EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-000532
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 21 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 871/14 de fecha 14 de mayo de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARD JOSÉ CASTILLO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.196, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), por su presunta expulsión de la referida universidad.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 14 de mayo de 2014, emanado del Tribunal ut supra, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de abril de 2014, por los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el aludido Juzgado Superior en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 22 de mayo de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida.
En fecha 12 de junio de 2014, vencidos los lapsos fijados en el auto del día 22 de mayo de 2014, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de esta Corte certificó que: “[…] desde el día veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de junio de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 28 de mayo, y a los días 2, 3, 4, 5, 9, 10 y 11 de junio de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 23 y 24 de mayo de 2014.”
Mediante decisión Nº 2014-0915, esta Corte en fecha 30 de junio de 2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 22 de mayo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia establecidos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de julio de 2014, esta Corte ordenó notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 30 de junio de 2014, en esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de practicar las notificaciones respectivas.
En fecha 3 de septiembre de 2014, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.).
En fecha 8 de octubre de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1747/2014, de fecha 29 de septiembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de julio de 2014, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 13 de octubre de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 30 de junio de 20l4, se fijó el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación interpuesta.
Mediante auto de fecha 5 de noviembre de 2014, esta Corte acordó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 16, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de octubre y a los días 3 y 4 de noviembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 14 y 15 de octubre de 2014 […]”. En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 28 de mayo de 2013, los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eduard José Castillo Zerpa, antes identificados, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), por su presunta expulsión de la referida universidad.
Señalaron, que “[su] representado […] inició sus estudios para ingresar a la Policía Nacional Bolivariana, en fecha 16 de septiembre de 2010, en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD. Transcurridos seis meses de estudios, habiendo obtenido altas calificaciones y un buen rendimiento, […] En fecha 18 de abril del año 2012, en horas de la tarde se presentó el director de LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD, el ciudadano LUIS ALBERTO PACHECO, en compañía de funcionarios de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGA, a realizar una prueba toxicológica a todos los estudiantes presentes. Se tomaron muestran de orina de cada uno, que fueron guardadas sin previa identificación a quienes se le habían tomado”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negritas del original].
Que, “[t]ranscurrido un mes después, en fecha de [sic] 18 de mayo del presente año, para desconcierto de [su] representados [sic] a horas de la una (1) de la tarde se les presentó su supervisora jefe de control y disciplina DIANNI COLMENARES, informándoles a ellos y otros compañeros que el resultado del examen anti-dopin, resulto [sic] positivo, en los casos de ellos positivos en erythoxylum, es decir cocaína; de inmediato la Psicóloga Profesora SUSANA le ordenó a su monitor JOSE [sic] ESCALONA que les informara que se tenían que retirar y entregar la gorra y el carnet sin mostrarles el resultado de dicho examen realizado”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrita del original].
Refirieron que, “[e]n fecha 22 de mayo interpusieron recurso de reconsideración ante el Director del núcleo de la Universidad Experimental de la Seguridad, del cual no recibieron respuesta alguna”. [Corchetes de esta Corte, negrita del original].
Adujeron que, “[e]llos por su parte declarar[on] que no han consumido, ni son consumidores de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no conocen la cocaína ni sus tipos y ni si quiera en la formación de sus estudios la han visto, por lo tanto como [sic] [iban] a salir sus exámenes positivos; si desconocen, ni en su vida han consumido jamás sustancias ilegales de ningún tipo”. [Corchetes de esta Corte].
Que, [e]n virtud de no haber recibido respuesta por escrito, en ninguno de los casos, ni en el momento de la destitución, ni tampoco dando contestación al recurso de reconsideración, considera[ron] que a [sus] defendidos se le violo [sic] el debido proceso y por ende el derecho a la defensa, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela […]”. [Corchetes de esta Corte, negritas del original].
Alegaron que, “[a]l no cumplirse lo establecido en el procedimiento disciplinario contenido en las normas de convivencia de las estudiantes y los estudiantes de la universidad nacional experimental de la seguridad y en concordancia con el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, a tenor de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la conducta manifestada por las autoridades de la universidad están viciadas de nulidad absoluta, ya que tales conductas se subsumen en el concepto de actos administrativos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y lo establecido en el artículo 9 ejusdem […]”. [Corchetes de esta Corte, negritas del original].
