JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000164
En fecha 6 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad presentada por los abogados José Ignacio Hernández González, Andrés Ortega Serrano y Francia Oriana Diveana Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 71.036, 130.596 y 219.438, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, inscrita actualmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 05 de agosto de 2010, bajo el N° 15, Torno 153-A; contra el acto administrativo contenido la Resolución N° 04214 de fecha 21 de marzo de 2014, notificado mediante el oficio SIB-DSB-CJ-PA-08394 del 21 de marzo de 2014, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido y se ratificó en todas y cada unas de sus partes el Oficio SIB-II-GGR-GNP-4467, de fecha 30 de diciembre de 2013, mediante la cual la citada Superintendencia no autorizó a la institución bancaria demandante para capitalizar la inversión de puntos de venta y depreciar el monto en un periodo de cuatro años.
En fecha 7 de mayo de 2014, se dio cuenta de la presente demanda a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de mayo de 2014, mediante decisión el Juzgado de Sustanciación declaró : “[...] 1.- COMPETENTE, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta [...], 2.- ADMIT[IÓ] la referida demanda de nulidad; 3.- ORDEN[Ó] la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, Ministro del Poder Popular para las Finanzas, y al Procurador General de la República; 4.- ORDEN[Ó] solicitar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, 5.- ORDEN[ÓJ remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez const[aran] en autos las notificaciones ordenadas, a los fines que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. [...]“. [Mayúsculas y negrillas del original] [Corchetes de esta Corte].
En esa misma fecha, se libraron los Oficios Nros JS/CSCA-2014-0466, JS/CSCA-20 14-0467, JS/CSCA-20 14-0468 y JS/CSCA-20 14-0469, dirigidos al Fiscal General de la República, al Procuradora General de la República, Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario y al Ministro del Popular para la Economía. Finanzas y Banca Pública.
En fecha 3 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al Fiscal General de la República, a través del Oficio Nro, JS/CSCA-2014-0466, el cual fue recibido en fecha 2 de junio de 2014.
En fecha 5 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a través del Oficio Nro. JS/CSCA-2014-0469, el cual fue recibido en fecha 4 de junio de 2014.
En fecha 9 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a través del Oficio Nro. JS/CSCA-2014-0468, el cual fue recibido en fecha 4 de junio de 2014.
En fecha 16 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al Procurador General de la República, a través del Oficio Nro. JS/CSCA-2014-0467, el cual fue recibido en fecha 13 de junio de 2014.
En fecha 19 de junio de 2014, se recibió oficio N° SIB-DSB-CJ-OD-20354, de fecha 17 de junio de 2014, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante el cual remitieron al Juzgado de Sustanciación copias certificadas de los antecedentes administrativos solicitados en la presente causa,
En fecha 25 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el oficio recibido y se ordenó abrir la pieza separada respectiva.
En fecha 22 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó realizar cómputo por Secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de junio de 2014, exclusive, hasta esa fecha inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría Accidental de ese Juzgado dejó constancia “[...] que desde el día 16 de junio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido treinta y seis días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio, 01, 02, 03. 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de julio del año en curso.
Asimismo, se dejó constancia que desde ese día inclusive, comenzaba a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho de apelar, de conformidad con lo previsto en el aícu1o 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 22 de julio de 2014, fecha del inicio del lapso para ejercer el recurso de apelación en la presente causa, hasta la fecha de ese auto que lo ordena, inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de ese Juzgado certificó que: “[...] desde el día 22 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondiente a los días, 23, 28, 29y 30 de julio de 2014 [...] “. Visto que se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hubieren ejercido el mismo, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, en esa misma fecha.
En fecha 31 de julio de 2014, se recibió en la Secretaría de esta Corte el expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 21 de octubre de 2014, el abogado Andrés Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, por los motivos expuestos en el mismo.
