REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de noviembre de 2014.
Años 204º y 155º
En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 13-1435, de fecha 18 de octubre de 2013, proveniente del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, mediante el cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente Nº FP11-G-2012-000135, (nomenclatura de ese Tribunal) contentivo de la acción de reintegro interpuesta por la ciudadana BETZABEE MILAGROS BARTOLI, titular de la cédula de identidad Nº 4.594.809, contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrida en fecha 1º de octubre de 2013, la cual fue oída en un solo efecto, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2013, mediante el cual negó la admisión de las pruebas de inspección judicial y de informes promovidas por dicha representación judicial.
Mediante auto de fecha 28 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 14 de noviembre de 2013, vencido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de octubre de ese mismo año, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación por lo que, la Secretaria Accidental certificó lo siguiente:
“(…) desde el día veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), exclusive, fecha en la cual se fijó el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 29, 30 y 31 de octubre y a los días 4, 5, 6, 7, 11, 12 y 13 de noviembre de dos mil trece (2013)”.
En esa misma oportunidad se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 19 de noviembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2014-0101, de fecha 30 de enero de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo solicitó al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, remitiera copia del libelo de la demanda interpuesta, así como la decisión mediante la cual el aludido Juzgado declaró su competencia para conocer y decidir de la presente demanda, para lo cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho -contados a partir de que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines de que el Juzgado de Instancia informe sobre el presente requerimiento.
El 4 de febrero de 2014, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de enero de 2014, se acordó librar la notificación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, se encontraba domiciliado en el estado Bolívar, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara la diligencia necesaria, para notificar al referido Juzgado Superior.
En esa misma oportunidad se libraron los Oficios correspondientes.
El 13 de febrero de 2014, se dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 23 de julio de 2014, se dejó constancia que el 2 de mayo de ese mismo año fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Enrique Luis Fermín Villalba, por lo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. En ese sentido, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 14-932, de fecha 14 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del estado Bolívar, mediante el cual dio respuesta a lo requerido por esta Corte mediante auto de fecha 30 de enero de 2014, la cual fue agregada a los autos el 22 de julio de 2014.
En fecha 5 de agosto de 2014, notificado como se encontraba el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar de la decisión dictada por esta Corte el 30 de enero de 2014, vencido el lapso establecido en el auto de fecha 23 de julio de ese mismo año y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 11 de agosto de 2014, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 4 de noviembre de 2014, se recibió Oficio Nº 14-4292, de fecha 18 de septiembre de 2014, emanado del Tribunal Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el 4 de febrero de 2014, la cual fue debidamente cumplida, la cual fue agregada a los autos el 10 de noviembre de ese mismo año.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa se circunscribe al recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, parte accionada en el caso de marras, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en fecha 24 de septiembre de 2013, mediante el cual declaró la inadmisibilidad de los medios probatorios de inspección judicial e informes, promovidos por la aludida representación judicial, en el marco de la demanda por reintegro de sumas de dinero, incoada por la ciudadana Betzabee Milagros Bartoli.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional considera necesario precisar que por notoriedad judicial se entienden aquellos hechos que son conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones y, que según lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la “notoriedad judicial cualquier tribunal o esta Sala, en el presente caso, tiene la facultad de indagar en sus archivos o conocer la existencia de decisiones de otras Salas de este Alto Tribunal o de otros tribunales de la República, a través de nuestro medio de difusión en Internet (www.tsj.gov.ve), novedosa herramienta tecnológica a disposición de todos los Magistrados, jueces, abogados y del colectivo en general; que se hayan dictado y que sean conexas a la controversia; en virtud de que se trata de aquellos conocimientos los cuales puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, en su archivo, en las causas que los contienen o en nuestro portal en Internet”. (Vid. Sentencia N° 00161 de fecha 1º de febrero de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que ha sido acogido por esta Corte, entre otras en sentencia Nº 2011-0859 del 31 de mayo de 2011).
Así pues, se observa que la apelación que nos ocupa es contra una sentencia interlocutoria recaída en la demanda de reintegro de sumas de dinero contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, que se sigue ante el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar y que esta Corte haciendo uso de la denominada notoriedad judicial, pudo constatar en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, concretamente en el siguiente enlace http://bolivar.tsj.gov.ve/DECISIONES/2014/ABRIL/2348-4-FP11-G-2012-000135-.HTML que el referido Juzgado Superior dictó decisión en fecha 4 de abril de 2014, mediante la cual conociendo del fondo de la acción incoada que encabeza estas actuaciones, declaró parciamente con lugar la acción interpuesta por la ciudadana Betzabee Milagros Bartoli.
Ahora bien, siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie en referencia a la apelación interpuesta contra el auto dictado el 24 de septiembre de 2013, que declaró inadmisible los medios probatorios de inspección judicial e informes promovidos por la representación judicial de la parte recurrida; debe señalarse que vista la existencia de decisión de fondo de la causa en primera instancia en fecha 4 de abril de 2014, en la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por reintegro de sumas de dinero interpuesta, surge la imperiosa necesidad para esta Alzada, por versar la presente causa de un recurso de apelación contra una decisión interlocutoria en el marco de la referida demanda incoada por el ciudadana Betzabee Milagros Bartoli contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, de contar con la información sobre la existencia o no de la interposición de un recurso ordinario de apelación contra la aludida sentencia del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar. Asimismo, requiere informe si el lapso para el ejercicio del respectivo recurso de apelación transcurrió en la presente causa.
Ello así, siendo importante y prioritario para esta Instancia Jurisdiccional contar con la información relativa a la materialización o no de un recurso de apelación por alguna de las partes involucradas en el presente caso, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, en fecha 4 de abril de 2014, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ya identificado Juzgado Superior para que en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, remita copia certificada de la aludida decisión, y asimismo, información concerniente a si el lapso para el ejercicio del recurso ordinario de apelación ya transcurrió, ergo, si la sentencia está definitivamente firme o, si fuese el caso, informe si alguna de las partes involucradas en la presente causa interpuso el recurso ordinario de apelación.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ordena notificar al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo solicitado en el presente auto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


La Secretaria,

JEANNETTE M.RUIZ G.
AJCD/68
Exp. Nº AP42-R-2013-001356
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria,