EXPEDIENTE N° AP42-G-2013-000491
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

En fecha 12 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta por la abogada María Antonieta Aldana León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 71.362, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.240.654, contra la Resolución Nro. 086, notificada en fecha 11 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 24 de mayo de 2013, que determinó la declaratoria de responsabilidad administrativa del demandante, formulación de reparo e imposición de multa.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación, dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta; admitió la misma; ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Contralora General de la República, Gobernador del estado Lara, Procurador General del Estado Lara y Contralora General del Estado Lara; comisionó al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia o de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que realizara las notificaciones indicadas; ordenó solicitar a la ciudadana Contralora General del Estado Lara el expediente administrativo relacionado con el caso y finalmente remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2013-1694, JS/CSCA-2013-1695, JS/CSCA-2013-1696, JS/CSCA-2013-1697, JS/CSCA-2013-1698, JS/CSCA-2013-1699 y JS/CSCA-2013-1700, dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Contralora General de la República, Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Gobernador del estado Lara, Procurador General del Estado Lara y Contralora General del Estado Lara, respectivamente.

En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2013-1697, dirigido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 20 de enero de 2014.

En fecha 23 de enero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2013-1695, dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 21 de enero de 2014.

En fecha 3 de febrero de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2013-1696, dirigido a la Contralora General de la República, el cual fue recibido el día 27 de enero de 2014.

En fecha 20 de febrero de 2014, se recibió de la abogada María Antonieta Aldana León, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Victor Salas, diligencia mediante la cual solicitó celeridad procesal en la presente causa.

En fecha 13 de marzo de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2013-1694, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 12 de marzo de 2014.

En fecha 31 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, el 13 de marzo de 2014, exclusive, hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que: “[…] desde el día 13 de marzo de 2014, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 31 de marzo del año en curso […]”.

En la misma fecha, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio Nro. 122, de fecha 18 de marzo de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esa Corte, en fecha 19 de diciembre de 2013.

En fecha 1º de abril de 2014, se ordenó agregar a las actas, las resultas de la comisión recibidas en fecha 31 de marzo de 2014.

En fecha 16 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se encontraban notificadas todas las partes en la presente causa y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 17 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de septiembre de 2014, se dejó constancia del recibo del presente expediente en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Enrique Luis Fermín Villalba, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se designó ponente al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y se fijó para el día miércoles veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió del abogado Jorge Kiriakidis inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.886, en su carácter de apoderado judicial de la Contraloría General del estado Lara, diligencia mediante la cual sustituyó poder reservándose su ejercicio, en la ciudadana Katiuska Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.307. Asimismo, solicitó certificación de su poder, la cual se concedió el día 29 de octubre de 2014.

En fecha 29 de octubre de 2014, se celebró la audiencia de juicio, y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la misma; igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Jorge Kiriakiris y Katiuska González, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.228, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico ante las Cortes. En consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico ante las Cortes, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 29 de octubre de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, por cuanto se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante en la audiencia de juicio celebrada en esa misma fecha. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:





I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA

En fecha 12 de diciembre de 2014, la abogada María Antonieta Aldana León, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Víctor Salas, interpuso demanda de nulidad contra la Contraloría General del estado Lara, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Narró, que interpone la presente demanda “[…] contra la Resolución Administrativa Nº 86, emanada de la Contralora General del Estado Lara y notificada el día 11/07/2013 a través de Oficio O-DC-901-13 emitido en la misma fecha; mediante la cual, se declar[ó] sin lugar el recurso de reconsideración contra acto administrativo de fecha 24 de Mayo de 2013 en el expediente signado bajo la nomenclatura DDR-01-13, el cual resuelve determinar responsabilidad administrativa e imponer multa […]”. [Resaltados y mayúsculas del original, corchetes de esta Corte].

Expuso, que “[…] [l]a Dirección de Investigaciones de la Contraloría General del Estado Lara, dio inicio al proceso investigativo […] mediante Auto de Proceder de la Fase Investigativa de fecha 06/02/2012, ya que en el Informe Final de Auditoria que se realizó a Metrobus Lara, C.A. se desprendió la existencia de Dos (2) hechos que son: ‘Inexistencia de recursos para el mantenimiento del parque automotor’ y el ‘Pago sin soportes justificativos’, en el que se le es impugnado y notificado a [su] representado […]”. [Resaltados y mayúsculas del original, corchetes de esta Corte].

Esgrimió, que “[…] [p]osteriormente la Administración Contralora ordenó la apertura del procedimiento para la Determinación de responsabilidad del Ciudadano Víctor Salas del Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa Pública Metrobus Lara, C.A., durante el Ejercicio Fiscal 2009 y 2010, por los hechos determinados […]”. [Corchetes de esta Corte].

Que “[…] en fecha 24 de Mayo de 2013 La Contraloría General del Estado Lara dict[ó] Acto Administrativo donde se decretó la Responsabilidad Administrativa e igualmente se formuló el Reparo Administrativo […].” [Corchetes de esta Corte].

Alegó, los siguientes vicios del acto administrativo impugnado: i) vicio en la causa; ii) error en la interpretación; iii) falso supuesto de derecho y hecho; iv) silencio de pruebas e insuficiente motivación; v) violación del principio de la motivación racional y proporcionalidad del acto impugnado; vi) ilegal ejecución del acto impugnado; vii) violación al principio de proporcionalidad.

Solicitó, que la presente demanda de nulidad sea tramitada y sustanciada conforme a derecho y “[…] [q]ue declare la NULIDAD de la Resolución Administrativa Nº 086, emanada de la Contralora General del Estado Lara y notificada el día 11/07/2013 a través de Oficio ODC-901-13 emitido en la misma fecha; mediante la cual, se declara sin lugar el recurso de reconsideración contra acto administrativo de fecha 24 de Mayo de 2013 […] y en consecuencia, se deje sin efecto la determinación de responsabilidad administrativa e imposición de multa a [su] representado […]”.[Resaltado del original, corchetes de esta Corte].



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada María Antonieta Aldana León, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR SALAS, contra la resolución Nro. 086, notificada en fecha 11 de julio de 2013, emanada de la Contraloría General del Estado Lara, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo de fecha 24 de mayo de 2013, que determinó la declaratoria de responsabilidad administrativa del demandante, formulación de reparo e imposición de multa; igualmente, admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó librar las notificaciones correspondientes, con la advertencia que una vez constaran en autos las referidas notificaciones, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. De igual manera, ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso.

Por auto de fecha 9 de octubre de 2014, por cuanto se encontraban cumplidas las notificaciones ordenadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó para el día 29 de octubre de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio (Vid. folio 220 del expediente).

En fecha 29 de octubre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).

Del artículo transcrito se evidencia, que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.

Ello así, es necesario destacar en primer lugar, la importancia fundamental de la audiencia de juicio dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.

Es por eso que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si el accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo la carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y ante el incumplimiento de esta carga procesal operaría el desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés, demostrado por la actora.

Así pues, es oportuno indicar que en el desistimiento del procedimiento, el actor abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Visto lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos, que riela al folio 232 de la pieza principal del expediente judicial, Acta de audiencia de juicio en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)”, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María Antonieta Aldana León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 71.362, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.240.654, contra la Resolución Nro. 086, notificada en fecha 11 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y en consecuencia, se confirmó la declaratoria de responsabilidad administrativa del demandante, formulación de reparo e imposición de multa.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la abogada María Antonieta Aldana León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 71.362, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.240.654, contra la Resolución Nro. 086, notificada en fecha 11 de julio de 2013, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO LARA.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA

Ponente

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ


La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
ELFV/08
AP42-G-2013-000491

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria