EXPEDIENTE N° AW42-X-2010-000029
JUEZ PONENTE: ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
El 20 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo de demanda por cumplimiento de contrato interpuesto conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo ejercida por la abogada Maribel J. Ollarves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.716, actuando en nombre y representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DUBUC C.A. (SERCONDUCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de mayo de 2001, bajo el Nº 20, Tomo 25-A, modificada en varias oportunidades, siendo la última el 23 de mayo de 2006, quedando anotada bajo el Nº 11, Tomo 38-A, contra la empresa FINANCIERA DE SEGUROS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de enero de 1996, bajo el Nº 52, Tomo 1-A Pro, cuyos estatutos fueron modificados según consta en el asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 90, Tomo 1148-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 58 del 19 de enero de 2001, por constituirse como solidaria y principal pagadora del contratista.
El 21 de octubre 2010, se dio cuenta a la jueza provisoria del Juzgado de Sustanciación del recibo del expediente.
El 27 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se declaró competente para conocer de la presente demanda, la admitió y ordenó emplazar a las sociedades mercantiles Servicios y Construcciones Dubuc C.A. (SERCONDUCA) y Financiera de Seguros. Asimismo ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida preventiva de embargo de bienes muebles solicitada, la cual se realizó el 1 de noviembre de 2010.
El 2 de noviembre de 2010, se pasó el cuaderno separado signado bajo el Nº AW42-X-2010-000029, a la Corte Segunda, el cual fue recibido el día 3 de noviembre del mismo mes y año.
El 3 de noviembre de 2010, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictare la decisión correspondiente.
El 5 de noviembre de 2010 se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2010-01780, de fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la Procuraduría General del Estado Falcón, se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines que la misma determinara los bienes sobre los cuales sería practicada la medida cautelar decretada a la sociedad mercantil Financiera de Seguros, C.A., y se comisionó al Juzgado Ejecutor de medidas, a los efectos que procediera a la ejecución de la medida preventiva otorgada.
En fecha 3 de febrero de 2011, el abogado Antonio Matheus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.779, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, C.A., consignó escrito de oposición a la medida preventiva de embargo.
En fecha 14 de marzo de 2011, se libraron los oficios Nros. CSCA-2011-001640, CSCA-2011-001641, CSCA-2011-001642, CSCA-2011-001643 y CSCA-2011-001644.
En fecha 7 de abril de 2011, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 6 del mismo mes y año.
En fecha 12 de abril de 2011, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, la cual fue recibida el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 26 de abril de 2011, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia de la comisión dirigida al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó copia del oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 30 de mayo de 2011, el abogado Juan Carlos Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.393, actuando con el carácter de apoderado de la Procuradora General del Estado Falcón, consignó diligencia por medio de la cual solicitó la remisión del expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas.
En fecha 22 de junio de 2011, se recibió oficio Nº 383-2011, de fecha 10 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional el día 14 de marzo de 2011.
En fecha 29 de junio de 2011, esta Corte ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada en fecha 14 de marzo de 2011.
En fecha 4 de agosto de 2011, se recibió oficio Nº SAA-2-2787-2011, del día 2 del mismo mes y año, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, anexo al cual remite a este Órgano Jurisdiccional la información solicitada.
En fecha 11 de agosto de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En la misma fecha se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 11 de octubre de 2011, se dictó sentencia Nº 2011-1426 mediante la cual se declaró sin lugar la oposición presentada en fecha 3 de febrero de 2011, por el abogado Antonio Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, C.A. contra la medida cautelar de embargo decretada en sentencia Nº 2010-01780 en fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por este Órgano Jurisdiccional, asimismo, se ratificó la medida cautelar decretada y se ordenó a la Secretaría de esta Corte proceder a la ejecución de la referida medida cautelar decretada.
En fecha 6 diciembre de 2011, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia oficio N° 1526-2011 de fecha 28 de noviembre de 2011 mediante el cual comunica a esta Corte que dicho Tribunal ordenó oficiarle a fin que a la brevedad posible remitiera copias certificadas de la pieza de medida de embargo preventiva de bienes muebles pertenecientes a este expediente.
El día 8 de diciembre de 2011, se recibió oficio de fecha 30 de noviembre de 2011 emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de marzo de 2011 y se ordenó agregar a las actas.
En la misma fecha, vista las solicitudes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia se solicitaron las copias certificadas del presente cuaderno separado y se libró oficio Nº CSCA-2012-000094 dirigido al mencionado Tribunal.
El día 30 de enero de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 27 de enero de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2012, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc C.A., (SERCONDUCA), para ser fijada en la sede de este Tribunal, siendo librada en la misma fecha.
En fecha 5 de marzo de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 13 de febrero de 2012, siendo retirada el día 26 del mismo mes y año.
El día 14 de mayo de 2012, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
El día 23 de mayo de 2012, se recibió el presente cuaderno separado en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió de la abogada María Paesano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.778, actuando en su carácter de apoderada judicial de Financiera de Seguros, S.A., diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 5 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte en virtud de la decisión del día 11de octubre de 2011.
En fecha 19 de septiembre de 2012, se ordenó librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en función de Distribuidor, a los fines que hagan efectivo el cumplimiento de la medida preventiva de embargo ratificada en fecha 11 de octubre de 2011, según las previsiones establecidas en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines que consignara ante este Órgano Jurisdiccional la determinación de bienes con respecto a la Sociedad Mercantil Financiera de Seguros, S.A.
En esta misma fecha, se libraron Oficios Nros. CSCA-2012-007481 y CSCA-2012-007482, dirigidos al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en función de Distribuidor y al Superintendente de la Actividad Aseguradora, respectivamente.
