JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000076
En fecha 24 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la demanda por abstención o negativa interpuesta por la Abogada ROSA C. VILLEGAS PETIT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 151.575, actuando en su propio nombre y representación, contra el REGISTRADOR DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 25 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esta misma fecha, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fechas 6 y 17 de marzo de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias de la Abogada Rosa Villegas, mediante las cuales realizó consideraciones respecto al presente asunto y asimismo, solicitó el pronunciamiento sobre la demanda interpuesta.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogado Miriam Becerra T., quedó reconstituida la Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MIRIAM E. BECERRA T., Juez.
En fecha 18 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 21 y 28 de marzo de 2014, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias de la Abogada Rosa Villegas, mediante las cuales realizó consideraciones en relación al lapso para interponer la demanda y en igual sentido, solicitó que se dictara la decisión correspondiente respecto a la solicitud planteada.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte dicto decisión mediante la cual Admitió esta demanda por abstención o negativa y ordeno emplazar al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, para que informara sobre la abstención o negativa denunciada por la parte demandante.
En fecha 5 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rosa Villegas Petit, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual apelo de la decisión de esta Corte.
En fecha 14 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rosa Villegas Petit, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicito aclaratoria de la sentencia dictada por esta Corte.
En fecha 15 de mayo de 2014, se ordeno librar las notificaciones correspondiente y citar al Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación.
En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rosa Villegas Petit, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual consigno el escrito de consideraciones.
En fecha 18 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Servicio Autonomo de Registros y Notarias (SAREN), la cual se practicó en fecha 16 de junio de 2014.
En fecha de 19 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la cual se practicó en fecha 18 de junio de 2014.
En fecha de 19 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, la cual se practicó en fecha 12 de junio de 2014.
En fecha 30 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, la cual se practicó en fecha 25 de junio de 2014.
En fecha 1 de julio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, la cual se practicó en fecha 27 de junio de 2014.
En fecha 3 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Bressia Vera, actuando con carácter de Apoderada Judicial de la Registradora Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, mediante la cual consigno escrito de informes.
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rosa Villegas Petit, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicito respuesta de la apelación interpuesta en fecha 5 de mayo de 2014.
En fecha 4 de agosto de 2014, en virtud de la solicitud de aclaratoria se oyó en un solo efecto el recurso interpuesto y se ordeno remitir copias certificadas del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 6 de agosto de 2014, se fijó para el día 18 de noviembre de 2014, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se libró el oficio de notificación al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 17 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Rosa Villegas Petit, actuando en su propio nombre y representación, escrito mediante el cual solicitó diferimiento de la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 18 de noviembre de 2014, tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante por lo tanto se declaró “DESISTIDO” el procedimiento en la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Lorena Arciles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 138.490 , actuando con el carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República, escrito de consideraciones.
En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990 actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico, escrito de consideraciones.
En fecha 19 de noviembre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEMANDA POR ABSTENCIÓN O NEGATIVA
En fecha 24 de febrero de 2014, la Abogada Rosa Villegas, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda por abstención o negativa, contra el Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, con fundamento en lo siguiente:
Adujo, que ejerce la presente demanda “…vista de (sic) la negativa en los RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN Y JERARQUICO (sic) establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos en el (sic) artículo (sic) 94 Y (sic) 95, CONTRA (sic) el Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado (sic) Miranda…” (Mayúsculas de la cita).
Indicó, que “En el mes de Julio (sic) del año dos mil trece (2013). Yo, Rosa C. Villegas Petit (…) realice (sic) los trámites respectivos para la constitución de una empresa, y muy específicamente el 22 de Julio (sic) de Dos (sic) mil trece fue aceptada la reserva de la denominación de la compañía anónima Tecnologías Llegas C.A., Y (sic) después de haber cumplido con todos los requisitos establecidos en las leyes Venezolanas, se inscribió el documento de dicha Constitución, el cual quedo (sic) registrado o inscrito en el TOMO 192- Adel (sic) Registro Mercantil Primero de la Ciudad de Caracas Distrito Capital Número (sic) 5 del año (2013) (sic) y en el expediente: 220-27782. pero (sic) el día 9 de septiembre del año en curso, al recibir la certificación solicitada donde se expresa la formalidad del registro, observo que el mismo expresa lo siguiente, textualmente escrito: el anterior documento redactado por el (sic) Abogado (sic) CARMEN JOSEFINA ACOSTA IPSA (sic) No. 63.331, lo cual me llama poderosamente la atención ya que el mismo documento de Constitución, no fue redactado por dicha Abogado (sic), sino por mi persona. Por lo que solicite (sic) conversar con el Registrador, y donde me aclaran que hubo un error humano o material, ya que quien inscribe confundió el No.- de mi Colegio de Abogados que es exactamente el número IPSA (sic) de la Abogada prenombrada, por lo cual no hay afectación del fondo del contenido, pero si (sic) derechos de terceros que pudieran traer consecuencias a mis asistidos y pudiendo así quedar como irresponsable mi persona si esto no se subsana por un procedimiento administrativo, el cual solicite (sic) a (sic) el Registrador en tiempo hábil para hacerlo, además es de hacer notar, que quien esta (sic) autorizada para realizar todos los trámites de registro es mi persona, y hasta ahora, ni los directivos de la sociedad ni mi persona hemos firmado el Libro donde queda inscrita dicha compañía, lo cual me indica que es por mi reclamo” (Mayúsculas de la cita).
