JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2001-024700
En fecha 15 de marzo de 2001, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del abogado Olinto Méndez Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.928, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., inscrito originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 8 de enero de 1957, bajo el Nº 88, Tomo 1, habiendo quedado registrada la última modificación de su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, bajo el Nº 13, tomo 31-A, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto administrativo Nº SBIF-G13-1538 de fecha 6 de marzo de 2001, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 15 de marzo de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente en el presente cuaderno separado.
En fecha 22 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2001-351 mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; y declaró procedente la medida de suspensión de efectos del acto recurrido e improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de abril de 2001, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida de suspensión de efectos acordada.
El 17 de abril de 2001, se pasó el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de mayo de 2001, se recibió del abogado Olinto Méndez Cuevas, en su condición de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento C.A., diligencia mediante la cual se dio por notificado y solicitó notificación de las partes interesadas a los fines de la continuidad de la medida acordada.
En fecha 23 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente para proveer acerca de lo ordenado en el auto de fecha 4 de abril de 2001.
En fecha 31 de mayo de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente la oportunidad para proveer acerca de lo ordenado en fecha 4 de abril de 2001.
En fecha 7 de junio de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó la notificación de la parte recurrida mediante oficio, con la advertencia que en el día de despacho siguiente a que constara en autos el recibo del oficio ordenado, vencido que sea el término de diez (10) días calendario que se le concedieron conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se procedería de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 y siguientes de dicho Código.
En fecha 21 de junio de 2001, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº 221-JS-2001 el cual fue recibido en la recepción de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 21 de junio de 2001.
En fecha 10 de julio de 2001, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del vencimiento del término de diez (10) días calendario para la notificación de la parte recurrida, en consecuencia mediante auto separado de esa misma fecha, se declaró abierto el lapso de oposición de tres (3) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de julio de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, y por auto del 9 de agosto del mismo año se ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de la referida articulación probatoria.
En fecha 9 de agosto de 2001, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, constató que desde el día 17 de julio de 2001 exclusive, hasta el día 7 de agosto de 2001, inclusive, transcurrieron ocho (8) días de despacho correspondiente a los días 18, 19, 25, 26 y 31 de julio de 2001 y 1º, 2, 7 de agosto de 2001. En esa misma fecha, el precitado Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que se continuara con el procedimiento de ley.
El 19 de septiembre de 2001, se pasó el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 25 de septiembre de 2001, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines que la referida Corte dictara la decisión correspondiente en el presente cuaderno separado.
En fecha 26 de septiembre de 2001, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, se incorporó el Dr. Gustavo Valero Rodríguez, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 26 de marzo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de marzo de 2014, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de mayo de 2014, en virtud que en fecha 2 de mayo de 2014 se incorporó el Dr. Enrique Luis Fermín Villalba, se reconstituyó esta Corte quedando conformada su nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. En consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Mediante escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2001, por el abogado Olinto Méndez Cuevas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento C.A., consignó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos y medida cautelar innominada contra Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, efectuando las siguientes consideraciones:
Señaló, que “En fecha 14 de mayo de 1999, en el curso de la inspección que practicara la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (en lo adelante SUDEBAN), se nos formula el primer requerimiento de transferencia de los títulos del Fondo de Activos Líquidos mediante memorando emanado de un funcionario de la inspección”. (Mayúsculas del original).
Agregó, que “Mediante Oficio SBIF-GI10-4619 de fecha 1º de junio de 1999, es recibido por nuestra representada el primer requerimiento de la SUDEBAN para el cambio de custodio de los títulos propiedad del Banco, que se encontraban en custodia en las agencias Refco y Westfalia”. (Mayúsculas del original).
Refirió, que “(…) en el mes de julio de ese año procedimos a cambiar de custodios para las agencias Westduetsche Landesbank Girocentrale (WestLB), y para Trust Company of the Atlantic, TCA (The Atlantic) y que este último custodio (The Atlantic), fue admitido formalmente por la SUDEBAN”. (Mayúsculas del original).
Sostuvo, que “Mediante Oficio SBIF-GI10-7999 de fecha 10 de septiembre de 1999 la SUDEBAN manifestó insatisfacción con el texto de la confirmación emanada del custodio WestLB. Debemos aquí mencionar de manera categórica dos circunstancias que evidencian la poca objetividad del referido ente estatal regulador al desechar las confirmaciones: 1) Existen políticas de esa empresas de custodio, contenidas en ‘modelos’ que consisten prácticamente en ‘fórmulas sacramentales, únicas y standards’ (…) las cuales no pueden en la práctica ser cambiadas o modificadas ni por los bancos ni por la misma SUDEBAN; 2) Adicionalmente, los representantes del WestLB en reunión celebrada en Caracas en las oficinas del entonces Superintendente de Bancos y en presencia de los representantes de la ahora recurrente, le señalaron que la confirmación enviada por dicha Institución era la forma utilizada y admitida universalmente, por lo que no podían emitir confirmaciones específicas o especiales”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Adujo, que “Habiendo nuestra representada cumplido con su deber de informar a la Superintendencia sobre el nuevo custodio, habiéndole hecho saber a éste sobre la necesidad de remitir a la Superintendencia comunicación en la que conste la Certificación de los Bonos de nuestra representada y habiendo éste enviado tal comunicación según los términos internacionalmente utilizados, no entiende nuestra representada la actitud de la SUDEBAN de rechazar la certificación enviada por problemas estrictamente de redacción que en nada afecta las obligaciones de nuestra representada que de alguna manera pudiera arriesgar su liquidez, solvencia o capacidad de pago, elementos estos que hacen que nuestra mandante haya decidido ejercer, como en efecto lo hace, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad con suspensión de efectos de acuerdo con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y medida cautelar innominada”. (Mayúsculas del original).