En fecha 8 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora, el cual fue recibido el día 2 del mismo mes y año.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora oficio de fecha 4 de diciembre de 2012 mediante el cual dio respuesta al oficio de fecha 19 de septiembre de 2012, emanado de esta Corte.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 del mismo mes y año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez., en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, dejándose expresa constancia de que quedaría reanudada la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio de fecha 23 de abril de 2013, en el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte el día 19 de septiembre de 2012.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se recibió del abogado José Perdomo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.090, actuando en su carácter de Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Procuraduría General del estado Falcón, escrito mediante el cual consignó autorización que acredita su representación en copia simple y copia simple del cheque de la transacción a los fines que esta Corte procediera a homologar el acuerdo.
En fecha 29 de septiembre de 2014, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de octubre de 2014, se reasignó la ponencia al Juez ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
Primeramente, corresponde apuntar que mediante decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2010, que riela en los folios 105 al 141 de la primera pieza del expediente judicial, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción de la presente controversia, la cual se ratifica en esta oportunidad. Así se declara.
Dicho lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 23 de septiembre de 2014, el abogado José Perdomo, antes identificado, actuando como Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de la Procuraduría General del estado Falcón, presentó transacción suscrita por esa representación y la empresa Financiera de Fianzas, S.A., solicitando la homologación de la misma, y que sobre las obligaciones en ella plasmadas se sentencie con carácter de cosa juzgada, tal como se constata del folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y tres (163) del cuaderno separado.. Por tanto, resulta necesario para esta Instancia Jurisdiccional revisar las disposiciones que regulan la transacción, contenidas en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.
En este sentido, esta Corte debe verificar la viabilidad de la medida cautelar decretada a razón de la solicitud de homologación de la transacción, es decir, si indefectiblemente la ejecución de la medida cautelar decretada a las sociedades mercantiles demandadas a través de sentencia del día 11 de octubre de 2011 dictada por esta Corte, es viable, y a tal efecto estima necesario este Órgano Jurisdiccional realizar las siguientes consideraciones:
Ahora bien, observa esta Corte que, a través de sentencia Nº 2011-1426 de fecha 11 de octubre de 2011, se declaró sin lugar la oposición presentada en fecha 3 de febrero de 2011, por el abogado Antonio Matheus, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, C.A. contra la medida cautelar de embargo decretada en sentencia Nº 2010-01780 en fecha 25 de noviembre de 2010, por este Órgano Jurisdiccional contra la sociedades mercantiles Servicios y Construcciones Dubuc C.A., (SERCONDUCA) y Financiera de Seguros S.A., asimismo, se ratificó la medida cautelar decretada y se ordenó a la Secretaría de, esta Corte proceder a la ejecución de la misma.
De igual forma, se observa que a través de sentencia Nº 2014-001545 de fecha 5 de noviembre de 2014, dictada por esta Corte se decidió la homologación de la transacción celebrada entre la Procuraduría General del estado Falcón y la empresa sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A., y se ordenó la continuación del presente juicio, en el estado en que se encontraba, únicamente en lo que respecta a la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc C.A., (SERCONDUCA), como demandada, y limitándose al cumplimiento o no de las obligaciones correspondientes al pago por concepto indemnizatorio por la cantidad de un millón doscientos veintinueve mil setecientos noventa y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 1.229.796,63) y la solicitud de medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles de dicha empresa, hasta cubrir el doble de la cantidad demandada.
Ello así, esta Corte debe verificar si la ejecución de la medida preventiva de embargo de los bienes muebles decretada por esta Corte contra las sociedades mercantiles demandadas, procede en virtud de la sentencia dictada por este Órgano Colegiado en fecha 5 de noviembre de 2014 donde se decidió la homologación de la transacción celebrada entre la Procuraduría General del Estado Falcón y la empresa sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A., esta última en su condición de fiadora de la también demandada sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc C.A., (SERCONDUCA),
Visto lo anterior, resulta pertinente señalar una vez más, que en el caso concreto se efectuó la solitud de medida cautelar de embargo de bienes muebles por parte de la Procuraduría General del estado Falcón, en virtud del incumplimiento de contrato por parte de la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc C.A., (SERCONDUCA) y solidariamente por la empresa Financiera de Seguros S.A.
En tal sentido, visto la homologación a la transacción realizada por la Procuraduría General del estado Falcón y la empresa Financiera de Seguros S.A., en virtud del pago realizado por dicha empresa tal como se evidencia en sentencia de fecha 5 de noviembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional declara el levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada a través de sentencia del día 25 de noviembre de 2010 y ratificada el 11 octubre de 2011, únicamente en cuanto a los bienes muebles de la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A. Así se decide.
En ese orden de ideas, y vista la declaratoria anterior, es preciso para esta Corte indicar que la medida cautelar de embargo preventivo decretada y ratificada por este Órgano Jurisdiccional contra la sociedad mercantil Servicios y Construcciones Dubuc C.A., (SERCONDUCA) continuará su curso de ley, en consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales correspondientes. Así se declara.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SE LEVANTA la medida cautelar de embargo de los bienes muebles decretada por esta Corte a través de sentencia del día 11 de octubre de 2011, únicamente en lo relativo al embargo de los bienes muebles de la sociedad mercantil Financiera de Seguros S.A., en la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo por la abogada Maribel J. Ollarves, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.716, actuando en nombre y representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN, contra las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DUBUC C.A. (SERCONDUCA), y FINANCIERA DE SEGUROS S.A.
2.- SE ORDENA la remisión del presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,

ENRIQUE LUIS FERMÍN VILLALBA
Ponente
El Juez,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

La Secretaria,

JEANNETTE M RUIZ G.
Exp. N° AW42-X-2010-000029
ELFV/27
En fecha _____________________________ ( ) de _________________________ de dos mil catorce (2014), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria