JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2014-000327

En fecha 6 de octubre 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número JSCA-FAL-000763-2014, de fecha 25 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano AMILCAR RIVERO, titular de la cédula de identidad número 4.642.671, asistido por el abogado Antoni José Lilo Vidal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.379 contra el acto administrativo número DNR-CN-13729-10OP4-IVSS de fecha 17 de septiembre de 2010, dictado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), mediante el cual se le otorgó la “incapacidad residual” para el ejercicio del cargo de Médico Adjunto I.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 9 de abril de 2014, mediante el cual se declaró incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia, ordenó remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 25 de febrero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número JSCAFAL-N-003179 de fecha 14 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió el cuaderno separado del expediente judicial número IP21-N-2010-000208 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano Amílcar Rivero, titular de la cédula de identidad número 4.642.671, asistido por el abogado Antonio José Lilo Vidal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.379, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de febrero de 2011, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 3 de febrero de 2010, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 14 de enero de 2011, en el cual declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada.

En fecha 1 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 21 de marzo de 2011, esta Corte solicitó al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, copia certificada del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, para lo cual concedió un lapso de cinco (5) días de despacho más cinco (5) días continuos como término de la distancia, contados a partir de la fecha en que constara en autos el recibo de la notificación correspondiente.

En fecha 4 de octubre de 2011, esta Corte dictó decisión número 2011-1365 mediante la cual declaró “1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 3 de febrero de 2011, por el ciudadano AMÍLCAR RIVERO, asistido por el abogado Antonio José Lilo Vidal contra la decisión dictada el 14 de enero de 2011, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar propuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- CONFIRMA el fallo apelado.”
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 15 de diciembre de 2010, el ciudadano Amilcar Rivero, representado judicialmente por el abogado Antonio Lilo, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) fundamentado en las siguientes razones de hecho y de derecho:

En primer término, manifestó que “[se desempeñó] en el carago de de médico anestesiólogo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hasta el día 22 de noviembre de 2010, fecha en que [fue] INCAPACITADO por dicho organismo […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].

Señaló que “[ejerció] el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra el acto emanado del PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACION DE INCAPACIDAD RESIDUAL […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].

Relató que “[le] fue informado que no había ningún expediente sobre ese caso, que sólo había un dictamen médico emitido por dicha Comisión el cual está suscrito por el funcionario Dr. MARVIN FLORES con quien [pidió entrevistarse] […][ le informó] que no tenía conocimiento del mismo […] que si era su firma pero que él no había tramitado ese procedimiento que le habían metido un strike[…]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].

Alegó que “[…] para acceder a una incapacitación los funcionarios deben llenar una planilla o solicitud de incapacitación del Seguro Social denominada con la nomenclatura 14-08, y suscribirla con u firma para que este órgano pueda tramitarla, es decir no existe una incapacitación unilateral de un funcionario público a menos que estén llenos los extremos antes indicados […] o se encuentre de reposo durante un período de 52 semanas[…]”. [Corchetes de esta Corte]”.

Finalmente solicitó “[…] LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, de fecha 17 de septiembre de 2010 denominado de INCAPACIDAD RESIDUAL, acto por el cual se le incapacitó del ejercicio del cargo de MEDICO ADJUNTO I de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 18,31 y 19 Ord 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 25 y 49 de la Constitución Nacional […]”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la Competencia
A los fines de pronunciarse esta Corte sobre su competencia para conocer del presente caso, observa:

En fecha 9 de abril de 2014, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón dictó decisión mediante la cual declaró su incompetencia, declinando la competencia para conocer del recurso interpuesto por el ciudadano Amilcar Rivero, contra el acto administrativo de “Incapacidad Residual” , dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Tal declinatoria se realizó de acuerdo al artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual de manera residual atribuye la competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de los actos administrativos dictados por autoridades distintas de las establecidas en los artículos 23 y 25 eiusdem.

Sin embargo, esta Corte considera de importancia Resaltar que el presente Recurso, intenta enervara los efectos de un acto administrativo que puso fin a la relación de empleo público entre el ciudadano querellante y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por tanto resulta ser un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 92 y siguientes en concordancia con el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de conformidad con la doctrina establecida por este órgano Jurisdiccional, los competentes para conocer en primera instancia de los Recursos Contencioso Administrativo Funcionariales son los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no puede esta Corte aceptar la competencia declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Así se declara.

En consecuencia de lo anterior, debe esta Corte, en aplicación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, plantear el conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, ordinal 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece entre las competencias de dicho Órgano Jurisdiccional, el conocimiento de “Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”; y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente a la referida Sala. Así se decide.
IV
DECISIÓN

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- NO ACEPTA la competencia declinada por el el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
2.- SE REMITE el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que resuelva el conflicto de competencia suscitado en el presente caso.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Vicepresidente,



ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA


El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
La Secretaria,


JEANETTE G RUIZ.


Exp. Número AP42-G-2014-000327
GVR/05

En fecha _____________ (___) de _______________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número 2014-________.


La Secretaria.