EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000097
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número TSSCA-0162-2014 de fecha 11 de marzo de 2014 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta conjuntamente con Medida Innominada, por las Sociedades Mercantiles PULILAVADO V.I.P., C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2008, bajo el número 57, Tomo 1850 A; CONSORCIO IMACA S.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1999, bajo el número 4 Tomo 327 AQTO; cuyas últimas reformas se han registrado en fecha 17 de noviembre de 2009, bajo el número 56, Tomo 220-A; y en fecha 26 de junio de 2013, bajo el número 65, Tomo 91-A; e INGENIERIA M.A. C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1986, bajo el número 54, Tomo 14-A-PRO; cuya última reforma se han registrado en fecha 27 de junio de 2013, bajo el número 21, Tomo 126-A; debidamente representadas por el abogado Francisco Lepore Giron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.093, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (específicamente 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy) Y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de las denuncias hechas por “la Contaminación Ambiental de gases con altísima presencia de ACIDO SULFHIDRICO (H2S), que proviene de la Planta de Tratamiento de aguas servidas, de Industrias Alimenticias HERMO de Venezuela S.A.”.
Tal remisión, fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado Superior, mediante fallo de fecha 25 de febrero de 2014, en el cual se declaró incompetente in limine litis, para conocer de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, y se acordó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 2 de abril de 2014, esta Corte dictó sentencia Nº 2014-0532 mediante la cual aceptó la competencia declinada del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 25 de febrero de 2014, para conocer en primer grado de jurisdicción de la Demanda por Abstención o Carencia, conjuntamente con Medida Innominada, interpuesta por la parte recurrente, admitió la presente demanda, ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por Órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, Tercera (3era) Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy y a la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda; requiriéndoles que informaran en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir que constara en autos su citación sobre la causa de la abstención denunciada, asimismo ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se ordenara la apertura del correspondiente cuaderno separado, y se tramitara la Medida Cautelar Innominada solicitada.
En fecha 8 de abril de 2014, se ordenó citar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente a la Tercera (3era) Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se ordenó la notificación de las Sociedades Mercantiles PULILAVADO V.I.P., C.A., CONSORCIO IMACA, S.A., e INGENIERIA M.A., C.A., al Ministro del Poder Popular Para la Defensa, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República.
En la misma fecha, se libraron boletas dirigidas a las Sociedades Mercantiles PULILAVADO V.I.P., C.A., CONSORCIO IMACA, S.A., e INGENIERIA M.A., C.A., y citaciones dirigidas al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente a la Tercera (3era) Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda y al Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y Oficios Nros. CSCA-2014-002240, CSCA-2014-002241 y CSCA-2014-002242, dirigidos al Ministro del Poder Popular Para la Defensa, al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.
En fecha 15 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 14 del mismo mes y año.
En fecha 21 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada a las sociedades mercantiles PULILAVADO V.I.P., C.A., CONSORCIO IMACA, S.A., e INGENIERIA M.A., C.A, las cuales fueron recibidas el día 11 del mismo mes y año.
En fecha 24 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al Ministro del Poder Popular Para la Defensa, la cual fue recibida el día 21 del mismo mes y año.
En fecha 28 de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República, la cual fue recibida en la misma fecha.
En fecha 29 de abril de 2014, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2014.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó la apertura del presente cuaderno separado, a los fines de tramitar la solicitud de medida cautelar innominada, realizada en fecha 18 de febrero de 2014 por la parte recurrente, asimismo, se dejó constancia que el mismo sería remitido a esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada.
En la misma oportunidad, una vez ordenado y realizado la apertura del cuaderno separado, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, por no haber más actuaciones que realizar por parte de dicho Juzgado, siendo recibido en la misma fecha.
El día 19 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue recibida el día 15 del mismo mes y año.
En fecha 22 de mayo de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente a la Tercera (3era) Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, la cual fue recibida el día 13 del mismo mes y año.
El día 22 de mayo de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de junio de 2014, se recibió del Comando Regional Nº 5, de la Guardia Nacional Bolivariana, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, oficio Nº GNB-CR5-D57-3CIA-SO-0533, de fecha 27 de mayo de 2014, mediante el cual acusa recibo del oficio de fecha 6 de mayo de 2014, emanado de esta Corte.
En fecha 18 de junio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Luis Fermín Villalba y se fijó para el día miércoles 2 de julio de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 1 de julio de 2014, se observó que en fecha 30 de junio de 2014, el Abogado Enrique Luis Fermín Villalba, actuando en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, presentó diligencia en el cuaderno separado relacionado con la presente causa, signado con el Nº AW42-X-14-000024, mediante la cual se inhibió del conocimiento de la misma, por encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, esta Corte difirió la celebración de la Audiencia Oral, hasta tanto constara en autos la decisión correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2014, esta Corte dictó sentencia Nº 2014-103B mediante la cual declaró sin lugar la inhibición presentada por el Juez Enrique Luis Fermín Villalba en fecha 30 de junio de 2014.
Los días 17 de julio y 17 de septiembre de 2014, se recibieron del abogado Rodrigo Moncho Stefani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.713, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., tercero interesado en la presente causa, diligencias mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se acordó notificar a las Sociedades Mercantiles PULILAVADO V.I.P., C.A., CONSORCIO IMACA, S.A., e INGENIERIA M.A., C.A., a la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., a la Ministra del Poder Popular Para la Defensa, al Procurador General de la República, al Director Estadal Ambiental del Estado Miranda, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente a la Tercera (3era) Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, indicándoles que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a fijar mediante auto expreso y separado la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se libraron boletas dirigidas a las Sociedades Mercantiles PULILAVADO V.I.P., C.A., CONSORCIO IMACA, S.A., e INGENIERIA M.A., C.A. y a la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A. y oficios Nros. CSCA-2014-005974, CSCA-2014-005975, CSCA-2014-005976, CSCA-2014-005977, CSCA-2014-005978, CSCA-2014-005979 y CSCA-2014-005980, dirigidos a la Ministra del Poder Popular Para la Defensa, al Procurador General de la República, al Director Estadal Ambiental del Estado Miranda, al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente a la Tercera (3era) Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó las notificaciones practicadas a la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A, PULILAVADO V.I.P., C.A., CONSORCIO IMACA, S.A., e INGENIERIA M.A., C.A., las cuales fueron recibidas el día 22 del mismo mes y año.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se recibió del Abogado Rodrigo Moncho Stefani, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., tercero interesado en la presente causa, diligencia mediante la cual consignó sustitución de poder previamente certificado por la Secretaria de este Tribunal, y solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 1 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó las notificaciones practicadas a la ciudadana Ministra del Poder Popular Para la Defensa, al Procurador General de la República y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana (G.N.B.), las cuales fueron recibidas el día 30 de septiembre de 2014.
En los días 1 y 6 de octubre de 2014, se recibieron del abogado Rodrigo Moncho Stefani, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., tercero interesado en la presente causa, diligencias mediante las cuales solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 6 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó las notificaciones practicadas al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente a la Tercera (3era) Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, al Alcalde del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales fueron recibidas el día 3 del mismo mes y año.
En fecha 7 de octubre de 2014, se recibió del abogado Rodrigo Moncho Stefani, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., tercero interesado en la presente causa, diligencia mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 8 de octubre de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó las notificaciones practicadas al Procurador General de la República y al Director Estadal Ambiental del Estado Miranda, las cuales fueron recibidas el día 2 y 7 del mismo mes y año.
En los días 8 y 13, se recibió del abogado Rodrigo Moncho Stefani, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., tercero interesado en la presente causa, diligencia mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona 44 Miranda, Destacamento Nº 442, Tercera Compañía, Oficio N° GNB-CZGNB44-D442-3CIA-SO-938, de fecha 9 de octubre de 2014, anexo al cual hizo Remisión de Informe Explicativo, solicitud hecha por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2014.
En fecha 14 de octubre de 2014, se recibió del abogado Rodrigo Moncho Stefani, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., tercero interesado en la presente causa, diligencia mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral.
