REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veinte (20) de noviembre de 2014
204° y 155°
En fecha 17 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1229-14 de fecha 17 de junio de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió las copias certificadas relativas al procedimiento de tacha incidental que surgiera en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Abogado José Rauseo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 27.590, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DE CARNES “SAN BENITO” C.A., (CORPOCARNES) contra la FUNDACIÓN FONDO DE APOYO A LA ECONOMÍA POPULAR DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA (FUNDEPO-MARACAIBO).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de mayo de 2014, que oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de abril de ese año, por el Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 17 de septiembre de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar la incidencia de tacha de falsedad propuesta por el Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 21 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de seis (8) días continuos correspondientes al término de distancia para la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 7 de agosto de 2014, se recibió del Abogado José Rauseo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Corporación de Carnes “San Benito” C.A., (CORPOCARNES), el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 30 de ese mismo mes y año.

En fecha 1º de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación a la apelación y en virtud de las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la parte demandante, esta Corte conforme al criterio reiterado de la Corte Segunda de este Órgano Jurisdiccional, se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas, el cual venció en fecha 6 de octubre de 2014.

En fecha 7 de octubre de 2014, esta Corte dictó auto mediante la cual declaró que no hay pruebas promovidas en la presente causa.

En fecha 8 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
ÚNICO

Aprecia esta Alzada que la Representación Judicial de la Corporación de Carnes “San Benito”, C.A., apeló de la decisión de fecha 17 de septiembre de 2013, en la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declaró Sin Lugar la incidencia de tacha de falsedad formalizada contra el instrumento público de poder judicial otorgado por el Alcalde del Municipio de Maracaibo estado Zulia, en fecha 5 de junio de 2012, y el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del estado Zulia, aseverando que no consta que el instrumento poder haya sido otorgado con todas las formalidades legalmente establecidas, ya que a su decir, omitió el requisito formal de certificar que tuvo a vista los documentos indicados por la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el prenombrado poder que acreditan su representación.

Asimismo, evidencia esta Instancia Jurisdiccional específicamente del escrito de fundamentación a la apelación que el apelante señaló que “Así las cosas, se constata que efectivamente se violó el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de la tachante de autos, toda vez que el fallo objeto de revisión incurrió en una errónea interpretación de la norma in commento, siendo que dicho tribunal no actuó ajustado a derecho al pronunciarse sobre las mismas en el fallo definitivo, en virtud de que en el caso de autos se opusieron las cuestiones previas contempladas en los numerales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (ilegitimidad del demandado y defecto de forma de la demanda)” (Negrillas y subrayados de esta Corte).

De los dichos del apelante, entiende esta Alzada que la demanda de cobro de bolívares ya fue decidida por el Juzgado de Instancia, razón por la cual esta Corte considera fundamental a los efectos de dictar la decisión en la presente incidencia ORDENAR al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitir a este Órgano Jurisdiccional la información siguiente: i) Informe el estado procesal de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Sociedad Mercantil Corporación de Carnes San Benito C.A., contra la Fundación Fondo de Apoyo a la Economía Popular del Municipio del estado Zulia (FUNDEPO-MARACAIBO); ii) en caso que la referida causa haya sido sentenciada REMITIR copia certificada de la misma; iii) indicar si contra la sentencia definitiva –de existir- ejercieron recurso alguno y de ser así, lo ocurrido en la relación del mismo.

Dicha información deberá ser remitida a este Órgano Jurisdiccional dentro de los diez (10) días despacho, contados a partir de la constancia de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas en el presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Presidente


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,

MIRIAM E. BECERRA. T.,
Ponente

El Secretario.,

IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2014-000772
MEBT/18


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario.,