En fecha 22 de octubre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, en esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 28 de octubre de 2014, la abogada Antonieta de Gregorio inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó el decaimiento en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Órgano Jurisdiccional a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 6 de mayo de 2014, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, esgrimiendo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Indicaron que, “la SUDEBAN ordenó la Inspección General a BANESCO con fecha de corte 30 de noviembre de 2011, y cuya revisión ‘en campo’ culminó el 13 de abril de 2012. [Advirtieron] que esa inspección no versó específicamente sobre los Puntos de Venta adquiridos por BANESCO sino sobre diversas áreas de su actividad,” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Que, “[e]l 13 de abril de 2012 la SUDEBAN en virtud de la INSPECCIÓN GENERAL, emite el ACTA DE HALLAZGOS DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO No 6, la cual fue remitida a BANESCO con el fin de notificarle las observaciones detectadas a los sistemas de administración de riesgo y control interno del Banco durante esa Inspección.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señalaron que, “[u]no de los aspectos en los que fueron formuladas observaciones, recayó sobre los ‘Bienes de Uso’ que conforman el grupo 170.00 del MANUAL Específicamente, SUDEBAN [sic] señaló que BANESCO adquirió bienes —los Puntos de Venta- por un costo inferior a treinta unidades tributarias, y los registró por ello de manera errada.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Manifestaron que, “posteriormente, el 31 de mayo de 2012, el Intendente de Inspección de la SUDEBAN [sic] Julio César Pérez, emitió Oficio SIB-II-GGIBPV-GIBPV4-15445, mediante el cual envía a BANESCO el informe sobre los resultados obtenidos en la INSPECCIÓN GENERAL.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Que, “[e]n este Informe, entre otras cosas, se detalla la información recolectada en relación a los ‘Bienes de Uso básicamente, al considerarse inaplicables esa cuenta, por cuanto los Puntos de Venta adquiridos eran ‘bienes adquiridos por un costo inferior a treinta Unidades Tributarias (30 UT)’ [...]. “ [Corchetes de esta Corte].
Asimismo, indicaron que “[e]l día 20 de junio de 2012, BANESCO emitió respuesta al OFICIO SIB-II-GGIBPV-GIBPV4-15445, aclarando diversos aspectos contables, incluyendo lo relacionado a l adquisición de los Puntos de Venta. En esa comunicación, sin embargo, no se analizó el MANUAL, al tratarse básicamente de una comunicación técnica. Allí en todo caso se acotó que dentro del registro contable de los ‘Bienes de Uso’ se incluía, entre otros, los Puntos de venta adquiridos para la fecha cono parte normal de la actividad de BANESCO” [Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de esta Corte].
Igualmente señalaron que, “[...] con ocasión al plan de inversión 2013, [...] suponía adquirir un número de Puntos de Venta superiores a los usualmente adquiridos, BANESCO quiso plantear específicamente a la SUDEBAN [sic] las dudas que se derivaban de los criterios mantenidos. Fue así como el 18 de marzo de 2013, BANESCO remite comunicación a la SUDEBAN [sic] mediante el cual se informa de la intención de adquirir un número importante de Puntos de Venta, solicitando a tales efectos aplicar el régimen de ‘Bienes de Uso’ [...] en esa comunicación se insistió en la aplicación del Código 170.00 y, consecuentemente, se solicitó la aplicación del régimen correspondiente en el MANUAL, que permite la depreciación de los puntos en un período de cuatro años. Sin embargo, en esa comunicación, BANESCO no insistió sobre la interpretación del MANUAL, específicamente en cuanto al criterio que había mantenido la SUDEBAN, [sic] referente a que el costo unitario no podía ser inferior a 30 U.T.” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Indicaron que, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), respondió a la comunicación enviada por la institución bancaria demandante, en fecha 3 de mayo de 2013, mediante oficio N° SIB-II-GGR-GNP-13817 y, en el cual. y con relación a la petición de aplicar el grupa “Bienes de Uso” se le requirió ampliar la información relacionada con la adquisición de los Puntos de Venta, en los aspectos siguientes “[...] etapa en que se encuentra la inversión, monto, efecto en los estados financieros e indicadores, características tecnológicas y funcionales, equipos, cantidad de puntos de venta que serán o han sido adquiridos, entre otros aspectos.” Por lo que, consideraron que desde esa comunicación la Superintendencia, interpretó que Banesco estaba solicitando, “[...] una suerte de autorización excepcional o dispensa de aplicación del MANUAL, cuando lo cierto es que la verdadera intención era aplicar el MANUAL en lo que atañe a los ‘Bienes de Uso’”.