En la misma fecha, se fijó para el día miércoles 5 de noviembre de 2014, a las doce del mediodía (12:00 p.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de octubre de 2014, se recibió del abogado Francisco Lepore Giron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles Pulilavado V.I.P., C.A., Consorcio Imaca S.A. e Ingeniería M.A. C.A., escrito mediante el cual solicitó nuevamente la emisión de carteles y de Medida Cautelar Innominada.
En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió del abogado Rodrigo Moncho Stefani, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., escrito de alegatos en respuesta al escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2014 por la parte demandante.
El día 21 de octubre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió del abogado Francisco Lepore Girón, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles PULILAVADO V.I.P., C.A., CONSORCIO IMACA S.A. e INGENIERÍA M.A. C.A., escrito mediante el cual ratificó la solicitud de emisión de carteles y de medida cautelar innominada.
En fecha 3 de noviembre de 2014, se recibió del abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles Pulilavado V.I.P., C.A., Consorcio Imaca S.A. e Ingeniería M.A. C.A., diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.
En fecha 4 de noviembre de 2014, se suspendió la celebración de la Audiencia Oral fijada para el día 5 de noviembre de 2014, hasta tanto constara en autos la decisión correspondiente en virtud de la solicitud de desistimiento realizada el día 3 de noviembre de 2014, por el abogado Francisco Lepore Girón, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles Pulilavado V.I.P., C.A., Consorcio Imaca S.A. e Ingeniería M.A. C.A.
El día 6 de noviembre de 2014, se recibió del abogado Juan Betancourt inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se recibió del abogado Francisco Lepore Girón, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles Pulilavado V.I.P., C.A., Consorcio Imaca S.A. e Ingeniería M.A. C.A., escrito mediante el cual solicitó la devolución de los anexos que fueron debidamente consignados en el Recurso que por abstención o carencia fue interpuesto en su debida oportunidad.
En fecha 12 de noviembre de 2014, vista la diligencia suscrita en fecha 11 de noviembre de 2014, por el abogado Francisco Lepore Girón, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos señalados en la misma; este Órgano Jurisdiccional, a los fines de proveer dicha solicitud, instó al mencionado abogado a consignar ante la Secretaría de esta Corte, las copias de dichos documentos para su debida certificación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
INTERPUESTA

En fecha 18 de febrero de 2014, las Sociedades Mercantiles Pulilavado V.I.P., C.A., Consorcio Imaca S.A., e Ingeniería M.A. C.A., antes mencionadas, representadas por el abogado Francisco Lepore Giron, previamente identificado, interpuso Demanda por Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Innominada, en virtud de la presunta falta de pronunciamiento por parte del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, específicamente la Guardia Nacional Bolivariana, 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy y la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, sobre las denuncias hechas por sus representadas, por la supuesta Contaminación Ambiental de gases con altísima presencia de ÁCIDO SULFHÍDRICO (H2S), que proviene de la Planta de Tratamiento de aguas servidas, de Industrias Alimenticias HERMO de Venezuela S.A., con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Señaló que “[...] [a] mediados del año 2010, la ‘INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.’, comienza el proceso de instalación de una planta de tratamiento de desechos sólidos y aguas servidas de su proceso continuo de producción, a escasos 30 mts. de nuestras instalaciones industriales, y es cuando comienza a generarse gases insoportables de tolerar, de manera creciente con olores parecidos a: Cadáveres de animales, Huevos podridos, Amoniaco, Sulfatos Metanos, olores fecales y otros no descifrados […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [en] fecha dieciséis (16) de noviembre del 2.010 [sic] el personal que labora en las distintas empresas en [sus] instalaciones; dado los olores nauseabundos y la contaminación que existe, solicita la sustitución y eliminación del comedor industrial de [sus] empresas. [Posteriormente, el] Ing. Patricio Moya