REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________ (_____) de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

En fecha 8 de enero 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1199-13 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial por Cumplimiento de Contrato interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo, interpuesta por el MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, representado por los abogados Francisco García y Ricardo Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.547 y 35.046, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el Número 27, Tomo 624-A-QTO, con el nombre de Gildemeister Minería, S.A., posteriormente modificado a su denominación actual conforme consta en Acta de Asamblea de Accionistas debidamente inscrita por ante el referido Registro Mercantil en fecha 26 de octubre de 2009, bajo el número 12, tomo 204-A, por el incumplimiento de dos contratos relacionados, así como por el pago por concepto de daños y perjuicios.
Tal remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado de Instancia, en fecha 9 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 13 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte dictó Sentencia número 2014-0028 mediante la cual declaró que: “1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada en fecha 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para el conocimiento en primer grado de jurisdicción, de la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente [sic] Medida Cautelar de Embargo, por el MUNICIPIO AUTÓNOMO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, representado por los abogados Francisco García y Ricardo Medina, antes identificados, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, S.A.; 2.- ORDEN[Ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa y ordene la apertura de la correspondiente pieza separada para la tramitación de la Medida Cautelar de Embargo solicitada”. (Mayúsculas y resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
En fecha 29 de enero de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 27 de enero de 2014, ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 18 de febrero de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación número CSCA-2014-000500, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el 14 del mismo mes y año.
En fecha 19 de febrero de 2014, visto que la parte demandante se encontraba notificada de la decisión, esta Corte dictó auto a través del cual acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la misma, siendo recibido en fecha 24 de febrero de 2014, mediante memorándum número SCSCA 02-2014/00076 de fecha 20 de febrero de 2014.
En fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual: i) admitió la presente demanda; ii).- ordenó emplazar a la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A.; iii) notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda y Síndico Procurador del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda; iv) abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo solicitada; y, v) que se fijará la audiencia preliminar una vez constaran en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y transcurridos los noventa (90) días a que alude el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación y la boleta correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio número CSCA-2014-000500, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido en fecha 14 de febrero del 2014.
En esa misma oportunidad, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que en esa misma fecha, se dio apertura al cuaderno separado signado con el número AW42-X-2014-000010, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del cual se tramitaría todo lo concerniente a la solicitud de medida preventiva de embargo solicitada por la Administración accionante contra la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., ello en cumplimiento de la decisión de fecha 26 de febrero de 2014.
En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., la cual fue recibida el 27 del mismo mes y año.
En fecha 1 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación número JS/CSCA-2014-0177, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 31 de marzo del referido año.
En fecha 10 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó los oficios de notificación números JS/CSCA-2014-0178 y JS/CSCA-2014-0179, dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, los cuales fueron recibidos el 4 de abril de 2014.
En fecha 28 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó el desglose de los folios setenta y uno (71) al ciento treinta y ocho (138), para que fueran remitidas a esta Corte. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 1 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que desde el día 1 de abril de 2014, exclusive, hasta, el día del auto en cuestión, inclusive, habían transcurrido noventa y un (91) días continuos correspondientes a los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de abril, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio y 1 de julio del año en curso.
En esa misma oportunidad, los abogados Franklin Campero y Alfredo Mosqueda, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.655 y 134.838, respectivamente, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., consignaron copia simple del poder que acreditaba su representación ad efectum videndi. En esa misma data, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó la presentación del referido poder.
En fecha 2 de julio de 2014, visto que se cumplieron con las notificaciones y citación ordenadas en la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 26 de febrero de 2014, el mismo fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente al del auto en cuestión la oportunidad procesal para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de la presenta causa, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación difirió para el día jueves 31 de julio de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), el acto de celebración de la Audiencia Preliminar fijada por ese Juzgado en fecha 2 de julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de julio de 2014, el abogado Francisco García, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó fuera homologado el presente juicio. A tal efecto, consignó anexo transacción notariada.
En fecha 22 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a los autos la diligencia antes descrita y sus anexos.
En fecha 28 de julio de 2014, el referido Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, proveyó conforme a lo solicitado por la parte accionante y ordenó la remisión del presente expediente a esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la homologación de la transacción celebrada entre las partes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 29 de julio de 2014, se dejó constancia del recibo del presente expediente en esta Corte.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia que el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; por lo que esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de agosto de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió del abogado Francisco García, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora y los Abogados Alfredo Mosqueda, Franklin Campero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.838 y 74.655, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela S.A., diligencia mediante la cual solicitaron fuera subsanado el error material en el cuaderno de Medida.
En fecha 22 de septiembre y 6 y 13 de octubre y 10 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte accionante solicitó mediante diligencias que fuese homologado el presente juicio.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

En primer término, es relevante precisar que el presente asunto recae sobre una Demanda de Contenido Patrimonial por Cumplimiento de Contrato interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo, por el Municipio Autónomo Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, representado por los abogados Francisco García y Ricardo Medina, ya identificados, contra la sociedad mercantil Gildemeister Venezuela, S.A., antes identificado, por el incumplimiento de dos contratos relacionados, así como por el pago por concepto de daños y perjuicios.

Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 21 de julio de 2014, el abogado Francisco García, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, consignó diligencia mediante la cual solicitó fuera homologado el presente juicio. A tal efecto, consignó anexo transacción notariada. (Vid. Del folio 165 al 167 del expediente judicial).

Sin embargo, luego de un estudio exhaustivo del expediente se logró apreciar que si bien cursa en autos la transacción celebrada entre las partes de la presente controversia, no se desprende de los autos, el “[…] Acuerdo Nº 054-2014, publicado en la Gaceta Municipal Nº 169 Edición Extraordinaria de fecha 8 de julio de 2014 […]”, mediante el cual, aparentemente, el ciudadano Alcalde del Municipio Acevedo del estado Miranda fue autorizado por el Concejo Municipal para celebrar la transacción del asunto concreto.

En tal sentido, es forzoso para esta Corte concluir que en el caso de autos no se encuentran presentes los elementos necesarios que permitan a esta Alzada impartir la homologación de la transacción celebrada. En consecuencia, al estar involucrados en el presente litigio los derechos e intereses patrimoniales del Municipio, estima esta Corte necesario, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; NOTIFICAR al Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, contados a partir de su notificación, consigne ante esta Sede Jurisdiccional los documentos que demuestren la facultad expresa de transigir en nombre del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, en la transacción anteriormente identificada. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA notificar al Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda para que, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más un (1) día correspondiente al término de la distancia, contados a partir de su notificación, consigne ante esta Sede Jurisdiccional los documentos que demuestren la facultad expresa de transigir en nombre del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, en la transacción anteriormente identificada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,



ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
La Secretaria,

JEANETTE M. RUIZ G.

Expediente número AP42-G-2014-000003
GVR/08

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número________.


La Secretaria.