EXPEDIENTE N° AP42-R-2003-002022
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 26 de mayo de 2003, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 476 de fecha 23 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS RAMÓN TORRES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.537, debidamente asistido por la abogada Ana Tortolero Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.915, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 23 de abril de 2003, a través del cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 4 de noviembre de 2002, por la abogada Ana Tortolero Velásquez, antes identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, en contra del auto dictado en fecha 29 de octubre de 2002, en el que se acordó fijar la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de dos (02) nuevos peritos por el Tribunal con facultad para fijar definitivamente la estimación.
En fecha 27 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la Jueza Ana María Ruggeri Cova, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 162 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 17 de junio de 2003, la abogada Ana Tortolero Velásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Torres Tortolero, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 19 de junio de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 8 de julio de 2003, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 16 de julio de 2003, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 17 de julio de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En día 13 de agosto de 2003, oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes se dejó constancia que la apoderada judicial del ciudadano Luis Torres Tortolero y la apoderada judicial del Instituto Autónomo de Transporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Girardot del Estado Aragua (I.A.V.I.T.T.), presentaron sus respectivos escritos.
En fecha 13 de agosto de 2003, se dijo “Vistos”.
En fecha 15 de agosto de 2003, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
En fecha 27 de octubre de 2004, se recibió de la abogada Gloria Alvarado Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.279, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Transporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Girardot del Estado Aragua, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 16 de marzo de 2005, se recibió de la abogada Gloria Alvarado Muñoz, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Transporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Girardot del Estado Aragua, escrito mediante el cual consignó transacción celebrada entre el mencionado instituto y el ciudadano Luis Ramón Torres. También solicitó la remisión del expediente al tribunal de origen y la homologación de la transacción.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: María Enma León Montesinos; Jueza Presidente, Jesús David Rojas Hernández; Juez Vicepresidente y Betty Torres Díaz, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En consecuencia, se ordenó notificar al ciudadano Luis Ramón Torres, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación ordenada, más los diez (10) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, transcurridos los cuales, se consideraría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiese lugar. Igualmente, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Ramón Torres Tortolero y oficio CSCA-391-2005 dirigido al Juez Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
En fecha 11 de mayo de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia del envío del oficio Nro. CSCA-391-2005, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el día 6 de mayo de 2005.
El día 17 de mayo de 2006, se recibió oficio Nro. 932-05 de fecha 17 de junio de 2005, anexo al cual remitieron resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de marzo de 2005.
Por auto de fecha 27 de junio de 2006, se dejó constancia que el 19 de octubre de 2005, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta; Jueza Presidente, Alejandro Soto Villasmil; Juez Vicepresidente y Alexis Crespo Daza, Juez y visto el oficio 932-05 de fecha 17 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual fueron remitidas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de marzo de 2005, se ordenó agregar a las actas.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 20 de marzo de 2014, se dictó decisión Nº 2014-0446 mediante la cual se ordenó notificar al ciudadano Luis Ramón Torres Tortolero o a sus apoderados judiciales Ana Tortolero Velásquez y Humberto José Sarmiento, para que comparecieran en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a los fines que manifestaran su interés de continuar con la presente apelación. De igual forma, se ordenó notificar a la parte recurrida a los fines que tuviera conocimiento de la decisión.
En fecha 25 de marzo de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de marzo de 2014, se acordó notificar a las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Luis Ramón Torres Tortolero, al Presidente del Instituto Autónomo de Transporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Luis Ramón Torres Tortolero y oficios Nros. CSCA-2014-001937, CSCA-2014-001938 y CSCA-2014-001939, dirigidos al Juez Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Presidente del Instituto Autónomo de Transporte, Tránsito y Vialidad del Municipio Girardot del estado Aragua y al Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, respectivamente.
En fecha 12 de mayo de 2014, se recibió del Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2014.
En fecha 14 de mayo de 2014, se ordenó agregar a las actas el oficio Nº 847-2014 de fecha 7 de mayo de 2014, contentivo de las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de marzo de 2014, las cual fue parcialmente cumplida.
Por auto de fecha 9 de junio de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, razón por la cual se otorgó el lapso de 5 días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 20 de marzo de 2014, se acordó notificar a las partes y por cuanto el recurrente se encontraba domiciliado en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Luis Ramón Torres Tortolero. Igualmente, ordenó que se notificara al Ministro del Poder Popular de Transporte Terrestre y al Procurador General de la República.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Luis Ramón Torres Tortolero y oficios Nros. CSCA-2014-004464, CSCA-2014-004465 y CSCA-2014-004466, dirigidos al Juez Superior estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Ministro del Poder Popular de Transporte Terrestre y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 23 de julio de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. CSCA-2014-004465, dirigido al Ministro del Poder Popular de Transporte Terrestre, el cual se recibió el día 17 de julio de 2014.
En fecha 7 de agosto de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio Nro. CSCA-2014- 004466, dirigido al Procurador General de la República, el cual se recibió el día 4 de agosto de 2014.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se recibió del Juzgado Superior estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio Nro. 1457 de fecha 6 de agosto de 2014, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se ordenó agregar a las actas las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de junio de 2014.
En fecha 21 de octubre de 2014, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente; por cuanto las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de marzo de 2014 y se encontraba vencido el lapso establecido en la misma. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se aprecia de las actuaciones procesales realizadas precedentemente, que en el presente caso se encuentra pendiente por resolver la apelación al auto de designación de peritos dictado por el Juzgado a quo, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Luis Ramón Torres Tortolero, asistido por la abogada Ana Tortolero Velásquez contra el Instituto de Transporte y Vialidad del Municipio Girardot del estado Aragua.
Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte evidencia una concreta inactividad de la parte recurrente desde el día 13 de agosto de 2003, fecha en la cual la abogada Ana Tortolero Velasquez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Torres Tortolero, presentó escrito de informes, sin que se evidencie de las actas que conforman el presente expediente, alguna otra actuación que impulse procesalmente la presente causa, extendiéndose dicha inactividad hasta la presente fecha.
En razón de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 20 de marzo de 2014, instó a la parte recurrente a que manifestara su interés en la resolución del presente recurso, por cuanto habían transcurrido más de diez (10) años sin que se hubiere realizado acto alguno que impulsara el proceso por parte de la mencionada representación judicial, evidenciándose entonces una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
En relación a este contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Número 956 de fecha 1° de junio de 2001 destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en la causas, pues, en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[…omissis…]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda” [Subrayado y negrilla de la Corte].
Lo expuesto tiene una razón fundamental: el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que “[respecto] a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, [esa] Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción –ha entendido [esa] Sala– no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido [ese] Alto Tribunal, extinguida la acción” (Vid. Sentencia Número 1.823, de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente, se verifica una inactividad en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad de los llamados a impulsar la sustanciación y consecuente decisión de la presente controversia, lo cual se extiende desde el 13 de agosto de 2003, -folios 339 al 353 del expediente judicial-, fecha en la cual la representación judicial de la parte recurrente consignó escrito de informes, sin que se haya verificado alguna otra actuación desde esa oportunidad, en tanto que no realizó acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del mismo, inactividad ésta que se extiende por más de diez (10) años.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte recurrente no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS RAMÓN TORRES TORTOLERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.038.537, asistido por la abogada Ana Tortolero Velásquez, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2003-002022
ELFV/08
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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