Benavides, […] Presidente de Ingeniería MA., C.A. y director de la empresa Pulilavado V.I.P., CA., comienza a activarse, dada las continuas quejas y malestar de [su] clientela y las permanentes atenciones médicas a [sus] trabajadores operarios […] solicita a la directiva de ‘INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.’, una reunión, con carácter de urgencia para tratar el asunto […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió que “[…] [ya] agobiados por tantos daños y perjuicios causados a [sus] empresas y por ver que cada día [sus] trabajadores seguían con sus continuas demandas por los daños que [venían] causando, baja en la producción y que el personal no quería permanecer en [esas] áreas por temor a la exposición de estos gases que se percibían, [solicitaron] por la vía formal en fecha cinco (5) de Junio de 2013, mediante oficio dirigido a ellos, un pronunciamiento oficial al respecto […] [y en] fecha dieciocho (18) de Junio 2013, [fueron] atendidos mediante oficio dirigido a [ellos], donde entre otras cosas, ellos admiten [sus] recomendaciones y demandas, pero sin resultado alguno […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [en] fecha dieciséis (16) de julio del [sic] 2013, le [dirigieron] nuevamente un oficio, donde a petición de ellos, le [hicieron] una propuesta de venta de [sus] instalaciones industriales a ‘INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.’ […], contratan unilateralmente un avalúo a [su] propiedad y se [les] solicita toda la documentación de las empresas para tales efectos y se les envía oficios de fecha 19 de agosto de 2.013 [y que] ‘INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.’, [les] informa sobre una reunión en sus oficinas para el día siete (7) de octubre de 2.013 [sic], sobre evaluación de propuestas planteadas, nuevamente [fueron] burlados e ignoraron todo lo planteado […] y solicitado por ellos […]”. (Mayúsculas del original) [Corchetes de esta Corte].
Resaltó que “[…] [en] fecha 11 de septiembre de 2013, [hicieron] formalmente la denuncia de contaminación ambiental a la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, por la Contaminación Ambiental de gases con altísima presencia de ACIDO [sic] SULFHIDRICO [sic] (H2S), que proviene de la Planta de Tratamiento de aguas servidas, de Industrias Alimenticias HERMO de Venezuela S.A. […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] [en] fecha 31 de octubre de 2013, [hicieron] formalmente la denuncia de contaminación ambiental a la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy; en virtud de la Falta de Pronunciamiento sobre las denuncias hechas por [sus] representadas, por la Contaminación Ambiental de gases con altísima presencia de ACIDO [sic] SULFHIDRICO [sic] (H2S), que proviene de la Planta de Tratamiento de aguas servidas, de Industrias Alimenticias HERMO de Venezuela S.A. […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Agregó que “[...] [por] decisión de la Directiva de las Empresas, que tienen su actividades en [su] sede de la planta industrial de Santa Teresa del Tuy y por acuerdo unánime de todos los trabajadores se [decidió] liquidar las operaciones totalmente en fecha treinta (30) de Diciembre del año 2013 aplicando un cierre técnico, […] [liquidando] todos los beneficios de la ley, pasivos laborales de todos los trabajadores [y varios] de los trabajadores de [sus] empresas se vieron afectados indiscutiblemente, pues hubo que reubicarlos en otras instalaciones fuera de la zona, destacando así que una gran mayoría quedaron cesantes […]”. [Corchetes de esta Corte].
Que “[…] el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy; [y] la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, violentan, el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (derecho de petición y oportuna y adecuada respuesta) […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Solicitó Medida Cautelar Innominada, “[...] consistente en la Orden de ocupación temporal y parcial por parte de esta jurisdicción o de la Autoridad Militar o Administrativa, de las fuentes contaminantes y la interrupción o prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación, es decir, de la Planta de Tratamiento y de la Sección, Departamento o Unidad de Elaboración de Embutidos, para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente y evitar (prevenir) las consecuencias degradantes del Hecho que se investiga […], toda vez que expone a [sus] trabajadores, clientes, transeúntes, proveedores, y población cercana, a los gases contaminantes que provienen de la empresa ‘INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.’ donde se respira un ambiente impregnado GAS ACIDO [sic] SULFHIDRICO [sic], de olores de cadáveres, huevo podrido, heces fecales y otras variedades de gases generados por el mal tratamiento de los residuos provenientes de la producción de embutidos, ello, con el fin único de Proteger la salud de nuestros trabajadores, clientes, visitantes, proveedores y en general cualquier persona que se encuentre en la zona y en [sus] instalaciones […] mientras dure el presente juicio […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Que “En lo referente a la Presunción del Buen Derecho, no tenemos duda que en el caso que nos ocupa, se manifiesta con el texto del presente Recurso, los recaudos que ya se anexaron a este y a los Estudios Ambientales elaborados por mandato de mis representadas estos son: AUDITORIA FORENSE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN LAS INSTALACIONES DE LAS EMPRESAS: INGENIERIA M.A. C.A., CONSORCIO IMACA S. A., PULILAVADO V.I.P C.A. PROVENIENTES DE LA PLANTA DE TRATAMIENTOS DE AGUAS SERVIDAS DE LA PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS HERMO. Elaborado por EUSEBIO VIZCAYA, INGENIERO DE ALIMENTOS, PROFESOR ASOCIADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ESPECIALISTA EN CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, e INFORME TÉCNICO- Evaluación de Higiene Ocupacional- Determinación de la concentración de Sulfuro de Hidrógeno (H2S) en los alrededores de las empresas PULILAVADO V.I.P C.A. CONSORCIO IMACA S. A., e INGENIERIA M.A. C.A., elaborado por ENVIROTEC SERVICES C. A., (…) cuyo objeto fue determinar la identificación y concentración de los gases contaminantes, tóxicos e insalubres, que de acuerdo a la norma establecida en el Decreto 638 del 26/04/1995 sobre calidad del aire y control de la contaminación atmosférica, están presentes en las inmediaciones de las instalaciones de las empresas INGENIERIA M.A., C.A., CONSORCIO IMACA S.A., PULILAVADO V.I.P C.A., pues donde operan estas empresas y debido a las persistentes, permanentes y continuas emisiones de gases tóxicos, malolientes, fétidos, cadavéricos, irritantes e insalubres, provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas, de ‘INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.’ Ubicadas en Santa Teresa del Tuy, sector la vaquera, impiden el crecimiento, expansión y el derecho al trabajo de las empresas contratantes, del personal que allí labora, viven y visitan” (Resaltado y mayúscula del original).
Que “[…] se evidencia el FÚMUS BONI IURIS, en la violación de Derechos Legales tales como el Articulo [sic] 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los Artículos 3, 26 y 77 de la Ley Orgánica del Ambiente, Articulo [sic] 24 de la Ley Penal del Ambiente […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Resaltó que “[...] [en] cuanto al pericullum [sic] in mora y al pericullum [sic] in damni; es obvio, en el presente caso, tanto la Administración Municipal como la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy, con su abstención y negativa a actuar, en desconocimiento de elementales derechos, permitieron la absoluta violación de los derechos constitucionales y legales de [sus] representadas, de la población en general que por allí habitan, visitan y trabajan”
Que “[…] es obvio el pericullum in mora y el perlcullum in damni, porque mientras se mantenga la contaminación ambiental producida por la emisión de gases contaminantes de ‘INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.’, se mantendrán también y permanecerán, los malos olores, cadavéricos y nauseabundos perjudiciales a las personas, convirtiéndose esta situación como está planteada actualmente, en un problema de salud pública, ya que las emanaciones del gas ácido sulfhídrico que se encontró superaban a lo establecido en la norma nacional e internacional, superior a 10 partes por millón (10 ppm), cuando lo que se recomienda, como un ‘límite máximo de exposición’, es de diez (10) partes por millón (ppm), durante un periodo de diez (10) minutos, [ya que] como lo es en el caso particular […] de personas que estén expuestas a este acido, puede perjudicar la salud de dichas personas, por contacto, por inhalación, o por la piel, el ácido sulfhídrico, permanece en el aire durante un periodo de dieciocho (18) horas […]”. [Resaltado del original y Corchetes de esta Corte].