Finalmente solicitaron, “[…] la NULIDAD DE LA EXPULSIÓN del ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTILLO ZERPA […] del cuerpo de estudiante de la universidad experimental nacional de la seguridad, porque el procedimiento seguido por las autoridades de la universidad es nula de nulidad absoluta, por prescindir totalmente del debido proceso establecido en sus propias normas de convivencia como en el ordenamiento jurídico vigente […]”. [Corchetes de esta Corte, negritas y mayúsculas del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Determinada la competencia, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el día 7 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión proferida en fecha 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Eduard José Castillo Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.196, contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), en tal sentido, resulta necesario constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría el recurso de apelación interpuesto.
- Del Desistimiento del recurso de apelación.
Ello así, la presentación del referido escrito debe efectuarse posterior al vencimiento de los dos (2) días continuos concedido como término de la distancia, en el caso de autos, dentro del lapso comprendido entre el día siguiente a aquél en que se inicia la relación de la causa, a razón de la apelación, hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente, cuando finaliza dicha relación.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional debe observar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” [Resaltado y Subrayado de esta Corte].
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
Evidenciado lo anterior, es menester para esta Corte traer a colación lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 01013, de fecha 19 de octubre de 2010, en lo que respecta a la carga procesal que tiene la parte apelante, de fundamentar la apelación ejercida en el lapso establecido, a tal efecto precisó lo siguiente:
“El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación” [Resaltado de esta Corte].
Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de mayo de 2014, se dio cuenta a esta Corte del recurso de apelación ejercido, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante fundamentara la apelación.
No obstante, mediante decisión de fecha 30 de junio de 2014, este Órgano Jurisdiccional declaró la nulidad parcial del auto dictado en fecha 22 de mayo de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes, a los fines de dar inicio al procedimiento de segunda instancia establecidos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, en fecha 8 de julio de 2014, se ordenó librar las notificaciones correspondientes, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a las partes.
Es así como, en fecha 8 de octubre de 2014, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 1747-2014, de fecha 29 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de julio de 2014.
Asimismo, se evidencia que en fecha 13 de octubre de 2014, se dejó constancia que las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de junio de 2014, por lo que ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes más dos (2) días continuos que se le concedió como término de la distancia para que la parte apelante fundamentara la apelación.
En este orden de ideas, esta Corte evidenció que en fecha 5 de noviembre de 2014, se encontraban vencidos los lapsos fijados en el auto dictado el 13 de octubre de 2014, por lo que este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
A tal efecto, esta Corte observa que consta al folio doscientos veintitrés (223) del expediente judicial el cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal Colegiado en fecha 5 de noviembre de 2014, donde certificó que “[…] desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 16, 20, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de octubre y a los días 3 y 4 de noviembre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 14 y 15 de octubre de 2014. […]”., evidenciándose que la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este orden de ideas, esta Corte evidenció que en fecha 5 de noviembre de 2014, exclusive, se encontraban vencidos los lapsos fijados en el auto dictado el 13 de octubre de 2014 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
Ahora bien, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 [caso: “Municipio Pedraza del estado Barinas”], ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 [Caso: “Monique Fernández Izarra”], en virtud de la cual se estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse. [Vid. Sentencia Nº 2011-1151, del 28 de julio de 2011, caso: “Auribel Coromoto Hernández contra la Alcaldía del Municipio Papelón del Estado Portuguesa”].
Con base en lo expuesto, efectuado el análisis del contenido de la decisión apelada, y por cuanto se desprende de autos que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación a la apelación dentro del lapso establecido en la mencionada Ley, esta Corte estima que la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, no vulnera normas de orden público ni se encuentra en contradicción con los criterios vinculantes emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En tal virtud, este Órgano Jurisdiccional declara DESISTIDO el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por los abogados Víctor José Fernández Mejía y Maryorit Dayana Ramírez Meza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.498 y 181.610, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARD JOSÉ CASTILLO ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 19.773.196, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 31 de marzo de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el referido ciudadano contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (UNES), por la presunta expulsión del demandante de la referida universidad.
2. DESISTIDO el recurso de apelación.
3. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Vicepresidente,


ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
Juez,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. N° AP42-R-2014-000532
ELFV/12

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil catorce (2014), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria