REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 2 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 14-860 de fecha 24 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano WIFREDO RAFAEL MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 8.245.790, debidamente asistido por el Abogado Plutarco Marulanda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 118.856, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en sólo efecto en fecha 2 de abril de 2014, el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2014, por el Abogado Plutarco Murulanda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado por el Tribunal A quo mediante el cual declaró Inadmisible las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 6 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se concedieron cuatro (4) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 21 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora.

En fecha 3 de noviembre de 2014, esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación, el cual venció el 10 de noviembre de 2014.

En fecha 28 de julio de 2014, se pasó el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:


I

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 31 de marzo de 2014, por el Abogado Plutarco Murulanda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente contra el auto dictado por el Tribunal A quo mediante el cual declaró Inadmisible las pruebas promovidas por la parte actora.

Ahora bien, una vez revisado las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado esta Corte evidencia que el A quo no remitió copias certificadas del escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, lo cual impide a este Órgano Jurisdiccional analizar la pertinencia de las pruebas promovidas por las partes, conforme quedó trabada la litis y por lo que esta Corte con el propósito de brindar una tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, copias certificadas del escrito libelar, a los fines de verificar las bases de su pretensión.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MIRIAM E. BECERRA T.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2014-000996
MEM/