REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ______________ ( ) de _____________ de 2014
Años 204° y 155°

Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el oficio número 989/2014 de fecha 2 de junio de 2014, emanado del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo el estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana CARMEN MILAGROS GÓMEZ LUCENA, titular de la cédula de identidad número 8.812.650, asistida por el abogado Lawrence Karlo Calderón Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.633, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 001/2013 de fecha 3 de mayo de 2013, dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ARAGUA (S.A.A.N.A.), mediante el cual fue removida del cargo de Coordinadora de Recursos Humanos que venía desempeñando en ese Organismo.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de junio de 2014, dictado por el Juzgador de Instancia, a través del cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2014, por la abogada Allirama Atta Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 146.952, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2014, dictada por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 12 de junio de 2014, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 7 de julio de 2014, el Secretario Accidental de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día tres (3) de julio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 25, 26 y 30 de junio y a los días 1, 2 y 3 de julio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 13 y 14 de junio de 2014. […]”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 15 de julio de 2014, se recibió de la abogada Yivis Peral, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.549, actuando con el carácter de apoderada judicial del estado Bolivariano de Aragua, escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, consignó copia simple del poder que acreditaba su representación.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de mayo de 2014, por la abogada Allirama Atta Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General del estado Aragua; contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo el estado Aragua en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por la parte recurrente no sin antes efectuar las siguientes consideraciones:

En esa oportunidad, el referido Juzgado Superior declaró lo siguiente:

“[…] Así, al verificar que no se puede constatar expresamente la competencia del Director Adjunto del Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición Aragua (SAANA) o la delegación de funciones que hubiere realizado el Director General o Funcionario con autoridad suficiente, debe señalarse que para el caso sub examine, el acto administrativo objeto de impugnación se encuentra viciado de conformidad con el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En virtud de lo anterior resulta pertinente para este órgano jurisdiccional declarar parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ello así al no prosperar en todas y cada una de sus partes las denuncias interpuestas. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente se declara nulo el acto administrativo N° SAANA 001/2013 dictado por la Directora General Adjunta del Servicio Autónomo de Alimentación Aragua, por ende, se ordena la reincorporación de la parte querellante al puesto del cual fue removida o uno igual o de mayor jerarquía, así como el pago de los salarios dejados de percibir. Así se decide.

Ello así, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto, se ordena al Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición Aragua (S.A.A.N.A), de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, respectivamente, para que, una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de diez (10) días de despacho, remita a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el siguiente documentos:

1. Las funciones y competencias que ejercía la Directora Adjunta del Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición Aragua (S.A.A.N.A), a los fines de verificar la legalidad y constitucionalidad del acto dictado en fecha 3 de mayo de 2003, dado que los referidos instrumentos legales no rielan en el expediente contentivo de la presente acción.

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana Carmen Milagros Gómez, al Servicio Autónomo de Alimentación y Nutrición Aragua (S.A.A.N.A) y a la Procuraduría General del estado Aragua, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la ciudadana CARMEN MILAGROS GÓMEZ, al SERVICIO AUTÓNOMO DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN ARAGUA (S.A.A.N.A) y a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, para que dentro de lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Igualmente, esta Corte declara que en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

El Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


La Secretaria,


JEANNETE M. RUIZ G.
Expediente Número: AP42-R-2014-000625
GVR/10

En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.

La Secretaria.