.
Ello así, siendo que dicha información es indispensable para la materialización de la justicia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en afinidad con lo dispuesto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la tutela judicial efectiva, como derecho de toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y, en aplicación del principio de inmediación procesal, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que remita dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más dos (2) días como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copia certificada del libelo de la demanda así como cualquier otro documento que estime necesario. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2013-000527
MEM