JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-N-1996-017602

En fecha 17 de abril de 1996, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional por la sociedad mercantil VIDINTER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de octubre de 1975, bajo el número 45, tomo 105-A, representada por los abogados Marco Antonio Osorio, José Antonio Carrero Marquina y José Antonio Carrero Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.742, 11.717 y 35.445, respectivamente, contra el acto administrativo número OTAC-E-96-0053, dictado el 18 de enero de 1996, por la OFICINA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN CAMBIARIA, mediante el cual “la Junta de Administración Cambiaria decidió no aprobar la Solicitud de Autorización de Compra de Divisas para Importación”.

En fecha 18 de abril de 1996, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, y se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar los antecedentes administrativos relacionados con el caso. En esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.

En fecha 21 de mayo de 1996, el Aguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó el oficio de notificación dirigido al Director Ejecutivo de la Oficina Técnica de Administración Cambiaria, el cual fue recibido en fecha 17 de mayo de 1996.

En fecha 23 de mayo de 1996, se dejó constancia que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 18 de abril de 1996, por cuanto la parte recurrente no había consignado papel sellado o timbres fiscales para proveer.

En fecha 30 de mayo de 1996, la parte recurrente consignó timbres fiscales, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 18 de abril de 1996, a la vez que solicitó que se remitiera el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

En fecha 4 de junio de 1996, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en la misma fecha.

En fecha 11 de junio de 1996, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto, ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, y ordenó librar el cartel previsto en el artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual debía ser publicado en el diario “El Universal”, en el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara acerca de la Acción de Amparo Constitucional.

En fecha 13 de junio de 1996, se pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 14 de junio de 1996, se recibió el expediente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronunciara acerca de la solicitud de amparo cautelar, y se designó ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.

Mediante sentencia de fecha 1 de agosto de 1996, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró improcedente la Acción de Amparo Constitucional solicitada por vía cautelar y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte, a fin de que se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previo análisis de las causales que no fueron examinadas en su momento. En esa misma fecha, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 14 de agosto de 1996, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil VIDINTER, C.A., la cual fue recibida en la misma fecha.

En fecha 11 de septiembre de 1996, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó el oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 28 de agosto de 1996.

En fecha 9 de octubre de 1996, el Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó el oficio de notificación dirigido al Director de la Unidad de Estudios Cambiarios, el cual fue recibido el 4 de octubre de 1996.

En fecha 10 de octubre de 1996, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previo análisis de las causales que no fueron examinadas en su momento.

En fecha 15 de octubre de 1996, se dejó constancia que la parte interesada no había consignado los respectivos timbres fiscales. En esa misma fecha, la parte recurrente consignó los timbres correspondientes.

En fecha 16 de octubre de 1996, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en igual fecha.

En fecha 24 de octubre de 1996, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso y acordó practicar las diligencias ordenadas en el auto de admisión de fecha 11 de junio de 1996.

En fecha 12 de noviembre de 1996, la parte recurrente consignó planillas de pago de arancel judicial.

En fecha 3 de diciembre de 1996, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó el oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 2 de diciembre de 1996.

En fecha 10 de diciembre de 1996, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 9 de diciembre de 1996.

En fecha 15 de enero de 1997, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento.

En fecha 16 de enero de 1997, el apoderado judicial de la parte recurrente dejó constancia del recibo del cartel original librado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de enero de 1996.

En fecha 22 de enero de 1997, el abogado José Antonio Carrero Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal” en esa misma fecha.

En fecha 18 de febrero de 1997, se dejó constancia que el día siguiente comenzaría el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas en el presente proceso, de conformidad con el artículo 127 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 4 de marzo de 1997, se dejó constancia que las partes no promovieron pruebas, y se ordenó pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que la causa continuara su curso de ley.

En fecha 11 de marzo de 1997, se pasó el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en igual fecha.

En fecha 12 de marzo de 1997, se designó ponente a la Magistrada María Amparo Grau, y se fijó para el quinto (5º) día de despacho siguiente para que se diera inicio a la primera etapa de la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días continuos, transcurridos los cuales en el primer (1º) día de despacho siguiente tendría lugar el acto de informes.

En fecha 1 de abril de 1997, se dejó constancia del comienzo de la primera etapa de la relación, a cual terminó el 15 de abril de 1997

En fecha 16 de abril de 1997, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la sustituta de la Procuradora General de la República, y de que la otra parte no compareció. Asimismo, se ordenó agregar a los autos el escrito de informes presentado por la parte compareciente.