Respecto de lo anterior, señalaron que “[e]l 26 de agosto de 2013, BANESCO da respuesta al oficio SIB-H-GGR-GNP-13817’ y remite el detalle de inversión planificada y ejecutada a la fecha, para la compra de Puntos de Venta. [...] informó a la SUDEBAN que la inversión —proyectada- total era para la adquisición de 30.333 Puntos de Venta por un estimado de Ochenta y Cinco Millones Ochocientos Veintiocho Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 85.828.218,35) [sic]. Esa inversión planeada para el 2013 ya había comenzado a ejecutarse, pues para esa fecha, se había erogado la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Ochocientos Catorce Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Con Nueve Céntimos (Bs. 54.814.954,09) para un total de 19.025 equipos adquiridos” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Alegaron que, la Superintendencia demandada sustentó su negativa en que la petición efectuada por BANESCO, se efectuó de manera extemporánea, debido a que parte de la inversión ya había sido efectuada; insistiendo además en que los Puntos de Venta no encuadraban en los supuestos determinados por el Manual para ser considerados dentro del Grupo 170.00 “Bienes de Uso”.
Manifestaron que, “[e]l 20 de enero de 2014, BANESCO ejerció recurso de reconsideración contra el acto administrativo contenido en el OFICIO SIB-II-GGR-GNP-44671, del 30 de diciembre de 2013. Allí se sostiene y aclara que la adquisición de los Puntos de Venta cumplen las condiciones exigidas en el MANUAL para ser inscritos como ‘Bienes de Uso’ en el Grupo 170.00, específicamente en la Sub-Cuenta 173.02, ‘Equipos de Computación’. Por ello, en ese escrito, de contenido jurídico, sí se analizó el MANUAL y por ende, se explicaron las razones por las cuales el umbral de las 30 U.T. no era relevante para el presente caso. Era a partir de este escrito jurídico que la SUDEBAN [sic] ha debido analizar la verdadera intención de las comunicaciones presentadas por BANESCO”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señalaron que, en el recurso de reconsideración “[...] se insistió que la adquisición de los Puntos de Venta que ha realizado BANESCO, cumple con las condiciones que califica un bien como ‘Bien de Uso’, cuyo registro contable corresponde realizar en el grupo 170.00 ‘Bienes de Uso’, pues: (i) son propiedad del Banco, por haberlos adquirido mediante copia efectuada [sic]; (ii) están destinados al uso de la institución, para ser usados en los distintos comercios afiliados y corresponsales no bancarios de este Instituto bancario, ello como consecuencia de los servicios de intermediación financiera que se realiza; (iii) poseen una vida útil que excede los cuatro (4) años; y a todo evento, (iv) son equipos de idénticas condiciones adquiridos por lotes de unidades cuyo costo excede suficientemente las 320 unidades tributarias”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Asimismo, indicaron que, el 21 de marzo de 2014, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración, mediante RESOLUCIÓN No 042.14, en la que consideró entre otros aspectos, que aun cuando los bienes que detalló BANESCO corresponden por sus características a “Bienes de Uso”, también indicó que “[...] (i) de acuerdo con la práctica a nivel nacional los puntos de venta tienen vida útil que no supera los dos años, (ii) es el mismo banco quien solicita la excepción para la amortización, y realiza la afirmación que no se encuentra enmarcado en los supuestos considerados en el MANUAL; y (iii) la descripción de los equipos difieren de una comunicación a otra. Es decir, la negativa se basó en aspectos formales, y no en el análisis económico de la operación efectuada” [Corchetes de esta Corte].
Concluyeron que, “[c]omo puede apreciarse, la SUDEBAN [sic] fijó un criterio de acuerdo con el cual, la adquisición de Puntos de Venta, en especial, con ocasión al plan de inversiones 2013, no puede ser registrado como ‘Bienes de Uso’ sino como ‘Otros Gastos Operativos’. Hay que aclarar que aun cuando el ACTO RECURRIDO señala que ‘no autorizó la petición’ de BANESCO, en estrictos términos legales, BANESCO no había solicitado autorización alguna, pues el registro contable de operaciones de acuerdo con el MANUAL no precisa autorización” [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Denunciaron que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, falso supuesto de derecho por la errada interpretación de lo establecido en el MANUAL, al negar inscripción contable en el Grupo 170.00 y considerar que correspondía Grupo 439.000 y, falso supuesto de hecho al interpretar erradamente la inversión realizada por la institución bancaria BANESCO, así como las solicitudes formuladas por ella.
