REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2014
Años 204° y 155°
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 14-0695 de fecha 19 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar por la ciudadana ZORAIDA BLANCO BELLO, titular de la cédula de identidad número 4.357.776, “quien a su vez actúa en nombre y representación del ciudadano RAFAEL ANTONIO BLANCO BELLO”, representada por las abogadas Laura Capecchi y Luisa Gioconda Yaselli, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.535 y 18.205, respectivamente, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número 00377, de fecha 28 de mayo de 2013, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS (SUNAVI), mediante el cual se decretó habilitada la vía judicial para el desalojo.
Tal remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 6 de marzo de 2014, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 2014, por la abogada Luisa Gioconda Yaselli, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de parte demandante, contra el auto dictado en fecha 20 de febrero de 2014, por el Juzgador de Instancia, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de Amparo Cautelar requerida.
En esa misma fecha, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decidiera acerca de la apelación interpuesta. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno separado contentivo del Amparo Cautelar requerido, pasa esta Corte a pronunciarse, con base en las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 20 de febrero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de Amparo Cautelar requerida.
Siendo así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que del contenido del cuaderno separado no se evidencia el acto administrativo objeto de impugnación, ni el documento poder del que se verifique la legitimación activa de la ciudadana Zoraida Blanco Bello, para actuar en nombre del ciudadano Rafael Antonio Blanco Bello, así como ningún otro instrumento que otorgue a esta Corte información de carácter fundamental para poder dictar una decisión, en virtud que únicamente riela a los folios el escrito libelar.
Es por ello que, considera esta Corte necesario solicitar al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, las copias certificadas de los documentos fundamentales con los que la parte demandante acompañó su escrito de demanda, así como de los instrumentos poder de la parte actora y sus representantes judiciales, a los fines de dictar una decisión acorde a derecho, respecto a la solicitud de Amparo Cautelar requerida.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
GVR/11
Exp. Número AP42-O-2014-000029
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número_________________.
La Secretaria.
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