En fecha 17 de abril de 1997, comenzó la segunda etapa de la relación, la cual terminó el 5 de junio de 1997.

En fecha 5 de junio de 1997, se dijo “Vistos” y se fijó treinta (30) días de despacho para dictar sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 19 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Presidenta; Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Juez Vicepresidente; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz Ortiz, quienes entrarían a conocer la causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.

En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un numero par, como ocurre en el presente caso.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, y Alexis Crespo Daza, Juez. Igualmente, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 14 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2010, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, se constituyó esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Igualmente, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 31 de enero de 2011, esta Corte dictó decisión número 2011-0067, mediante la cual ordenó notificar a la sociedad mercantil VIDINTER, C.A., para que expusiera, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si conservaba interés en continuar el presente proceso, y de ser este el caso, expresara los motivos por los cuales mantenía el referido interés en el recurso de nulidad interpuesto. En caso de que no hubiere respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto. En caso de que no hubiere respuesta, dentro del plazo que fue fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideraría la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 7 de abril de 2014, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó su reanudación previa notificación de las partes, para lo cual se concedió el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se acordó notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 31 de enero de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.

En fecha 24 de abril de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido el 23 de abril de 2014.

En fecha 8 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil VIDINTER, C.A., la cual no pudo ser debidamente entregada por no encontrarse en la dirección indicada como domicilio procesal.

En fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de mayo de 2014.

En fecha 19 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, vista la diligencia de fecha 8 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano Alguacil de esta Corte, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil VIDINTER, C.A., se ordenó librar boleta de notificación dirigida a la referida persona jurídica, la cual sería fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), el cual fue recibido el 11 de junio de 2014.

En fecha 17 de junio de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 19 de mayo de 2014.

En fecha 18 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 13 de junio de 2014.

En fecha 10 de julio de 2014, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 17 de junio de 2014.

En fecha 11 de agosto de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de enero de 2011, y del auto de fecha 19 de mayo de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I

El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye la pretensión de nulidad por parte de la sociedad mercantil VIDINTER, C.A., del “acto Administrativo dictado por la Oficina Técnica de Administración Cambiaria distinguida con el Nº OTAC-E-96-0053, de fecha dieciocho (18) de enero de 1996, (…), según el cual el cual la Junta de Administración Cambiaria decidió no aprobar la Solicitud de Autorización de Compra de Divisas para Importación. En ese sentido, previo a cualquier pronunciamiento del fondo, pasa esta Corte de seguidas a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 22 de enero de 1997, fecha en la que consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal”, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia.

Así pues, se reitera que no se ha realizado ninguna actuación o diligencia de parte del demandante que permita a este Órgano Jurisdiccional evidenciar su interés en continuar con la presente causa, constatando una ausencia absoluta en el proceso y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los diecisiete (17) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las siguientes consideraciones:

En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:

“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

[…Omissis…]

La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Resaltado de esta Corte].

Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede constatar, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte recurrente, habiendo transcurrido más de diecisiete (17) años de inactividad, lapso prudencial para haberlo manifestado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que:

“[…] ‘a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido Alto Tribunal, extinguida la acción’ […]”. (Vid. Sentencia número 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).

Asimismo, esta Corte mediante decisión número 2011-0067, de fecha 31 de enero de 2011, la cual corre inserta de los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta y ocho (158) del expediente judicial, ordenó notificar a la parte recurrente, a los fines que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si mantenía interés en que la presente causa fuese sentenciada, y en caso de que no hubiera respuesta dentro de dicho lapso, se procedería a declarar la pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto.

Siendo así, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días de despacho, desde la notificación de la parte demandante para que manifestara su interés en continuar el proceso, y en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 17 años) desde la oportunidad en que consignó el cartel de emplazamiento publicado en el diario “El Universal”, esta Corte evidencia que su inactividad se ha prolongado lo suficiente para determinar la pérdida del interés en la presente causa.

De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la pérdida del interés, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional por la sociedad mercantil VIDINTER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de octubre de 1975, bajo el número 45, tomo 105-A, representada por los abogados Marco Antonio Osorio, José Antonio Carrero Marquina y José Antonio Carrero Araujo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.742, 11.717 y 35.445, respectivamente, contra el acto administrativo número OTAC-E-96-0053, dictado el 18 de enero de 1996, por la OFICINA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN CAMBIARIA, mediante el cual “la Junta de Administración Cambiaria decidió no aprobar la Solicitud de Autorización de Compra de Divisas para Importación”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.


GVR/11
Exp. Número AP42-N-1996-017602

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.


La Secretaria.