Solicitó medida cautelar, arguyendo “En primer lugar, existe una presunción de buen derecho o fumus boni juris, por cuanto del contenido del acto recurrido se evidencia que el mismo no tiene fundamento legal ni racional alguno, lo cual lesiona los derechos legales y constitucionales de nuestra representada, por cuanto se trata de una decisión de la administración con ausencia legal de base legal y sin realización de procedimiento administrativo previo”.
Expresó, que “Es evidente el perjuicio que la ejecución del acto administrativo acarrea y que está vigente ya que el transcurso de los diez días otorgados para que Lehman Brothers informe a la Superintendencia en los términos por ella requerido ocurrirán fatalmente; no podrá ser satisfecha la información en la forma y en el lapso indicado, aunado al hecho de que nuestra representada cumplió con enviar dicha información a la Superintendencia. El mencionado perjuicio no podrá ser restituido con la decisión definitiva que acordare este órgano jurisdiccional. En efecto, en caso de ejecutarse en su totalidad la orden administrativa, de constituir y registrar provisiones equivalentes al 50% del valor reflejado en los libros al 31 de marzo de 2001, es evidente el perjuicio que se ocasionaría, tal y como hemos graficado, que no pudiera ser reparado con la decisión que en definitiva dicte esta honorable Corte”.
Finalmente, solicitaron “(…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para que ese Tribunal acuerde la suspensión de los efectos de la decisión aquí recurrida, de lo contrario el perjuicio que de por si atraería la ejecución del mismo será irreversible con la decisión última que asuma esa autoridad judicial”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por el abogado Olinto Méndez Cuevas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.928, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento, C.A., contra el acto administrativo Nº SBIF-G13-1538 de fecha 6 de marzo de 2001, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
Ello así, en fecha 22 de marzo de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo procedió a dictar decisión Nº 2001-351, mediante la cual se pronunció acerca de la competencia admitiendo el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; y declaró procedente la medida de suspensión de efectos del acto recurrido e improcedente la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, observa esta Corte que por cuanto el presente cuaderno separado corresponde a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo Nº SBIF-G13-1538 de fecha 6 de marzo de 2001, emanado de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), siendo ésta solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso administrativo de nulidad, la misma fue declarada procedente en decisión Nº 2001-351 de fecha 22 de marzo de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y dado que por notoriedad judicial, tiene conocimiento esta Corte, que en fecha 12 de diciembre de 2002, el abogado Olinto Méndez Cuevas, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuesto S.A.C.A., procedió a desistir del procedimiento contencioso administrativo de nulidad, esto es, de la causa principal, el cual fue homologado mediante sentencia Nº 2003-992 de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia dejó “sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por [ese] Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2001-351 de fecha 22 de marzo de 2001”, y siendo que el presente expediente atañe al cuaderno separado donde cursa la medida de suspensión de efectos, estaba pendiente proceder conforme a lo establecido en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima pertinente destacar, que al caso concreto es aplicable, en el mismo sentido, el principio del derecho civil “Accesorium sequitur principale”, lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir, dependerá de lo principal.
Ahora bien, en relación al decaimiento del objeto, el cual resulta aplicable al caso bajo análisis, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia Número 1.179 de fecha 5 de agosto de 2009 (caso: María Consuelo Carpio Aranguren Vs. Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia), sostuvo que:
“(…) [Corresponde] a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada conjuntamente con recurso contencioso de nulidad por la abogada María Consuelo Carpio Aranguren, actuando en su propio nombre, contra la Resolución S/N dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de junio de 2007, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión emanada de dicha Comisión en fecha 26 de marzo de 2007, contenida en el oficio N° CJ-07-605, en la que se dejó sin efecto su designación en el cargo que venía desempeñando como Juez Temporal de Primera Instancia del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y a tal efecto observa lo siguiente:
Se advierte que en la decisión N° 1044 de fecha 9 de julio de 2009 este Órgano Jurisdiccional declaró el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la prenombrada abogada contra la identificada Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en lo establecido en la sentencia de esta Sala Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005.
Ello así, y tomando en consideración que la solicitud de suspensión de efectos formulada conjuntamente al recurso contencioso administrativo de nulidad es accesoria al recurso principal, esta debe Sala declarar el decaimiento del objeto del pedimento cautelar realizado por la recurrente. Así se declara”. [Corchetes y destacado de esta Corte].
De esta manera, tomando en consideración el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, advierte este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de marzo de 2003, donde se homologó el desistimiento realizado en fecha 12 de diciembre de 2002, por el abogado Olinto Méndez Cuevas, en su carácter de apoderado judicial del Banco Occidental de Descuento S.A.C.A., y siendo que el objeto del presente pronunciamiento se encuentra circunscrito en virtud de la medida de suspensión de efectos decretada, a la decisión que debe proferir el Juez luego de haber expirado el lapso probatorio previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil de acuerdo al artículo 603 ejusdem, dado el carácter accesorio e instrumental de la solicitud cautelar respecto de la acción principal, en la cual como se indicó anteriormente se homologó el desistimiento planteado por el apoderado judicial de la parte recurrente, y en consecuencia se procedió a dejar “sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos decretada (…) mediante sentencia Nº 2001-351 de fecha 22 de marzo de 2001”, resulta manifiesto para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en la presente causa. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el trámite de la presente medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el Oficio Nº SBIF-G13-1538 de fecha 6 de marzo de 2001, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), efectuada por el abogado Olinto Méndez Cuevas, en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.CA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/73
Exp. N° AP42-N-2001-024700
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2014- ___________.
La Secretaria.
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