JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2004-000690
En fecha 6 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0108, de fecha 23 de enero de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano FRANCISCO GASIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.851.440, asistido por los abogados Willian Benshimol Rodríguez y Yoleida Díaz Oliveros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026 y 27.514, respectivamente, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (I.U.P.F.A.N.), hoy UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (UNEFA).
Dicha remisión fue realizada en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el ciudadano Francisco Gasia González, en fecha 26 de noviembre de 2003, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de marzo de 2003, la cual declaró la inexistencia de materia sobre la cual decidir.
En fecha 16 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración fue de quince (15) días de despacho.
El 31 de marzo de 2005, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, la realización del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo ordenado, certificó “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente -16 de febrero de 2005-, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa -30 de marzo de 2005-, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 17, 22, 23, 24 de febrero de 2005; 1, 2, 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17, 22 y 30 de marzo de 2005.”
El 11 de abril de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
En fecha 7 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir en el día de despacho siguiente a esa fecha, y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 23 de marzo de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual solicitó al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remitiera en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la sentencia dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 13 de marzo de 2003, bajo el N° 2003-098, puesto que no constaba en autos, cuyo estudio resultaba indispensable para este Órgano Jurisdiccional, por cuanto la misma había sido el fundamento de la decisión sobre la cual se ejerció el recurso de apelación a los fines que esta Corte resolviera tal recurso.
El 11 de abril de 2006, esta Corte visto el auto dictado en fecha 23 de marzo de 2006, ordenó la notificación respectiva al Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 4 de mayo de 2006, compareció Alguacil de esta Corte quien consignó oficio de notificación dirigido al Juez Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido en el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 28 abril de 2006.
Vista la incorporación del ciudadano Emilio Ramos González, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
El 24 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que el lapso a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. Asimismo, visto el oficio N° 0327-2006 de fecha 4 de mayo de 2006, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual consignó lo requerido por esta Corte en fecha 23 de marzo de 2006, se ordenó agregarlo a los autos lo remitido.
En esa misma fecha, se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 26 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2008-00654, de fecha 30 de abril de 2008, esta Instancia Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 16 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2011, esta Corte señaló:
“En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el recurrente se encuentra domiciliado en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano FRANCISCO GASIA GONZÁLEZ (...)”. (Mayúscula y negrillas del original).
En esa misma fecha se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), el cual fue recibido el día 14 de octubre de 2011.
El 21 de octubre de 2011, se dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), del oficio Nº CSCA-2011-006203, de fecha 27 de septiembre de 2011.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 31 de octubre de 2011.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional señaló:
“Por cuanto en fecha veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), se acordó notificar a las partes, sin que hasta la presente fecha, se haya cumplido con lo acordado en el mencionado fallo, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Lara, e (sic) acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionan al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano FRANCISCO GASIA GONZÁLEZ, remitiéndoles anexo las inserciones pertinentes. Igualmente, notifíquese al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA, indicándoles que una vez conste en autos las referidas notificaciones, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se procederá a fijar el procedimiento de segunda instancia, contemplado en los artículos 90, 91 y 92 del de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se hará por auto expreso y separado”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.
El 23 de abril de 2013, se dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), del oficio Nº CSCA-2013-002448, de fecha 26 de marzo de 2013.
En fecha 7 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), el cual fue recibido el día 29 de abril de 2013.
El 21 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1363-13, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 26 de marzo de 2013. Asimismo se ordenó agregar a los autos las referidas resultas, en fecha 25 de noviembre de 2013.
El 18 de diciembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 26 de marzo de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2014, este Órgano Jurisdiccional señaló:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia, a los fines de fijar el lapso para la fundamentar (sic) la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incurriéndose en un error material, toda vez que lo conducente era ordenar la notificación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA; de la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008) y auto dictado por esta Corte en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca el referido auto, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acuerda librar las referidas notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (...)”: (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.
El 24 de marzo de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 21 de marzo de 2014.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2014, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló:
“Por cuanto en fecha dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA; Juez Vicepresidente y GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa, que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por esta Corte el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013), en consecuencia, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el recurrido se encuentra domiciliado en el estado Aragua, e acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionan al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano FRANCISCO GASIA GONZÁLEZ, remitiéndoles anexo las inserciones pertinentes. Igualmente, notifíquese al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), a la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a este último el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y siempre que haya vencido el mencionado lapso, más dos (2) días que se conceden como termino (sic) de la distancia, comenzarán a correr los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) días de despacho establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Vencidos como se encuentren los mencionados lapsos, se procederá a fijar el procedimiento de segunda instancia, contemplado en los artículos 90, 91 y 92 del de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se hará por auto expreso y separado”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma fecha se libraron los oficios y la boleta de notificación correspondientes.
El 4 de junio de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, el cual fue recibido el día 3 de junio de 2014.
En fecha 12 de junio de 2014, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 11 de junio de 2014.
El 13 de junio de 2014, se dejó constancia del envío a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M), del oficio Nº CSCA-2014-002816, de fecha 12 de mayo de 2014.
En fecha 19 de junio de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (UNEFA), el cual fue recibido el día 18 de ese mismo mes y año.
El 25 de junio de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Defensa, el cual fue recibido el día 20 de junio de 2014.
El 21 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1206-2014, de fecha 08 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de mayo de 2014. En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
En fecha 16 de octubre de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte el 12 de mayo de 2014, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
El 6 de noviembre de 2014, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto supra transcrito y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente.
En esa misma oportunidad, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó, que: “(…) desde el día veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de octubre y a los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 17 y 18 de octubre de 2014 (...)”.
El 12 de noviembre de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-De la apelación:
Determinada la competencia de este Órgano Jurisdiccional, corresponde conocer acerca del recurso de apelación ejercido el 26 de noviembre de 2003, por el ciudadano Francisco Gasia González, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de marzo de 2003, mediante la cual declaró la inexistencia de materia sobre la cual decidir.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe observar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación.
En este sentido, debe observarse que mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2008, esta Corte repuso la causa a los fines que se libraran las notificaciones a que hubiera lugar para dar inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, y a tal efecto se libraron los Oficios y boleta de notificación correspondiente, las cuales fueron debidamente realizadas.
Asimismo, se observa que en fecha 6 de noviembre de 2014, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo a fin de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual fué certificado por la Secretaría de esta Corte, en esa misma fecha según se desprende del folio 278 del presente expediente, de cuyo texto se colige que dicha apelación no fue fundamentada.
En el caso sub iudice, se desprende de los autos que conforman el presente expediente que desde el 20 de octubre 2014 –inclusive fecha en que se inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 5 de noviembre 2014 – inclusive fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, “(...) correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de octubre y a los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 17 y 18 de octubre de 2014 (...)”, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542, de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150, de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Siendo ello así, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de marzo de 2003, mediante la cual declaró la inexistencia de materia sobre la cual decidir. Así se decide.
Finalmente, debe apuntarse que por cuanto el presente expediente fue remitido en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de noviembre de 2003, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, este Órgano Jurisdiccional ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Distribuidor.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de noviembre de 2003, por el ciudadano FRANCISCO GASIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.851.440, asistido por los abogados Willian Benshimol Rodríguez y Yoleida Díaz Oliveros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.026 y 27.514, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de marzo de 2003, mediante la cual declaró la inexistencia de materia sobre la cual decidir, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (I.U.P.F.A.N.). hoy UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (UNEFA).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de Distribuidor. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ.
La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-N-2004-000690
AJCD/56

En fecha ______________ (_____) de __________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 2014-____________
La Secretaria.