JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2014-000979

El 30 de septiembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. 859, de fecha 11 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ROJAS JOYOS, titular de la cédula de identidad número 13.682.001, asistido por el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.372, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de agosto de 2014, mediante el cual el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, oyó en ambos efectos la apelación ejercida el día 5 de agosto de 2014, por el abogada José Alexander Rojas Joyos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 143.253, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de julio de 2014, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 1º de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndose seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA.

En fecha 28 de octubre de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la fundamentación de la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el vencimiento del mismo, dejando constancia de los días transcurridos, así como del término de distancia; y ordenó remitir el presente expediente al Juez ponente Enrique Luis Fermín Villalba, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2014. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de octubre de 2014 […]”.

En esa misma fecha, se remitió el expediente al Juez ponente.

Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, presentado el 23 de febrero de 2012, por ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por el ciudadano José Alexander Rojas Joyos, asistido por el abogado Gustavo Espinoza.

En tal sentido, se observa que el referido Juzgado Superior, en fecha 30 de julio de 2014, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 5 de agosto de 2014, la parte recurrente apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 11 de agosto de 2014, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.

El 1º de octubre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Enrique Luis Fermín Villalba y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se fijó el lapso de seis (06) días continuos como término de la distancia y diez (10) días de despacho siguientes, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 5 de agosto de 2014, y el día 1º de octubre de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.

Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia número 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide […]” [Corchetes y destacado de esta Corte].

En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 5 de agosto de 2014, la parte recurrente en la presente causa, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, y no fue sino hasta el 1º de octubre de 2014, cuando se dio entrada del presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 1º de octubre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 1º de octubre de 2014, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a losveintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155 ° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente



El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

La Secretaria,

JEANNETTE M. RUIZ G.


ELFV/08
AP42-R-2014-000979

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.


La Secretaria.