Señaló, que esta Corte se sirviera “…admitir este (sic) Demanda sobre la presente controversia de acuerdo a lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debido a que han transcurrido todos los lapsos previstos en esta Ley sin que los funcionarios a los cuales les competía decidir no lo hicieron y evitar así que mis derechos queden irrisorios. Además que este documento para efectos legales pudiera conducir a una falsedad en los actos Y (sic) documentos que por demás esta (sic) contemplada en (sic) Código Penal en los artículos 316 y 317 como un delito”.
Manifestó, que en el Registro demandado “…inscribieron esta constitución a nombre de otra Abogado que no tiene nada que ver con este acto. Se trata que los funcionarios a quienes les compete realizar las transcripciones de estos actos registrales sean más cuidadosos, ya que trae perjuicios a todos los involucrados. Y para el día del otorgamiento no firme (sic) yo el libro de registro por lo que esta inscripción aun no esta (sic) debidamente legalizada, aunque yo recibí la Certificación del mismo, y allí fue donde yo me percate (sic) del doble error porque el funcionario no reviso (sic) ni siquiera que el número de Abogado no correspondía con ese nombre ni mucho menos con el visado del documento, al parecer el (sic) no sabe que (sic) esta (sic) registrando”.
Que, “…el Registrador me comunico (sic) que el (sic) no tenia (sic) potestad para ello. Por lo cual acudi (sic) por ante el Organo (sic) superior Jerárquico que es la Consultora Jurídica de la dirección (sic) general (sic) del servicio Autónomo de Registros y Notarias (sic), dependiente del Ministerio del poder (sic) popular (sic) para las relaciones (sic) Interiores y de Justicia. Y que consignara todos los escritos por ante estos órganos y hasta ahora donde ya se a (sic) consumido todo el Lapso (sic) previsto en la Ley orgánico (sic) de procedimientos (sic) Administrativos, donde además existe un procedimiento Jurisdicción en lo contencioso (sic) Administrativo yo agote (sic) todas las formas de resolución de conflictos, agote (sic) la Vía Administrativa sin respuestas positivas. Y así que fueran ellos los que oficiaran al Registro que realizo (sic) dicha inscripción. Por lo que ocurro por ante esta Jurisdicción en lo contencioso (sic) administrativo para que este Tribunal Admita esta DEMANDA, que me a (sic) ocasionado el hecho de tener que acudir a todos los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que quien le competía decidir era a estos Órganos Administrativos…” (Mayúsculas de la cita).
Asimismo, fundamentó su petición patrimonial con base a lo establecido en los artículos 139, 140, 141 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además, señaló que la Ley del Registro Público y del Notariado, “…confirma esta inscripción en ese registro (sic), porque dicha acta constitutiva fue redactada de acuerdo a (sic) lo (sic) establecido (sic) a lo establecido en las NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Por lo cual después de haber sido revisada por su DEPARTAMENTO LEGAL Y CUMPLIDA SUS DEMAS (sic) FORMALIDADES LEGALES ASI (sic) QUEDO (sic) INSCRITA…” (Mayúsculas de la cita).
Adujo, que “…por la negligencia en resolver algo que no reviste de mayor complejidad, que solo (sic) tenían que corroborar por ante el Colegio de Abogados y el Instituto de Previsión del Abogado, y así determinar y corregir su error y yo tener que realizar todas estas actuaciones y por el tiempo y mi conocimiento en los mismos, que están contemplados en las leyes mencionadas, solicito sea Admitida esta Demanda (sic)”.
Asimismo, estimó su demanda patrimonial “…en Quince (sic) Mil (sic) Bolívares (sic) (Bs. 15.000,00). Ellos sin sumar otros daños que pudiera demostrar lo planteado”.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido la competencia por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 28 de abril de 2014, para conocer del recurso interpuesto, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir el fondo del asunto, en los siguientes términos:
Riela al folio doscientos diez (210) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 18 de noviembre de 2014, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en los pisos 1 y 8, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa…” (Mayúsculas del original).
Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).
Se puede observar que la Ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
En base a lo expuesto, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDA la demanda por abstención o negativa, interpuesta por la Abogada Rosa C. Villegas Petit, actuando en su propio nombre y representación, contra el Registrador del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda por abstención o negativa, interpuesta por la Abogada ROSA C. VILLEGAS PETIT, actuando en su propio nombre y representación, contra el REGISTRADOR DEL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MIRIAM E. BECERRA T.
El Secretario
IVÁN HIDALGO.
Exp. Nº AP42-G-2014-000076
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario
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