Así pues, “con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de procedimiento (sic) Civil en concordancia con el artículo 585 ejusdem, solicitamos se decrete medida cautelar innominada consistente en la Orden de ocupación temporal y parcial por parte de esta jurisdicción o de la Autoridad Militar o Administrativa de las fuentes contaminantes; y la interrupción o prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación, es decir, de la Planta de tratamiento y de la Sección, Departamento o Unidad de Elaboración de Embutidos, para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente y evitar (prevenir) las consecuencias degradantes del Hecho que se investiga (Arts. 26 L.O.A. y 24 L.P.A.), toda vez que expone a nuestros trabajadores y clientes y población en general, a los gases … contaminantes que provienen de la empresa ‘INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.’ donde se respira un ambiente impregnado de GAS ACIDO [sic] SULFHIDRICO [sic] y de olores de cadáveres, huevo podrido, heces fecales y otras variedades de gases generados por el mal tratamiento de los residuos provenientes de la producción de embutidos, ello, con el fin único de proteger la salud de nuestros trabajadores, clientes, visitantes, proveedores y en general cualquier persona que se encuentre en la zona y en nuestras instalaciones mientras dure el presente juicio.” [Resaltado del original]
Por último, solicitó “[…] que se declare CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto, […] por tanto, ORDENE al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente, 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy; [y] la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, pronunciarse sobre las denuncias hechas de Contaminación ambiental y actuar en consecuencia [y] se declare ‘PROCEDENTE’ la Medida Cautelar Innominada consistente en la Orden de ocupación temporal y parcial por parte de esta jurisdicción o de la Autoridad Militar o Administrativa, de las fuentes contaminantes y la interrupción o prohibición temporal de la actividad origen de la contaminación, es decir, de la Planta de Tratamiento y de la Sección, Departamento o Unidad de Elaboración de Embutidos, para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente y evitar (prevenir) las consecuencias degradantes del Hecho que se investiga […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

- De la Competencia.
Visto que por decisión Nro. 2014-0532, de fecha 02 de abril de 2014, esta Corte se declaró competente y admitió el presente recurso de Abstención ejercido conjuntamente con medida innominada de ocupación por la representación judicial de la parte actora contra las presuntas actuaciones omisivas del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (específicamente 3era Compañía, Destacamento 57, con Sede en Ocumare del Tuy) y la Alcaldía del Municipio Autónomo Independencia del estado Bolivariano de Miranda, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia en la citada acción y en consecuencia pasa a emitir pronunciamiento con respeto a la demanda interpuesta. Así se establece.-
Corresponde a esta Corte pronunciarse en torno a la solicitud de desistimiento expreso, presentado en fecha 3 de noviembre de 2014 por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles Pulilavado V.I.P., C.A., Consorcio Imaca S.A. e Ingeniería M.A. C.A., mediante el cual señaló que “Siguiendo instrucciones precisas de [sus] mandantes, [se dirigió] ante esta juzgadora a fin de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, que cursa en el presente expediente […]”. [Corchetes de esta Corte. Destacado del original].
Determinado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a emprender unas breves consideraciones con relación al desistimiento expreso:
En esta forma unilateral de autocomposición procesal como lo es el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona temporal o en forma definitiva la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada.
En ese sentido, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto dichas normas establecen lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa que en el caso de autos el desistimiento es planteado por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles Pulilavado V.I.P., C.A., Consorcio Imaca S.A. e Ingeniería M.A. C.A., carácter este acreditado en instrumento poder inserto en el folio veinticinco (25) del expediente judicial, presentado para su autenticación ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 2013 quedando anotado bajo el N°33, tomo 131, donde esta Corte verifica que dentro de las facultades conferidas por la recurrente al referido abogado se encuentra “[…] desistir, convenir y apelar […]”.
Tomando en cuenta los anteriores lineamientos y luego de un detenido análisis de las actas cursantes en autos, esta Corte observa que el desistimiento presentado por el abogado Francisco Lepore Girón, en el carácter probado en autos, está dirigido a renunciar del procedimiento, tal y como se desprende de la diligencia que riela al folio trece (13) de la tercera pieza del presente expediente, cuestión que se encuentra conferido en beneficio exclusivo de las partes, y además no vulnera disposiciones de orden público, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional no evidencia la existencia de obstáculo alguno para aprobar el presente desistimiento, y procede a homologarlo, conforme a la disposición contenida en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, en su carácter de apoderado judicial de las Sociedades Mercantiles Pulilavado V.I.P., C.A., Consorcio Imaca S.A. e Ingeniería M.A. C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente

El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.
ELFV/27
EXP. N° AP42-G-2014-000097
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.