REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2014
Años 204° y 155°
El 23 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 2127-05, de fecha 15 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARBELLI DEL ROSARIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 2.513.224, debidamente representada por el abogado José Gregorio Garrido Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.575, por diferencia de prestaciones sociales adeudadas por la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 15 de noviembre de 2011, emanado del tribunal ut supra mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 10 de noviembre de 2005, por el abogado José Gregorio Garrido Ruiz, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior, en fecha 28 de octubre de 2005, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 27 de marzo de 2007, se dio cuenta esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación.
En fecha 1 de junio de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación ejercida y, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Tribunal Colegiado, certificó que “[…] desde el día veintisiete (27) hasta el día veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007), transcurrieron dos (02) días continuos correspondientes a los días 28 y 29 de marzo 2007, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día nueve (09) de abril de dos mil siete (2007), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el cuatro (04) de mayo de dos mil siete (2007), fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 26, 27 de abril de 2007 y; 03 y 04 de mayo de 2007, inclusive […]”.
En fecha 6 de junio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de julio de 2007, esta Corte dictó sentencia número 2007-01284, mediante la cual ordenó pasar el presente expediente a Secretaría de esta Corte a los fines que se continúe el procedimiento de segunda instancia establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 4 de octubre de 2007, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, para lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua. En la misma oportunidad, se libró la boleta o los oficios correspondientes.
En fecha 1 de abril de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, el cual consignó copia del oficio dirigido al ciudadano Juez Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) el día 22 de enero de 2008.
En fecha 14 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, oficio de fecha 7 de agosto de 2012, mediante el cual solicitó la remisión nuevamente de las notificaciones libradas junto con el oficio CSCA-2007-5985 con sus respectivos anexos.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dejó constancia del recibo del oficio de fecha 7 de agosto de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, mediante el cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional remitirle nuevamente la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007, junto con sus anexos, por los motivos expresados en dicho oficio, esta Corte proveyó de conformidad, por lo cual ordenó agregarlo a los autos y librar oficio al mencionado Tribunal, a los fines de dar respuesta a la solicitud formulada. Ahora bien, esta Corte procedió a revisar las actas procesales que conforman el presente expediente y observó que la causa se encontraba paralizara desde el primero de abril de 2008, razón por la cual en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en virtud de la entraba en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó reanudar la misma previa notificación de las partes y por cuanto éstas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario González Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes, concediéndoles los ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzarían a transcurrir los dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos como se encontraran los mencionados lapsos, se procedería mediante autos expreso y separado, a fijar el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Marbelli del Rosario González Silva y oficios dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario González Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Presidente de la Corporación de Salud del estado Aragua y al Procurador General del estado Aragua.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, oficio de fecha 25 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 27-2008, librada por esta Corte en fecha 4 de octubre de 2007.
En fecha 19 de noviembre de 2012, por recibido oficio supra mencionado, se ordenó agregarlo a los autos. En la misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 7 de diciembre de 2012, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario González Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio de fecha 29 de octubre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 184141-12 librada por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se dejó constancia del recibo del oficio supra mencionado, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012, la cual fue parcialmente cumplida, ordenándose agregarlo a los autos.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Abogada Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ello así, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario González Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes, concediéndoles los ocho (8) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos las notificaciones y vencido como sea el referido lapso más diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y posteriormente el lapso de tres (3) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Transcurridos como se encontrasen los mencionados lapsos, se procedería mediante auto expreso y separado, a fijar el lapso para la contestación a la fundamentación a la apelación interpuesta. Ahora bien, vista la exposición del Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario González Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de fecha 29 de octubre de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Marbelli del Rosario González Silva, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal.
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Marbelli del Rosario González Silva y oficios dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario González Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Presidente de la Corporación de Salud del estado Aragua y al Procurador General del estado Aragua.
En fecha 28 de enero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 22 de enero de 2013, la cual fue retirada en fecha 19 de febrero de 2013.
Mediante auto de fecha 12 de mayo de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, visto que de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que en fecha 24 de septiembre de 2012 y 22 de enero de 2013, se dictaron autos a través de los cuales se ordenó fijar por auto expreso se parado el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, incurriendo en un error toda vez que lo conducente era fijar el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable ratione temporis a la presente causa, en cumplimiento a lo acordado en el auto dictado el 27 de marzo de 2007, en consecuencia, se revocó parcialmente los mencionados autos con forme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a las partes, concediéndole al último el lapso de ocho (8) días hábiles y vencido como sea el mencionado lapso, más dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzarían a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, vista la exposición del Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario González Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Marbelli del Rosario González Silva, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal. Transcurrido como se encontraran los mencionados lapsos, se procedería mediante auto expreso y separado, a fijar el lapso para dar contestación a la fundamentación de la apelación, en cumplimiento a lo acordado en el auto de fecha 27 de marzo de 2007.
En la misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Marbelli del Rosario González Silva y oficios dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario González Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Juez Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Presidente de la Corporación de Salud del estado Aragua y al Procurador General del estado Aragua.
En fecha 17 de junio de 2014, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 21 de mayo de 2014., la cual fue retirada en fecha 10 de julio de 2014.
En fecha 28 de julio de 2014, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, oficio de fecha 16 de julio de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número DP02-C-2014-000040, librada por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2014, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 8 de octubre de 2014, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 21 de mayo de 2014, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de octubre de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 30 de julio de 2014, se ordenó agregar a las actas el oficio supra mencionado
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
I
El asunto sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, lo constituye el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gregorio Garrido Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marbelli del Rosario González Silva, parte actora en la presente causa, contra la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2005, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Ahora bien, desde el 10 de noviembre de 2005, fecha en que la parte recurrente apeló y presentó escrito de fundamentación de la apelación, simultáneamente, ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua, no se observa actuación o diligencia alguna de las partes que permita a esta Corte evidenciar el interés en continuar con el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, según la cual la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor -en el presente caso, la parte apelante- se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es quien sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1337, 1144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009 y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (…omissis…)’.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
[…Omissis…]
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
[…Omissis…]
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia […]”. (Destacado de la Sala).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 10 de noviembre de 2005, momento en que diligenció por última vez el recurrente, siendo que han transcurrido más de siete (7) años sin que éste haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte preliminarmente, presumir la pérdida del interés.
En efecto, el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, visto que desde el 10 de noviembre de 2005, fecha en la que parte recurrente apeló y presentó escrito de fundamentación de la apelación, simultáneamente, ante el iudex a quo, y la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable (más de 7 años), esta Corte ordena notificar a la parte apelante de la presente causa o en su defecto a sus apoderados judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informen, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conservan interés en continuar en el presente proceso y, de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés en el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
De no producirse respuesta de las partes dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Marbelli del Rosario González Silva, parte apelante en la presente causa o en su defecto a su apoderado judicial, el abogado José Gregorio Garrido Ruíz, antes identificado, para que exponga, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, más dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones respectivas; si conservan interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto. En caso de no obtener respuesta, dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el Recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
La Secretaria
JEANNETTE M. RUIZ G.
AP42-R-2007-000439
GVR/12
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________.
La Secretaria.
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