En resumen, alegaron que “[...] atendiendo al principio contable de veracidad, la inversión en Puntos de Venta no puede ser considerada un simple gasto, pues se trata de una inversión importante en bienes de capital, cuya vida útil es superior a cuatro años y cuyo monto es muy superior a las 320 U.T’. De allí que el ACTO RECURRIDO está viciado de nulidad por falso supuesto [...]”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, la representación judicial de la entidad financiera solicita se admita la presente demanda de nulidad y, en consecuencia, sea declarada con lugar en la definitiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia para el conocimiento del presente asunto, por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de mayo de 2014, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la solicitud de declaración del decaimiento del objeto en la presente causa, realizadas por la representación judicial de la parte demandante, para lo cual estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Se desprende del folio noventa y tres (93), que en fecha 21 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo la diligencia y anexos, presentados por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, C.A. , mediante la cual expuso lo siguiente:
.‘[...] siendo que en el numeral segundo de la dispositiva de la Resolución 126.14 de fecha 16 de septiembre de 2014, emanado de la propia SUDEBAN, se orden[ó] expresamente REVOCAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTENIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° 042.14 DEL 21 DE MARZO DE 2014, Y EL OFICIO IDENTITJCADO CON LA NOMENCLA TURA SIB-H-GGR-GNP-44671 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2013, que precisamente son el ACTO RECURRIDO en la presente demanda de nulidad, así como el acto administrativo que le dio origen a este, queda evidenciado que ha operado el decaimiento del objeto en el presente proceso”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas, subrayado y negrillas del original].
Asimismo, esta Corte aprecia de los folios noventa y siete (97) al ciento tres (103), del expediente, que uno de los anexos consignados es el Oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-31903, de fecha 16 de septiembre de 2014, mediante el cual la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario le notificó a la demandante del contenido de la Resolución N° 126-14, mediante la cual se revocó el acto administrativo objeto de la presente acción, bajo los siguientes términos:
“[…] en la oportunidad de notificarle que [esa] Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante Resolución N° 126-14, de fecha 16 de septiembre de 2014, cuya copia se anexa, acordó en los términos allí expuestos, la solicitud formulada por Banesco Banco Universal, C.A., en fecha 19 de junio cíe 2014, mediante la cual solicitó revocar el acto administrativo contenido en la Resolución N° 042-14, de fecha 21 de marzo de 2014, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto el 20 de enero de 2014, y ratificó el oficio identificado con la nomenclatura SIB-II-GGR-GNP44671 del 30 de diciembre de 2013 [...]“ [Mayúsculas y negrillas del original].
Ello así, esta Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones con relación al decaimiento del objeto, y en tal sentido, es menester señalar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), a saber: “[...] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso [...]“.
Así, habiendo sido revocado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el acto impugnado en la presente causa, considera este Órgano Jurisdiccional que naturalmente decayó el interés de la parte demandante en que se declarara la nulidad del acto administrativo recurrido, razón por la cual resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en la presente demanda de nulidad incoada en fecha 6 de mayo de 2014, por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 04214 de fecha 21 de marzo de 2014, notificado mediante el oficio SIB-DSB-CJ-PA-08394 del 21 de marzo de 2014, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido y se ratificó en todas y cada una de sus partes el Oficio SIB-II-GGR-GNP-44671, de fecha 30 de diciembre de 2013. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por los abogados José Ignacio Hernández González, Andrés Ortega Serrano y Francia Oriana Diveana Rojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 71.036, 130.596 y 219.438, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, inscrita actualmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial d1 Distrito Capital y estado Miranda, el 05 de agosto de 2010, bajo el N° 15, Tomo 153-A; contra el acto administrativo contenido la Resolución N° 04214 de fecha 21 de marzo de 2014, notificado mediante el oficio SIB-DSB-CJ-PA-08394 del 21 de marzo de 20 4, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido y se ratificó en todas y cada una de sus partes el Oficio SIB-II-GGR-GNP-44671 de fecha 30 de diciembre de 2013, mediante la cual la citada Superintendencia no autorizó a la institución bancaria demandante para capitalizar la inversión de puntos de venta y depreciar el monto en un período de cuatro años.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. N° AP42-G-2014-000164
ELFV/12
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria,
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